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RESOLUCIÓN 101 DE 2020
(junio 26)
Diario Oficial No. 51.361 de 30 de junio de 2020
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 320 de 2023>
Por la cual se reanudan de forma parcial y progresiva los términos legales de algunas de las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, se modifican algunas de las medidas tomadas en la Resolución 068 de 2020 y se deroga el numeral primero de la Resolución 076 de 2020.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4) del artículo 3o del Decreto 4835 de 2008, modificado por el Decreto 1873 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Primero: Que conforme lo indica el artículo 3o, numeral 4 del Decreto 4835 de 2008, es función de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), “coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias (…)”.
Segundo: Que como es de público conocimiento, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, para evitar el contagio y la propagación del COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020. Medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 del 29 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, al considerar que se han incrementado y agravado las razones que dieron lugar a su declaratoria inicial y subsiste el riesgo para la población.
Tercero: Que debido a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional tras la llegada del COVID-19 al país, mediante Resolución 068 del 17 de marzo de 2020, la DNDA suspendió los términos de todas las actuaciones que se adelantan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales (en adelante la Subdirección), así como la radicación de nuevos trámites.
Cuarto: Que con el fin de reactivar la prestación de los servicios de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de forma virtual, la DNDA profirió la Resolución 076 del 28 de abril de 2020, mediante la cual reanudó los términos de algunas de las demandas que tramita, pero mantuvo suspendidos los términos de ciertos procesos, de las pruebas extraprocesales, medidas cautelares extraprocesales y la radicación de nuevos trámites.
Quinto: Que en vista de que las medidas adoptadas en los procesos reanudados han funcionado, pues las partes han venido participando del trámite de las actuaciones y han dado cumplimiento a los lineamientos establecidos, se siguió trabajando en la búsqueda de alternativas que garanticen la continuación de procesos y trámites adicionales. Además, fue expedido por el Gobierno Nacional el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, “por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el cual estableció una serie de medidas que permiten continuar el proceso de reapertura a través de medios tecnológicos.
Sexto: Que a partir de la Resolución 068 de 2020 se suspendió la radicación física de nuevos trámites, medida que se prorrogó mediante la Resolución 076 del mismo año. No obstante, las situaciones que motivaron dichas decisiones persisten, y por ello, mediante Resolución 096 del 16 de junio de 2020 se decidió mantener suspendida la radicación física hasta el 31 de agosto del mismo año. Sin embargo, el correo electrónico utilizado por la Entidad para la radicación puede habilitarse para recibir las nuevas demandas y solicitudes. En cada nueva solicitud es importante indicar las direcciones de correo electrónico y el número telefónico de contacto de las partes y/o interesados, del apoderado y de cualquier tercero que deba ser citado.
Cuando los documentos a radicar no puedan ser enviados debido a su tamaño, podrán remitirse en varios correos debidamente enumerados; de no poderlos dividir, deberán cargarlos en alguna herramienta a la cual le den acceso a la Subdirección y que esté expresada en el memorial de radicación, junto con el listado de documentos a descargar.
Que conforme lo estableció el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020 en su artículo 6o, “(…) salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. (…)”.
Octavo: Que el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, en su artículo 5o, contempla que los poderes especiales pueden ser conferidos mediante mensaje de datos y no requerirán firma manuscrita o digital, solamente deben llevar la antefirma y no necesitarán de presentación personal o reconocimiento. En aquellos se debe expresar el correo del abogado y en caso de que quien lo otorgue sea una persona inscrita en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde el correo de notificaciones judiciales que se haya inscrito en dicho registro.
Noveno: Que las empresas que prestan el servicio postal autorizado de notificación judicial se encuentran funcionando actualmente, por tanto, las notificaciones a las que se refieren los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso (en adelante CGP) pueden ser remitidas por los demandantes con normalidad. En la comunicación que con cada una se remita se hace necesario indicar que por no haber atención presencial, para ser realizada la notificación y/o obtener acceso al expediente es menester establecer comunicación con la Subdirección por correo electrónico o vía telefónica.
Décimo: Que el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, establece en sus artículos 6o y 8o unas alternativas para surtir la notificación personal, las cuales serán tenidas en cuenta por la Subdirección.
