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RESOLUCION 233 DE 2020
(abril 15)
Diario Oficial No. 51.287 de 16 de abril de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se modifica el cronograma del examen de Estado Saber TyT Primer Semestre de 2020 contenido la Resolución No. 888 de 2019, modificada por la Resolución No. 210 de 2020
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITITO COLOMBIANO PARA LA
EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - Icfes
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9o y 10o del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación'', señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes.
Que, dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución No. 888 del 18 de noviembre de 2019, “Por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes'', cuyo artículo 1o numeral 3o fijó el cronograma del examen de Estado Icfes Saber TyT del primer semestre de 2020.
Que con ocasión de la propagación del virus Covid-19, el Gobierno nacional expidió varias normas dirigidas a afrontar[1] la crisis sanitaria, entre las que destaca el Decreto 417 de 2020 por medio del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional, por el término de 30 días calendario a partir de la fecha de vigencia del decreto, con el fin de tener herramientas jurídicas para conjurar la crisis sanitaria derivada de la pandemia.
Que, como consecuencia de lo anterior, el Presidente de la República dictó el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 mediante el cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el virus y, en su artículo 1o, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta las 11:59 pm del 12 de abril del 2020.
Que tanto la crisis sanitaria como el aislamiento ordenado pudieron influir en la cantidad inusualmente baja de inscritos al examen Saber TyT del primer semestre de 2020. Por ello, el Icfes modificó el calendario del examen ampliando las etapas de registro y recaudo, tanto ordinario como extraordinario y, expidió la Resolución No. 210 del 26 de marzo de 2020, en donde se establecieron nuevas fechas que, en su momento, se consideraban prudentes para permitir a los estudiantes inscribirse al examen.
Que, no obstante, la medida de aislamiento ordenada por el Decreto 457 de 2020 fue ampliada por el Decreto 531 del 08 de abril de 2020, desde las 00:00 horas del 13 de abril hasta las 00:00 horas del día 27 de abril de 2020; por lo anterior, se puede afirmar que aún subsisten las dificultades para que los estudiantes completen su proceso de registro y recaudo a la Prueba Saber TyT, adicional al propósito del examen de Estado que es evaluar la calidad de la educación, por lo que es conveniente y necesario modificar de nuevo el cronograma del Examen Saber TyT primer semestre 2020 y otras actividades correlativas que faciliten a las personas culminar estas etapas dentro de plazos razonables con la emergencia sanitaria
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 3o del artículo 1o de la Resolución Icfes No. 888 de 2019, modificado por la Resolución 210 del 26 de marzo de 2020, el cual quedará así:
3. EXAMEN SABER TyT PRIMER SEMESTRE DE 2020
Descripción de la etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final |
Pre inscripción de programas por parte de las IES | lunes 3 de febrero de 2020 | viernes 28 de febrero de 2020 |
Pre inscripción de estudiantes por parte de las IES | lunes 3 de febrero de 2020 | viernes 28 de febrero de 2020 |
Registro ordinario | lunes 2 de marzo de 2020 | Miércoles 6 de mayo de 2020 |
Recaudo ordinario | lunes 2 de marzo de 2020 | Miércoles 6 de mayo de 2020 |
Registro extraordinario | Jueves 7 de mayo de 2020 | viernes 8 de mayo de 2020 |
Recaudo extraordinario | Jueves 7 de mayo de 2020 | viernes 8 de mayo de 2020 |
Reclamaciones sobre corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estudiante, imposibilidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras | lunes 11 de mayo de 2020 | viernes 15 de mayo de 2020 |
Solicitud de devolución de la diferencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía | lunes 2 de marzo de 2020 | lunes 11 de mayo de 2020 |
Publicación de citaciones | viernes 22 de mayo de 2020 | viernes 29 de mayo de 2020 |
Descripción de la etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final |
Verificación datos de citación, solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario durante la etapa de registro | viernes 22 de mayo de 2020 | viernes 29 de mayo de 2020 |
Aplicación del examen | domingo 7 de junio de 2020 | domingo 7 de junio de 2020 |
Publicación de certificados de presentación del examen | martes 23 de junio de 2020 | martes 23 de junio de 2020 |
Solicitud abono para otro examen por razones de fuerza mayor o caso fortuito | domingo 7 de junio de 2020 | miércoles 1 de julio de 2020 |
Publicación de resultados individuales en página web | sábado 15 de agosto de 2020 | sábado 15 de agosto de 2020 |
Publicación de resultados institucionales SaberTyT | sábado 27 de febrero de 2021 | sábado 27 de febrero de 2021 |
Plazo para interponer reclamos contra resultados individuales | Dentro de los dos (02) m eses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive | |
Plazo para interponer reclamos contra resultados institucionales | Dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados institucionales, inclusive |
(…)”
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones es contenidas en la Resolución No. 888 de 2019 y las demás que se hubieran emitido que no se modifican por el presente acto administrativo, continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
MÓNICA OSPINA LONDOÑO
Directora General
1. Entre dichas normas están las siguientes: Circular Conjunta No. 011 del 09 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y de la Protección Social, y el Ministerio de Educación Nacional: Recomendaciones para prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo control del Coronavirus (COVID-19) en el entorno educativo; Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de S alud y de la Protección Social, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.
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