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RESOLUCIÓN 453 DE 2020

(abril 3)

Diario Oficial No. 51.279 de 6 de abril 2020

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se suspenden los términos del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones y del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la fiscalía General de la Nación, ante el Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica derivado de la propagación del COVID19

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los incisos 1o y 2o del artículo 49 y el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política, los numerales 1o, 2o, 6o y 19 del artículo 4o de, Decreto - Ley 016 de 2014, el artículo 6o del Decreto Legislativo No 491 de 28 de marzo de 2020 y.

CONSIDERANDO

Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia al COVID-19 debido a la velocidad de su propagación, por lo cual recomendó a los Estados implementar acciones urgentes para la identificación, confirmación, asilamiento y monitoreo de los posibles casos. Además, dar tratamiento a los casos confirmados y divulgar las medidas preventivas para evitar más casos de infectados.

Que, en virtud de tal, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, mediante Resolución No 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio colombiano, por causa de, COVID-19 y adoptó las medidas para hacer frente al virus.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el 16 de marzo de 2020, profirió el Decreto No 087, por el cual declaró, a calamidad pública dada la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

Que el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica en todo el territorio nacional, mediante el Decreto No 417 del 7 de marzo de 2020, por el término de 30 días contados a partir del 17 de marzo, con el fin de contener la propagación del COVID-19.

Que la Organización Internacional de, Trabajo (OIT). el 18 de marzo de 2020. pidió la adopción de medidas urgentes, a gran escala, con el objeto de: (i) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, (ii) estimular la economía y el empleo, y (iii) sostener los puestos de trabajo y los ingresos.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el 19 de marzo de 2020, expidió el Decreto 090 de 2020. por el cual adoptó las medidas transitorias para garantizar el orden público, atendiendo la calamidad decretada en el Decreto 087 de 2020.

Que el 20 de marzo de 2020 e, Gobierno Nacional -en el marco de la declaración de emergencia nacional y de la pandemia por el nuevo coronavirus-, declaró cuarentena total en todo el territorio nacional, a partir del martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, y hasta las 0 horas del 13 de abril de este mismo año.

Que mediante el Decreto No 457 de 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, el Presidente de la República ordenó, entre otras medidas, el asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Esa misma normativa establece que, para efectos de lograr e, efectivo aislamiento preventivo obligatorio, se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del citado Decreto.

Que el 28 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No 491 "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman otras medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Que el artículo 6o de la anterior normativa, autoriza a las autoridades, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, suspender -mediante acto administrativo- los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. El parágrafo 1o de esa disposición, prevé que esa suspensión también aplicará para el trámite de pago de sentencias judiciales.

Que con el propósito de garantizar (i) la protección de la salud de los servidores de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y de los ciudadanos que tienen en curso trámites administrativos de: pago de sentencias y conciliaciones, y/o procesos de cobro coactivo; (ii) el cabal cumplimiento de los procedimientos legales establecidos en los asuntos mencionados, se ordena la suspensión de los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones, y de los procesos de cobro coactivo que se tramitan en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación.

Que esta suspensión de términos no implica el cese de actividades de los servidores de la Dirección de Asuntos Jurídicos que tienen a su cargo los mencionados asuntos quienes, de ser posible, avanzarán en la sustanciación de los mismos en la modalidad de trabajo en casa, o realizarán las labores que le sean asignadas por sus jefes inmediatos.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER LOS TÉRMINOS de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones, y de los procesos de cobro coactivo que se tramitan en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, mientras permanezca el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto No 417 de 17 de marzo de 2020, con ocasión de la propagación del COVID-19.

PARAGRAFO. La suspensión de términos ordenada en el presente acto administrativo, no implica el cese de actividades de los servidores de la Dirección de Asuntos Jurídicos que integran el grupo de pago de sentencias y conciliaciones, y el Departamento de Jurisdicción Coactiva y Competencia Residual quienes, de ser posible, avanzarán en la sustanciación de los asuntos que tienen a su cargo en la modalidad de trabajo en casa, o realizarán las labores que le sean asignadas por sus jefes inmediatos.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Por conducto de la Dirección de Comunicaciones y de la Subdirección de Talento Humano, PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Entidad, intranet y demás redes sociales con las que cuenta la Institución, para garantizar su conocimiento por los servidores y usuarios. Asimismo, COMUNICAR el presente acto a los servidores de Dirección de Asuntos Jurídicos a través del correo institucional.

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ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

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