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RESOLUCION 225 DE 2011

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la cual se crea el Comité para el Rediseño de los Instrumentos Utilizados para los Exámenes SABER PRO

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES,

En el ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 10, del artículo 9o del decreto 5014 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, el ICFES se transformó en una empresa estatal de carácter social del sector educación nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que de conformidad con el Decreto 5014 de 2009 se reglamentó la citada ley y se fijó la estructura y funciones del ICFES, asignando al Director General la función de crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones de la Empresa.

Que corresponde a la Dirección de Evaluación del ICFES dirigir y controlar la definición de metodologías para la evaluación de aptitudes, conocimientos y competencias, a través de instrumentos estandarizado, así como dirigir y controlar la definición de los aspectos técnicos de los procesos de medición, además de controlar la calidad de los instrumentos, a partir del análisis de los resultados de las aplicaciones, mediante la verificación del cumplimiento de los objetivos y aspectos técnicos definidos en el diseño y validar y proponer modificaciones a los procedimientos de diseño, construcción, armado, aplicación, calificación y calibración para garantizar mejoras a los mismos.

Que el ICFES desarrolla actualmente proyectos orientados al rediseño de los instrumentos utilizados para los exámenes SABER PRO, que comprende la definición de una nueva estructura, la actualización y modificación de los referentes y especificaciones de prueba construidos, para la consolidación del nuevo sistema de evaluación en 2012, de manera que éstos respondan al nuevo marco normativo que regula su aplicación, así como a las expectativas académicas.

Que para asegurar y garantizar la calidad del proyecto es necesario monitorear continuamente el desarrollo de los nuevos diseños y construcciones de prueba, en todas las etapas del proceso que comprenden la aplicación y la obtención y análisis de resultados, efecto para el cual se considera necesario disponer la creación, organización y funcionamiento de un Comité Interno que asesore a La Dirección en estos temas

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Crear el Comité para el Rediseño de los Instrumentos Utilizados para los Exámenes SABER PRO, como un órgano de asesor de la Dirección General, en la definición de la nueva estructura de los exámenes SABER PRO, que comprende el diseño, aplicación, obtención y análisis de resultados de estas pruebas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN. El Comité para el Rediseño de los Instrumentos Utilizados para los Exámenes SABER PRO estará integrado por:

  1. El Director de Evaluación o su delegado.
  2. El Subdirector de Diseño de Instrumentos o su delegado.
  3. El Profesional Líder del Proyecto, de la Subdirección de Diseño de Instrumentos.
  4. El Subdirector de Producción de Instrumentos o su delegado.
  5. El Subdirector de Aplicación de Instrumentos o su delegado.
  6. El Subdirector de Estadísticas o su delegado.
  7. El Subdirector de Análisis y Divulgación o su delegado.

La Secretaría del Comité será ejercida por el Despacho de la Dirección de Evaluación del ICFES.

PARÁGRAFO PRIMERO. El ICFES podrá contratar los servicios de expertos académicos externos para apoyar las funciones del comité al que se refiere la presente resolución sus funciones, efecto para el cual deberá seguir el procedimiento establecido en el Manual de Contratación de la entidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrán asistir a las reuniones del Comité servidores públicos o particulares cuando sean invitados a las sesiones, si así lo estima conveniente el Comité. Los miembros del comité determinarán si los invitados participan en toda la sesión o sólo en alguna parte de ella. En todo caso, los invitados sólo tendrán voz.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. El Comité para el Rediseño de los Instrumentos Utilizados para los Exámenes SABER PRO cumplirá las siguientes funciones:

1. Formular recomendaciones al Director General sobre las actividades que desarrolla el ICFES en el marco del proceso de reestructuración de los exámenes de estado de la educación superior

2. Brindar acompañamiento permanente al proceso de diseño de las pruebas SABER PRO en las áreas que se aplique. Esto incluye:

a) Marcos teóricos y especificaciones técnicas.

b) Manuales de construcción, diagramación y validación.

c) Protocolos de aplicación.

d) Reportes de resultados.

e) Manuales de armado y de procesamiento de resultados, de calificación y calibración.

f) Elaboración de reportes de resultados.

3. Formular y proponer ajustes a los diseños de las nuevas evaluaciones, garantizando la comparabilidad de los resultados de diferentes aplicaciones de los mismos.

4. Proponer modificaciones y mejoras en los diseños de los exámenes que sirvan para orientar las evaluaciones educativas que se mantengan por 12 años a partir de la primera aplicación, para efectos de comparabilidad.

5. Proponer modificaciones y mejoras a los procedimientos de construcción, armado, aplicación, calificación y calibración, buscando propiciar los espacios de participación de la comunidad académica, y la validación de estos cambios por la misma.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ PARA EL REDISEÑO DE LOS INSTRUMENTOS UTILIZADOS PARA LOS EXÁMENES SABER PRO. La Secretaría del Comité cumplirá las siguientes funciones:

  1. Programar la agenda de las sesiones del Comité
  2. Preparar la documentación necesaria para las sesiones y deliberaciones de los miembros del Comité.
  3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y hacer seguimiento a sus recomendaciones.
  4. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Dirección General, como resultado de las recomendaciones hechas por Comité.Gestionar el apoyo logístico para que el Comité para la prueba SABER PRO cuente con las condiciones necesarias para realizar su trabajo.

ARTÍCULO QUINTO. PERIODICIDAD. El Comité para el Rediseño de los Instrumentos Utilizados para los Exámenes SABER PRO sesionará por lo menos cuatro (4) veces al año, y será convocado por la Secretaría Técnica del Comité.

PARÁGRAFO PRIMERO. Reuniones Ordinarias. La Secretaría del Comité convocará a reuniones ordinarias con una antelación no inferior a tres (3) días, mediante comunicación escrita o por correo electrónico, indicando el orden del día y anexando los documentos soportes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Reuniones Extraordinarias. La Secretaría del Comité para el Rediseño de los Instrumentos Utilizados para los Exámenes SABER PRO convocará a reuniones extraordinarias, en el lugar, día y hora que determine, siempre teniendo en cuenta la justificación para su sesión en los términos establecidos en esta resolución. Estas sesiones podrán llevarse a cabo a través de medios tecnológicos, reuniones virtuales, videoconferencias o teleconferencias, velando por la integridad de la información que circule.

ARTÍCULO SEXTO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros del Comité para el Rediseño de los Instrumentos Utilizados para los Exámenes SABER PRO estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de conflicto de intereses, contemplados en las disposiciones legales vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las personas que forman parte del Comité para el Rediseño de los Instrumentos Utilizados para los Exámenes SABER PRO tendrán participación con carácter permanente y deberán asistir a todas las sesiones. La inasistencia de los miembros externos académicos al Comité deberá justificarse previamente y por escrito, ante la Directora General.

ARTÍCULO SEPTIMO. QUÓRUM. Constituye quórum para deliberar la presencia de la mitad mas uno de los miembros, constituyendo quórum decisorio el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.

ARTÍCULO OCTAVO. DURACIÓN. El presente Comité para el Rediseíio de los Instrumentos Utilizados para los Exámenes SABER PRO tendrá una duración hasta el año 2012 o mientras se define la nueva estructura y diseño de los instrumentos utilizados para efectuar la aplicación de los exámenes SABER PRO.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

MARGARITA MARIA PEÑA BORRERO

Directora General

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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