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RESOLUCIÓN 64828 DE 2020
(01/04/2020)

Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones disciplinarias de conocimiento de la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4765 del 18 de diciembre de 2008, y en aplicación de los Decretos 417, 457 y en particular el Decreto 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia global por el brote del COVID-19.

Que con Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 por causa del COVID-19 y estableció medidas para prevenir y mitigar su propagación.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 la Presidencia de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

Que a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, la Presidencia de la República ordenó, entre otros, el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional a partir del 25 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Que a través del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la Presidencia de la República decretó, entre otros, que:

“(...) Artículo 6o. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. (...)” (Se destaca)

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto No. 4765 del 18 de diciembre de 2008 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones”, es función de la Gerencia General, entre otras, la de “10. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores públicos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y en primera instancia aquellos cuya competencia no corresponde a la Subgerencia Administrativa y Financiera”.

Que la adopción de las medidas impartidas impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias (servidores públicos, sujetos procesales, testigos, quejosos, etcétera) acudan a las instalaciones del ICA, para adelantar distintas actuaciones.

Que el Código General del Proceso en su artículo 118, inciso final establece que “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”, disposición que, en virtud del principio de integración normativa y ante la situación de fuerza mayor irresistible e imprevisible que está atravesando el país, debe ser aplicada a las actuaciones disciplinarias de conocimiento de este Despacho.

Que en aras de garantizar el debido proceso y los derechos de los investigados, así como el derecho a la salud, se suspenderán los términos en las actuaciones disciplinarias de conocimiento de la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, con excepción del Expediente Disciplinario No.016-2014, siendo investigado el señor Carlos Guillermo Guzmán Lora, toda vez que por virtud de sentencia de tutela del 18 de marzo de 2020 emanada del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo (Radicado 202000022-00), se dispone que el recurso de apelación interpuesto dentro del mismo, debe resolverse en un término perentorio, motivo por el cual es prioritario definir su situación jurídica.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. SUSPENDER los términos de todas las actuaciones disciplinarias de conocimiento de este despacho, a partir de la fecha de promulgación del presente acto administrativo y hasta el día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria del COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con excepción del Expediente Disciplinarios No.016-2014, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO.- Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la norma que regule la materia.

ARTÍCULO 2o. DURANTE el término de suspensión señalado en el artículo primero de este acto administrativo, no se ordenará la apertura de nuevas investigaciones por parte de este despacho.

ARTÍCULO 3o. Las quejas e informes disciplinarios que sean radicados dentro del término de suspensión referido en el artículo primero de este acto administrativo, se entenderán presentadas el día en que los términos sean reanudados.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C al 1 día de abril de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DEYANIRA BARRERO LEON

Gerente General

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ISSN [2500-4409 En linea]
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