Décimo primero: Que los términos de los procesos que tenían pendiente el envío de las notificaciones personales y por aviso al demandado, se suspendieron mediante resolución 076 de 2020, por considerarse que no era posible remitirlas ni allegar sus constancias. Así también se suspendió la presentación de nuevas demandas, previendo que en algún momento requerirían ser notificadas. Sin embargo, en las circunstancias actuales, las empresas autorizadas para realizar dichas notificaciones están trabajando con normalidad y las constancias de su envío y del acuse de recibo pueden ser allegadas al correo electrónico establecido para la radicación. Además, la Secretaría puede utilizar medios tecnológicos para la revisión de los documentos de identificación del demandado o su apoderado y dejar constancia en un acta de la notificación y/o del acceso virtual que se le dé del expediente, reemplazando así la entrega de traslados físicos, para ello, en el escrito de notificación será necesario indicar expresamente el número de teléfono y el correo mediante el cual el demandado puede establecer contacto con la Subdirección.
Décimo segundo: Que conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, los emplazamientos para notificación personal se pueden realizar sin necesidad de publicación en medio escrito, bastará con la inscripción en el Registro Nacional de Personas emplazadas.
Décimo tercero: Que la Resolución 076 de 2020 suspendió la práctica de las pruebas extraprocesales debido a que no es posible el desplazamiento de funcionarios, de las futuras partes y de terceros. No obstante, existen pruebas que pueden solicitarse extraprocesalmente y que no requieren del desplazamiento de personas, por tanto, podrán ser decretadas y practicadas por medios virtuales.
Décimo cuarto: Que el artículo 244 de la Ley 23 de 1982 establece que: “El autor, el editor, el artista, el productor de fonogramas, el organismo de radiodifusión, los causahabientes de estos y quien tenga la representación legal o convencional de ellos”, pueden acudir al juez para solicitar la práctica de una medida cautelar extraprocesal de secuestro preventivo. Este tipo de solicitudes requieren del desplazamiento de personas que estaba limitado al momento de expedirse la Resolución 076 de 2020 y por tal razón se mantuvo suspendida su radicación, decreto y práctica. Situación que a la fecha se mantiene.
Décimo quinto: Que la Resolución 076 de 2020 mantuvo suspendida la radicación, decreto y práctica de las medidas cautelares extraprocesales contempladas en el artículo 245 de la Ley 23 de 1982, ya que las Resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020 y 450 del 17 de marzo del mismo año, proferidas por el Ministerio de Salud, restringieron los eventos que impliquen aglomeraciones de personas. Estas disposiciones siguen vigentes y por tanto no sería posible levantar dicha suspensión.
Décimo sexto: Que existen medidas cautelares procesales, contempladas en el CGP, cuya práctica no requiere del desplazamiento de ninguna persona, razón por la cual pueden ser decretadas y practicadas en la actualidad.
Décimo séptimo: Que en la fase escrita del proceso se surten varias etapas: la primera es la de admisión, que implica la presentación de la demanda y la notificación y ejecutoria de los autos admisorios, inadmisorios o de rechazo, contra este último proceden recursos, así que una vez resueltos sí se propusieron y siempre que haya una admisión en firme, inicia la etapa de integración del contradictorio, que incluye el trámite de notificación al demandado, la entrega de los traslados, el término de contestación y la fijación en lista de esta con sus excepciones, cuando las contenga.
Posteriormente, el proceso ingresa al despacho para que se decida lo que haya surgido al trabarse la litis, como excepciones previas, objeción al juramento estimatorio, llamamientos en garantía, reformas a la demanda, saneamientos del litigio, solicitudes de términos para aportar peritajes, interpretación prejudicial, recursos, aclaraciones, complementaciones, ajustes, adiciones, entre otras, para así agotar por completo la fase escrita.
Décimo octavo: Que la Resolución 076 de 2020 mantuvo suspendidos los procesos que tienen cuadernos reservados, pues, aunque la regla general es el acceso y la publicidad del expediente para la reproducción de todos los elementos que lo componen, existen situaciones especiales en las cuales se puede limitar dicho acceso, siempre que estén reconocidas de manera expresa. Es en virtud de esto que en algunos expedientes y a solicitud de parte se autoriza la apertura de cuadernos reservados, a los cuales tienen acceso las partes, sus apoderados y dependientes, los auxiliares de la justicia y los funcionarios públicos en razón a su labor, pero con una restricción para su reproducción.
