Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 117 DE 2011 <sic, es 2012>
(febrero 17)
Diario Oficial No. 48.366 de 8 de marzo de 2012
INSTITUTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 583 de 2012>
Por la cual consolidan la totalidad de los exámenes presentados en el exterior a los cuales se reconoce la validez en Colombia para el ingreso a la educación superior y se derogan las Resoluciones número 000132 del 28 de febrero de 2011, y 000538 del 30 de septiembre de 2011.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES,
en el ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto 869 de 2010 y el numeral 10, del artículo 9o del decreto 5014 de 2009,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 869 del 17 de marzo de 2010, se expidió el reglamento del Examen de Estado de Educación Media Icfes Saber 11 cuya presentación, de conformidad con la Ley 1324 de 2009, es requisito indispensable para ingresar a los programas de pregrado que imparten las Instituciones de Educación Superior en Colombia y se atribuyó al Icfes la facultad de reglamentar la validez en Colombia de exámenes similares al Icfes Saber 11, presentados por personas que hayan obtenido el título de bachiller en el exterior[1].
Que en cumplimiento de tal atribución el Icfes expidió las Resoluciones números 000132 del 28 de febrero de 2011 y 000538 del 30 de septiembre, esta última adicionó la anterior y ambas han resuelto reconocer la validez en Colombia a algunos exámenes similares al Icfes Saber 11, presentados en el exterior para el ingreso a la educación superior, previo análisis de las características de las pruebas así como de la idoneidad de las instituciones[2].
Que mediante Comunicaciones internas número 998 y 1042 de 2011 y 033 y 61 de 2012, el Director de Evaluación informó que una vez analizada la documentación y previa la verificación de las características de los siguientes exámenes, se puede reconocer la validez de los mismos en Colombia:
-- Prueba de aprendizaje para egresados de Educación Media APES aplicada por el Ministerio de Educación de El Salvador.
-- Examen Final Nacional aplicado por el Gabinete de Evaluación Educacional del Ministerio de Educación y Ciencia de Portugal.
-- Examen ENEM aplicado por el Ministerio de Educación de Brasil.
-- Examen PSU aplicado por el Ministerio de Educación de Chile.
-- Examen Único Nacional presentado y supervisado por la Comisión Estatal de Exámenes en la ciudad de San Petersburgo (Rusia).
-- STOP Universidad Libre de Burgas de Bulgaria.
Que el Icfes encuentra procedente consolidar en un solo acto administrativo el total de exámenes similares al Icfes Saber 11, cuyas características han sido analizadas en debida forma por la Dirección de Evaluación y derogar las Resoluciones números 000132 del 28 de febrero de 2011 y 000538 del 30 de septiembre de 2011.
Que para todos los efectos, es entendido que siempre que se acredite la presentación de cualquiera de los exámenes mencionados en el considerando anterior, así como de cualquiera de los mencionados en las Resoluciones números 132 de 2011 y 538 de 2011, ello será suficiente para ingresar a los programas de pregrado ofrecidos por Instituciones de Educación Superior en Colombia.
Que cuando el examen presentado en el exterior no corresponda con ninguno de los anteriores, el Icfes analizará en cada caso las características de tales pruebas así como la idoneidad de las instituciones que las hubiesen aplicado, para determinar si es viable la homologación de estos exámenes con el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, en cuyo caso podrá adicionar el anterior listado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 583 de 2012> Consolidar en la presente resolución los exámenes similares al Icfes Saber 11, cuyas características han sido analizadas en debida forma por la Dirección de Evaluación, cuyo reconocimiento se efectuó mediante las Resoluciones números 000132 del 28 de febrero de 2011 y 000538 del 30 de septiembre de 2011, así como aquellos a los que se refiere la parte motiva de esta resolución:
No. | Examen | Entidad | País |
1 | Baccalauréat Général | Ministerio de Educación | Francia |
2 | Fin d'études classiques | Ministerio de Educación | Haití |
3 | CNU - Sistema Rusnieu | Ministerio de Educación Superior | Venezuela |
4 | Bachillerato Formal | Ministerio de Educación | Costa Rica |
5 | FCAT-Florida Comprehensive Assessment test | Departamento de Educación de Florida | USA |
6 | SAT | College Board | USA |
7 | New York High School Diploma (Regents) | NYS Education Department | USA |
8 | TASP Texas Academic Skills Program | Odessa College Texas | USA |
9 | Konkur | Ministry of Education | Irán |
10 | Prueba de Acceso a las enseñanzas Universitarias | Administraciones educativas y las universidades públicas | España |
11 | Georgia High School Graduation Tests | Georgia Departament of Education | USA |
12 | I'esame di Stato | Ministero Della Pubblica Istruzione | Italia |
13 | Graduation Program | British Columbia Ministry Education | Canadá |
14 | International Baccalaureate | International Baccalaureate (IB), Ginebra | Suiza |
15 | Deutches Abitur | Sekretariat der Ständigen Konferenz der Kultusminister der Länder in der Bundesrepublik Deutschland - Kultusministerkonferenz KMK | Alemania |
16 | Schweizerische Maturitätsprüfung (Matura) | Staatssekretariat für Bildung und Forschung SBF | Suiza |
17 | Examen ACT | Act Report Exam | USA |
18 | Prueba de aprendizaje para egresados de Educación Media APES | Ministerio de Educación | El Salvador |
19 | Examen Final Nacional | Gabinete de Evaluación Educacional del Ministerio de Educación y Ciencia | Portugal |
20 | Examen ENEM | Ministerio de Educación | Brasil |
21 | Examen PSU | Ministerio de Educación | Chile |
22 | Examen Único Nacional | Comisión Estatal de Exámenes | San Petersburgo – Rusia |
23 | STOP | Universidad Libre de Burgas | Bulgaria |
PARÁGRAFO. Siempre que se acredite la presentación de cualquiera de los exámenes mencionados en el presente artículo, ello será suficiente para ingresar a los programas de pregrado ofrecidos por Instituciones de Educación Superior en Colombia, en su defecto, deberá analizarse por parte del Icfes en cada caso, tanto las características de tales pruebas, como la idoneidad de las instituciones que las hubiesen aplicado, para determinar si es viable la homologación de estos exámenes con el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 583 de 2012> Derogar en su integridad el contenido de las Resoluciones números 000132 del 28 de febrero de 2011 y 000538 del 30 de septiembre de 2011.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 583 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012.
La Directora General,
MARGARITA MARÍA PEÑA BORRERO.
* * *
1. Decreto 869 de 2010, artículo 4o. Reconocimiento de Exámenes presentados en el exterior. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes– podrá reconocer a las personas que hayan obtenido el título de bachiller fuera del país, la validez de exámenes similares al Examen de Estado de la Educación Media, presentados en el exterior, conforme al procedimiento que establezca el Icfes para este efecto.
2. En todos los casos el pronunciamiento de la Dirección de Evaluación del Icfes concluye que “Tras revisar la naturaleza y los contextos en que se desarrollan las pruebas que se listan a continuación, así como la idoneidad de las instituciones responsables de ellas, se recomienda homologar sistemáticamente para efectos de ingreso a la educación superior los resultados “obtenidos en ellas”.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.