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RESOLUCIÓN 1570 DE 2020
(septiembre 1)
Diario Oficial No. 51.426 de 03 de septiembre de 2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por medio de la cual se regula la entrega de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” y el Decreto Legislativo 814 de 2020 “Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020” y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL PROSPERIDAD SOCIAL,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, el numeral 5 del artículo 10 Decreto 2094 de 2016, el Decreto Legislativo 814 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el literal c) del artículo 64 de la Ley 489 de 1998 establece como funciones de los jefes o directores de las unidades ministeriales, además de las que les señalan la Constitución Política, el acto de creación y las disposiciones legales especiales: “Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia (...)”;
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, según Decreto 2094 de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y de la pobreza extrema, la atención a grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes;
Que la Ley 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones” en el artículo 17 “Competencias de la Nación” contempló en el numeral segundo lo siguiente: “Orientar, coordinar, y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad para los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y goce efectivo de sus derechos”;
Que el Gobierno nacional en el documento CONPES Social número 173 de 2014 “Lineamientos para la generación de oportunidades para los jóvenes”, estableció como uno de sus objetivos: “Mejorar la transición de los jóvenes al mundo laboral en condiciones dignas y decentes”;
Que Jóvenes en Acción es un Programa del Gobierno nacional que inició su operación en el 2012 a partir del rediseño del Programa Familias en Acción y como respuesta de los escenarios a los que se enfrentan los jóvenes bachilleres en situaciones de pobreza y vulnerabilidad, una vez culminan su bachillerato;
Que la Resolución 00527 del 17 de febrero de 2017 actualizó las disposiciones del Programa Jóvenes en Acción y lo adoptó como un programa del Gobierno nacional que busca incentivar y fortalecer la formación de capital humano de la población joven en condición de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), que permita el acceso y permanencia a la educación y el fortalecimiento de competencias transversales;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo del 2020 la pandemia por el COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio;
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos;
Que el Decreto 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” en el artículo 1o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto; y en el artículo 3 contempló: “El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”;
Que dentro de las medidas anunciadas en la parte considerativa del Decreto 637 de 2020 el Presidente de la República estableció: “Que resulta necesario autorizar al Gobierno nacional realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias entre otras en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA y la transferencia del Ingreso Solidario, con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la crisis de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19”;
Que la actual situación ha tenido un impacto negativo para las familias de todos los estratos socioeconómicos, tanto en el entorno rural como urbano, en especial en las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad socio-económica. Situación que ve amenazada la garantía de la provisión de servicios públicos como la educación, incluyendo la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todos sus niveles (primera infancia, básica, media y superior), por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a reducir la deserción y a apoyar al sistema educativo;
Que el Informe “COVID-19 y educación superior: De los efectos inmediatos al día después. Análisis de impactos, respuestas políticas y recomendaciones” expedido el 13 de mayo de 2020 del Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura señaló:
“la suspensión de las actividades presenciales (en las instituciones educativas) ha sido extremadamente rápida en la región: se inició el 12 de marzo en Colombia y Perú y, en cuestión de seis días, alcanzó a casi la totalidad de la población de estudiantes y docentes de educación superior de la región. El 17 de marzo ya se había llegado a una cifra de 21,7 millones de estudiantes y 1,3 millones de docentes afectados por los cierres temporales”;
Que igualmente señala que los estudiantes, e incluso, sus familias, tendrán que seguir haciéndose cargo de los gastos relacionados a la educación superior, particularmente cuando, con el fin de continuar sus estudios han debido tomar una residencia temporal, cuyos costos deberán seguir asumiendo, en muchos casos, aun cuando deciden volver con su familia; y en otros casos, cuando existen condiciones y requisitos para acceder a ayudas o donaciones para, por ejemplo, completar la carrera en un tiempo determinado o lograr un resultado académico exigido, esta situación puede tener consecuencias mayores de prolongarse el cierre de las instituciones educativas y de no mediar medidas específicas;
Que mediante el Decreto Legislativo 814 de 2020, se autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a realizar la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción, siempre y cuando cuenten previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal, durante el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 de 2020;
