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RESOLUCIÓN 36 DE 2020

(abril 23)

Diario Oficial No. 51.298 de 27 de abril de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adoptan medidas aduaneras transitorias dentro del Estado de Emergencia Sanitaria de conformidad con la Resolución número 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y se modifica la Resolución 30 de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3o y numerales 5 y 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1165 de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, entró a regir a partir del 2 de agosto de 2019 y en los artículos 77, 84 y 86 establece los requisitos para la habilitación de puertos, muelles, depósitos públicos y privados.

Que la Resolución 46 de 2019, por la cual se reglamenta el Decreto 1165 de 2019, entró a regir a partir del 2 de agosto de 2019 y en sus artículos 131, 133, 142, y 145 establece condiciones para la solicitud de habilitación puertos, muelles, depósitos públicos y privados.

Que con el fin de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio del COVID-19, fue declarada la emergencia sanitaria mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo del año en curso, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020.

Que en aras de mitigar el impacto económico en los usuarios de comercio exterior debido al represamiento de las mercancías en los lugares habilitados para su ingreso y almacenamiento, lo que afecta la operación de las agencias de aduanas, los depósitos, los puertos y muelles habilitados para el ingreso y/o salida de mercancías, se hace necesario tomar medidas en relación con el almacenamiento de mercancías, flexibilizando los requisitos para la ampliación provisional las áreas de puertos, muelles y depósitos, que tengan una ocupación superior al 75% de su capacidad instalada

Que conforme con lo dispuesto en la Resolución 30 de 2020 se encuentran suspendidos los términos de tránsito aduanero, cabotaje y trasbordo.

Que resulta necesario adelantar las notificaciones de actos administrativos aduaneros, que sean requeridas para la gestión aduanera, en atención de la Emergencia Sanitaria decretada con Resolución número 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, a la fecha, con ocasión de la emergencia sanitaria, económica, social y ambiental originada por el COVID 19, se evidencia una ocupación en los puertos y depósitos superior al 95% en mercancía a granel, mercancía sobredimensionada y en vehículos.

Que se hace necesario dar aplicación a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, el cual señala que “[s]e excepciona de esta obligación aquellos que por circunstancias especiales se requiera la inmediata vigencia del decreto o resolución, en cuyo caso la autoridad correspondiente debe exponer las razones de la decisión (…)”, con el propósito de garantizar la dinámica del intercambio comercial, dotando a la normatividad aduanera que se expida de seguridad jurídica.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la Entidad el 14 de abril de 2020.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMPLIACIONES PROVISIONALES. La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá, en los casos debidamente justificados, ampliar la habilitación de manera provisional a áreas diferentes a las habilitadas como puerto, como muelle, como depósito público o como depósito privado, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y de los controles que la entidad considere se deban realizar en dichas áreas. Esta ampliación tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria y un (1) mes más.

Este trámite se realizará a solicitud del representante legal de la sociedad titular de la habilitación correspondiente y, requerirá únicamente que se alleguen los siguientes documentos:

1. Justificación de la solicitud, certificándose que el nivel de ocupación del puerto, muelle o depósito, supera el 75% de su capacidad instalada.

2. El área sobre la que se solicita la ampliación deberá estar ubicada dentro de la misma jurisdicción en el que se encuentra el puerto, muelle o depósito habilitado sobre el que se solicita la ampliación.

3. Contar con un cerramiento que garantice la seguridad e integridad de las mercancías que se almacenan bajo control aduanero.

4. Indicar la dirección catastral del inmueble y adjuntar certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria.

5. Demostrar la propiedad o tenencia del inmueble.

6. Allegar copia del contrato de vigilancia y seguridad vigente o certificación de vigencia de dicho contrato expedida por la empresa que presta el servicio. La certificación no deberá tener una vigencia superior a 30 días.

La empresa que realice la vigilancia y seguridad debe contar con licencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y contar con sucursal o agencia autorizada en el lugar donde se prestará el servicio, cuando así lo requiera la superintendencia.

7. Informar el correo electrónico al cual se realizará la comunicación del acto administrativo por medio del cual se decida la solicitud de ampliación.

La solicitud de ampliación se presentará por el solicitante al correo electrónico 215361_gestiondocumental@dian.gov.co y se resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación. El trámite de esta solicitud no requerirá visita por parte de la Entidad y se decidirá mediante acto administrativo contra el que no procede el recurso de reposición.

A estas áreas podrán ingresar mercancías bajo control aduanero durante la emergencia sanitaria y a más tardar dentro de los 15 días calendario siguientes a la terminación de la misma.

PARÁGRAFO 1o. Los términos aquí señalados se extenderán de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de emergencia sanitaria.

PARÁGRAFO 2o. Lo no previsto en este artículo, se regirá por las disposiciones señaladas en el Decreto 1165 de 2019 y en la Resolución 46 de 2019.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el parágrafo 3 del artículo 8o de la Resolución 30 de 2020, el cual quedará así:

“Parágrafo 3. En materia aduanera la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye: i) obligaciones relativas al aviso de arribo, al aviso de llegada, la presentación del manifiesto de carga y al informe de inconsistencias. ii) las obligaciones del proceso de importación previstas en el capítulo 3 y 4 del Título 5 del Decreto 1165 de 2019, a excepción del término para la presentación de la declaración anticipada, el término de permanencia en el depósito, los términos de entrega de las mercancías. iii) Los términos para presentar pagos consolidados de tributos aduaneros. iv) Las obligaciones relativas a las zonas francas de que trata la Resolución 007 del 28 de enero de 2020. v) Las actuaciones administrativas necesarias para realizar el trámite de las ampliaciones provisionales de puertos, muelles y depósitos. vi) Trámite de la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que tratan los numerales 2 a 4 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019. vii) Las actuaciones administrativas relativas a la aprobación de las garantías globales.

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ARTÍCULO 3o. Lo previsto en la presente resolución empezará a regir el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, a 23 de abril de 2020

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona

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