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RESOLUCIÓN 236 DE 2023

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se adopta el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de las mujeres en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes y se deroga una resolución”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LAEVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - Icfes

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1010 del 2006 y el numeral 11 del artículo 9 del Decreto 5014 de 2009 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política, los tratados y declaraciones internacionales ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad reconocen que la igualdad de género y la no discriminación son principios rectores del Estado Social de Derecho.

Que la “Política Pública de Equidad de Género para las mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del país”, contemplada en el CONPES 4080 de 2022, establece la necesidad de fortalecer las políticas de prevención y atención integral de las violencias contra las mujeres, para lo cual establece una serie de actividades que incluyen la elaboración de protocolos sectoriales sobre violencias basadas en género que afectan a las mujeres y la implementación de estrategias de sensibilización y transformación cultural de estereotipos de género para servidores públicos.

Que mediante la Ley 1257 de 2008 se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 29 de la ley ibidem, incorpora el delito de acoso sexual al Código Penal (artículo 210A) y, teniendo encuentra que, los casos de índole sexual no son conciliables, el comité de convivencia laboral no podría adelantar ninguna actuación en este sentido.

Que de acuerdo con lo que señala la Organización Internacional del Trabajo -OIT "el acoso sexual es una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores, constituye un problema de seguridad, salud y discriminación, es una inaceptable situación laboral y una forma de violencia que afecta, en mayor medida, a las mujeres. Por lo tanto, las políticas que promueven la igualdad deben traer consigo la adopción de medidas destinadas a luchar contra tales hostigamientos y a impedirlos" (OIT, 2008).

Que, en el marco de la búsqueda por una sociedad más igualitaria y la supresión de todas las formas de discriminación, el programa de gobierno "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece que, se debe garantizar que todas las mujeres, en su diversidad, disfruten de sus derechos y de una vida libre de violencia.

Que, para alcanzar este objetivo, se proponen mecanismos concretos para avanzar hacia cambios en las estructuras económicas, culturales y sociales, en procura de superar la violencia, la desigualdad y la discriminación, basada en el sexo, género, raza, pertenencia étnica, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género diversa, capacidad, curso de vida y demás razones de discriminación prohibidas.

Que el ICFES, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Presidencial 3 de 8 de marzo de 2022, por conducto de la Resolución 349 de 7 de junio siguiente, adoptó el “[...] protocolo para la prevención de acoso sexual y/o discriminación por razón de sexo [...] mediante la divulgación de acciones, mecanismos y procedimientos para prevenir las conductas de acoso sexual y/o de discriminación por razones de sexo al interior del Instituto, cuyo fundamento fue derogado por la Directiva Presidencial 1 de 8 de marzo del presente año, por ende, es necesario modificar los términos en los que se adoptó el mencionado protocolo para actualizarlo a las instrucciones que se encuentran vigentes, especialmente la Resolución 349 de 7 de junio de 2022.

Que con la finalidad de erradicar los estereotipos discriminatorios dentro de la función pública y de crear espacios seguros y libres de violencia para las mujeres en toda su diversidad, así como de otros sujetos de especial protección constitucional, tanto en el ámbito laboral como contractual de la administración pública, el señor Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial 01 de 8 marzo de 2023, cuyo objeto consiste en la expedición del protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública.

Que la Directiva en mención señala “que en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de [su] expedición [se] deber[á] adoptar mediante un acto administrativo un protocolo que tenga como base el modelo de protocolo anexo a es[a] Directiva y se ajuste a las necesidades específicas de cada Entidad. Una vez adoptado el protocolo, deberá remitir copia del mismo a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer quien hará seguimiento y apoyará técnicamente su implementación.”

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario crear y adoptar un protocolo, en el marco de lo establecido en la aludida Directiva que colme los requisitos en ella establecidos para, en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adoptar el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de las mujeres en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes. Las acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en el documento anexo hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Divulgar y sensibilizar la presente resolución entre todos y todas, los y las servidores y servidoras públicos y contratistas vinculados y vinculadas al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de expedición y deroga la Resolución 349 de 7 de junio de 2022.

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de junio del año 2023.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS MOLANO FLECHAS

Director General

ANEXO.

<Consultar anexo original en PDF directamente en el siguiente enlace:

https://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_ICFES_0236_2023_ANEXO.pdf>

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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