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RESOLUCIÓN 467 DE 2020
(julio 1)
Diario Oficial No. 51.364 de 03 de julio de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Por la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) para los Parques Arqueológicos de Tierradentro, Santa María de La Antigua del Darién y Alto de los Ídolos.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH),
en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 9o y numeral 1 y 15 del artículo 14 del Decreto 2667 del 24 de diciembre de 1999 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política de 1991 “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que, por su parte, los artículos 49 y 95 de la Constitución Política de 1991 han dispuesto que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 3o establece que la “función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (...)”.
Que el Decreto 2667 de 1999 asignó al Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia la función de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos”, así como la de “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto”.
Que el artículo 4o del Decreto 2667 de 1999, en su numeral 9, le corresponde al ICANH velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.
Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) tiene bajo su administración los Parques Arqueológicos de San Agustín e Ídolos ubicados en el departamento del Huila, Tierradentro ubicado en el departamento del Cauca, Ciudad Perdida ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta y Santa María de La Antigua del Darién ubicado en Unguía, Chocó.
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de abril 24 de 2020, por la cual adopta el protocolo general de bioseguridad que deberán cumplir empresarios, empleadores y trabajadores, tanto públicos como privados, para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus Covid-19.
Que atendiendo la orden contenida en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 de adaptar a las necesidades de cada entidad los lineamientos allí establecidos, una vez reiniciadas las labores dentro de los Parques Arqueológicos, las zonas de influencia y la sede Bogotá, se deberán implementar todos los protocolos para evitar el contagio.
Que mediante comunicación del 28 de mayo del 2020 la Secretaría Administrativa, de Gobierno y Participación Comunitaria del Departamento del Cauca, Municipio de Inzá informó que, una vez revisado el Protocolo de bioseguridad en el marco de la pandemia por Covid-19 (…): “AUTORIZA el reinicio de labores a partir del día 29 de mayo de 2020 del personal administrativo a puerta cerrada, sin ingreso de visitantes del Parque Arqueológico de Tierradentro, ubicado en la zona San Andrés, jurisdicción del Municipio de Inzá.”
Que mediante comunicación del 24 de junio del 2020 la Secretaría de Desarrollo Económico y Social del Municipio de Isnos, departamento del Huila informó que: “Previa verificación del cumplimiento de la hoja de ruta propuesta por la Alcaldía del Municipio de Isnos, y verificación del cumplimiento de los Protocolos de Bioseguridad, Movilidad Segura, y Plan de contingencia, la Secretaría de Desarrollo Económico y Social con apoyo de la Secretaría de Gobierno de la Administración Municipal de Isnos- Huila, otorga el permiso para el REINICIO de actividades al Instituto Colombiano de Antropología e Historia con NIT 830.067.892-2 quien desarrolla la actividad en el Museo del Parque Ídolos en el Municipio de Isnos – Huila.”
Que el 24 de junio del 2020 la Alcaldía Municipal de Unguía- Chocó, certificó al Instituto Colombiano de Antropología e Historia “como comercio libre de Covid-19, por la implementación y correcta aplicación del protocolo de bioseguridad.”
Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario adoptar el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) para los Parques Arqueológicos de: Tierradentro ubicado en el municipio de Inzá, Cauca, Santa María de La Antigua del Darién ubicado en el municipio de Unguía, Chocó y Alto de los Ídolos ubicado en el municipio de Isnos, Huila.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) 2020 para los Parques Arqueológicos de: Tierradentro ubicado en el municipio de Inzá, Cauca, Santa María de la Antigua del Darién ubicado en el municipio de Unguía, Chocó y Alto de los Ídolos ubicado en el municipio de Isnos, Huila, mediante el cual se definen los lineamientos para el ingreso de las partes interesadas para contener y prevenir el contagio por SARS – CoV2 (Covid-19).
ARTÍCULO 2o. El documento “Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh)” del mes de mayo de 2020, hace parte integral del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4o. Contra la presente decisión no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de julio de 2020.
El Director General,
Nicolás Loaiza Díaz.
PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
MAYO DE 2020
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN | 3 | |
1. | OBJETIVO | 4 |
1.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS | 4 | |
2. | MARCO LEGAL ESPECÍFICO PARA EL SECTOR, PROTOCOLOS SECTORIALES | 4 |
3. | ALCANCE | 4 |
4. | DEFINICIONES | 4 |
5. | ROLES Y RESPONSABILIDADES | 5 |
5.1. Alta dirección | 5 | |
5.2. Subdirección Administrativa y Financiera, Subdirección Científica, coordinadores y jefes de área | 6 | |
5.3. Área de Talento Humano y Seguridad y Salud en el Trabajo | 7 | |
5.4. Área de comunicaciones | 8 | |
5.5. Partes interesadas | 8 | |
5.6. Administradora de riesgos laborales | 8 | |
6. | MEDIDAS DE CONTROL | 9 |
7. | CONTROL DOCUMENTAL | 9 |
8. | CAPACITACIONES A LAS PARTES INTERESADAS | 10 |
8.1. Diagrama del protocolo de ingreso a las instalaciones del ICANH | 11 | |
9. | REMISIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS CON SÍNTOMAS POR COVID-19 | 11 |
9.1. Desarrollar procesos de vigilancia para detectar trabajadores con alguno de los síntomas propios del Covid-19: | 12 | |
10. | COBERTURA EN SEGURIDAD SOCIAL: | 12 |
11. | DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS: | 13 |
12. | DISPOSICIONES FINALES: | 13 |
INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 666 de abril 24 de 2020, por la cual adopta el protocolo general de bioseguridad que deberán cumplir empresarios, empleadores y trabajadores, tanto públicos como privados, para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus Covid-19.
Esta resolución compromete todas las formas de contratación, vinculación y desempeño de trabajo en el país, al igual que a los entes gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de emergencia sanitaria.
De igual forma, delega la responsabilidad de su cumplimiento a empleadores y contratantes de todo orden, a quienes obliga a otras tareas, entre ellas, capacitar a todo el personal en las medidas definidas en los protocolos, garantizar la continuidad de las mismas, disminuir los riesgos frente a la exposición del Covid- 19, lo que incluye flexibilización de horarios, turnos y favorecimiento del trabajo remoto.
En consecuencia, y atendiendo la orden contenida en el Resolución 666 de adaptar a las necesidades de cada entidad los lineamientos allí establecidos, una vez reiniciadas las labores dentro de los Parques Arqueológicos, las zonas de influencia y la sede Bogotá, se deberán implementar todos los protocolos para evitar el contagio entre las partes interesadas.
1. OBJETIVO
Definir los lineamientos para el ingreso de las partes interesadas a las instalaciones de los Parques Arqueológicos, zonas de influencia y la sede de Bogotá, para contener y prevenir el contagio por SARS – CoV2 (Covid-19).
1.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
- Garantizar la protección de los funcionarios, contratistas y demás colaboradores del ICANH en el desarrollo de actividades en las instalaciones de la entidad y en los Parques Arqueológicos, que propenden por el cuidado integral de su salud y por la mitigación de la propagación del Covid-19.
- Establecer los roles y responsabilidades de funcionarios y contratistas para evitar el contagio del Covid-19 durante el desarrollo de actividades en las instalaciones de la entidad y en los Parques Arqueológicos.
2. MARCO LEGAL ESPECÍFICO PARA EL SECTOR, PROTOCOLOS SECTORIALES.
- Reglamento Sanitario Internacional – RSI 2005
- Ley 09 de 1979
- Ley Estatutaria 1751 de 2015
- Decreto 417 de 2020
- Decreto 482 de 2020
- Decreto 531 de 2020
- Resolución 000666 de 2020
- Circular conjunta No 003 2020.
3. ALCANCE
Este protocolo aplica a todas las partes interesadas: funcionarios, trabajadores oficiales, contratistas, proveedores y ciudadanos en general, que requieran ingresar a los Parques Arqueológicos,, e instalaciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH.
4. DEFINICIONES.
- Bioseguridad: conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas.
- Contagio: transmisión de una enfermedad por contacto con el agente patógeno que la causa.
- Elementos de bioseguridad: comprende el tapabocas y uso de gel antibacterial.
- Desinfección antiséptica de manos con soluciones de base alcohólica: fricción de las manos con un antiséptico de manos que contenga alcohol.
- Desinfección aséptica de manos con jabón y agua: lavado de las manos con jabón y agua con duración no menor a 40 segundos.
