Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 69 DE 2020
(junio 19)
Diario Oficial No. 51.355 de 24 de junio de 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se adicionan códigos de modalidades aduaneras de importación al Anexo 1 de la Resolución número 000046 del 26 de julio de 2019 de conformidad con lo previsto en el Decreto número 789 de 2020, y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de las facultades legales, y en especial, las conferidas por el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud declaró el COVID-19, el día once de marzo de dos mil veinte como una pandemia.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social con Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
Que con la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 789 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020.
Que el Decreto número 789 del 4 de junio de 2020 en el artículo 1o establece la exclusión transitoria del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06.
Que el mismo decreto en el artículo 3o establece la exención transitoria del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la importación de vehículos automotores completos, así como el chasís con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, ya sea para servicio público o particular, de pasajeros o de carga, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Que para dar aplicación a lo establecido en el Decreto número 789 del 4 de junio de 2020 es necesario realizar ajustes a la liquidación de tributos aduaneros que efectúa el Sistema Informático Aduanero SYGA Importaciones en el Formulario 500 Declaración de importación, y establecer códigos de modalidades aduaneras de importación sin pago de Impuesto sobe las Ventas (IVA), o sin pago de tributos aduaneros para los productos clasificados en las subpartidas arancelarias a que se refieren los artículos 1o y 3o del citado decreto.
Que en desarrollo de lo previsto en el considerando anterior, se requiere modificar el Anexo 1 de la Resolución número 000046 del 26 de julio de 2019, por la cual se reglamenta el Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, donde se consagraron los códigos de modalidades aduaneras de importación.
Que, en virtud de la vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, se hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 del 2 de enero de 2013, por cuanto lo previsto en la presente resolución debe entrar en vigencia de manera inmediata.
Que, conforme a lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 204 del 23 de octubre 2014, y el artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el 12 de junio del año 2020, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Decreto número 789 del 4 de junio de 2020.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar al numeral I, IMPORTACIÓN ORDINARIA - CÓDIGOS DE OPERACIÓN, del Anexo 1 de la Resolución número 000046 del 26 de julio de 2019, CÓDIGOS DE MODALIDADES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN, los siguientes códigos:
IMPORTACIÓN ORDINARIA CON PAGO DE LOS TRIBUTOS A QUE HUBIERE LUGAR | C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | OBS |
Importación ordinaria de mercancías realizadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 1o y 3o del Decreto número 789 de 2020, sujetas a una tarifa de gravamen arancelario general y tarifa de impuesto sobre las ventas IVA de cero por ciento (0%). | C10M | C20M | C30M | - | C50M | B |
IMPORTACIÓN ORDINARIA CON PAGO DE LOS TRIBUTOS A QUE HUBIERE LUGAR | C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | OBS |
Importación ordinaria de mercancías realizadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 1o y 3o del Decreto número 789 de 2020, sujetas a una tarifa de gravamen arancelario de cero por ciento (0%) y tarifa de impuesto sobre las ventas IVA de cero por ciento (0%). | C10N | C20N | C30N | - | C50N | N |
ARTÍCULO 2o. Para la aplicación de los códigos de modalidad señalados en el artículo anterior, autorizar la presentación, para mercancía amparada en un mismo documento de transporte, de varias declaraciones de importación en las cuales se declare la misma subpartida arancelaria.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2020.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.