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RESOLUCION 188 DE 2010

(febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 256 de 2023>

Por la cual se constituye el Comité de Mejoramiento Institucional, se actualizan sus funciones y conformación.

Resumen de Notas de Vigencia

Que para alcanzar los objetivos misionales se debe garantizar contar con equipos de trabajo competentes, motivados y comprometidos.

Que es necesario definir esquemas de seguimiento, instrumentos de evaluación e indicadores de los programas de bienestar social, salud ocupacional, incentivos y capacitación a realizar, con el ánimo de valorar su impacto en las áreas y en la organización.

Que se considera necesario constituir un comité de iniciativa o mejoramiento permanente, desde el cual se asesore y recomiende a la Dirección General sobre los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo del Talento Humano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 256 de 2023> Constituir el Comité de Mejoramiento Institucional, instancia que asesora y recomienda a la Dirección General sobre los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo del Talento Humano.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE MEJORAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 256 de 2023>

Son funciones del Comité de Mejoramiento Institucional creado en el artículo anterior, las siguientes:

1. Apoyar el diseño de un Plan de Desarrollo del Talento Humano del ICFES que permita desarrollar e institucionalizar un sistema de gestión gerencial y de desempeño en correspondencia con el Direccionamiento Estratégico definido y los valores institucionales.

2. Hacer recomendaciones a la Dirección General relacionadas con el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo del Talento Humano que permitan alcanzar los objetivos misionales y promuevan la conformación de equipos de trabajo competentes, motivados y comprometidos.

3. Hacer recomendaciones a la Dirección General sobre los cambios o ajustes que considere pertinentes, cuando la ejecución del Plan de Desarrollo del Talento Humano aprobado así lo requiere o el Direccionamiento Estratégico Institucional lo recomiende.

4. El Comité de Mejoramiento se reunirá la última semana de cada mes o cuando la Dirección General así lo requiera.

5. Vigilar la correcta implementación del Plan de Desarrollo del Talento Humano según los planes y programas de bienestar social, salud ocupacional, incentivos y capacitación aprobados.

6. Velar por la articulación permanente entre el Plan de Desarrollo del Talento Humano y el Plan de Cultura Organizacional.

7. Las demás que le sean asignadas en el marco del Plan de Desarrollo del Talento Humano.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 256 de 2023> El Comité de Mejoramiento Institucional estará conformado por: el Secretario General, quien lo presidirá, los Directores de área, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, el Subdirector de Talento Humano, el representante principal de los empleados ante la Comisión de Personal y un Profesional del Grupo de Talento Humano, quien ejercerá la Secretaría técnica del Comité con voz pero sin voto.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 256 de 2023> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones contenidas en las resoluciones 0094 y 0191 de 2008 y 00069 de 2009 de la Dirección General del Instituto.

COMUNIQUESE y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los

MARGARITA PEÑA BORRERO

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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