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RESOLUCIÓN 137 DE 2021

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 51.866 de 22 de noviembre de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se conforma el Comité de Aprobación de Rebajas en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de que trata el parágrafo 3 del artículo 5o del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Decreto 939 de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 1 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020 y en el artículo 2.2.2.9.7.5. del Decreto 939 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 560 de 2020, “por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia económica, social y ecológica en el sector empresarial.

Que el artículo 1o del Decreto Legislativo 560 de 2020, establece:

“Artículo 1o. Finalidad y ámbito de aplicación de mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación. El régimen de insolvencia regulado en el presente Decreto Legislativo tiene por objeto mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación aquí previstos.

Las herramientas aquí previstas serán aplicables a las empresas que se han afectado como consecuencia de la emergencia antes mencionada, y estarán disponibles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, hasta dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del mismo”.

Que el artículo 5o del mismo Decreto Legislativo 560 de 2020, sobre “Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización”, establece en su parágrafo 3: “A efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. (...)”.

Que el artículo 2.2.2.9.7.5. del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el decreto 939 de 2021, le otorga la facultad a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás entidades del estado para conformar un comité de aprobación de rebajas, integrado mínimo por tres (3) miembros y señala que deberá ser presidido por el representante legal de la entidad o quien haga sus veces e integrado por quien asuma las funciones de planeación, cobro, recaudo y/o financieras, según la estructura administrativa u organizacional de cada entidad.

Que el Comité deberá aprobar las rebajas conforme a los criterios y porcentajes establecidos en el artículo 2.2.2.9.7.4 del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el decreto 939 de 2021, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de presentación de la correspondiente petición por parte del deudor conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 2.2.2.9.7.5 Ibídem.

Que para el otorgamiento de las rebajas a favor de deudores en procesos de insolvencia es necesario conformar en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el comité que verifique el cumplimiento de los términos establecidos en el citado decreto.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE APROBACIÓN DE REBAJAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN). Conformar en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Comité de Aprobación de Rebajas de que trata el artículo 2.2.2.9.7.5. del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el Decreto 939 de 2021. El comité tendrá competencia para decidir sobre las solicitudes de rebajas de sanciones, interés y capital, presentadas por los deudores que se vieron afectados por las causas que motivaron la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con la finalidad de recuperar y conservar la Empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, en el marco de un proceso concursal recuperatorio, de que trata la Ley 550 de 1999, la Ley 1116 de 2006, el Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Decreto Legislativo 772 de 2020.

El Comité de Aprobación de Rebajas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, estará integrado de la siguiente manera:

- Director General o su delegado, quien lo presidirá.

- Subdirector de Planeación y Cumplimiento

- Subdirector de Cobranzas y Control Extensivo.

- Director Seccional u Operativo competente para adelantar el proceso concursal.

- Jefe de la dependencia de cobranzas o quien haga sus veces de la Dirección Seccional u Operativa competente para adelantar el proceso concursal.

Todos los miembros del Comité de Aprobación de Rebajas tendrán voz y voto y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Al comité podrán ser invitados los funcionarios de las dependencias de cobranzas de las Direcciones Seccional u Operativa competentes para adelantar el proceso concursal y del nivel central que se consideren necesarios.

PARÁGRAFO. El comité se reunirá una vez al mes, de forma virtual o presencial, atendiendo a las condiciones de tiempo y lugar, o de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran a petición del Director Seccional u Operativo competente para adelantar el proceso concursal, quien deberá enviar la justificación correspondiente.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE APROBACIÓN DE REBAJAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN). El Comité de Aprobación de Rebajas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá las siguientes funciones:

1. Verificar que las solicitudes de rebaja presentadas por los deudores en proceso concursal recuperatorio, se encuentren ajustadas a los criterios de pago dispuestos en el artículo 2.2.2.9.7.4 del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, según corresponda.

2. Decidir sobre las solicitudes de rebaja presentadas por los deudores en proceso concursal recuperatorio dentro del término señalado en el inciso segundo del artículo 2.2.2.9.7.5. del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021.

3. Suscribir un acta por cada deudor, que contenga el resultado del análisis realizado y decisión adoptada, la cual se constituirá en el acto por medio del cual se aprueban las rebajas de que trata el artículo 2.2.2.9.7.5. del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el Decreto 939 de 2021.

