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RESOLUCIÓN 5177 DE 2020

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 51.454 de 01 de octubre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

Por medio de la cual se adopta el “Anexo Orientaciones técnicas para la operación de la modalidad de 1000 días para cambiar el mundo durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19).

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto 987 de 2012, el artículo 1o de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto 1168 de 2020 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, compilado en algunos de sus apartes por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015; tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, el ICBF tiene la función de “Promover la atención integral del menor de siete años”, así como la “…protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia…”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979.

Que aunado a lo anterior, la Ley 7a de 1979 señala en los numerales 1 y 2 del artículo 21 entre las funciones del ICBF, las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; (…)”. En este sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, señala que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (…), mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”.

Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 2 de 2009, preceptúa que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”. Por su parte, el artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud en el Estado Social de Derecho.

Que el Coronavirus (CoV), es un virus que surge periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causa Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que puede llegar a ser leve, moderada o grave. En este sentido, el nuevo Coronavirus (COVID-19) ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector de los lineamientos en salud y competente para generar acciones de vigilancia epidemiológica, expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones números 407 y 450 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus con ocasión de la identificación en el territorio colombiano de nuevos casos.

Que en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, el Presidente de la República en uso de las facultades otorgadas en el artículo 214 y subsiguientes de la Constitución Política de Colombia, declaró el estado de emergencia y posteriormente expidió los Decretos 457, 531, 593, 636, 749, 990 y 1076 de 2020, impartiendo instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio, aislamiento que con la expedición del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 del Ministerio del Interior, se convierte en aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que, dentro del Decreto 1168 de 2020 se levanta la fase de aislamiento obligatorio y se permite la libre circulación con el cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades, en el marco de la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, estableciendo que las entidades del sector público y privado procuren que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Que desde la Dirección General del ICBF fue emitida la Circular 002 del 12 de marzo de 2020, con recomendaciones generales e instrucciones para la prevención, el manejo y la contención de la infección respiratoria aguda ocasionada por el Coronavirus COVID-19, en los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF. Adicionalmente, se solicitó a los Directores Misionales y a los Directores Regionales, dar a conocer y socializar el contenido de la citada Circular con los operadores de los distintos servicios de Bienestar Familiar, con el fin de generar una conciencia de prevención que atienda el principio de corresponsabilidad y que beneficie la salud pública.

Que teniendo en cuenta la dinámica de la contingencia y el crecimiento de la curva de contagio del COVID-19, desde la Dirección General del ICBF se expidió la Resolución número 3017 del 19 de marzo 2020, derogada por la Resolución 3111 del 1 de abril de 2020, por la cual, entre otras, se expiden nuevas medidas transitorias para cumplir las obligaciones contractuales y ejecutar el trabajo en casa. En esta se dispuso en su “Artículo 1o. Conforme al artículo 3o del Decreto 491 de 2020, establecer, con carácter transitorio y temporal, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el trabajo en casa para servidores públicos y las actividades de los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizando la ejecución o cumplimiento de las funciones propias que desempeñan las obligaciones contractuales, bajo las directrices del jefe inmediato o el supervisor, respectivamente.”.

Que las medidas adoptadas están fundamentadas en la premisa de que la responsabilidad, disciplina y sentido social por el cuidado propio y el del entorno familiar y social, constituyen en valores superiores que deben ser prioritarios ante esta crisis. Por consiguiente, cada servidor público, contratista y colaborador, de manera autónoma y responsable, podrá definir si considera viable desarrollar sus actividades en casa por razones de prevención del Contagio del Coronavirus COVID-19, teniendo en cuenta sus funciones, obligaciones o actividades o, según sea el caso, responsabilidades, metas y compromisos misionales de la Entidad.

Que con fundamento en las competencias legales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en especial las que le otorgan los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, la entidad se encuentra facultada para ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de protección al menor de edad, dictar las normas necesarias para el logro de este fin y coordinar sus actuaciones con las demás entidades públicas y privadas. Así mismo, la Directora General del ICBF se encuentra facultada para dirigir, coordinar y vigilar los programas de Bienestar Familiar del Instituto y, por consiguiente, para impartir las medidas para su funcionamiento.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 37 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Nutrición tiene como función definir los lineamientos y estándares técnicos de ejecución de los programas y proyectos de nutrición, que deberán aplicarse de acuerdo con el tipo de atención de su competencia, para cada una de las direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, Familia y Comunidades, y Protección.

