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RESOLUCIÓN 24 DE 2016
(marzo 8)
Diario Oficial No. 49.811 de 10 de marzo de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifican parcialmente la Resolución número 000220 del 31 de octubre del 2014 y la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 42 de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, modificada por la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, estableció el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007; señala el contenido, características técnicas para la presentación y fija los plazos para la entrega.
Que mediante la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, se precisó el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y se solicitó la información prevista en el Decreto 2733 de 2012.
Que se han recibido solicitudes por parte de algunos obligados, en el sentido de que el término establecido es insuficiente con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.
Que el inciso 3o del artículo 42 de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, modificada por la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, faculta al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar a los informantes el cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a los informantes ni a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que, en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, en el Decreto 4660 de 2007 y en el Decreto 2733 de 2012, por parte de los obligados a suministrarla a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2015; y, precisar el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el literal p) del artículo 4o de la Resolución número 000220 de 2014, modificado por el artículo 1o de la Resolución 000111 de 2015, el cual quedará así:
p) Las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formulario 220 DIAN), y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 29 de la Resolución número 000220 de 2014, modificado por el artículo 11 de la Resolución 000111 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 29. Información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015.
Conforme con el literal p) del artículo 4o de esta resolución, las personas naturales o jurídicas o entidades que deban expedir anualmente el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados para el Año Gravable 2015 (Formulario 220 DIAN), deberán reportar la información contenida en dicho certificado, de acuerdo con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2276 versión 1.
De los certificados de Ingresos y Retenciones para personas naturales Empleados, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento del Empleado.
2. Número de identificación del Empleado.
3. Apellidos y nombres del Empleado.
4. Fecha Inicial del Periodo de Certificación.
5. Fecha Final del Periodo de Certificación.
6. Fecha de Expedición del Certificado.
7. Departamento y Municipio donde se practicó la retención.
8. Número de entidades que consolidan la retención.
9. Pagos al Empleado.
10. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo.
11. Gastos de Representación.
12. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
13. Otros ingresos como empleado.
14. Total ingresos brutos.
15. Aportes obligatorios por salud.
16. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional.
17. Aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC.
18. Valor de las retenciones en la fuente por pagos al empleado.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el Anexo 7 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 1 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 1 de la presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Fondos de Inversión Colectiva Formato 1021 versión 7.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el Anexo 8 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 2 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 2 de la presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Fondos de Pensiones Voluntarias Formato 1022 versión 8.
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el Anexo 49 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 13 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 3 de la Presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Ingresos Recibidos para Terceros Formato 1647 versión 2.
ARTÍCULO 6o. Modifíquese el Anexo 53 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 10 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 4 de la presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de Información Vehículos Formato 1480 versión 9.
ARTÍCULO 7o. Modifíquese el Anexo 56 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 5 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 5 de la Presente Resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Fondos de Pensiones Obligatorias Formato 2277 versión 1.
ARTÍCULO 8o. Modifíquese el Anexo 57 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 4 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 6 de la presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Fondo de Cesantías Formato 2274 versión 1.
ARTÍCULO 9o. Modifíquese el Anexo 58 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 14 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 7 de la presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional Formato 2275 versión 1.
ARTÍCULO 10. Modifíquese el Anexo 58 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 12 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 8 de la presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Descuentos Tributarios Solicitados Formato 1004 versión 7.
ARTÍCULO 11. Modifíquese el Anexo 59 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 6 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 9 de la presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados Formato 2276 versión 1.
ARTÍCULO 12. Modifíquese el Anexo 61 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 8 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 10 de la presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de la compra de Bonos Electrónicos Formato 2278 versión 1.
ARTÍCULO 13. Modifíquese el Anexo 62 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 15 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 11 de la Presente Resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información del Código Único Institucional (CUN) Entidades Públicas Formato 2279 versión 1.
ARTÍCULO 14. Modifíquese el Anexo 7 de la información a suministrar de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 12 de la Presente Resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Deducción Empleadas Víctimas Violencia Formato 2280 versión 1.
ARTÍCULO 15. Modifíquese el Anexo 55 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 3 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 13 de la Presente Resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Depósitos de Títulos Valores y Rendimientos o Dividendos Cancelados (Deceval) Formato 2273 versión 1.
ARTÍCULO 16. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 38 de 2016>
ARTÍCULO 17. Modifíquese el numeral 38.9 del artículo 38 de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual quedará así:
38.9 Información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario. La información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario y los artículos 17 y 18 de la Resolución número 000220 de octubre 31 de 2014, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 19 a 51 de la resolución mencionada.
ARTÍCULO 18. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014 y el artículo 16 de la Resolución 111 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y el Decreto 2733 de 2012, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
Último Dígito | Fecha |
4 | 19 de abril de 2016 |
5 | 20 de abril de 2016 |
6 | 21 de abril de 2016 |
7 | 22 de abril de 2016 |
8 | 25 de abril de 2016 |
9 | 26 de abril de 2016 |
0 | 27 de abril de 2016 |
1 | 28 de abril de 2016 |
2 | 29 de abril de 2016 |
3 | 2 de mayo de 2016 |
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
Últimos Dígitos | Fecha |
31 a 35 | 3 de mayo de 2016 |
36 a 40 | 4 de mayo de 2016 |
41 a 45 | 05 de mayo de 2016 |
46 a 50 | 06 de mayo de 2016 |
Últimos Dígitos | Fecha |
51 a 55 | 10 de mayo de 2016 |
56 a 60 | 11 de mayo de 2016 |
61 a 65 | 12 de mayo de 2016 |
66 a 70 | 13 de mayo de 2016 |
71 a 75 | 16 de mayo de 2016 |
76 a 80 | 17 de mayo de 2016 |
81 a 85 | 18 de mayo de 2016 |
86 a 90 | 19 de mayo de 2016 |
91 a 95 | 20 de mayo de 2016 |
96 a 00 | 23 de mayo de 2016 |
01 a 05 | 24 de mayo de 2016 |
06 a 10 | 25 de mayo de 2016 |
11 a 15 | 26 de mayo de 2016 |
16 a 20 | 27 de mayo de 2016 |
21 a 25 | 31 de mayo de 2016 |
26 a 30 | 1o de junio de 2016 |
PARÁGRAFO 1o. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.
PARÁGRAFO 2o. La información de que trata el numeral 30.3 del artículo 30 de la Resolución número 220 de 2014, correspondiente al Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2015, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2016.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 20. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2016.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.
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