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RESOLUCIÓN 117 DE 2021
(octubre 21)
Diario Oficial No. 51.834 de 21 de octubre de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento de su objeto>
Por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2021
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.3.1.10.19. del Decreto 1625 de 2016 único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, establece “DÍAS SIN IVA. Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto sobre las ventas IVA podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la hora legal de Colombia.”
Que mediante el artículo 1o del Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, se adicionó el artículo 1.3.1.10.16 al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Artículo 1.3.1.10.16. Períodos de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para bienes cubiertos. Los períodos de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de que tratan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán:
1. El veintiocho (28) de octubre de 2021,
2. El diecinueve (19) de noviembre de 2021, y
3. El tres (3) de diciembre 2021.”
Que el inciso 1 del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 dispone: “2. Factura y entrega de los bienes cubiertos. Se debe expedir factura lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se debe identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos.”
Que el inciso primero del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, establece “SISTEMA DE FACTURACIÓN. El sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) quien establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega...”.
Que mediante el artículo 1o del Decreto 1314 de 20 de octubre de 2021, se adicionó el artículo 1.3.1.10.18. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que en su parágrafo establece: “Parágrafo. Los sujetos responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), al momento de expedir la factura electrónica de venta con validación previa en el “día sin IVA”, podrán aplicare el mecanismo de contingencia especial que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determine y deberán transmitir electrónicamente el documento que habilite la contingencia especial dentro de los términos, condiciones, plazos; mecanismos técnicos y tecnológicos que establezca la misma entidad.”
Que con base en la experiencia de los días sin IVA establecidos en periodos anteriores, de conformidad con el Decreto Legislativo 682 de 2020, se evidenció estadísticamente un incremento en el volumen de ventas, y un aumento de más del cincuenta por ciento (50%) en la cantidad de facturas electrónicas de venta expedidas durante dichos días.
Que considerando lo anterior, y con el fin de mitigar efectos negativos que se pueden presentar por inconvenientes técnicos, tecnológicos y operativos, que impidan a los sujetos obligados a cumplir con la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa en el momento de realizarse la venta, se requiere establecer el mecanismo de facturación por contingencia, que podrán implementar los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa en el “día sin IVA”.
Que de igual forma, se requiere establecer los términos, condiciones, plazos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación y transmisión de los documentos expedidos en contingencia, a través del “documento electrónico de transmisión”, que se encuentra contenido en el Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8. Lo anterior con el fin de que los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) puedan soportar la procedencia de la exención con dichos documentos.
Que el inciso 2 del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 dispone: “La factura de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final, debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes;
si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p. m. del día siguiente al día sin impuesto sobre las ventas (IVA) en el que se efectuó la venta. Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.”
Que con el fin de permitir la identificación del consumidor final de los bienes cubiertos con la exención en el impuesto sobre las ventas (IVA) en los “días sin IVA”, cuando se expidan los documentos habilitados para la contingencia, se hace necesario establecer la información que se deberá suministrar respecto de este consumidor final.
Que el inciso 2 del artículo 1.3.1.10.19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto 1314 de 20 de octubre de 2021 establece: “Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) que apliquen la exención establecida en el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 y los artículos 1.3.1.10.16, 1.31.1017. (sic), 1.3.1.10.18, 1.3.1.10.19. y 1.3.1.16.17. del presente decreto, deberán remitir la información dentro de los plazos, términos y condiciones que para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer las condiciones para remitir la información relacionada con la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) que recae sobre los bienes cubiertos en “los días sin IVA” del año 2021 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que el proyecto de resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en el sitio Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entre el 21 y el 30 de septiembre de 2021, por el término de diez (10) días calendario, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONTINGENCIA ESPECIAL EN LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE VENTA CON VALIDACIÓN PREVIA DE LOS BIENES CUBIERTOS, CON LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) EN LOS “DÍAS SIN IVA” PARA EL AÑO 2021. Cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el “día sin IVA”, que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar, podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:
1. Expedir la factura de venta de talonario de papel, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.
2. Expedir de forma especial el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. incluyendo en este documento el número de identificación del consumidor final, así como en el documento electrónico de transmisión.
PARÁGRAFO. Cuando se presente alguna de las contingencias previstas en el presente artículo, que conlleve a la adopción de cualquiera de los mecanismos de contingencia señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa, deberán declararlas e informarlas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 12.1 del Suplemento C: Inconvenientes tecnológicos del Anexo Técnico de Factura Electrónica - Versión 1.8. para los inconvenientes tecnológicos por parte del facturador electrónico.
ARTÍCULO 2o. TRANSCRIPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN CONTINGENCIA ESPECIAL. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa, que durante los “días sin IVA” generaron los documentos de contingencia de que trata el artículo 1 de la presente resolución, deberán transcribir la información que contenga cada uno de los documentos generados y transmitir en el “documento electrónico de transmisión” la siguiente información:
1. Identificación del tipo de documento, factura de talonario o de papel o tiquetes de máquina registradora con sistema P.O.S., que fue expedido en el periodo de la contingencia.
2. El número consecutivo autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para factura de talonario o de papel o tiquetes de máquina registradora con sistema P.O.S., utilizado durante la contingencia.
3. El número de identificación del consumidor final.
4. La totalidad de la información requerida para el “documento electrónico de transmisión”.
5. La información correspondiente al código único de documento electrónico (CUDE), el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento.
El “documento electrónico de transmisión” de que trata el presente artículo deberá ser transmitido a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los quince (15) días calendario siguientes al momento en que se supera la contingencia especial del día sin IVA, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, de conformidad con las condiciones, los términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se incorporan en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8.”.
PARÁGRAFO 1o. Para la transmisión de la información de que trata el presente artículo no le serán aplicables las reglas de validación previstas en el artículo 27 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020.
PARÁGRAFO 2o. La identificación del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de que trata el numeral 2 del artículo 1 de la presente resolución dentro del “documento electrónico de transmisión”, se hará con el código 20 (POS). Este código deberá ser informado en el campo “InvoiceTypeCode” del “documento electrónico de transmisión”.
ARTÍCULO 3o. IDENTIFICACIÓN DEL CONSUMIDOR FINAL EN LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA CON VALIDACIÓN PREVIA. Cuando se expida la factura electrónica de venta 0011 validación previa y se identifique al adquiriente en los términos previstos en el literal c) del numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, se deberá incluir dentro del campo “Notas” de la factura electrónica de venta definido en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8.”. el número de identificación del consumidor final, para las ventas de bienes cubiertos realizados en el “día sin IVA”.
ARTÍCULO 4o. REPORTE DE INFORMACIÓN RESPECTO DE LAS OPERACIONES EXENTAS. La información relacionada con las operaciones exentas respecto de los bienes cubiertos con la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) en los “días sin IVA” del año 2021 se entiende cumplida con la expedición de las facturas electrónicas de venta o con el envío del “documento electrónico de transmisión”, según corresponda.
ARTÍCULO 5o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2021.
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira
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