- Partes interesadas: funcionarios, trabajadores oficiales, proveedores, contratistas y ciudadanos que ingresan al ICANH.
5. ROLES Y RESPONSABILIDADES
5.1. Alta dirección
A la alta dirección del ICANH le corresponde la gestión de cualquier incidencia que ocurra y, entre otros, deberá tener presente los siguientes aspectos:
- Disponibilidad de recursos: disponer de los medios económicos, materiales y estratégicos suficientes para desarrollar todas las medidas de prevención recomendadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo y por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICANH, previo análisis y justificación.
- Participación: promover la participación en la operación, distribuir las tareas y/o actividades para la puesta en marcha y cumplimiento del presente protocolo.
- Capacitación: promover la capacitación de las partes interesadas frente a las medidas de prevención y bioseguridad para el Covid-19.
- Disponibilidad de productos: asegurar la disposición de todos los equipos de control de temperatura, los materiales de bioseguridad y productos químicos necesarios para los procesos de desinfección del Covid-19.
- Trabajo remoto o trabajo a distancia: continuar con la implementación de alternativas para realizar el trabajo en casa a través del uso de herramientas tecnológicas y estrategias de trabajo coordinado remoto, limitando al máximo el trabajo presencial.
5.2. Subdirección Administrativa y Financiera, Subdirección Científica, coordinadores y jefes de área.
A quienes desempeñan estos cargos, les corresponde ejercer un liderazgo permanente con sus equipos de trabajo, asegurando que se produzcan rápida y efectivamente los cambios de comportamiento. Por consiguiente, es el directamente responsable ante cualquier incumplimiento sobre las medidas propuestas en este protocolo y de realizar las siguientes actividades específicas:
- Promover permanentemente entre todos los funcionarios, proveedores y contratistas, las medidas preventivas recomendadas para evitar contagios por Covid-19.
- Seguir los lineamientos establecidos en el protocolo de bioseguridad para el ingreso a los Parques Arqueológicos, zonas de influencia, así como a las instalaciones del ICANH.
- Garantizar el aseo y desinfección de los ingresos a estos lugares del ICANH, según los protocolos establecidos y concertados con la empresa de aseo.
- Realizar llamados de atención por escrito a los funcionarios, reportar a los supervisores de contratos y demás instancias institucionales sobre el incumplimiento de las medidas de control definidas en este protocolo.
- Garantizar la disponibilidad de elementos de desinfección antiséptica para manos con soluciones de base alcohólica en las entradas del ICANH.
- Implementar canecas exclusivas para manejo de residuos ordinarios y biológicos en cada área de trabajo, para disposición al terminar la jornada de los tapabocas, toallas de un solo uso y demás elementos desechables.
- Disposición de personal encargado de las actividades de limpieza y desinfección en todas las áreas de trabajo, dotado de todos los elementos de protección personal requeridos para el control de riesgo biológico por virus Covid-19.
5.3. Área de Talento Humano y Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Designar líderes en las entradas del ICANH, tanto en Parques Arqueológicos, como en la sede de Bogotá, que monitoreen el cumplimiento del protocolo.
- Proveer de elementos de bioseguridad a los funcionarios que realicen los controles de ingreso a los Parques Arqueológicos, e instalaciones del ICANH.
- Proveer de equipos de medición infrarroja para control de temperatura.
- Proveer formatos y documentación referente para registrar temperatura de 38o y superior, así como para la remisión para control médico (aplica para funcionarios y contratistas)... Supervisar periódicamente el cumplimiento del protocolo de bioseguridad para el ingreso a las instalaciones del ICANH.
- Realizar verificaciones periódicas sobre la toma de temperatura que se realiza durante el ingreso al ICANH de las partes interesadas.
- Promover la toma de conciencia en funcionarios, contratistas y colaboradores para que no participen en reuniones presenciales o actividades con más de 10 personas.
- Realizar verificaciones periódicas sobre la toma de temperatura que se realiza durante el ingreso al ICANH de las partes interesadas.
- Realizar los ajustes pertinentes al protocolo, para revisión y aprobación de la Dirección.
- Resolver las inquietudes y asesorar a la Dirección, en los casos atípicos puntuales que surjan de la ejecución del protocolo de ingreso a las instalaciones del ICANH.
