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RESOLUCIÓN 3287 DE 2020
(abril 20)
Diario Oficial No. 51.292 de 21 de abril de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1972 de 2021>
Por la cual se adopta el Anexo para la prestación del servicio de Atención de los Territorios Étnicos con Bienestar (TEB) del ICBF, ante la declaratoria de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19, el cual hará parte integral del Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos” y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7a de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, “promover la atención integral del menor de siete años”, así como la “…protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia…”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada ley.
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como una República Unitaria y Descentralizada, así mismo como un país pluriétnico y multicultural. De acuerdo con los artículos 7o y 8o de la Constitución Política, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana y tiene la obligación de proteger las riquezas culturales de la nación; y, conforme a los artículos 68 y 70 de la Carta, los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. Esta dimensión pluriétnica y multicultual constituye un elemento fundamental para la atención y protección en los grupos étnicos, enfoque que observa lo dispuesto por la Ley 21 de 1991, la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y el Decreto 2957 de 2010 (unificado en el Decreto 1066 de 2015).
Que el enfoque diferencial étnico consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991 parte del reconocimiento de grupos humanos con características históricas y culturales comunes, que se conciben como sujetos de derechos individuales y colectivos, que cuentan con autonomía y gobierno propio; lo que implica que toda política pública dirigida a los grupos étnicos debe respetar las formas propias de concebir su espacio, su tiempo, favorecer el diálogo intercultural, el respeto a un pasado, a un entorno y a una comunidad. A su vez este enfoque se nutre de los principios de la participación, autonomía, equidad, identidad cultural, territorio y diferenciación positiva, entendida esta última premisa como tratamiento específico para las comunidades.
Que la Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la OIT, mediante la cual se garantiza el derecho a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que las afecten.
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en el capítulo pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom, prevé adoptar medidas y acciones estratégicas bajo el principio de progresividad y no regresividad de los derechos, para avanzar en su materialización. En consecuencia, se plantea desarrollar estrategias encaminadas a brindar atención de manera diferenciada a los grupos étnicos, para conseguir una política social moderna y promover la equidad, apoyar su desarrollo cultural, fortalecer los instrumentos y mecanismos de caracterización y focalización de población étnica, atender las particularidades de la territorialidad colectiva y conectar los territorios, gobierno y poblaciones, entre otras acciones. Se trata de un pacto transversal, que responde a temáticas relacionadas con la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (Bases PND 2018-2022).
Que la Ley 7ª de 1979 define en los numerales 1 y 2 del artículo 21 entre las funciones del ICBF, las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; (…)”, en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, señala que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, la cual preceptúa que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”, y por su parte el artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud en el Estado Social de Derecho.
Que el Coronavirus (CoV), es un virus que surge periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que puede llegar a ser leve, moderada o grave. En este sentido, el nuevo Coronavirus (COVID-19) ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia y, por ende, una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII).
Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados por el COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector de los lineamientos en salud y competente para generar acciones de vigilancia epidemiológica, expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 modificada por la Resolución número 407 de 13 de marzo de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus, con ocasión de la identificación en el territorio colombiano de nuevos casos.
Que como medidas sanitarias la citada Resolución resolvió, entre otros, los siguientes:
Artículo 1o. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.
Artículo 2o. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:
(…) 2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.
(…) Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. (…)”
Que desde la Dirección General del ICBF se emitió la Circular 002 del 12 de marzo de 2020, con recomendaciones generales e instrucciones para la prevención, el manejo y la contención de la infección respiratoria aguda ocasionada por el Coronavirus COVID-19, en los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF. Adicionalmente se solicitó a los Directores Misionales y a los Directores Regionales, dar a conocer y socializar el contenido de la citada Circular con los operadores de los distintos servicios de Bienestar Familiar, con el fin de generar una conciencia de prevención que atienda el principio de corresponsabilidad y que beneficie la salud pública.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior profirieron la Circular Externa 015 del 13 de marzo de 2020, con recomendaciones para la prevención, contención y mitigación del coronavirus COVID-19 en grupos étnicos: pueblos indígenas, las comunidades NARP (Negras, Afrocolombianas, raizales y palenqueras) y el pueblo RROM, “teniendo en cuenta que son poblaciones que se encuentran afectadas en mayor medida por determinantes sociales de la salud, lo que genera una mayor vulnerabilidad frente al COVID-19”.
Que la Presidencia de la República, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, en el artículo 1o ordenó: “Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.”
Que la Presidencia de la República, mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, en el artículo 1o consagró “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3o del presente Decreto.”
Que la Presidencia de la República, a través del Decreto 531 del 2 de abril de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, en el artículo 1o consagró “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
El 25 de marzo de 2020, la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social profirió un documento denominado “LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE CORONAVIRUS (COVID-19) PARA POBLACIÓN ÉTNICA EN COLOMBIA”, en el que recomienda tener en cuenta las siguientes orientaciones:
“4.12.1. Implementar acciones según las particularidades de la comunidad y del territorio para evitar la salida de personas de la comunidad y limitar el ingreso de personas ajenas a la misma, excepto en casos de extrema necesidad.