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ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. La secretaría técnica del Comité de Aprobación de Rebajas la ejercerá el jefe de la dependencia de cobranzas o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional u Operativa competente para adelantar el proceso concursal.

Las funciones del secretario técnico del comité de rebajas son las siguientes:

1. Convocar a sesiones al comité de aprobación de rebajas de la Entidad, con una anticipación de cinco (5) días hábiles a la celebración del mismo.

2. Presentar el caso objeto de análisis al comité, previa verificación de las solicitudes relacionadas con el mecanismo de salvamento y recuperación dispuesto en el Decreto 939 de 2021, exponiendo los argumentos y posición de la Dirección Seccional u Operativa competente para adelantar el proceso concursal, sobre la posibilidad de las rebajas planteadas por el contribuyente.

3. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar suscrita por el presidente y el secretario del comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

4. Enviar el acta firmada al funcionario encargado del proceso para que se anexe al expediente y se continúe con las actividades correspondientes establecidas en la ley concursal y en especial las del Decreto 939 del 19 de agosto de 2021.

5. Llevar un consecutivo y archivo de las actas elaboradas en la respectiva Dirección Seccional u Operativa.

6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

7. Elaborar informes de la ejecución de las decisiones del comité, para ser presentados ante la Dirección General cada seis (6) meses.

8. Las demás que le sean asignadas por el comité.

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ARTÍCULO 4o. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE REBAJA. Las solicitudes de rebaja presentadas por escrito ante la Dirección Seccional u Operativa competente para adelantar el proceso concursal, en atención a lo dispuesto en los artículos 2.2.2.9.7.2 y 2.2.2.9.7.3 del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionados por el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, deberán ser analizadas por parte del funcionario competente para representar el crédito fiscal ante la autoridad correspondiente, con el fin de verificar el cumplimento de los siguientes requisitos legales:

- Estar inmerso en un proceso de naturaleza concursal recuperatorio al amparo de la Ley 550 de 1999, Ley 1116 de 2006, Decreto Legislativo 560 de 2020 y Decreto Legislativo 772 de 2020.

- Relación de las acreencias que serán objeto del mecanismo de salvamento y recuperación de que trata el Decreto 939 de 2021, discriminando el concepto, año y período, valor del capital, sanciones e intereses. Dicha relación debe estar acompañada de la providencia de graduación y calificación de acreencias ejecutoriada en aquellos casos en los cuales sea procedente.

- Memoria explicativa de las causas de insolvencia, en especial las ocasionadas o agravadas como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19.

- Proyecto de acuerdo de reorganización, para atender el pago de las obligaciones atendiendo los criterios consagrados en el artículo 2.2.2.9.7.4 del Decreto 939 de 2021.

En caso de que la solicitud no cumpla con el lleno de requisitos, se deberá requerir al deudor para que en el término de quince (15) días calendario la complemente. Si el requerimiento no es atendido en el término antes indicado, se improbará la solicitud y así quedará establecido en el acta de comité correspondiente.

Cuando la solicitud cumpla con el lleno de los requisitos, la Dirección Seccional u Operativa competente, procederá a la elaboración de un informe gerencial, donde se fije su posición frente a solicitud del contribuyente y los criterios de tiempo de pago establecidos en el acuerdo de reorganización, el comportamiento del deudor y la compensación de la acreencia, el cual será remitido al secretario del comité, dentro del mes siguiente a la radicación de la solicitud en debida forma, junto con la solicitud presentada y sus anexos, para que el comité sea programado.

Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos legales, la Dirección Seccional u Operativa competente, procederá a la elaboración de un informe en el que indique cuales requisitos legales no se cumplieron, con el fin de que el Comité tome la decisión correspondiente.

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ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN. comunicar el contenido de la presente resolución a los Directores Seccionales de Impuestos y/o Impuestos y Aduanas, al Director de la Dirección de Gestión Operativa de Grandes Contribuyentes, al Subdirector de Planeación y Cumplimiento y al Subdirector de Cobranzas y Control Extensivo, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira

NOTAS AL FINAL:

1. Modificado por el Decreto 648 de 2017, “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”

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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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