Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 178 DE 2017

(marzo 17)

Diario Oficial No. 50.184 de 23 de marzo de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se resuelven los derechos de petición masivos, recibidos en el Icfes, sobre el cambio de datos y citación, referentes a las Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y Psicotécnica de las Convocatorias números 339 a 425 de 2016 para Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo, aplicadas el día 11 de diciembre de 2016.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la CNSC por mandato del artículo 130 de la Constitución Política de Colombia y según la Ley 909 de 2004, es el organismo encargado de la administración de la carrera administrativa y como tal, responsable y competente para desarrollar el concurso para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa;

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 el Icfes tiene como funciones: “(…) Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar, y aplicar instrumentos de evaluación complementarios, que sean solicitados por entidades oficiales o privadas (…) Diseñar, implementar y controlar el procesamiento de información y la producción y divulgación de resultados de las evaluaciones realizadas, según las necesidades identificadas en cada nivel educativo (…)”;

Que la CNSC entre el 1o y el 29 de julio de 2016 publicó las Convocatorias números 339 a 425 de 2016, con el objeto de convocar al proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos las vacantes definitivas de directivos docentes, docentes de aula, y líderes de apoyo de instituciones educativas oficiales de entidades territoriales certificadas en educación que presten su servicio a población mayoritaria;

Que la CNSC definió para la realización del concurso de méritos para directivos docentes y docentes 2016, aplicar la prueba de aptitudes y competencias básicas y la prueba psicotécnica;

Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, establece el principio de coordinación y colaboración, en virtud de los cuales las autoridades administrativas deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales;

Que el día 18 de octubre de 2016 la CNSC y el Icfes celebraron el Convenio Interadministrativo número 266 de 2016, mediante el cual el Icfes se comprometió a adelantar las acciones y operaciones necesarias y requeridas para la citación, impresión, empaque, distribución, aplicación, libración de las pruebas, procesamiento, publicación de resultados y atención de reclamaciones de la prueba de aptitudes y competencias básicas y la prueba psicotécnica, en el marco del concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de directivos docentes, docentes de aula, y líderes de apoyo, en establecimientos educativos oficiales que prestan el servicio a población mayoritaria;

Que según el alcance del objeto, el contrato se debía realizar para 224.147 aspirantes inscritos en el aplicativo SIMO de la CNSC, en el marco de las Convocatorias números 339 a 425 de 2016;

Que el 11 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la aplicación de las Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y Psicotécnica de las Convocatorias número 339 a 425 de 2016 para Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo;

Que mediante la Comunicación Interna número 20175000005083 de fecha 27 de febrero de 2017, la Directora de Tecnología e Información del Icfes, informa que se han recibido y se siguen recibiendo, de forma masiva, peticiones respecto a las Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y Psicotécnica de las Convocatorias números 339 a 425 de 2016 – Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo, aplicadas el día 11 de diciembre de 2016; frente a dos temas en especial: Citación y Actualización de Datos;

Que respecto a la posibilidad que tiene la Administración de responder peticiones masivas con un escrito general, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido lo siguiente[1]:

“(…) Al respecto es necesario reiterar que la jurisprudencia de la Corte ha enfatizado que la notificación de la respuesta al interesado forma parte del núcleo esencial del derecho de petición. Sin embargo, esta Sala considera que en casos como el presente, siempre que se cumplan los requisitos que luego se señalarán, es aceptable desde la perspectiva constitucional que la administración responda con un escrito general a todos los peticionarios. Este proceder se adecua, además, a la obligación de la administración de adelantar sus tareas en seguimiento de los principios de eficiencia, economía y celeridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución (…)”;

Que los requisitos que indica la Corte se deben cumplir, son los siguientes:

1) que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos, de tal manera que se pueda presumir que hay una organización formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes;

2) que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta, de tal manera que se garantice efectivamente que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la contestación brindada;

3) que se notifique de la respuesta a las directivas de las organizaciones que han impulsado y coordinado la presentación de miles de solicitudes del mismo corte o, en el caso de que se trate de organizaciones informales, a los líderes de ellas que se puedan identificar; y

4) que el escrito de respuesta aporte los elementos necesarios para que cada uno de los peticionarios pueda conocer que en el documento se le está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o bien porque la respuesta se dirige hacia grupos u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación;

