Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3102 DE 2020

(marzo 31)

Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Por la cual se modifica la Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020, que prorroga la vigencia de las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las contenidas en el artículo 28 literal b) de la Ley 7 de 1979, el Decreto 380 de 2020 y

CONSIDERANDO

Que previas a las consideraciones derivadas de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y posterior a la declaratoria por parte del Presidente de la República mediante el Decreto 417 de fecha 17 de marzo de 2020. del Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica en todo el territorio nacional, la Dirección General del ICBF, mediante Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020 dispuso que: "Las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección Integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, que venzan desde el día 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 se entenderán prorrogadas en su vigencia por un término de dos (2) meses adicionales al vencimiento inicial. '

Que con posteridad a la expedición y publicación de la Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020. el Presidente la República, en ejercicio de las facultades concedidas por la Constitución Nacional y el Decreto 417 de fecha 17 de marzo de 2020. Expidió el Decreto Legislativo No 491 de fecha 28 de marzo de 2020, Por el cual se adopten medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan fundones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica

Que el artículo 8 del Decreto 491, de fecha 28 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, consagra Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderé prorrogado automáticamente el permiso, autorización y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. || Superada la Emergencia Sanitaria declarada par al Ministerio de Salud y Protección Social el Ulular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación. (Destacado fuera del texto)

Que en virtud del numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 16 de la Ley 1098 de 2006. el ICBF como eme rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, otorga licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.

Que la comprobación del cumplimiento de los requisitos de los componemos administrativos relacionados con la Infraestructura de la(s) sede(s) donde se desarrolla(n) la(s) modalidad(es) o programa(s) de atención de niños, niñas y adolescentes, así como algunos del componente técnico correspondientes al proceso de atención y de nutrición, requieren de la verificación mediante visita(s) a!(os) inmueble(s) donde se presta el Servicio Público de Bienestar Familiar en cada una de las modalidades y/o programas de protección integral.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero de la Resolución 3018 de fecha 19 de marzo de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO. Las Licencías de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, que venzan durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se entenderán prorrogadas automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución N° 3018 del 19 de marzo se mantienen vigentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en la página web y en lugar visible de las Instalaciones de la Sede de la Dirección Genera! y de las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D,C.

Directora General

LINA MARIA ARBELAEZ ARBELAEZ

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.