Que de conformidad al artículo 2o del Decreto Legislativo 814 de 2020, la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios del programa Jóvenes en Acción se ejecutará con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación Emergencias (FOME) o a las demás fuentes de financiación consideradas en el Presupuesto General de la Nación (PGN), para lo cual se efectuará la correspondiente distribución presupuestal al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;
Que mediante el Decreto 1168 de 2020, el Gobierno nacional estableció medidas en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, para el mantenimiento del orden público, estableciendo así el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable;
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, modificó la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resoluciones 407, 450 y 844 de 2020 y prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 31 de noviembre de 2020;
Que, con el fin de dar aplicación a las medidas adoptadas por el Gobierno nacional, es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social imparta las instrucciones necesarias para la entrega de la transferencia monetaria adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción;
Que para la determinación de los beneficiarios de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, otorgada mediante el presente acto administrativo, se aplicó el procedimiento de depuración y control de calidad de información efectuado por el GIT Antifraudes de la Dirección de Transferencias Monetarias, sobre la base de datos externa de la Registraduría Nacional del Estado Civil recibida el día 18 de agosto de 2020 y demás registros administrativos oficiales, en especial los registros contenidos en la plataforma de intercambio de información del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) del Ministerio de Salud -PISIS- descargados el día 16 de agosto de 2020 y el Registro Único de Afiliados (RUAF) recibido el día 14 de agosto de 2020;
Que lo establecido en esta resolución se ejecutará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 17320 de fecha 1 de julio de 2020, expedido por la Subdirección Financiera de Prosperidad Social, rubro presupuestal “A-03-03-01-082 FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS (FOME)”;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TRANSFERENCIA MONETARIA NO CONDICIONADA, ADICIONAL Y EXTRAORDINARIA. Entregar la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción, quienes no deberán cumplir con el proceso de la verificación de compromisos, responsabilidad del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Instituciones de Educación Superior (IES) y/o las Entidades que han suscrito convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la implementación del Programa Jóvenes en Acción.
La entrega de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria se realizará a través del operador bancario contratado, en la fecha que Prosperidad Social determine de acuerdo con las disposiciones y restricciones establecidas en el Decreto 1168 de 2020, o aquellas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 2o. PARTICIPANTES QUE RECIBIRÁN LA TRANSFERENCIA MONETARIA NO CONDICIONADA, ADICIONAL Y EXTRAORDINARIA. La entrega de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria reglamentada en la presente resolución se realizará a los participantes del Programa Jóvenes en Acción inscritos antes del día 20 de agosto de 2020 y que no se encuentren en estado fallecido; según el procedimiento de depuración y control de calidad de información efectuado por el GIT Antifraudes de la Dirección de Transferencias Monetarias, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. VALOR DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA NO CONDICIONADA ADICIONAL Y EXTRAORDINARIA. A cada participante del Programa Jóvenes en Acción se le entregará la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria por valor de trescientos cincuenta y seis mil pesos ($356.000) moneda corriente, la cual se ejecutará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 17320 de fecha 1 de julio de 2020, expedido por la Subdirección Financiera de Prosperidad Social, rubro presupuestal “A-03-03-01-082 FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS (FOME)”, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD, AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. El programa propenderá por socializar a los beneficiarios la observancia de las medidas de bioseguridad, de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable y demás restricciones establecidas en el Decreto 1168 de 2020 y la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social, por la cual se extendieron las disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19, y las restricciones que establezca cada autoridad territorial, durante la ejecución del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 1o. Los participantes del Programa Jóvenes en Acción que no cobren la transferencia monetaria adicional y extraordinaria en la jornada programada lo podrán hacer en las jornadas de entrega de incentivos que defina el Programa dentro del tiempo estipulado para atender la emergencia sanitaria. El programa informará oportunamente las nuevas fechas para el cobro de la transferencia.
PARÁGRAFO 2o. Los beneficiarios que reciban las transferencias de que trata la presente resolución, o las personas que las reclamen en su nombre sin el cumplimiento de los requisitos señalados para tal efecto o de manera fraudulenta, responderán de manera exclusiva de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de septiembre de 2020.
Susana Correa Borrero.
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