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RESOLUCIÓN 12 DE 2021

(febrero 9)

Diario Oficial No. 51.585 de 11 de febrero de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 70, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68,  de la Resolución 165 de 2023>

Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución número 000042 de 5 de mayo de 2020 y se establecen otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y los artículos 1.6.1.4.1. al 1.6.1.4.28. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que el 5 de mayo de 2020 fue expedida la Resolución número 000042 por parte del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

Que el artículo 1o de la Resolución número 000042 de 5 de mayo de 2020, contiene las definiciones para efectos de la aplicación de los contenidos de la misma y se requiere modificar la definición del numeral 14 “Contenedor electrónico” para efectos de incluir como requisito del mismo la firma digital.

Que se hace necesario adicionar un inciso al numeral 3 del artículo 11 de la Resolución número 000042 de 5 de mayo de 2020, para precisar el alcance del requisito de la dirección del adquirente cuando las ventas de bienes o prestación de servicios se realizan fuera del territorio nacional.

Que se requiere modificar el numeral 6 de artículo 11 de la Resolución número 000042 de 5 de mayo de 2020, para sustraer del contenido de dicho numeral lo relacionado con el procedimiento de factura electrónica de venta con validación previa con reporte acumulado.

Que se requiere incluir un parágrafo al artículo 39 de la Resolución número 000042 de 5 de mayo de 2020, relacionado con el cumplimiento de los prefijos de la numeración consecutiva.

Que el artículo 68 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 adopta el “Anexo Técnico de la factura electrónica de venta” versión 1.7-2020, el cual requiere su actualización y modificación para facilitar el cumplimiento de la obligación formal de generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás, documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación.

Que el inciso 4 del artículo 72 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 señala: “Las modificaciones del “Anexo de factura electrónica de venta”, en todo caso deben incorporarse al sistema de factura electrónica de venta mediante resolución de carácter general suscrita por parte del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); las citadas modificaciones que incorporan la formación y requisitos, no harán parte de lo establecido en el artículo 11 de esta resolución, a menos que el citado artículo se modifique o adicione”.

Por lo anterior, en el “Anexo Técnico de la factura electrónica de venta” versión 1.8 se incorporan las modificaciones solicitadas por el sector transporte, cárnicos, profesionales de cambios, fiduciario y notarial.

Que el artículo 69 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 señala la dirección del sitio web en el que se encuentran publicados los anexos técnicos y sus modificaciones. El enlace para acceder a este sitio web cambió por actualización de la página de la Entidad, por tanto, se requiere modificar el inciso primero del citado artículo con el fin de indicar el nuevo enlace.

Que el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto número 1154 de agosto 20 de 2020, reglamentó la circulación electrónica de la factura electrónica de venta como título valor, por lo tanto, se requiere modificar el anexo técnico de la factura electrónica de venta “Anexo técnico de factura electrónica de venta” versión 1.7-2020, para efectos de incorporar los campos necesarios para que la factura electrónica de venta contenga la información relacionada con la condición de título valor.

Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en concordancia con el inciso 2 del artículo 55 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020, disponen que el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a emitir factura o documento equivalente debe ser generado en forma física, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN), establezca las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para su generación de forma electrónica; en consecuencia se requiere prescribir el Anexo técnico del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el cual contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión, validación, del documento soporte, por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación y por tanto debe adicionarse el parágrafo 4 al artículo 55 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para los comentarios de la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL NUMERAL 14 DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000042 DEL 5 DE MAYO DE 2020. <Artículo derogado por el artículo 70, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, de la Resolución 165 de 2023> Modifíquese el numeral 14 del artículo 1o de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020, el cual quedará así:

“14. Contenedor electrónico: Es un instrumento electrónico obligatorio que se utiliza para incluir la información de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y los demás instrumentos y en general la información electrónica derivada de los sistemas de facturación, junto con la validación realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando fuere del caso. Este instrumento deberá estar firmado digitalmente por el facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta”.

