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RESOLUCIÓN 75 DE 2020

(julio 8)

Diario Oficial No. 51.371 de 10 de julio de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6o del Decreto 4048 del 2008, y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.

Que el numeral 4 del artículo 3o del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020, y que mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 se prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Estado de excepción frente al cual el Gobierno nacional, posteriormente mediante Decreto número 637 del 6 de mayo, declaró un segundo periodo de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado decreto.

Que el artículo 1o del Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020 establece la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados al detal dentro del territorio nacional en los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020.

Que en el artículo 6o del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020, establece que el responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2020, la información que esta defina mediante resolución, respecto de las operaciones exentas de que trata el presente Título. Señalando además, que el incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Que mediante la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020 y su respectivo Anexo, se definieron el contenido de la información y las especificaciones técnicas del Formato 2669 Versión 1, correspondientes al reporte de las ventas con Exención de IVA de que trata el artículo 6o del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020.

Que, con el fin de facilitar la presentación y uso de la información correspondiente a las ventas con exención de IVA de que trata el artículo 6o del Decreto Legislativo 682 de 2020, se requiere modificar el contenido del reporte y actualizar el Anexo 1 de la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 000064 DEL 18 DE JUNIO DE 2020 - INFORMACIÓN A ENTREGAR POR PARTE DEL RESPONSABLE. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 64 de 2020> Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020 - Información a entregar por parte del responsable, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Información a entregar por parte del responsable. El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4o del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, realizadas los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 1, así:

a) Tipo de documento del comprador

b) Número de identificación del comprador

c) Nombre del comprador

d) Tipo de factura

e) Número de la factura o documento equivalente emitido al comprador

f) Lugar y fecha de la factura

g) Categoría del bien cubierto

h) Género del bien cubierto

i) Número de unidades

j) Unidad de medida

k) Descripción del (los) bien(es) comprado(s)

l) Valor unitario del bien y valor total de la factura

m) Medio de pago

n) Número de comprobante de pago

o) Fecha de entrega de la mercancía vendida

p) Precio de venta al público o precio de lista a primero (1) junio de 2020. En caso de que el bien no estuviere disponible para la venta a primero (1) de junio, se informará el precio de venta una vez el bien haya estado disponible para venta al público.

PARÁGRAFO. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según el campo que corresponda:

a) TIPOS DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR

11 Registro civil de nacimiento
12 Tarjeta de identidad
13 Cédula de ciudadanía
21 Tarjeta de extranjería
22 Cédula de extranjería
41 Pasaporte
42 Tipo de documento extranjero

d) TIPOS DE FACTURA

1 Factura electrónica
2 Factura Sistema POS
3 Factura de papel

g) CATEGORÍA DEL BIEN CUBIERTO

1 Complementos de vestuario
2 Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones
3 Elementos deportivos
4 Juguetes y juegos
5 Vestuario
6 Útiles escolares
7 Bienes e insumos para el sector agropecuario

h) GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO

¡Error! Vínculo no válido.

j) UNIDAD DE MEDIDA

1 Unidad
2 Par
3 Otro

m) MEDIO DE PAGO

1 Tarjeta crédito
2 Tarjeta débito
3 Transferencia
4 Otro mecanismo
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ARTÍCULO 2o. Reemplazar el Anexo 1 de la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020, que corresponde a las especificaciones técnicas del reporte de información de las ventas con exención de IVA - Formato 2669 Versión 1, por el Anexo 1 de la presente resolución, de conformidad con la parte motiva.

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ARTÍCULO 3o. Publicar en el Diario Oficial la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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