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RESOLUCIÓN 1093 DE 2020
(abril 6)
Diario Oficial No. 51.279 de 6 de abril 2020
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por la cual se establecen los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario y se adopta el Manual Operativo «Programa Ingreso Solidario»
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el Decreto 417 de 2020 y el artículo 1 del Decreto 518 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
Que, en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social
Que los efectos que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica afectan el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables: por lo que. se requieren adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida.
Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el «El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas», afirma que: «[…] El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo): 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral (…)
Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima «(…) un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [...], en vanas estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso "más favorable") y 24,7 millones de personas (caso 'más desfavorable"), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia "medía ", podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9, hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.»
Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para: (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (¡i) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo: (¡ii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida
Que si bien el Decreto 458 del 22 de marzo de 2020, autorizó al Gobierno nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción, hay personas en situación de pobreza y vulnerabilidad que no están incluidas en estos programas y cuyo mínimo vital se está viendo afectado por las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el Decreto 518 de 2020, creó el Programa Ingreso Solidario, bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A través del mencionado Programa se entregarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020
Que el artículo 1 del Decreto 518 de 2020, estableció que el Departamento Nacional de Planeación - DNP, será la entidad encargada de determinar el listado de beneficiarios del Programa Ingreso Solidario. Así mismo, dispuso que, para determinar los beneficiarios, este Departamento Administrativo tendría en cuenta los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que estuviesen registrados en el Sisbén, y que cumplieran con el criterio de ordenamiento de Sisbén
Que. además, la mencionada disposición autorizó al Departamento Nacional de Planeación - DNP a hacer uso de los registros y ordenamientos más actualizados del Sisbén no publicados, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo y en el Manual Operativo que se adopta para ei efecto Así mismo, le permitió utilizar fuentes adicionales de información, con el fin de mejorar la focalización y ubicar a las personas y hogares más vulnerables beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario
Que de acuerdo con el Documento Conpes 3877 de 2017, para la clasificación de los hogares dentro de la base del Sisbén, se tendrá en cuenta un ingreso presuntivo que se construye a partir de la información de condiciones de vida suministrada por las personas naturales en la respectiva encuesta.
Que el Decreto 441 de 2017, en su artículo 2.2.8.3.1. establece que cualquier persona puede solicitar su inclusión en el Sisbén y el suministro de información que realice se hará bajo la gravedad de juramento y adicionalmente, el artículo 2.2.8.3.2 del precitado Decreto, dispone la obligación para las personas registradas de mantener actualizada su información. Finalmente, el artículo 2.2.8.1.2 determina que el Sisbén es neutral frente a los programas sociales; por lo que, el ingreso al mismo no otorga el acceso inmediato a estos programas.
Que el Departamento Nacional de Planeación - DNP consolidó una base maestra de información, que contiene distintos registros administrativos, en procura de mejorar la identificación de los potenciales beneficiarios de las ayudas, transferencias y beneficios otorgadas por el Gobierno nacional, durante el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
Que para realizar la transferencia no condicionada del Programa Ingreso Solidario, fue necesario diferenciar los hogares que recibirían el pago a través de un abono en cuenta de depósito en el sistema financiero, de aquellos que requieren de la apertura de un producto financiero u otro mecanismo de pago. En este sentido y con el fin de implementar esquemas diferenciales de dispersión de recursos, el Departamento Nacional de Planeación - DNP y la Banca de las Oportunidades, entidad administrada por Bancóldex, realizaron la segmentación de la base de datos entre hogares bancarizados y los no bancarizados.
Que de conformidad con lo indicado, la presente Resolución tiene como finalidad definir los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario y adicionalmente, adoptar el Manual Operativo «Programa Ingreso Solidario» para hacer efectiva la transferencia monetaria no condicionada de que trata el artículo 1 del Decreto 518 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Definir los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario y adoptar el Manual Operativo «Programa Ingreso Solidario», para hacer efectiva la transferencia monetaria no condicionada de que trata el artículo 1 del Decreto 518 de 2020.
ARTÍCULO 2. BASE MAESTRA DE INFORMACIÓN. Para definir los beneficiarios de la transferencia monetaria no condicionada del Programa Ingreso Solidario, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
a. La base con el listado de hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario se construirá a partir de información que repose en el Sisbén, y en los registros del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, del Ministerio del Trabajo, del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
b. El Departamento Nacional de Planeación – DNP y la Banca de las Oportunidades, realizará la segmentación del listado de hogares bancarizados y no bancarizados a partir de cruces con bases de datos de la central de información TransUnion y de un proceso de validación de cuentas de depósito con las entidades financieras.
c. El Departamento Nacional de Planeación - DNP en coordinación con los operadores de telefonía celular, adelantará la ubicación de beneficiarios no bancarizados e implementará la estrategia de bancarización digital a través de números de telefonía celular.
ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO. Los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario reposarán en el aplicativo http://inqresosolidario.dnp.gov.co/#. La Información relacionada con los beneficiarios y contenida en el mencionado aplicativo hará parte integral de la presente Resolución.
En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación - DNP, podrá intercambiar la información relacionada con los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o con las diferentes entidades que participen en la dispersión de la transferencia monetaria no condicionada
Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación - DNP podrá actualizar el aplicativo http://inqresosolidario.dnp.qov.co/#, con el objetivo de incorporar las novedades en el listado de beneficiarios; incluyendo, entre otras, el retiro o incorporación de nuevos beneficiarios.
ARTÍCULO 4. MANUAL OPERATIVO. Adóptese el Manual Operativo «Programa Ingreso Solidario» versión 1.0, cuyo texto anexo hace parte integral de la presente Resolución. El Manual Operativo será adoptado por las entidades del Estado competentes para administrar la transferencia no condicionada del Programa Ingreso Solidario.
El Departamento Nacional de Planeación - DNP podrá elaborar y actualizar los procedimientos contenidos en dicho Manual Operativo, en cualquier momento y en coordinación con las demás entidades del Gobierno nacional responsables de este Programa.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO
Director General
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