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RESOLUCIÓN 27 DE 2020

(marzo 25)

Diario Oficial No. 51.268 de 26 de marzo 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifican los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020; en el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el artículo 4o de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006, establecidos para la presentación de información tributaria y cambiaría ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Jurisprudencia Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOSYADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o, numerales 12 y 22, del Decreto 4048 de 2008; el parágrafo 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario, el inciso 2 del artículo 50 de la Resolución 011004 de 2018, modificado por el artículo 24 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, y el numeral 5 del artículo 9o del Decreto Ley 2245 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que para el año gravable 2019 se expidió la Resolución No. 011004 del 29 de octubre de 2018 en donde se estableció el grupo de obligados a suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8. y 1.6.1.28.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, señaló el contenido y características técnicas para la presentación, y fijó los plazos para la entrega de dicha información.

Que el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 definió los plazos para la presentación de la información anual con corte mensual referente a los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III, IV, Capítulos del 1 al 13 y 15 del Título V, Capítulo 1, 3 y 4 del Título VI, Capítulo 1 del Título Vil y Título VIII de la mencionada resolución.

Que el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020 modificó y adicionó parágrafos al artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018.

Que el inciso segundo del artículo 50 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado por el artículo 24 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, establece que “Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal"

Que el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 estableció que las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán reportar mensualmente la información a que se refieren el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y artículo 2o de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, correspondiente al año gravable 2020, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte.

Que el artículo 4o de la Resolución 09147 de 2006 estableció los plazos para presentar de manera trimestral a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la información cambiaría a la que se refiere el artículo 2o de la misma Resolución, por parte de los intermediarios del mercado cambiario, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, señalando un calendario de presentación en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, de acuerdo con el último dígito del NIT del obligado a presentar la información.

Que el artículo 4o de la Resolución 09148 de 2006 estableció los plazos para presentar de manera trimestral a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la información cambiaría a la que se refiere el artículo 2o de la misma Resolución, por parte de las personas jurídicas y las personas naturales que cuenten o no con un establecimiento de comercio abierto al público, autorizadas por la DIAN para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, que efectúen operaciones por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,00), o su equivalente en otras monedas, señalando un calendario de presentación en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, de acuerdo con el último dígito del NIT del obligado a presentar la información.

Que el artículo 4o de la Resolución 09149 de 2006 estableció los plazos para presentar de manera trimestral a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la información cambiaría a la que se refiere el artículo 2o de la misma Resolución, por parte de las personas naturales o jurídicas residentes en el país autorizadas por la DIAN para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero; así como las personas naturales que cuenten o no con un establecimiento de comercio abierto al público, autorizadas por la DIAN para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, que efectúen operaciones por montos iguales o superiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,00), o su equivalente en otras monedas, señalando para estos usuarios un calendario de presentación en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, de acuerdo con el último dígito del NIT del obligado a presentar la información.

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República y sus ministros declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la norma enunciada, con el objeto de hacer frente a la problemática de salud pública originada por la propagación del Coronavirus COVID-19.

Que en virtud de las instrucciones de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-2019, se establecieron medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril del 2020, exceptuando únicamente las actividades especificadas en el artículo 3o de la norma enunciada.

Que se han recibido comunicaciones por parte de los obligados a presentar la información exógena ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, solicitando que, debido al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el país y a las medidas de aislamiento obligatorio, es necesario establecer nuevas fechas de vencimiento para poder cumplir con la presentación de la información tributaria y cambiaría.

Que por las razones expuestas anteriormente, se requiere modificar los plazos de presentación del reporte de información exógena del año gravable 2019 de que trata el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, el reporte de información de que trata el artículo 2o y 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y los reportes de información cambiaría exigidos por los artículos 4o de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006.

Que la presente Resolución no fue objeto de la publicación de que tratan el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requieren las modificaciones a los plazos previamente establecidos, con anterioridad a las fechas en que los mismos empiezan a vencer en el mes de abril de año 2020, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 45 DE LA RESOLUCIÓN 011004 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2018, MODIFICADO Y ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN 000008 DEL 31 DE ENERO DE 2020. Modifiqúese el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, la cual quedará así:

“Artículo 45. Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic),623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III, IV, Capítulos del 1 al 13 y 15 del Título V, Capítulo 1, 3 y 4 del Título VI, Capítulo 1 del Título VIl y Título VIII de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ÚLTIMO DÍGITOFECHA
015 de mayo de 2020
918 de mayo de 2020
819 de mayo de 2020
720 de mayo de 2020
621 de mayo de 2020
522 de mayo de 2020
426 de mayo de 2020
327 de mayo de 2020
228 de mayo de 2020
129 de mayo de 2020

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

ÚLTIMOS DÍGITOSFECHA
96 a 0001 de junio de 2020
91 a 9502 de junio de 2020
86 a 9003 de junio de 2020
81 a 8504 de junio de 2020
76 a 8005 de junio de 2020
71 a 7508 de junio de 2020
66 a 7009 de junio de 2020
61 a 6510 de junio de 2020
56 a 6011 de junio de 2020
51 a 5512 de junio de 2020
46 a 5016 de junio de 2020
41 a 4517 de junio de 2020
36 a 4018 de junio de 2020
31 a 3519 de junio de 2020
26 a 3023 de junio de 2020
21 a 2524 de junio de 2020
16 a 2025 de junio de 2020
11 a 1526 de junio de 2020
06 a 1030 de junio de 2020
01 a 0501 de julio de 2020

PARÁGRAFO 1. La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.

PARÁGRAFO 2. La información de que trata numeral 37.3 del artículo 37, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.

PARÁGRAFO 3. La información de que trata numeral 37.4 del artículo 37, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha:

PeriodoFecha
agosto – diciembre 201912 Junio de 2020
Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO TRANSITORIO AL ARTÍCULO 42 DE LA RESOLUCIÓN 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2019. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 42 de la Resolución 000070 de 28 de octubre de 2019, el cual quedará así:

“Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020.”

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 3o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO TRANSITORIO AL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 9147 DEL 14 DE AGOSTO DE 2006. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 4o de la Resolución 9147 del 14 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020.”

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 4o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO TRANSITORIO AL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 9148 DEL 14 DE AGOSTO DE 2006. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 4o de la Resolución 9148 del 14 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020.”

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 5o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO TRANSITORIO AL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 9149 DEL 14 DE AGOSTO DE 2006. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 4o de la Resolución 9149 del 14 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020.”

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 6o. PUBLICAR. La presente resolución se publica de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General

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