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RESOLUCIÓN 134 DE 2020

(julio 2)

Diario Oficial No. 51.364 de 03 de julio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<Vigente hasta el 31 de diciembre de 2020>

Por la cual se adoptan medidas regulatorias transitorias para la comercialización de GLP de fuentes de precio regulado para el segundo semestre de 2020.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG “regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia”.

Según lo previsto en los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales, y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Dentro de las medidas regulatorias expedidas a efectos de llevar a cabo la comercialización mayorista de GLP, además de las previstas en materia tarifaria, se encuentran aquellas relacionadas con los mecanismos para la asignación del producto, y los parámetros de conducta de los agentes y su posición en el mercado en esta actividad.

A efectos de dar cumplimiento a estos fines y objetivos, en el marco de la Ley 142 de 1994, dentro del mecanismo de asignación de producto mediante ofertas públicas de cantidad, OPC, se establecieron disposiciones particulares, entre otras, las relativas a las condiciones generales para la oferta pública de GLP con precio regulado, así como dentro de las obligaciones de los comercializadores mayoristas para la comercialización de GLP, donde en la Resolución CREG 053 de 2011, artículo 6o, literales a), c) y d), artículo 13, literal c), y artículo 16, literal a), respectivamente, establecen lo siguiente:

“(…) Abstenerse de asumir compromisos de exportación sin haber ofrecido previamente al Mercado Mayorista todo el GLP del que disponen. (…)”

Cuando se trate de GLP con Precio Regulado, ofrecerlo a través de una OPC, de la cual trata el artículo 11 y ajustada a las condiciones establecidas en el Capítulo 3, de esta resolución. Su venta será el resultado de las asignaciones de producto de la OPC. (…)

Incorporar en su oferta de venta de GLP disponible las variaciones en la producción o importación previsibles, generadas por cualquier causa. (…)

La OPC debe hacerse ofreciendo el producto de manera independiente para cada fuente de producción nacional y de manera simultánea para todas ellas (…)

Se considera un incumplimiento en las condiciones de entrega del producto, por parte del vendedor, la modificación de los sitios de entrega pactados en el contrato, la variación en las cantidades entregadas diferentes a las pactadas en el contrato y el mayor tiempo de entrega con respecto al tiempo máximo pactado en el contrato, sea cual sea el origen de la causa de dichos incumplimientos, con excepción de las situaciones establecidas en el artículo 17 de esta resolución. También se considera un incumplimiento en las condiciones de entrega del producto por parte del vendedor la no entrega de los reportes de calidad y de caracterización del GLP suministrado, en las condiciones previstas en los literales d) y e) del artículo 7o de esta resolución. (…)”. Resaltado y subrayado fuera de texto.

Adicionalmente, en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, se establece que:

“(…) Estas OPC adicionales deberán cumplir todas las condiciones generales establecidas en el Capítulo 3, con excepción del tiempo previo de un mes para la realización de la oferta el cual puede ser menor. Tampoco se aplicará lo previsto en el literal a) del artículo 14 de esta resolución. (…)”. Subrayado y resaltado fuera de texto.

Así mismo, mediante Resolución CREG 064 de 2016, en la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 13 del reglamento de comercialización mayorista de GLP, se establece lo siguiente:

“(…) Durante el período de ejecución de los contratos resultantes de una OPC original, podrán hacerse OPC adicionales para para (sic) períodos de entrega entre un mes y el plazo máximo de la OPC definido en el literal d) de este artículo, sin exceder en todo caso los períodos de ejecución de dichos contratos. El producto ofrecido mediante una OPC adicional deberá ofrecerse con un precio inferior al 50% del precio máximo regulado”.

Mediante comunicación con Radicado CREG E-2020-004305, del 6 de mayo de 2020, Ecopetrol expuso lo siguiente:

“En aplicación de los mecanismos establecidos en la Resolución CREG 038 de 2020, Ecopetrol y los distribuidores revisaron sus obligaciones contractuales, lo cual condujo a un ajuste neto a la baja de 3,66 millones de kilogramos en los compromisos contractuales de las fuentes Cupiagua, Cartagena, Apiay y Cusiana, para el período abril a junio de 2020. Asimismo, mediante una OPC adicional se comercializaron alrededor de 2,45 millones de kilogramos de la fuente Cusiana, para el mes de abril.

Como complemento de lo anterior, la Resolución CREG 045 de 2020 ha permitido que Ecopetrol comercialice el GLP con la certidumbre de que el precio no caerá por debajo de los mínimos históricos, lo que contribuye a la estabilidad de la oferta de la compañía.

De otro lado, con la presente comunicación queremos poner en conocimiento de la CREG los retos que Ecopetrol está avizorando para el desarrollo de la OPC del segundo semestre de 2020.