Que mediante la Resolución número 12822 de 2016 se adoptó el Lineamiento Técnico- Administrativo de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición Infantil, con el fin de orientar el proceso de atención de las niñas y los niños con desnutrición aguda y riesgo de desnutrición aguda, así como de las mujeres gestantes con bajo peso. No obstante, dicho lineamiento fue objeto de replanteamiento mediante la Resolución 7888 del 10 de septiembre de 2019, “por la cual se actualiza el Lineamiento Técnico-Administrativo de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición.” Este nuevo Lineamiento tiene por objetivo general contribuir a la atención y prevención del bajo peso para la edad gestacional en las mujeres en embarazo, y la desnutrición en niños y niñas menores de cinco (5) años, a través de acciones en alimentación, nutrición y fortalecimiento familiar, en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que la modalidad 1.000 días para cambiar el mundo, que hace parte de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición del ICBF, tiene como objetivo promover el desarrollo de las niñas y los niños en sus mil primeros días de vida, a través de la implementación de acciones que prevengan la desnutrición crónica, mediante la promoción de condiciones adecuadas de nutrición y salud, al tiempo que se fortalecen las capacidades familiares que contribuyan a la generación y promoción de entornos protectores de manera prioritaria en zonas rurales y dispersas.

Que la Dirección de Nutrición del ICBF expidió memorando número 202019000000072713 del 4 de mayo de 2020, con asunto “Orientaciones para dar continuidad en la prestación del servicio en la modalidad 1.000 días para cambiar el mundo durante el período de aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19”, con directrices para garantizar la continuidad del servicio a través de acciones complementarias en el marco del servicio prestado por la modalidad.

Que con el fin de brindar una mayor orientación en el desarrollo de la modalidad de atención, la Dirección de Nutrición elaboró el “Anexo Orientaciones técnicas para la operación de la modalidad de 1000 días para cambiar el mundo durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)”.

Que resulta indispensable garantizar el derecho a la salud y la seguridad alimentaria de los niños, las niñas y madres gestantes que son beneficiarios de los servicios de bienestar familiar, con el fin de que, bajo un esquema transitorio a causa de la emergencia por el COVID-19, se mantenga la prestación de los servicios.

Que a través de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, derogó las Resoluciones números 407 y 450 de 2020 y estableció la prórroga de la emergencia sanitaria por COVID-19 hasta el próximo 30 de noviembre de 2020.

Que de acuerdo con lo expuesto, para garantizar la ejecución de acciones que prevengan la desnutrición crónica mediante la promoción de condiciones adecuadas de nutrición y salud, y en respuesta a las medidas de aislamiento definidas por el Gobierno nacional, se hace necesaria la aprobación del “Anexo Orientaciones técnicas para la operación de la modalidad de 1000 días para cambiar el mundo durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)”, con el fin de ser implementado de manera transitoria durante el período de la Emergencia Sanitaria.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el “Anexo Orientaciones técnicas para la operación de la modalidad de 1000 días para cambiar el mundo durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)”.

PARÁGRAFO 1o. El anexo mencionado es de obligatorio cumplimiento para aquellas personas y entidades administradoras que presten el Servicio Público de Bienestar Familiar, a través de la modalidad 1.000 días para cambiar el mundo, mientras dure el período de Emergencia Sanitaria.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Nutrición, los Directores Regionales, los Coordinadores de Asistencia Técnica y los Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la socialización y aplicación del anexo adoptado.

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ARTÍCULO 2o. El “Anexo Orientaciones técnicas para la operación de la modalidad de 1000 días para cambiar el mundo durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)”, será publicado en la página web del ICBF www.icbf.gov.co.

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ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación y mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada a causa del COVID-19.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2020.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez.

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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