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RESOLUCIÓN 64524 DE 2020
(24 marzo)

Diario Oficial No. 51.267 de 25 de marzo 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se prorroga la transitoriedad de la Resolución 60865 del 27 de enero de 2020

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal h) del artículo 6o de la Ley 395 de 1997, Decreto 4765 de 2008, Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del capítulo 3 del título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad competente de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de Interés económico nacional, con el fin de prevenir la Introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional.

Que le corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre aftosa.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre aftosa en el territorio nacional.

Que el ICA expidió la Resolución 060865 del 27 de enero de 2020, “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa y sus productos desde una zona de protección hacia una zona libre con vacunación”.

Que el artículo 10 de la Resolución 60865 de 17 de enero de 2020, estableció una transitoriedad de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, para que los requisitos regulados sean exigidos a todas las personas naturales o jurídicas que posean animales de las especies susceptibles a contraer y transmitir el virus de la fiebre aftosa, así como productos de origen animal de estas especies.

Que la resolución 60865 de 2020, fue publicada en el Diario Oficial No.51217 del 4 de febrero de 2020, fecha para la cual entró en vigencia, es decir que la exigibilidad de la mencionada resolución sería a partir del 5 de abril de 2020.

Que el artículo 10 de la Resolución 60865 de 2020, tiene como objeto garantizar que los productores pecuarios de las especies susceptibles a contraer el virus de la fiebre aftosa, conozcan de las medidas implementadas y de obligatorio cumplimiento a partir del 5 de abril de 2020, para lo cual el ICA estableció una agenda de socialización de esta medida sanitaria.

Que mediante el Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República declaró estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia declarada a partir del 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud -OMS, conocida como la enfermedad de coronavirus - COVID19.

Que en el marco del estado de Emergencias económica, social y ecológica, el Presidente de la República expidió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, con el cual se ordenó un aislamiento preventivo obligatorio nacional a partir del martes 24 de marzo de 2020 a las 23 y 59 horas, hasta el lunes 13 de abril a las 00 horas, quedando restringidos entre otros los vuelos domésticos nacionales y el transporte municipal e intermunicipal de pasajeros en el territorio Colombiano que no sean imprescindibles para atender la emergencia del coronavirus -COVID19.

Que en este sentido no será posible realizar las mesas de trabajo concertadas para la socialización de la Resolución 60865 del 2020, así como la implementación de las condiciones en los laboratorios del ICA en Arauca- Arauca y Cúcuta en Norte de Santander para realizar los diagnósticos serológicos para Fiebre Aftosa (FA), dadas las restricciones establecidas por la coyuntura para el manejo de la enfermedad coronavirus - COVID19 en el país.

Que, en tal sentido, se hace necesario ampliar el periodo de transitoriedad que establece la Resolución 60865 del 2020, para garantizar la mayor socialización en el territorio y el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para el sostenimiento del estatus sanitario del país.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar por treinta (30) días calendario a partir del 5 de abril de 2020, la transitoriedad establecida en el artículo 10 de la Resolución 60865 de 17 de enero de 2020.

PARÁGRAFO: Durante la transitoriedad para aplicar las medidas en la Resolución 60865 de 2020, todas las movilizaciones desde la zona de protección y zona de alta vigilancia se realizarán con las medidas sanitarias establecidas en las resoluciones 2141 de 2019 [Sic, es 2009] y 3333 de 2010.

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ARTÍCULO 2o. Las disposiciones establecidas en la resolución 60865 del 17 de enero de 2020, serán de obligatorio cumplimiento una vez culminado el plazo de transitoriedad prorrogado con la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deben ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el establecimiento.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los predios pecuarios, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones,

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ARTÍCULO 4o. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las sanciones conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTICULO 5o. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de ¡a fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona a la Resolución 60865 de 17 de enero de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota D,C

DEYANIRA BARRERO LEON

Gerente General

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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