Por una parte, Ecopetrol se enfrenta a la dificultad de determinar la oferta de GLP durante dicho período, dada la incertidumbre que existe sobre el ritmo de recuperación de la demanda de hidrocarburos en el país, y sobre la evolución de los precios del crudo y sus derivados. Por otra parte, la demanda de GLP se enfrenta a una incertidumbre similar, dado que las medidas para el control de la pandemia afectan los patrones de consumo de este combustible y de sus sustitutos.

A continuación, describimos en detalle esta problemática y luego planteamos respetuosamente una propuesta regulatoria orientada a facilitar la comercialización de GLP ante este escenario de incertidumbre.

1. Incertidumbre sobre la oferta de GLP en el segundo semestre de 2020

Las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y los gobiernos locales para enfrentar la emergencia económica y social ocasionada por la pandemia del COVID-19 han afectado significativamente el consumo de hidrocarburos(1). En el Gráfico se presentan las ventas reales de gasolina, diésel y jet entre enero y abril de 2020, la proyección de demanda para el período mayo a diciembre del mismo año, así como para 2021 y 2022. Se proyecta que la demanda agregada de estos combustibles en mayo de 2020 corresponderá a un 40% de la demanda agregada promedio presupuestada este año.

Aunque en el Gráfico se proyecta una recuperación gradual de la demanda entre mayo y diciembre de 2020, se estima que al cierre del año no se alcanzarán los niveles de demanda observados antes de la pandemia. Es importante señalar que estos escenarios tienen un alto grado de incertidumbre en la medida en que no es posible determinar si la economía y la demanda de combustibles tendrán una tendencia creciente en congruencia con un esquema de desmonte gradual de las restricciones impuestas, o si sufrirán algún tipo de recaída como consecuencia de nuevas medidas para contener la expansión del virus(2).

Lo anterior afecta directamente las cargas de crudo de las refinerías y la producción de crudo y gas natural de los campos de producción, impactando proporcionalmente la producción y disponibilidad de GLP.

Gráfico. Proyección de demanda de gasolina, diésel y jet, 2020-2022

Fuente: Ecopetrol.

1.1. Impactos en producción de crudo y gas natural

Las variaciones tanto en el precio internacional como en la demanda de crudo en las refinerías nacionales y con destino a la exportación, y las variaciones en la demanda de gas natural en el mercado nacional, afectan la producción de hidrocarburos en campos.

En el caso del crudo, se están efectuando recortes por hasta 100.000 barriles equivalentes por día, lo que incluye ajustes en la producción de campos como Provincia o Dina, que son a su vez productores de GLP. En el caso del gas natural se estima una reducción de aproximadamente 22% del consumo, incluyendo la demanda de las refinerías por la reducción de la producción de combustibles, afectando a los campos Cusiana y Cupiagua, productores también de GLP. En la Tabla 1 se muestran los ajustes en la producción de hidrocarburos, comparando lo presupuestado con el programa de suministro actual, que tiene en cuenta el efecto de la pandemia.

Tabla 1. Disponibilidad 2020 vs. ajustes a producción por contingencia del COVID-19

(KB / kbde gas) 3

Presupuestado 2020 Plan suministro junio Covid-19
Crudo 566 490,6
Gas natural 113 83,04
GLP 14,6 13,5
Blancos (incluye GLP) 21,5 21,7
Total General 700 595,3

Fuente: Ecopetrol.

Adicionalmente, es importante señalar que a la fecha se encuentra en revisión la ejecución de los planes de mantenimiento de la infraestructura de la compañía. En esta revisión se incluyen ajustes en el presupuesto y se determinan las fechas de ejecución, así como la nueva duración de las paradas, en consideración de las medidas de distanciamiento social que deben adoptarse. En particular, se está evaluando la reprogramación del mantenimiento de la planta Amina I, que incidiría en la producción de GLP en Cusiana, para el mes de agosto.

1.2. Impactos en refinación

Considerando que el GLP y el Propileno Grado Refinería (PGR), insumo de la oferta de propano que se entrega en Cartagena, son productos de los procesos de refinación del crudo, sus producciones se ven afectadas por la disminución en la demanda de refinados. En la Tabla 2 se resumen los impactos de la carga de crudo sobre la producción de GLP en cada una de las refinerías.

La carga de la refinería de Barrancabermeja se redujo de acuerdo con el comportamiento de la demanda de combustibles en el interior del país, pasando de cargas típicas de 220 kbd a 120 kbd. Esto es, 55% de utilización de su capacidad. Adicionalmente, por la seguridad de la operación y de los funcionarios se realizó la suspensión de las siguientes unidades de proceso desde finales de marzo: i) Crudos U-200; ii) Craqueo Catalítico UOP-2; iii) Craqueo Catalítico Orthoflow; iv) Azufre III; v) Alquilación; vi) Etileno II y Polietileno II; y vii) Aromáticos y Parafinas, entre otras.