- Promover la capacitación en los trabajadores mediante reinducciones virtuales con las temáticas establecidas en el presente protocolo en el ítem de capacitación, con el apoyo técnico de la ARL y el área de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para el caso de los parques Arqueológicos que no presenten conectividad de internet definir medios de entrega de información de capacitaciones.
- Capacitar a los funcionarios y contratistas sobre los protocolos para los traslados, especialmente los de uso de transporte público, establecidos por las autoridades competentes.
- Solicitar a las empresas que se encuentren efectuado intervenciones en cualquiera que las instalaciones a cargo de ICANH, remitir los protocolos de seguridad y acatar los definidos por la institución.
5.4. Área de comunicaciones.
- Formular un plan de comunicaciones para la divulgación de la información pertinente a las partes interesadas sobre las medidas adoptadas, las acciones de prevención y el procedimiento ante posibles casos de contagio.
- Divulgar mediante los diferentes canales del ICANH (web, pantallas, carteleras, etc.), el protocolo de ingreso a las instalaciones de la entidad y demás información necesaria para la mitigación y contención de contagio por Covid-19.
5.5. Partes interesadas.
- Conocer y atender el protocolo de ingreso a las instalaciones del ICANH, así como reforzar los cuidados en casa... Prestar colaboración y cortesía a las personas que hacen cumplir las medidas previstas en el presente protocolo.
- Atender las indicaciones dadas al ingreso del ICANH, para asegurar el cumplimiento de las medidas expuestas en el presente protocolo.
- Minimizar las visitas a las instalaciones de la entidad, a las estrictamente necesarias.
5.6. Administradora de riesgos laborales
Como administradora de riesgos, mediante sus representantes harán acompañamiento continuo de manera virtual, para el apoyo en acciones de capacitaciones, matriz de riesgos, definición de acciones nuevas, entre otros.
6. MEDIDAS DE CONTROL
Teniendo en cuenta el contexto social, las condiciones de salud y los seguimientos epidemiológicos, como medida preventiva se toman las siguientes acciones:
Deben abstenerse de ingresar al ICANH las partes interesadas que presenten alguna patología, sean mayores de 60 años de edad, pertenezcan al grupo vulnerable de exposición establecido por el Ministerio de Salud o personas que conviven en un hogar con adultos mayores o grupo vulnerable, como son:
- Enfermedades cardiacas o pulmonares o diabetes.
- Personas con enfermedad pulmonar crónica o asma moderada a grave.
- Personas con su sistema inmunitario deprimido.
- Personas con obesidad grave (índice de masa corporal [IMC] de 40 o superior).
- Personas con enfermedad renal crónica en tratamiento de diálisis.
- Personas con enfermedad hepática.
Controlar el ingreso de funcionarios al ICANH mediante rotación en horarios de trabajo.
Para el caso de los Parques Arqueológicos es importante señalar que la mayoría de los trabajos se realizan en zonas abiertas. Por ende, las medidas de control estarán enfocadas a las zonas de acceso y salida. Así mismo, a la limpieza en el uso de equipos y herramientas como guadañas, rastrillos, entre otros, además de los elementos de protección personal como: petos, caretas, guantes, overoles, botas.
7. CONTROL DOCUMENTAL.
- Se llevará un registro de visitantes, proveedores y usuarios según los protocolos establecidos por la entidad y seguridad física.
- Registro de partes interesadas que al momento de la verificación, presenten temperatura igual a 38o o superior, en cuyo caso, no podrán ingresar a las instalaciones.
- Remisión de funcionarios y contratistas al servicio médico, identificado en cada sede o su respectiva EPS.
- Registro de limpieza y desinfección en las áreas de recepción e ingreso en el ICANH (empresa prestadora del servicio de aseo).
- Reporte de novedades a través de minuta de seguridad (empresa prestadora del servicio de vigilancia).
- Capacitación, socialización y difusión de protocolo de Ingreso al ICANH.
8. CAPACITACIONES A LAS PARTES INTERESADAS
Las capacitaciones se deben realizar mediante un proceso de reinducción, que se desarrollará de manera virtual, para los funcionarios, donde se especifiquen las siguientes temáticas:
- Horarios y turnos de trabajo.
- Medios de transporte y movilidad.
- Aspectos para mantener orden en el ingreso al ICANH y el uso de los elementos de bioseguridad establecidos en el presente protocolo.
