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RESOLUCIÓN 2403 DE 2020

(abril 8)

Diario Oficial No. 51.284 de 13 de abril de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adicionan códigos de modalidades aduaneras de importación al Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019 de conformidad con lo previsto en el Decreto 410 de 2020, y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

En uso de las facultades legales, y en especial, las conferidas por el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el COVID-19, el día once de marzo de dos mil veinte como una pandemia.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social con resolución número 385 del doce de marzo de dos mil veinte declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 410 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19".

Que el Decreto 410 del 16 de marzo de 2020 estableció nueva tarifa arancelaria para los productos clasificados en subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional.

Que para dar aplicación a lo establecido en el Decreto 410 del 16 de marzo de 2020 es necesario realizar ajustes a la liquidación de tributos aduaneros que efectúa el Sistema Informático Aduanero SYGA Importaciones en el Formulario 500, Declaración de importación, y establecer códigos de modalidades aduaneras de importación con pago de tributos aduaneros para los productos clasificados en las subpartidas arancelarias a que se refiere el artículo 2o del citado decreto.

Que en desarrollo de lo previsto en el considerando anterior, se requiere modificar el Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019, “Por la cual se reglamenta el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019", donde se consagraron los códigos de modalidades aduaneras de importación.

Que, en virtud de la entrada en vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, Decreto 410 del 16 de marzo, se hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2 del artículo 2o de la ley 1609 del 2 de enero de 2013, por cuanto lo previsto en la presente resolución debe entrar en vigencia de manera inmediata.

Que, conforme a lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 del 23 de octubre 2014, y el artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el 2 de abril del año 2020, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y la entrada en vigencia del Decreto 410 del 16 de marzo de 2020.

RESUELVE

ARTICULO 1o. Adicionar al numeral I., IMPORTACIÓN ORDINARIA - CÓDIGOS DE OPERACIÓN, del Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019, CÓDIGOS DE MODALIDADES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN, los siguientes códigos:

IMPORTACIÓN ORDINARIA CON PAGO DE LOS TRIBUTOS A
QUE HUBIERE LUGAR
C1C2C3C4C5OBS
Importación ordinaria de mercancías realizadas por las empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros, operando en y desde Colombia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o del Decreto 410 de 2020, clasificables en las siguientes subpartidas arancelarias
3208200000, 3208900000, 3209900090, 3210009000, 3214101000,
3214102000, 3214900000, 3403190000, 3506100000, 3506910000,
3506990000, 3824999900, 3907309000, 3917399000, 3918901000,
3919909000, 3920209000, 3920490010, 3920490090, 3920990000,
3921909000, 3922200000, 3925300000, 3926903000, 3926904000,
3926909090, 4009110000, 4205009000, 4818200000, 4819100000,
4819200000, 5806329000, 7007110000, 7007190000, 7009910000,
7312109000, 7312900000, 7318159000, 7318160000, 7318210000,
7318220000, 7318240000, 7318290000, 7324900000, 7326190000,
7326909000, 7413000000, 7616100000, 7616991000, 7616999000,
8204110000, 8205409000, 8205599900, 8302109000, 8302200000,
8302490000, 8310000090, 8414590000, 8414909000, 8415900000,
8418999090, 8419509000, 8419810000, 8421230000, 8421310000,
8421399000, 8421999000, 8428330000, 8479899000, 8481100000,
8481809900, 8483609000, 8487902000, 8507909000, 8511909000,
8518400000, 8531800000, 8535300000, 8535909000, 8536109000,
8536202000, 8536309000, 8536610000, 8537109000, 8538900000,
8544300000, 8544491090, 8544609000, 8708920000, 8714930000,
8716809000, 9032810000), sujetas a una tarifa de gravamen
arancelario del cero por ciento (0%), y tarifa de impuesto sobre las ventas general.
C10LC20LC30L
-
C50LL

ARTICULO 2o. Para la aplicación de los códigos de modalidad señalados en el artículo anterior, autorizar la presentación, para mercancía amparada en un mismo documento de transporte, de varias declaraciones de importación en las cuales se declare la misma subpartida arancelaria.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 410 de 2020.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de abril de 2020

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General

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