Tabla 2. Impactos en la producción de GLP en refinerías como resultado de la caída de demanda de combustibles

Comportamiento típico Plan de suministro junio

Refinería de Barrancabermeja

Carga crudo (kbd) 220 120
Producción GLP (kbd) 3,9 2,9

Refinería Cartagena

Carga crudo (kbd) 160 110
Producción GLP (kbd) 2,4 1,75

Fuente: Ecopetrol.

Además, el programa de mantenimiento de la refinería de Barrancabermeja también está en revisión, pues adicional al ajuste presupuestal, debe revisarse la duración y fecha de ejecución de los mantenimientos, particularmente los de las unidades FCC Orthoflow, Azufre IV y Alquilación, que están relacionadas directamente con la producción de GLP.

Por su parte, en la Refinería de Cartagena también se ajustó la carga de crudo desde 160 kbd hasta 110 kbd, lo que implica que está operando al 69% de su capacidad, así como la carga de las distintas unidades de proceso por situaciones similares a las de Barrancabermeja.

1.3. Oferta de GLP para el segundo semestre de 2020

En los próximos meses se podrían tener impactos sobre la producción de GLP similares a los resumidos antes, dependiendo de la materialización de diferentes escenarios que afectan la demanda de hidrocarburos y la producción de Ecopetrol. Estos podrían ser, entre otros, los siguientes:

- Mayor destrucción del mercado mundial de hidrocarburos que obligue a tomar acciones adicionales a las ya ejecutadas por el Grupo Ecopetrol.

- Cambios estructurales en la demanda de hidrocarburos que no puedan absorberse con las condiciones operacionales típicas de las refinerías y campos.

- Nuevas medidas que el Gobierno nacional adopte ante un posible recrudecimiento de la pandemia del COVID-19 (olas posteriores).

- Evolución en las restricciones y condiciones a los vuelos internacionales que traen personal técnico para ejecución de los programas de mantenimiento.

En este contexto, se tiene una alta incertidumbre para fijar la oferta de GLP para el segundo semestre de 2020. Valga señalar que a la fecha de envío de la presente comunicación aún no se tienen las proyecciones ajustadas de producción de crudo, gas combustible y blancos del período agosto a diciembre de 2020. Estas se encuentran en proceso de revisión a la luz de ajustes en los costos la operación y la demanda de hidrocarburos. De igual manera, también está en proceso de actualización el plan de paradas de planta, en refinerías y campos, teniendo en cuenta los lineamientos presupuestales y las nuevas condiciones para la realización de trabajos operativos, en el marco de las medidas de control de la pandemia del COVID-19.

1.4. Implicaciones de la incertidumbre desde el punto de vista regulatorio

De lo anterior se desprende que Ecopetrol se enfrenta a una disyuntiva en relación con la fijación de su oferta de GLP para el segundo semestre. Por un lado, si fija su oferta con un criterio conservador, y la demanda de hidrocarburos se reactiva a un ritmo más alto del esperado, Ecopetrol tendría que comercializar la producción adicional de GLP mediante OPC adicionales. Esto implicaría un riesgo económico por la obligación de vender la oferta adicional con un descuento de más del 50% en el precio regulado. Adicionalmente, el desarrollo de las OPC adicionales supondría un esfuerzo administrativo adicional para los compradores, la CREG y Ecopetrol, con el agravante de que el cierre de las ventas no necesariamente estaría acompasado con el mayor ritmo de consumo.

Por otro lado, si Ecopetrol fija su oferta con un criterio menos conservador y la reactivación de la demanda de hidrocarburos es menor a la esperada, podría exacerbarse el riesgo de incumplimiento de los contratos del lado de los compradores, e incluso de Ecopetrol. Lo anterior teniendo en cuenta que los compradores podrían no disponer de infraestructura suficiente para retirar y almacenar el producto contratado. Además, como es de conocimiento de la CREG, las decisiones de producción de Ecopetrol son función del comportamiento simultáneo de múltiples mercados: crudo, gas natural, combustibles líquidos y GLP, entre otros.

2. Propuesta regulatoria

En consideración de lo anterior, de manera respetuosa proponemos que la oferta de GLP del segundo semestre de 2020 se comercialice mediante la OPC ya establecida en la regulación, con unos ajustes puntuales, junto con un mecanismo complementario de comercialización por ciclos de suministro, similar al permitido durante el período de comisionamiento de las facilidades de Cupiagua. A renglón seguido se exponen las propuestas para cada uno de estos mecanismos.

