Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 777 DE 2020

(mayo 13)

Diario Oficial No. 51.315 de 15 de mayo de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones disciplinarias y se dictan algunas medidas excepcionales, ocasionales y temporales frente al COVID-19.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, (ESAP),

en ejercicio de sus facultades legales, Decreto 219 de 2004 artículo 18 numeral 9, nombrada mediante la Resolución número 1523 del 22 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto 219 artículo 18 de 2004, numeral 9 la Secretaria General tiene dentro de sus funciones: “Ejercer el control interno disciplinario en primera instancia, comunicar y notificar los actos administrativos que de él se generen”.

Que, el 17 de marzo del 2020, el Gobierno nacional declaró mediante el Decreto 417 del 2020, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, amparado en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia.

Que, la Escuela Superior de Administración (ESAP), expidió la Resolución 604 de 2020, que incorporó las normas nacionales expedidas hasta ese momento, entre las cuales están: Decreto 1042 de 1978 inciso 2 del artículo 33, Resolución número 102 del 12 de febrero de 2008, Resolución número 0219 del 14 de marzo de 2008, Circular Externa número 018 del 2020, Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, Directiva Presidencial número 02 del 12 de marzo de 2020.

Que, la Procuraduría General de la Nación por medio de la Resolución 0204 de 2020 suspendió los términos en las actuaciones disciplinarias como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Que, mediante Resolución número 002 del 19 de marzo de 2020, la Secretaría General resolvió suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo de Control Interno Disciplinario de la ESAP.

Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

Que, el aislamiento preventivo obligatorio es la principal y efectiva herramienta para evitar la propagación del COVID-19, conforme lo estableció el Gobierno nacional en los Decretos 531 y 636 de 2020.

Que, la Secretaria General de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), a efectos de garantizar el derecho fundamental a la salud pública,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender, los términos en todas las actuaciones disciplinarias que están siendo adelantadas por el Grupo de Control Interno Disciplinario hasta el veinticinco (25) de mayo del dos mil veinte (2020).

PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta el Grupo de Control Interno Disciplinario, en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Suspender toda atención presencial al público hasta el veinticinco (25) de mayo de dos mil veinte (2020).

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El superior jerárquico de la dependencia deberá tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Suspender toda atención presencial al público hasta el veinticinco (25) de mayo de dos mil veinte (2020).

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Ordénese su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la entidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos seguidos en la entidad.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2020.

La Secretaria General,

Alexandra Rodríguez del Gallego,

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.