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RESOLUCIÓN 723 DE 2020

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 51.447 de 24 de septiembre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) para las instalaciones ubicadas en la ciudad de Bogotá.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH),

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 9o y numeral 1 y 15 del artículo 14 del Decreto 2667 del 24 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política de 1991 “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que, por su parte, los artículos 49 y 95 de la Constitución Política de 1991 han dispuesto que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 3o establece que la “función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (...)”.

Que el Decreto 2667 de 1999 asignó al Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia la función de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos”, así como la de “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto”.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia tiene Sede Principal en la ciudad de Bogotá, en la Calle 12 No. 2-41 y Calle 12 No. 2-38 y cuenta con dos bodegas ubicadas en la Calle 15 No. 54-38 y en la Calle 20 A No. 39 A-14 Bogega Int. 1

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada mediante las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 y 30 de noviembre de 2020, respectivamente.

Que mediante los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, la cual prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020 a través de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de abril 24 de 2020, por la cual adopta el protocolo general de bioseguridad que deberán cumplir empresarios, empleadores y trabajadores, tanto públicos como privados, para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus Covid-19.

Que atendiendo la orden contenida en la Resolución 666 de 24 de abril de 2020 de adaptar a las necesidades de cada entidad a los lineamientos allí establecidos, una vez reiniciadas las labores dentro de la sede Bogotá, se deberán implementar todos los protocolos para evitar el contagio entre las partes interesadas.

Que mediante el artículo 1o, numeral 1 del Decreto 128 de 24 de mayo de 2020 “por medio del cual se establecen medidas transitorias y complementarias para el manejo de los riesgos derivados de la pandemia por Coronavirus COVID-19 en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones” la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., señaló: “(…) 1. Deberán en caso de no haberlo realizado, adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud, y registrarlos en el aplicativowww.bogota.gov.co/reactivacion-economica”.

Que, mediante correo electrónico del 28 de julio de 2020 dirigido al Portal Bogotá, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia diligenció el formulario haciendo la solicitud de reactivación económica acompañándola del Plan de Movilidad Segura y el protocolo de bioseguridad.

Que mediante comunicación del 11 de agosto del 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá informó que la solicitud de reactivación económica de 28 de julio de 2020 realizada por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, “(…) ha sido APROBADA (…)”, bajo las condiciones estipuladas en los Decretos Distritales 126 del 10 de mayo de 2020, 143 del 15 de junio de 2020 y 164 del 6 de julio de 2020, en concordancia con los Decretos Presidenciales 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 847 del 14 de junio de 2020 y 990 del 9 de julio de 2020.

Asimismo, precisó que: “En virtud del artículo 15 del Decreto Distrital 126 de 2020, se le recuerda que, dentro de los 15 días siguientes a la inscripción e inicio de labores, deberá radicar a través de la plataformahttps://bit.ly/2OBixm1 el Plan de Movilidad Segura, documento que conforma las medidas sanitarias de estricto cumplimiento, junto con los horarios de trabajo y los protocolos de bioseguridad, a las que las autoridades distritales harán seguimiento. Así mismo, se le enfatiza que únicamente podrá desarrollarlas actividades permitidas en los Decretos Distritales 126 de 2020, 143 de 2020 y 164 de 2020 o las normas que los sustituyan, de acuerdo con el horario definido para las actividades que realiza, según el Decreto Distrital 164 de 2020:

Sector Horario
(…) (…)
Cultura, Recreación y Deporte. Horario de ingreso entre las 10:00 a. m. y las 5:00 a. m, y teletrabajo o trabajo en casa.
(…) (…)”

Que, de acuerdo con la anterior normatividad y la autorización de reactivación económica, se hace necesario adoptar el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) para la sede Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) 2020 para las sedes de Bogotá D. C., ubicadas en la Calle 12 No. 2-41 y Calle 12 No. 2-38 y para las bodegas ubicadas en la Calle 15 No. 54-38 y en la Calle 20 A No. 39 A - 14 Bogega Int. 1, mediante el cual se definen los lineamientos para el ingreso de las partes interesadas a las instalaciones, para contener y prevenir el contagio por SARS – CoV2 (Covid-19).

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ARTÍCULO 2o. El documento “Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)”, será publicado en la página web de la entidad.

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ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.

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ARTÍCULO 4o. Contra la presente decisión no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2020.

El Director General,

Nicolás Loaiza Díaz

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