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ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DE UN INCISO 3 AL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000042 DEL 5 DE MAYO DE 2020. <Artículo derogado por el artículo 70, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, de la Resolución 165 de 2023> Adiciónese el inciso 3 al numeral 3 del artículo 11 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020, el cual quedará así:

“Cuando la entrega del bien o el servicio se realice en el exterior, el registro de la dirección no será obligatorio”.

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ARTÍCULO 3o. MODIFICAR EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000042 DEL 5 DE MAYO DE 2020. <Artículo derogado por el artículo 70, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, de la Resolución 165 de 2023> Modifíquese el numeral 6 del artículo 11 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020, el cual quedará así:

“6. De conformidad con el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener la fecha y hora de expedición, la cual corresponde a la validación de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que se entiende cumplido con lo dispuesto en el numeral 7 del presente artículo. Cuando la factura electrónica de venta no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se tendrá como fecha y hora de expedición la indicada en el numeral 5 del presente artículo”.

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ARTÍCULO 4o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 39 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000042 DEL 5 DE MAYO DE 2020. <Artículo derogado por el artículo 70, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, de la Resolución 165 de 2023> Adiciónese un parágrafo al artículo 39 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020, el cual quedará así:

Parágrafo. Los sujetos obligados a la utilización del prefijo de que trata el numeral 2 de este artículo, podrán utilizar prefijos de hasta cuatro (4) letras, números o su combinación; en todo caso, podría utilizarse un número menor de prefijos, atendiendo al número de establecimientos de comercio, sedes, oficinas, locales, puntos de venta o lugares donde desarrollen sus actividades económicas en los cuales se expida factura de venta o documento equivalente y se elabore el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente; conforme a lo anterior, las autorizaciones de numeración de facturación expedidas hasta con cuatro (4) letras, números o su combinación tendrán validez.

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ARTÍCULO 5o. ADICIÓN DEL PARÁGRAFO 4 AL ARTÍCULO 55 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000042 DEL 5 DE MAYO DE 2020. <Artículo derogado por el artículo 70, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, de la Resolución 165 de 2023> Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 55 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020, así:

Parágrafo 4. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo y el parágrafo tercero del presente artículo, cuando el adquirente sea facturador electrónico, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en lo sucesivo “Anexo técnico Documento Soporte” de que trata el Título XIV de esta resolución, que contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el citado anexo se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de julio de 2021”.

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ARTÍCULO 6o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 68 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000042 DEL 5 DE MAYO DE 2020. <Artículo derogado por el artículo 70, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, de la Resolución 165 de 2023> Modifíquese el artículo 68 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020, el cual quedará así:

Artículo 68. Anexo técnico de factura electrónica de venta. El Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta, contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permite cumplir con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación, por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación; cada versión del anexo estará vigente hasta la fecha en que entra en vigencia la nueva versión de conformidad con el artículo 69 de esta resolución.

PARÁGRAFO. Por medio de la presente resolución se adopta el Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8. que reemplaza en su totalidad el “Anexo técnico de factura electrónica de venta” versión 1.7-2020.

El “Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8”, forma parte integral de la presente resolución modificatoria, y en consecuencia, de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020”.

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ARTÍCULO 7o. MODIFICAR EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 69 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000042 DEL 5 DE MAYO DE 2020. <Artículo derogado por el artículo 70, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, de la Resolución 165 de 2023> Modifíquese el inciso primero del artículo 69 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020, el cual quedará así:

Artículo 69. Divulgación de los Anexos Técnicos y término de adopción. Los Anexos técnicos y sus modificaciones se encuentran publicados en el sitio WEB de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):

https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/documentacion/Paginas/ documentacion-tecnica.aspx

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ARTÍCULO 8o. ANEXO TÉCNICO DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES CON SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 167 de 2021>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 70, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, de la Resolución 165 de 2023> Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución número 000042 de 5 de mayo de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2021.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona

Anexo técnico de Documento Soporte 1.0

ANEXO TÉCNICO VERSIÓN 1.8

<Consultar Anexos directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DIAN_0012_2021.pdf

Notas de Vigencia
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