En tal sentido, no es posible que la Subdirección presuma que las partes cuentan con esos documentos, debido a la imposibilidad de obtener una reproducción de estos, lo que implica que de necesitarlos para futuras actuaciones no los tendrían en su poder. Es pertinente señalar que, por ahora, no se cuenta con un protocolo para garantizar el acceso a estos documentos ni su reserva.
Décimo noveno: Que en la fase oral del proceso, como regla general, se realizan dos audiencias, las establecidas en los artículos 372 y 373 del CGP. En la primera, se agota la conciliación procesal, se practican los interrogatorios de parte, se fija el litigio, se hace control de legalidad y se realiza el decreto de pruebas; y en la segunda, se practican las pruebas decretadas, se presentan alegatos de conclusión, se profiere sentencia y se interponen los recursos procedentes.
Vigésimo: Que en la Resolución 076 de 2020 se mantuvieron suspendidos los procesos que se encontraban en fase oral o a punto de iniciarla y aquellos que, aunque fueron reanudados para surtir algunas etapas de su fase escrita virtualmente, necesitaren pasar a la fase oral, esto por no contar con un expediente digital y no tener los mecanismos y protocolos para la realización de audiencias virtuales. No obstante, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales durante los meses de abril y mayo realizó un proceso de escaneado de expedientes y los organizó en unas carpetas a las que pueden tener acceso las partes, apoderados y demás personas autorizadas por el CGP. Además, en caso de que se identifiquen documentos faltantes en dichas carpetas, el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, en su artículo 4o prevé un deber de colaboración de los sujetos procesales para proporcionar las piezas del expediente que se encuentren en su poder, en caso de que la autoridad judicial así lo disponga.
Vigésimo primero: Que mediante el artículo 7o del Decreto Legislativo 806 de 2020, se consagró que las audiencias deberán hacerse a través de medios tecnológicos y se relevó a las partes y demás intervinientes de la autorización que el juez debía dar para su participación. En ese sentido, es posible que para ello la Subdirección emplee cualquier programa que esté a su disposición, siempre que permita la realización de reuniones virtuales y posibilite otorgar acceso a las partes, apoderados y terceros. El Despacho podrá, con anterioridad a la audiencia, contactarse con los asistentes para informarles la metodología de su manejo.
Vigésimo segundo: Que la Resolución 076 de 2020 mantuvo suspendidos los procesos en que el término de contestación de la demanda había transcurrido en silencio, por la imposibilidad de garantizar al demandado la consulta del expediente por medios electrónicos. Esta situación ya no es un obstáculo, pues los expedientes fueron escaneados y cargados en carpetas a las que se le puede dar acceso virtual a quien sea necesario.
Vigésimo tercero: Que el artículo 9o del Decreto Legislativo 806 de 2020 estableció que cuando la parte radique un escrito que necesite ser trasladado y acredite que le remitió copia a la contraparte, este no será fijado en lista, sino que se entenderá surtido el traslado a los 2 días hábiles siguientes al envío y el término correrá desde el día hábil siguiente; sin embargo, cuando no se acredita tal envío es necesario realizar la fijación en lista con normalidad, igualmente lo sería cuando el Despacho ordene el traslado, el documento lo radique un tercero o se haya aportado con anterioridad a la vigencia de dicha norma. Los estados y las fijaciones en lista pueden ser cargados a la página web de la entidad en el espacio dispuesto para ello, como ya se venía realizando, y las providencias escritas pueden ser enviadas por correo electrónico a las partes, previa firma electrónica del archivo, de forma tal que se asegure el acceso a los pronunciamientos del Despacho.
Vigésimo cuarto: Que la Resolución 076 de 2020 contempló la recepción de los recursos, memoriales, pruebas o demás documentos que las partes necesitaren allegar, a través del correo electrónico establecido por la DNDA para la radicación de correspondencia, donde se les asigna un número de radicado y queda constancia de la hora y fecha de recepción, para estudiar la oportunidad con la que se presentan a la luz del artículo 109 inciso 4 del CGP. De tal forma se ha venido realizando y así se pueden continuar recibiendo.