Que en virtud de lo anterior, la dependencia encargada debe verificar que las peticiones a las que se le pretende dar respuesta con la presente resolución, cumplan con los requisitos expuestos por la Corte Constitucional;

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Responder los derechos de petición presentados o que se presenten ante el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en relación con el Cambio de Datos de las Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y Psicotécnica de las Convocatorias números 339 a 425 de 2016 – Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo, aplicadas el día 11 de diciembre de 2016; indicando lo siguiente:

“En virtud del numeral 2, de la cláusula tercera, del Convenio Interadministrativo número 266 de 2016, una de las obligaciones del Icfes era: “Asignar a cada uno de los inscritos, que se relacionen en la base de datos suministrada por la CNSC, remitiendo a su vez al correo electrónico registrado en el aplicativo SIMO, el código de verificación con el que podrán consultar la citación, los resultados de las pruebas aplicadas, presentar reclamaciones y consultar la respuesta a estas”;

Que en este mismo sentido, el numeral 3 de la cláusula tercera del Convenio Interadministrativo número 266 de 2016, en el cual se estableció como una de las obligaciones del Icfes la de: “Citar a través de la página web del Icfes, a los aspirantes de las Convocatorias números 339 a 425 de 2016 de acuerdo con la base de datos suministrada por la CSNC con la información de todos los aspirantes que realizaron el proceso de inscripción”;

Que adicionalmente, según el numeral 2 de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo número 266 de 2016, una de las obligaciones de la CNSC era la de “Suministrar al Icfes la base de datos de aspirantes inscritos de las Convocatorias números 339 a 425 de 2016”;

Que por lo anterior, es claro que el cambio de datos no es una función de competencia del Icfes, debido a que el proceso de inscripción lo realizó directamente la CNSC, y las bases de datos fueron entregadas al Icfes con la información ya diligenciada por los aspirantes inscritos a las convocatorias”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Responder los derechos de petición presentados o que se presenten ante el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en relación con la citación a las Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y Psicotécnica de las Convocatorias números 339 a 425 de 2016 – Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo, aplicadas el día 11 de diciembre de 2016; indicando lo siguiente:

“En virtud del numeral 3, de la cláusula tercera, del Convenio Interadministrativo número 266 de 2016, en el cual se estableció como una de las obligaciones del Icfes la de: “Citar a través de la página web del Icfes, a los aspirantes de las Convocatorias números 339 a 425 de 2016 de acuerdo con la base de datos suministrada por la CSNC con la información de todos los aspirantes que realizaron el proceso de inscripción, para la presentación de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y la prueba psicotécnica, de acuerdo con la información consignada por los aspirantes en su registro”;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Icfes publicó la citación a través de la página web institucional, en el link http://www.icfesinteractivo.gov.co/citacion/ con tipo y número de documento.

Adicionalmente, se envió mediante correo electrónico toda la información sobre la aplicación del examen”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web institucional, en la cartelera principal de las instalaciones del Icfes, en un diario de amplia circulación a nivel nacional; para lo cual se remitirá copia íntegra a la Dependencia encargada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Comunicar la presente resolución a la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Comunicar la presente resolución a las Secretarías de Educación certificadas a las cuales pertenecen las cuarenta y seis (46) ciudades en las que se llevaron a cabo las Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y Psicotécnica de las Convocatorias números 339 a 425 de 2016 para Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo, el día 11 de diciembre de 2016. Siendo estas las siguientes:

AMAZONASFLORENCIAPUTUMAYOAPARTADÓGIRARDOT
QUIBDÓARAUCAGUAINÍARIOHACHAARMENIA
GUAVIARERIONEGROBARRANCABERMEJAIBAGUÉSAHAGÚN
BARRANQUILLAIPIALESSANTA MARTABOGOTÁJAMUNDÍ
SINCELEJOBUCARAMANGAMAGANGUÉSOGAMOSOBUENAVENTURA
MANIZALESTUNJABUGAMEDELLÍNVALLEDUPAR
CALIMONTERÍAVICHADACARTAGENANEIVA
VILLAVICENCIOCARTAGOPASTOYOPALCÚCUTA
PEREIRAZIPAQUIRÁDUITAMAPITALITOPOPAYÁN

FACATATIVÁ

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2017.

La Directora General,

XIMENA DUEÑAS HERRERA.

* * *

1 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. 13 de mayo de 2004. Expediente T-843854. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.