Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 599 DE 2021

(marzo 29)

Diario Oficial No. 51.636 de 5 de abril de 2021

<Análisis jurídico en proceso>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por la cual se constituyen como acreedores varios sujetos a devolución los recursos que no fueron cobrados por 11.690 participantes del programa Jóvenes en Acción de la Jornada de entrega que se llevó acabo del 24 de diciembre de 2020 al 20 de enero de 2021, destinados para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias de que trata el Decreto 417 de 2020 y el Decreto 637 de 2020, y el Decreto Legislativo 458 de 2020, Decreto Legislativo 659 de 2020 y Decreto Legislativo 814 de 2020.

LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia; los artículos 9 a 11 de la Ley 489 de 1998; Decreto 2094 de 2016, Resolución 1881 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto 417 de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, en el artículo 1 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto; y en el artículo 3 contempló: “El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.

Que dentro de las medidas anunciadas en la parte considerativa del Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República estableció: “Que resulta necesario autorizar al Gobierno nacional realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias entre otras en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción y de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia Covid-19”.

Que de acuerdo al artículo 1o del Decreto 458 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se establece que “Por el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020; se autoriza al Gobierno nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los Programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción”.

Que posteriormente, el Decreto 637 de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” en el artículo 1o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto; y en el artículo 3o contempló: “El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.

Que dentro de las medidas anunciadas en la parte considerativa del Decreto 637 de 2020 el Presidente de la República estableció: “Que resulta necesario autorizar al Gobierno nacional realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias entre otras en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y la transferencia del Ingreso Solidario, con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la crisis de la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 de 2020, modificó la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resoluciones 407 y 450 de 2020 y prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19 hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante el Decreto Legislativo 814 de 2020, se autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a realizar la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción, siempre y cuando cuenten previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal, durante el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 de 2020.

Que de conformidad al artículo 2o del Decreto Legislativo 814 de 2020, la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios del programa Jóvenes en Acción se ejecutará con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación Emergencias (FOME) o a las demás fuentes de financiación consideradas en el Presupuesto General de la Nación (PGN), para lo cual, se efectuará la correspondiente distribución presupuestal al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, modificó la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resoluciones 407, 450 y 844 de 2020 y prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus Covid-19 hasta el 31 de noviembre de 2020.

Que, en virtud de lo anterior, se autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a realizar la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios del programa por el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; con cargo al rubro presupuestal A-03-03-01-082 Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) que corresponde al RP 201420 del 2 de julio de 2020.

Que el reconocimiento se efectúa a través de acto administrativo emitido por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y los recursos serán entregados a las personas beneficiarias.

Se constituye para 11.690 participantes de la última jornada de entrega del programa Jóvenes en Acción por valor de $10.831.656.000 y el listado de estos participantes se encuentra en una base verificada y validada en el Sistema de Información de Jóvenes en Acción (SIJA), para la consulta en caso de ser requerido. La dispersión de estos recursos se realizará a través del Banco Davivienda S.A, con la cuenta centralizadora número 4729- 6999-2818 que se tiene para tal fin.

Que los recursos antes mencionados, fueron girados a entidades financieras en el desarrollo de la sexta jornada de entrega de incentivos del programa Jóvenes en Acción, que se llevó a cabo entre el 24 de diciembre de 2020 y el 20 de enero de 2021, y no cobrados por los participantes del programa, reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional (DTN), cuenta Banco de la República número 61020020 - DTN Reintegros Fome Entidades Varias, portafolio 363 el 28 de enero de 2021, y se encuentran pendientes de aplicar en el SIIF Nación bajo el documento de recaudo por clasificar número 692321.

Que de conformidad con la Ley 2063 de 2020, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2021”, el artículo 24 estableció que “los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, deberán reintegrar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro del primer mes de 2021 los recursos del Presupuesto General de la Nación que hayan sido girados a entidades financieras y que no hayan sido pagados a los beneficiarios finales. Estos recursos se constituirán como acreedores varios sujetos a devolución y serán puestos, a disposición de la Entidad Financiera cuando se haga exigible su pago a beneficiarios finales sin que esto implique operación presupuestal alguna, entendiendo que se trata de una operación de manejo eficiente de Tesorería”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Constituir como Acreedores Varios sujetos a devolución el valor de diez mil ochocientos treinta y un millones seiscientos cincuenta y seis mil pesos moneda corriente ($10.831.656.000,oo) recursos que no fueron cobrados por 11.690 participantes del programa Jóvenes en Acción de la sexta jornada de 2020 cuyo listado se encuentra plenamente validado y verificado en la base de datos que se refleja en el Sistema de Información de Jóvenes en Acción (SIJA) y la cual se encuentran pendientes de aplicar en el SIIF Nación bajo el documento de recaudo por clasificar número 692321.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2021.

Tatiana Buelvas Ramos

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.