Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 1 DE 2019
(enero 3)
Diario Oficial No. 50.833 de 11 de enero de 2019
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 30 de 2019>
Mediante la cual se señalan las reglas y validaciones aplicables a la factura electrónica de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 7 y 12 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 616-1 y 684-2 del Estatuto Tributario.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación, aplicando así el principio de neutralidad tecnológica.
Que el artículo 684-2 del Estatuto Tributario señala que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales le servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias.
Que el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto tributario señala que “Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (…)”.
Que el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario confiere facultades a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para “(…) establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquirente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida”. (…)
Que el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario indica respecto de los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en dicho artículo, que los mismos serán reglamentados por el Gobierno Nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
Que se hace necesario adoptar el Anexo Técnico “Estructura UBL y Validaciones Factura Electrónica 2.1” en orden a aumentar las validaciones que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre el ejemplar de la factura electrónica que los contribuyentes envían por cada operación, con miras a que una vez se implemente la validación previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario de manera obligatoria, la Administración cuente con una malla de validaciones adecuada y consistente que coadyuve al mejoramiento del análisis y control
de los datos allí contenidos.
Que, en consideración al carácter tecnológico de esta resolución, teniendo en cuenta que la factura electrónica con validación previa se encuentra en proceso de implementación, se hace necesario informar sobre los requisitos técnicos que a la fecha se han determinado por los proveedores de la plataforma del sistema.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 30 de 2019> Adoptar las reglas y validaciones aplicables a la factura electrónica con validación previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, contenidas en el Anexo Técnico “Estructura UBL y Validaciones Factura Electrónica 2.1” que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha en la que entre en vigencia la factura electrónica con validación previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de enero de 2019.
La Directora General (E),
Gabriela Barriga Lesmes.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.