Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3240 DE 2020

(abril 16)

Diario Oficial No. 51.288 de 17 de abril 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE LLERAS

<NOTA DE VIGENCIA: Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia del cual hace parte el anexo que por la Resolución 2999 de 2020 se anexa, derogados por el artículo 7 de la Resolución 5785 de 2020>

Por la cual la modifica la Resolución No. 2999 del 18 de marzo de 2020, mediante la cual se adopta el Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecido por el Gobierno Nocional de Colombia por causa del COVID–19

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1978, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980. el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud OMS. emitió la declaratoria de emergencia de Salud Pública de Interés Internacional – ESPII, con ocasión del brote de COVID-19 en la República Popular China, con el fin de coordinar un esfuerzo global para mejorar la preparación en otras regiones del mundo que pudieran necesitar ayude

Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados por el COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector de los lineamientos en salud y competente para generar acciones de vigilancia epidemiológica, expidió la Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020 modificada por la Resolución No 407 de 13 de marzo de 2020. por la cual se declaró le emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus, lo anterior con ocasión a la identificación en el territorio colombiano de nuevos casos

Que como medidas sanitarias la citada Resolución resolvió, entre otros, los siguientes.

Articulo 1o. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o. si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada

Articulo 2o. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

(...) 2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida asta Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19. el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia

(...) Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar (..)"

Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba o amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social del país y que se puede constituir en una grave calamidad pública, la Presidencia de la República, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica en todo el territorio nacional", en el artículo 1o ordenó "Declárese el Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendarlo, contados a partir de la vigencia de este decreto."

Que el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público", en el artículo 1o estableció

'Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00 00 a m) del día 25 de marzo de 2020. hasta las cero horas 100 00 a m.) del día 13 de abril de 2020. en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3o del presente Decreto "

Que el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público*, en el articulo 1o consagró "Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020. hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19".

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente da Lleras* - ICBF creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos" y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7 de 1979. numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990. "Promover la atención integral del menor de siete artos", así como la "...protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia. ", de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979. reglamentario de la mencionada ley

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 5o preceptúa que "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad"

Que el artículo 42 de la mencionada Carta Política establece que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia"

Que el articulo 44 ibidem consagra los derechos fundamentales de los niños y niñas. entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión: señala además que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado el asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos

Que la Corte Constitucional en variada jurisprudencia reconoce a la familia como una institución en constante evolución y la define como: 'aquella comunidad de personas emparentadas entre si por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos.”'.

Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes

Que el ICBF, a través de ¡a Dirección de Familias y Comunidades, en respuesta a las apuestas del PND 2018-2022 y al Mapa Estratégico ICBF 2019-2022, diseñó e implementó la modalidad Mi Familia, cuyo propósito es fortalecer las capacidades de las familias y comunidades a través del acompañamiento psicosocial especializado, para promover el desarrollo y la protección integral de las niñas, los niños y los adolescentes.

Que el ICBF, mediante la Resolución No 7030 del 20 de agosto de 2019, adoptó el Lineamiento Técnico Administrativo de la Modalidad Mi Familia, en lo referente a su composición, requisitos jurídicos y técnicos, así como su Manual Operativo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia "La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud", y por su parte el artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud en el Estado Social de Derecho.

Que desde la Dirección General del ICBF se emitió la Circular 002 del 12 de marzo de 2020, con recomendaciones generales e instrucciones para la prevención, el manejo y la contención de la infección respiratoria aguda ocasionada por el Coronavirus COVID-19, en los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF. Adicionalmente se solicitó a los Directores Misionales y Regionales, socializar la Circular con los operadores de los servicios de Bienestar Familiar, con el fin de generar una conciencia de prevención que atienda el principio de corresponsabilidad y que beneficie la salud pública.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene, entre otras, las funciones de "1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes y, (...) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad",

Que la Dirección de Familias y Comunidades elaboró el "Anexo para la prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID-19", con orientaciones técnicas y operativas, transitorias y excepcionales, al “MO18.PP Manual Operativo Modalidad Mi Familia", para la prestación del Servicio Público de Bienestar en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19,

Que el citado anexo brinda insumos para la flexibilización técnica y operativa del servicio de la modalidad MI FAMILIA de la Dirección de Familias y Comunidades, fortalece en la coyuntura el ejercicio de asistencia técnica, así como de supervisión a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que el objetivo general de la flexibilización de los servicios por parte de la Entidad es favorecer el proceso de atención a través de la modalidad MI FAMILIA, mediante el fortalecimiento de capacidades en las familias y comunidades, a través del acompañamiento psicosocial, promoviendo el desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

Que mediante Resolución No. 2999 de 18 de marzo de 2020, el ICBF adoptó el mencionado “Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID-19", señalando en su artículo 1o que sería de obligatorio cumplimiento desde el 19 de marzo hasta el 16 de abril de 2020, término que podría ser ampliado o modificado según los lineamientos de salud pública emitidos por el Gobierno Nacional.

Que en atención a la prórroga del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 27 de abril de 2020, decretada por el Gobierno mediante Decreto 531 de 2020, sumado a que la declaratoria de emergencia sanitaria fue fijada por el Gobierno Nacional hasta el 31 de mayo de la presente anualidad, se hace necesario modificar la Resolución No. 2999 de 2020, en el sentido de ampliar el término de cumplimiento del “Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID-19”.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución No 2999 del 18 de marzo de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el “Anexo para la prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID-19", de la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF, el cual es de obligatorio cumplimiento desde el 19 de marzo de 2020 y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, término que podrá ser ampliado o modificado según los lineamientos de salud pública emitidos por el Gobierno Nacional. Dicho anexo hará parte integral del Lineamiento Técnico Administrativo y Manual Operativo de la modalidad de atención MI FAMILIA.

Ir al inicio

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de la Resolución No. 2999 del 18 de marzo de 2020, no sufren modificación alguna.

Ir al inicio

ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su publicación y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitana declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D C.

LINA MARIA ÁRBELÁEZ ÁRBELÁEZ

Directora General

NOTAS AL FINAL:

1. Sentencia C-271 del 1 de abril de 2003. Expediente: D-4248 Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.