Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 170 DE 2014
(marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
Por la cual se adopta el Pían de Desarrollo del Talento Humano 2014
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 2 de la Ley 909 de 2004 estableció los principios que rigen la función pública, la cual está orientada a la satisfacción de los intereses generales y la consecución efectiva de objetivos en la prestación del servicio. Ello, se logra a través de la profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública, la flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, la responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado y l capacitación para aumentar los niveles de eficacia.
Que el articulo 18 del Decreto 1567 de 1998, establece que las entidades a través de la formulación y ejecución de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos, pondrán en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados.
Que el articulo 20 del Decreto enunciado, consagra que los programas de bienestar social están orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; asi mismo permiten elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia: efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. De estos programas son beneficiarios todos los empleados de la entidad y sus familias.
Que el artículo 29 de la norma mencionada y el artículo 77 del Decreto 1227 de 2005: disponen que los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de carrera la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción, así como el de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.
Que el articulo 66 del Decreto 1227 de 2005 estableció que los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia- Estos programas están dirigidos a los servidores de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción.
Que el artículo 69 ibídem, dispone que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, Los estirnulos se implementarán a través de programas de bienestar social,
Que el artículo 74 de la norma antedicha, consagra que los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados: determinar actividades y grupos de beneficiarios bato criterios de equidad, eficiencia y mayor cubrimiento institucional,
Que el articulo 81 de la Ley 9 de 1979, recalcó que la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; SU preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares.
Que el articulo 1 de la Ley 1295 de 1994 definió el Sistema General de Riesgos Profesionales corno el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrallan.
Que la Ley 1562 de 2012 modificó el Sistema de Riesgos Laborales y dictó disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Dicha Ley, definió la Salud Ocupacional, hoy denominada Seguridad y Salud en el Trabajo, como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de La protección y promoción de la salud de los trabajadores. Esta disciplina tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico: mental y socia( de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa antes señalada, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, a través de la Subdirección de Talento Flurnano, estableció el Plan de Desarrollo del Talento Humano 2014, basado en: los planes estratégicos de dicha dependencia para la presente vigencia. los resultados del Diagnóstico de Bienestar Social 2014, los resultados de las sesiones LEGO VVorkshops 2013, los resultados de la ejecución Plan de Desarrollo de Talento Humano 2013, el consolidado de necesidades de capacitación 2014, los resultados del Diagnóstico ARL 2014 y los resultados del Diagnóstico condiciones de salud 2013.
Que el Plan de Desarrollo del Talento Humano 2014, se compone de los siguientes Programas:
Que tales Programas están acompañados de un cronograma general de actividades, los cuales están establecidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4, cuya ejecución será administrada por la Subdirección de Talento Humano a través de un cronograma detallado, en el cual se especificarán las actividades a desarrollar mensualmente. La publicación del último cronograrna se efectuará en dicha periodicidad.
Que el Comité de Mejoramiento Institucional, en reunión llevada a cabo el 12 de marzo de 2014, aprobó el Plan de Desarrollo del Talento Humano 2014.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Plan de Desarrollo del Talento Humano 2014 formulado por la Subdirección de Talento Humano a que hace referencia la parte motiva, ef cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Hacen parte integral del presente acto administrativo, los Anexos 1, 2, 3 y 4, a que hace referencia la parte motiva.
ARTÍCULO TERCERO. Publicar el Plan de Desarrollo del Talento Humano 2014 en los medios de comunicación interna del ICFES.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Plan de Desarrollo del Talento Humano 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., el día
FERNANDO NIÑO RUIZ
Director General
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.