4.12.2. No realizar actividades comunitarias o de asistencia masiva.
4.12.3. Definir acciones de vigilancia comunitaria con participación de actores determinantes (líderes, agentes de salud, gestores comunitarios, sabedores, entre otros) y las rutas de notificación y reporte inmediato dirigidas a la captación oportuna de casos sospechosos y evaluar las estrategias de aislamiento implementadas.
4.12.4. Definir rutas para la provisión de alimentos e insumos críticos, delegando a personas específicas para desarrollar estas tareas con medidas y prácticas de protección personal”.
Que conforme con lo dispuesto en el Decreto 987 de 2012, en su artículo 34, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene, entre otras, las funciones de: “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes y, 3. Dirigir la implementación de las políticas relacionadas con familia y comunidad, en conjunto con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para garantizar su inclusión en los programas y servicios del ICBF dirigidos a las familias beneficiarias de sus programas. (…) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad. (…)”.
Que en ejercicio de las funciones enunciadas, el ICBF expidió la Resolución número 0204 del 18 de enero de 2017 “por la cual se adopta el Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar”, en lo referente a composición, requisitos jurídicos y técnicos. La modalidad TEB fue diseñada para la concertación, elaboración e implementación de proyectos con las familias y comunidades pertenecientes a grupos étnicos, desarrolla acciones de apoyo para la promoción, protección y salvaguarda de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
Que la Dirección de Familias y Comunidades elaboró el “Anexo del Manual Operativo para la prestación del Servicio de Atención de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar TEB, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19”, al “MO4.PP Manual Operativo Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar TEB”, para la prestación del Servicio Público de Bienestar en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Que el citado anexo incluye insumos para la flexibilización técnica y operativa del servicio de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar (TEB) de la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF. Así mismo, es el insumo para el ejercicio de asistencia técnica, supervisión a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que el objetivo general de la flexibilización de los servicios por parte de la entidad es favorecer el proceso de atención a través de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar TEB, priorizando en la emergencia sanitaria el componente de producción de alimentos para el autoconsumo, entendiendo que los efectos de la pandemia permanecerán aún con el levantamiento de la cuarentena, y solo se extinguirán con la obtención de la vacuna, entonces, resulta viable estimar que la población deberá soportar estos efectos durante todo el año 2020.
Que los ajustes hechos al Manual Operativo mediante el anexo precitado, tienen implicaciones directas en el diseño de los proyectos que presentan las comunidades y que se ejecutarán en esta vigencia. De ahí la necesidad de aplicar el “Anexo del Manual Operativo para la prestación del Servicio de Atención de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar TEB, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19”, durante la vigencia 2020, evitando traumatismos en la fases de socialización, concertación de la línea técnica y asistencia técnica para la formulación de proyectos que se perfecciona en cada comunidad en los meses de abril y mayo de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1972 de 2021> Adoptar el Anexo del Manual Operativo para la prestación del Servicio de Atención de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar (TEB), ante la declaratoria de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19, de la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF, el cual es de obligatorio cumplimiento durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional y hasta tanto se cumpla la ejecución de los proyectos. Dicho anexo hará parte integral del Manual Operativo para la Atención de los Territorios Étnicos con Bienestar (TEB).
PARÁGRAFO. El anexo se adopta atendiendo a que en los meses de abril y mayo de 2020 se perfecciona la fase inicial de la modalidad TEB que consiste en la concertación de la línea técnica para la formulación de los proyectos, en consecuencia, el proyecto que resulte concertado será el que se contratará en agosto de 2020 y que se ejecutará hasta diciembre del mismo año.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1972 de 2021> El Anexo adoptado por la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en la prestación del servicio a través de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar (TEB), Entidades Administradoras del Servicio, Servidores Públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar, en pro de contribuir de manera eficaz en la prevención, el manejo y la contención del Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1972 de 2021> Los Directores Regionales, Coordinadores de Asistencia Técnica, de Ciclos de Vida y Nutrición, Supervisores de Contratos de Aporte, enlaces de apoyo a la supervisión y enlaces de la Dirección de Familias y Comunidades, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del Anexo del Manual Operativo para la prestación del Servicio de Atención de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar (TEB), ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19, de la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1972 de 2021> El Anexo del Manual Operativo para la prestación del Servicio de Atención de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar (TEB), ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19, y los protocolos que hagan parte de este, adoptados mediante la presente resolución, serán publicados en la página web del ICBF www.icbf.gov.co
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1972 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C.
Lina María Arbeláez Arbeláez.
La Directora General.
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