Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1 DE 2021

(enero 8)

Diario Oficial No. 51.555 de 12 de enero de 2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 276 de la Resolución 000046 de 2019.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E.),

en uso de las facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 4 del artículo 3o, numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, la Resolución 2410 del 9 de diciembre de 2020 y de conformidad con el,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1165 de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, establece la modalidad de importación de entregas urgentes, así como las obligaciones para el cumplimiento de estas operaciones de comercio exterior.

Que el artículo 265 del Decreto 1165 de 2019 establece que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante. En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.

Que la Resolución 000046 de 26 de Julio de 2019, reglamenta a su vez la modalidad de importación de entregas urgentes, así como las obligaciones y condiciones para su cumplimiento.

Que los artículos 276 y siguientes ibídem, regulan la entrega urgente de la mercancía por su especial naturaleza o por necesidad apremiante, señalando que el levante de la mercancía, podrá ser autorizado por el Jefe de la División de Gestión de Operación Aduanera, o quien haga sus veces, de la jurisdicción del lugar de arribo o de la jurisdicción en donde se encuentre almacenada la misma, previa constitución de garantía a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, por el monto señalado en el artículo 36 de la citada Resolución.

Que mediante Resolución número 0002230 del 27 de noviembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Que la Vicepresidencia Regional de la OMA para las Américas y el Caribe, recomienda a las Administraciones Aduaneras, buscar posibles rutas para enfrentar la pandemia y a su vez considerar las recomendaciones efectuadas por parte del Grupo Regional del Sector Privado de las Américas y el Caribe, en la editorial titulada “La distribución de la Vacuna para el COVID-19: un Desafío Público - Privado”.

Que se expidió la Ley 2064 del 9 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la COVID-19 y la lucha contra cualquier pandemia y se dictan otras disposiciones”.

Que se requiere adoptar medidas transitorias que faciliten el trámite para el ingreso e importación al territorio aduanero nacional de las mercancías correspondientes a vacunas contra la Coronavirus COVID-19, con el fin de detener, prevenir y reducir la transmisión del virus y minimizar sus efectos en nuestro país, mediante la adopción de medidas que faciliten el proceso de despacho de las vacunas.

Que teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia sanitaria y entendiendo esta situación como un evento especial, de acuerdo con la excepción establecida en el parágrafo 2, artículo 2o de la Ley 1609 del 2015, se considera pertinente que la presente resolución entre a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la DIAN durante los días 28 a 31 de diciembre de 2020 con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido del mismo, previa la expedición de esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 276 de la Resolución número 000046 de 2019, el cual quedará así:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de la entrega urgente por necesidad apremiante de las mercancías correspondientes a vacunas contra la Coronavirus COVID-19, no se requerirá la constitución previa de garantía a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras exigidas que se deben cumplir después de obtenido el levante especial y de las sanciones derivadas por su incumplimiento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y estará vigente por el término de vigencia de la Resolución número 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por las Resoluciones números 844, 1462 y 0002230 de 2020, o de las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para efectos de la presentar la solicitud de la Entrega Urgente.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2021.

La Directora General (e.),

Gabriela Barriga Lesmes.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.