Vigésimo quinto: Que de acuerdo con el artículo 78 numeral 14 del CGP, es deber de las partes y los apoderados “Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. (…) Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. (…)”, y que el despacho puede almacenar esos documentos en una carpeta virtual privada a la cual se le permita el acceso a las partes y sus apoderados. Adicionalmente, el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, recalca tal deber a las partes y expresa la obligación de informar al Despacho sobre cualquier cambio en sus direcciones de notificación electrónica.
Vigésimo sexto: Que en los recursos de apelación concedidos en el efecto devolutivo, CGP artículo 323, el juez ordena al recurrente sufragar la reproducción de las piezas del expediente que sean necesarias para posteriormente ser remitidas por la Secretaría al superior, so pena de entenderse desistido el recurso. Ahora bien, debido a que en la situación actual, no es posible que se concurra a la DNDA para sufragar dichas copias, y la entidad no tiene una cuenta destinada para que el valor de ellas sea depositado, se hace necesario dar prioridad a los medios electrónicos para el envío de estos documentos y de cualquier otro que debiera remitirse por parte de la Secretaría.
Vigésimo séptimo: Que cuando el recurso de apelación se concede en el efecto suspensivo, CGP artículo 323, se debe remitir el original en físico del expediente al superior jerárquico; sin embargo, ante la imposibilidad de su envío y recepción física por la situación actual del país, se hace preciso esperar que se impartan los lineamientos correspondientes.
Vigésimo octavo: Que actualmente el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, no está recibiendo nuevos recursos. Mientras tal situación se mantenga, no es posible remitir las apelaciones que sean concedidas por parte de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, ni cumplir por la secretaría el plazo de remisión del expediente o sus copias consagrado en el artículo 324 del CGP. Una vez se restablezca su radicación se acatarán los lineamientos que al respecto se establezcan.
Vigésimo noveno: La presente Resolución es un acto administrativo de carácter general y surte efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial. Los apoderados tienen el deber de hacer vigilancia a los procesos en los que actúan, por tanto, deben estar pendientes de cualquier decisión que se tome respecto a su trámite, y el Despacho, para establecer una comunicación virtual con las partes y/o sus apoderados, puede remitir una comunicación informativa a los correos electrónicos que reposen en el expediente, a los que se encuentran reportados en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, o a los que ellos le indiquen.
RESUELVE:
PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 320 de 2023> Reanudar a partir del 6 de julio de 2020, los términos de los procesos que se adelantan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, a excepción de aquellos que cuentan con cuadernos reservados, estos últimos seguirán suspendidos hasta el 31 de agosto de 2020 salvo que sea levantada con anterioridad la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, caso en el cual sus términos se reanudarán el día hábil siguiente a la fecha en que la emergencia pierda vigencia.
SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 320 de 2023> Reanudar a partir del 21 de julio de 2020 la radicación, por medios no presenciales, de nuevas demandas y pruebas extraprocesales diferentes a la inspección judicial.
TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 320 de 2023> Disponer del correo electrónico info@derechodeautor.gov.co para que sean remitidos los memoriales, constancias de notificación, recursos, nuevas solicitudes y cualquier tipo de documento que se pretenda allegar a la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, para esto se deberán atender, en todo caso, los postulados de los artículos 78 numeral 14, y 109 inciso 4 del CGP.
Dichos documentos serán cargados a más tardar el día siguiente a su radicación en una carpeta virtual privada en donde se integrará el expediente con los demás documentos que en adelante alleguen las partes o profiera la Subdirección y de la cual se enviará un link de acceso a las partes y sus apoderados a los correos electrónicos que hayan informado.
CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 320 de 2023> Establecer que en los casos en que los documentos a radicar no puedan ser remitidos en un solo correo electrónico, podrán separarse los archivos y ser enviados en varios correos, que deberán ir debidamente numerados.
Cuando los archivos no sean separables, el interesado podrá cargarlos a una plataforma de almacenamiento y dar acceso a la Subdirección para que descargue el archivo directamente, en este caso, el memorial de radicación deberá indicar el nombre exacto de los archivos a descargar, su orden, dirección en la que están alojados y los datos e indicaciones para el acceso a ellos.
El interesado deberá indicar un número telefónico y correo de contacto para solucionar cualquier inconveniente que se presente con los archivos. Si no se logra su descarga o los archivos no están donde se indicó, se tendrán por no radicados.
QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 320 de 2023> Determinar que en los nuevos procesos se deberá acreditar a la Subdirección la remisión al accionado de copia de la demanda y sus anexos y de la subsanación si la hubiere, en los términos del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020 artículo 6o, so pena de inadmisión, salvo que junto con la demanda se haya solicitado una medida cautelar o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones la contraparte.
Adicionalmente, en ellos deberán expresarse las direcciones de notificación electrónica y el número telefónico de contacto de las partes si los tuviere, del apoderado y de cualquier tercero que deba concurrir al proceso. El mismo deber se predica a la hora de realizar la contestación de la demanda.
SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 320 de 2023> Disponer que en los trámites que conozca la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, las notificaciones por estado y fijaciones en lista a que haya lugar, se cargarán en el espacio establecido para ello en la página web de la DNDA www. derechodeautor.gov.co
Adicionalmente, se remitirán los autos y sentencias anticipadas, con su correspondiente firma, al correo electrónico informado por los apoderados y las partes.
En adelante, dando aplicación al artículo 9o del Decreto Legislativo 806 de 2020, cuando la parte radique un escrito que requiera de traslado y acredite que remitió copia a la contraparte, este no será fijado en lista, sino que se entenderá surtido el traslado a los 2 días hábiles siguientes al envío y el término correrá desde el día hábil siguiente; si no se acredita tal envío será realizada la fijación en lista con normalidad, esto último también sucederá cuando la Subdirección sea quien ordene el traslado, el documento sea radicado por un tercero o se haya aportado con anterioridad a la vigencia de dicha norma.
SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 320 de 2023> Establecer que en los memoriales de notificación personal y por aviso que se remitan a los demandados, se les deberá indicar que la DNDA no cuenta actualmente con atención presencial, así que para ser notificados y/o obtener acceso al expediente es necesario que se comuniquen al número telefónico 7868220 en la ciudad de Bogotá y pedir al operador que los transfiera a la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales y/o remitir sus datos de contacto al correo info@derechodeautor.gov.co De ello la secretaría de la Subdirección extenderá un acta que solo llevará su firma y dejará constancia de la razón por la cual el notificado no puede firmarla, conforme lo autoriza el artículo 291 numeral 5 del CGP.
OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 320 de 2023> Establecer que las audiencias se realizarán de manera virtual, a través de los medios tecnológicos con que cuente la Subdirección y de los cuales pueda disponer para permitir la participación de las partes, apoderados y terceros. Para ello se consignarán las reglas a seguir en el auto que cita a audiencia y la Subdirección podrá establecer contacto previo vía correo o de manera telefónica con las personas que participarán.
NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 320 de 2023> Establecer que mientras no se cuente con atención presencial, cuando la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA conceda un recurso de apelación en el efecto devolutivo, no se cobrarán las expensas a cargo del recurrente ni se le impondrá la carga de aportar la reproducción de las piezas procesales necesarias. Será la secretaría de la Subdirección la encargada de obtener dichas copias y para ello dará prioridad a los medios electrónicos. En todo caso, sin importar el efecto en que se conceda el recurso, la remisión de las piezas procesales se hará una vez el Tribunal Superior de Bogotá reanude la radicación de estos y según los lineamientos que al respecto se impartan.
DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 320 de 2023> Establecer que en los procesos que se haya solicitado una inspección judicial y esta sea decretada por la Subdirección, se suspenderán los términos luego de su decreto.
DÉCIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 320 de 2023> Mantener suspendidos los términos procesales y la radicación de las medidas cautelares extraprocesales contempladas en la Ley 23 de 1982 y de las pruebas extraprocesales de inspección judicial, hasta el 31 de agosto de 2020, salvo que sea levantada con anterioridad la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, caso en el cual se reanudarán los términos el día hábil siguiente a la fecha en que la emergencia pierda vigencia.
DÉCIMO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 320 de 2023> Enviar una comunicación informativa a partir de la vigencia de la presente Resolución y antes de la fecha de reanudación de términos, a las partes y/o apoderados de los procesos, a los correos electrónicos que obren en el expediente, en el Registro Nacional de Abogados o a los que sean comunicados por ellos, conforme a las consideraciones de esta Resolución.
DÉCIMO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral primero de la Resolución 076 del 28 de abril de 2020.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2020.
La Directora General,
Carolina Romero Romero
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