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RESOLUCIÓN 1455 DE 2021

(julio 15)

Diario Oficial No. 51.742 de 21 de julio de 2021

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se establece el listado de beneficiarios para la transferencia monetaria del tercer ciclo de pagos de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA)

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – PROSPERIDAD SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 2 del artículo 5o del Decreto Legislativo 812 del 4 de junio de 2020, el artículo 1.3.1.19.2. del Decreto 1625 de 2016, los artículos 1o, 3o y 10, numerales 1 y 5 del Decreto 2094 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, establece que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, protegiendo especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que el documento Conpes 100 de 2006 dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir condiciones de entrada y salida, precisando los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado. En el mismo sentido, planteó algunas etapas que deben considerarse en el diseño de los programas que asignan gasto en población en condición de pobreza. Estas etapas comprenden: (i) la identificación, que es la definición del instrumento que se utiliza para escoger a los potenciales beneficiarios; (ii) la selección, que es la definición de los criterios que determinan la condición de entrada y salida a un programa social, y (iii) la asignación, que es el diseño del subsidio y el proceso de su entrega al beneficiario

Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 modificó el artículo 94 de la Ley 715 de 2001 y definió la focalización de los servicios sociales así: “Artículo 94. Focalización de los servicios sociales. Focalización es el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable”.

Que el articulo artículo 1.3.1.19.3. del Decreto 1625 de 2016 “Único Reglamentario en Materia Tributaria establece que: “El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptará la metodología de focalización para la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, atendiendo las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad”. A su vez, el parágrafo 1 transitorio del mismo artículo establece que: “previamente a la entrada en funcionamiento del Sisbén IV, la focalización de los beneficiarios de la compensación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, se podrá realizar teniendo en cuenta aquellos hogares beneficiarios del Programa Familias en Acción y/o del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor, que hayan ingresado a dichos programas atendiendo el criterio de selección de Sisbén III.”, por lo que fueron atendidos criterios del Sisbén III, Sisbén IV y los lineamientos dados por la Mesa de Equidad tal y como lo certifica el Departamento Nacional de Planeación a través de la Subdirección de Desarrollo Social mediante oficio número 20215300372921 de abril 22 de 2021, documento que hace parte integral de la presente resolución.

Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1.3.1.19.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1690 de 2020, Prosperidad Social verificó que “En ningún caso, un hogar beneficiario de dos (2) o más de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable empleados para seleccionar los beneficiarios de la transferencia, podrá obtener un doble reconocimiento de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (lVA)”.

Que en cumplimiento del artículo 1.3.1.19.5. del Decreto 1625 de 2016, la Mesa de Equidad mediante acta de sesión del 20 de mayo de 2021, dispuso que la canalización de recursos de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), se realizará mediante la modalidad de giro.

Que el artículo 210 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció que los programas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social focalizarán a la población que se encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema utilizando el Sisbén.

Que el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 estableció una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas (IVA), correspondiente a una suma fija en pesos, la cual se transferirá bimestralmente por el Gobierno nacional teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la compensación se implementará gradualmente en los términos que defina el Gobierno nacional.

Que el parágrafo 1 del artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020, “Por el cual se creó el Registro Social de Hogares, la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispuso que “Para la expansión de los programas de transferencias monetarias se tomará al hogar como unidad de intervención, buscando generar complementariedades y priorizar hogares que no estén recibiendo dichas ayudas”.

Que el documento Conpes 3986 de 2020, estableció que para la transferencia de los recursos de Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a los hogares, se hará uso de los esquemas de pago de los programas que actualmente entregan transferencias monetarias a población en situación de pobreza y pobreza extrema, y, a partir de 2021, se tendrán en cuenta otros programas sociales u otros mecanismos que beneficien a hogares de menores ingresos que no reciben transferencias monetarias.

Que para la vigencia 2021 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizó la focalización de hogares de acuerdo con la meta fijada por el Gobierno nacional, identificando hogares potenciales beneficiarios del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Que los criterios de focalización y las validaciones del Programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para la vigencia el 2021 los cuales se encuentran en el Manual Operativo “Manual Operativo Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) V1.0 (abril, 2021)” y la “Guía Operativa Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” son los siguientes:

- Hogares focalizados por el DNP para el programa de Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), en el año 2020 que corresponden a los seleccionados de los programas Familias en Acción y listado de priorizados de Colombia Mayor. Los hogares beneficiarios originarios del programa Familias en Acción requirieron un puntaje máximo de 10 puntos en el Sisbén III o clasificación en el grupo A para el Sisbén IV. Aquellos hogares originarios de la lista de priorizados de Colombia Mayor requirieron un puntaje máximo de 30 puntos para el Sisbén III o una clasificación en los grupos A, B o C para el Sisbén IV.

- Hogares que según la información en el Sisbén IV están clasificados en el grupo A, son pobres extremos y al menos uno de sus integrantes del hogar es titular del programa Familias en Acción o beneficiario del programa Colombia Mayor al momento de la identificación.

- Hogares pobres extremos según Sisbén IV clasificados en el grupo A o Sisbén III con puntaje máximo de 10 puntos, que no perciben ningún auxilio o transferencia monetaria de programas sociales del Estado al momento de la identificación.

- Hogares que según la información en el Sisbén IV están clasificados en el grupo B, son pobres moderados y al menos uno de sus integrantes del hogar es titular en el programa Familias en Acción al momento de la identificación.