- Uso de zonas comunes, oficinas, parqueaderos, cafeterías y demás espacios físicos del ICANH.
- Las capacitaciones deben ser previo al ingreso de los funcionarios y contratistas.
- Para el ingreso de las demás partes interesadas se requiere información en cada uno de los parques arqueológicos y sede Bogotá, mediante carteleras informativas y los mecanismos que defina la oficina de comunicaciones del ICANH.
8.1. Diagrama del protocolo de ingreso a las instalaciones del ICANH
9. REMISIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS CON SÍNTOMAS POR COVID-19.
En caso de que alguno de los funcionarios presente síntomas asociados a los de Covid-19, dentro de los protocolos a seguir está el informar a la línea de atención que se ha establecido en Bogotá: línea 192.
Para el caso de San Agustín, comunicarse con el Hospital Arsenio Repiso Vanegas al teléfono 3227889637
Para el caso de Isnos, comunicarse con la línea de atención del Hospital San José al teléfono 3107552284.
Para el caso de Santa Marta, comunicarse con la Clínica Fundación Cardiovascular De Colombia, al teléfono (5) 431 6485 - (5) 4329100.ó Clínica del Prado al teléfono 3145961744.
Para el caso de Tierradentro, comunicarse con el Hospital Luis Adriano Pérez en Inzá Cauca, al teléfono 3146624446.
Para el caso de Santa María de la Antigua del Darién, comunicarse con el Centro de Salud de Tanela, con la Dra Dora Marín Urrego al teléfono 3137688061,
En todos los casos, se recomienda realizar la identificación de los síntomas y reportar a esta línea de atención para que, desde ahí, se realice el seguimiento correspondiente, además del aislamiento preventivo. De igual forma, se deben reportar tanto a las EPS como a la ARL los casos sospechosos y brindar todos los elementos de bioseguridad que se requieran para el cumplimiento de las tareas, además de promover entre todos los colaboradores el uso de la aplicación Coronapp (en smartphone), para registrar allí su estado de salud
9.1. Desarrollar procesos de vigilancia para detectar trabajadores con alguno de los síntomas propios del Covid-19:
Es importante saber identificar cuáles son los síntomas reales del Covid-19 y no confundirlos con síntomas de otras enfermedades respiratorias. En este caso se deberá realizar una capacitación por parte de la ARL a los funcionarios. Los síntomas para sospechar que una persona está contagiada por Covid-19 son: fiebre alta persistente por más de 3 días, tos seca, dificultad respiratoria, dolor de garganta, descompensación del cuerpo, para lo que, se deberá informar de forma inmediata al área de Seguridad y Salud en el Trabajo y así iniciar el protocolo correspondiente.
10. COBERTURA EN SEGURIDAD SOCIAL:
Asegurar que todos los trabajadores oficiales y contratistas del ICANH, estén afiliados y cobertura vigente al Sistema de Seguridad Social Integral y solicitar cumplimiento de estos requisitos al personal indirecto que presta servicios en locales de los parques y personal de vigilancia.
Los trabajadores deberán cumplir de manera rigurosa todos los protocolos de seguridad durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones del ICANH y en los Parques Arqueológicos en ejercicio de sus labores.
Los trabajadores deberán permanecer en el sitio de trabajo asignado durante el horario establecido, reportar de manera inmediata la sospecha de potenciales infecciones, también se deben adoptar todas las medidas de prevención y reportar cualquier variación de su estado de salud en Coronapp, para quienes cuenten con la aplicación.
11. DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS:
Se deberá efectuar una desinfección de los vehículos de propiedad del ICANH al ingreso a los Parques Arqueológicos, zonas de influencia e instalaciones, así como después de su uso, por medio de aspersión de acuerdo a los métodos establecidos. De igual forma, realizar dicha desinfección a vehículos que ingresen a dichos lugares.
12. DISPOSICIONES FINALES:
El cumplimiento de lo anterior y la vigilancia correspondiente quedará en manos del Profesional de SST, Carlos Alberto Álvarez Sepúlveda, con correo electrónico: calvarez@icanh,gov.co, quien debe supervisar rigurosamente y de ser necesario, informar al coordinador de Patrimonio y al Subdirector Administrativo y Financiero, con el fin de tomar las medidas correspondientes.
NICOLÁS LOAIZA DÍAZ
Director General
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