Que de conformidad con el Anexo 1 “GUÍA DE FOCALIZACIÓN PROGRAMA “COMPENSACIÓN DE IVA”” se aplicó, entre otras, la siguiente validación:

- No tener ningún integrante titular de la base de datos de Ingreso Solidario en el estado de hogar beneficiario o personas en estados de hogar suspendido o retirado.

Que los hogares beneficiarios de la transferencia monetaria del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), son aquellos que no se encuentran en alguna(s) causal(es) de no elegibilidad descritas en el Manual Operativo “Manual Operativo Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) V1.0 (abril, 2021)” y la “Guía Operativa Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” y por ello recibirán el incentivo a través de operadores postales de pago.

Que los hogares que fueron elegidos como beneficiarios del primer o segundo ciclo del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de acuerdo con las Resoluciones número 0762 del 22 de abril del 2021 y 01043 del 21 de mayo del 2021, que no tengan marcas de No Elegibilidad en el Sistema de Información de Compensación del IVA y no realizaron el cobro correspondiente durante el periodo respectivo a cada ciclo; podrán realizar el cobro respectivo durante el periodo establecido entre el 16 de julio y el 4 de agosto de conformidad con lo establecido en el capítulo 7.3 del Manual Operativo “Manual Operativo Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) V1.0 (abril, 2021)”.

Que de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual Operativo “Manual Operativo Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) V1.0 (abril, 2021) durante las fases de: i. Focalización poblacional y ii. Novedades y con las verificaciones realizadas por el Grupo Interno de Focalización tal y como se evidencia en los memorandos M-2021-3003-015134 del 13 de mayo del 2021 y M-2021-3003-022404 del 14 de julio del 2021; el Grupo Interno de Focalización validan que los hogares beneficiarios cumplan con las condiciones que dieron origen a su selección como potenciales hogares beneficiarios del programa.

Que teniendo en cuenta los siguientes hechos notorios según los cuales: (i) durante el mes de mayo de 2021 en todo el territorio nacional se presentaron fuertes afectaciones al orden público que afectaron de manera evidente la libre circulación de personas a lo largo y ancho del territorio nacional; y que (ii) la pandemia ocasionada por el Covid-19 ha mantenido durante los meses de mayo y las tres primeras semanas de junio las cifras de pico de incidencia con los niveles más altos de contagios y muerte, se le dificultó a los beneficiarios de los programas de transferencias monetarias el desplazamiento a las cabeceras municipales o a puntos específicos para reclamar su transferencia.

Que dada la presencia de estos hechos notorios, se considera necesario, pertinente y proporcional, en aras de limitar la afectación económica a los hogares más pobres y vulnerables, beneficiarios del Programa Compensación del IVA, la no aplicación para el cuarto ciclo operativo de la marca de no elegibilidad, por concepto de que se acumulen tres no cobros consecutivos; y en consecuencia, los no cobros efectuados durante el tercer ciclo excepcionalmente, no generan efectos de no elegibilidad para el siguiente ciclo operativo.

Que, con el propósito de dar a conocer los hogares beneficiarios del Programa Compensación del IVA del ciclo correspondiente, que cumplieron con la validación interna de los cruces de información, Prosperidad Social deberá publicar, previo a la fecha de inicio del presente ciclo operativo, el acto administrativo conforme a la liquidación correspondiente en la página web de Prosperidad Social.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario expedir el acto administrativo que defina el listado de hogares que fueron elegibles y adquieren la condición de beneficiarios de la transferencia monetaria del tercer ciclo del año 2021, del programa de Compensación del Impuesto sobre las ventas (IVA) comprendido entre las fechas 16 de julio y el 4 de agosto de 2021 así como autorizar la ejecución de los respectivos pagos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. BENEFICIARIOS DE LA COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA). Establecer el listado de focalización de potenciales hogares beneficiarios para la trasferencia monetaria del Programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), para el tercer ciclo de pago de la transferencia monetaria del año 2021 cuyo periodo está comprendido entre 16 de julio y el 4 de agosto de 2021, el cual se encuentra en el siguiente link https://prosperidadsocial.gov.co/iva/ y hace parte integral de este acto administrativo.

PARÁGRAFO: El acto administrativo de liquidación que fije el listado de hogares beneficiarios que cumplieron la validación interna de bases de información realizada por Prosperidad Social, deberá publicarse en la página web de la entidad, previo el inicio del presente ciclo operativo.

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ARTÍCULO 2o. MONTO DE LA COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA. El monto de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que se transferirá a cada beneficiario será el equivalente a la suma de setenta y seis mil pesos moneda corriente ($76.000), ciento cincuenta y dos mil pesos moneda corriente ($152.000) o doscientos veintiocho mil pesos moneda corriente ($228.000) para aquellos hogares que no cobraron la transferencia monetaria correspondiente al i) primer ciclo, ii) segundo ciclo o iii). primer y segundo ciclo, y que para el tercer ciclo aún son hogares beneficiarios, de conformidad con los recursos del Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 10021 del 6 de enero del 2021.

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ARTÍCULO 3o. PAGO DEL TERCER CICLO LA COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA). Autorizar y ejecutar mediante la modalidad de giro, el pago correspondiente al tercer ciclo de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) dirigido a los beneficiarios establecidos en el artículo 1 conforme al monto establecido en el artículo 2 del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 15 de julio de 2021.

Susana Correa Borrero

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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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