2.1. Ajustes propuestos a la OPC del segundo semestre de 2020

En el marco de la OPC, Ecopetrol comercializaría en firme el volumen de GLP del período julio a diciembre de 2020, que resultaría de sus mejores estimaciones con corte a mayo.

A la fecha se están realizando múltiples ejercicios de planeación de la producción de hidrocarburos, a partir del análisis del comportamiento de diferentes variables con las que se estima la demanda por estos energéticos en el país. Teniendo en cuenta la disponibilidad de información, se estima que estos ejercicios estarán completados y aprobados a finales del mes de mayo.

Ahora bien, la Circular CREG 094 de 2016 establece que:

“(…) Ecopetrol deberá adelantar el trámite de solicitud de zonas de influencia, remitiendo a la CREG la totalidad de la información que le corresponde, según el procedimiento definido mediante Circular CREG 048 de 2011, con una antelación no menor a 5 días hábiles antes a la publicación de cualquier oferta pública de cantidades (…)” (subraya fuera de texto).

En consideración de esta disposición, y para poder dar cumplimiento al literal c) del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011(5), Ecopetrol deberá dar trámite a la solicitud de zonas de influencia el próximo 21 de mayo y publicar su oferta para la OPC el 31 de mayo, con lo cual no vemos factible hacer uso de los resultados de los ejercicios de planeación referidos antes. En el Anexo 1 se muestra el cronograma para la realización de la OPC, en el marco de las reglas vigentes.

En ese sentido, comedidamente sugerimos que se evalúe la posibilidad de establecer que el trámite de solicitud de zonas de influencia y la publicación de la oferta se realice de manera simultánea el 29 de mayo. Esto con el objetivo de asegurar que la oferta para la OPC incorpore las mejores previsiones de la que sería la oferta de GLP para el segundo semestre. En el Anexo 2 de la presente comunicación se adjuntan los cronogramas para la realización de la OPC, teniendo en cuenta el ajuste aquí propuesto.

2.2. Mecanismo transitorio de comercialización de volúmenes adicionales de GLP

Con el objetivo de mitigar los riesgos asociados a la fijación de la oferta en firme para el segundo semestre en un contexto de alta incertidumbre sobre el comportamiento de la oferta y la demanda de hidrocarburos, sugerimos evaluar la posibilidad de que los volúmenes adicionales a los asignados en la OPC se comercialicen mediante un mecanismo similar al que la Comisión adoptó mediante la Resolución CREG 083 de 2019, que permitió comercializar los volúmenes producidos en Cupiagua durante el período de comisionamiento.

A continuación destacamos los principales elementos que sugerimos sean tenidos en cuenta en caso de adoptar este mecanismo complementario durante el desarrollo de la OPC del próximo semestre:

- Comercialización mediante ciclos de suministro: permitir la comercialización mediante ciclos de suministro mensuales a partir de agosto de 2020. Valga señalar que las cantidades a entregar en cada ciclo de suministro se anunciarían el quinto día calendario del mes anterior a cada ciclo de suministro. Adicionalmente, en cada anuncio mensual se informaría la estimación de cantidades para los dos meses siguientes al del ciclo de suministro. Todo lo anterior con el objetivo de que los distribuidores puedan adaptar su operación a la oferta adicional y/o tomar decisiones oportunas para la contratación de producto importado.

Esta propuesta permitiría que las entregas de producto se correspondan mejor con la planeación de la producción en refinerías y campos de producción, teniendo en cuenta el comportamiento de la producción de crudo y gas natural, y de la demanda por sus productos.

- Definición de zonas de influencia: se sugiere que la zona de influencia de cada fuente sea la definida en el marco de la OPC para el segundo semestre. Lo anterior se justifica en el hecho de que la oferta total de una fuente, es decir la suma de la oferta firme de la OPC, más la oferta adicional consecuencia de la mayor producción en determinada fuente, tendería a parecerse a la oferta que se tendría en condiciones normales en la medida que se recupere la demanda de hidrocarburos.

- Asignación de cantidades: con el objetivo de facilitar la asignación de GLP en los diferentes ciclos de suministro que se tendrían a lo largo del semestre, sugerimos que se establezcan las reglas para ajustar las solicitudes de compra de los compradores, así como los criterios de asignación, fijados en el artículo 5o de la Resolución CREG 083 de 2019.

- Contratos para la entrega del GLP: se sugiere que se establezca la obligación de suscribir un único contrato de suministro de GLP para la entrega de volúmenes adicionales entre agosto y diciembre de 2020, bajo el cual se podrá realizar la asignación de cantidades en cada uno de los ciclos de suministro.

- Precio regulado: se propone que el precio regulado corresponda al precio definido para cada fuente de acuerdo con la Resolución CREG 066 de 2007. Es decir, no se aplicaría el descuento de más del 50% establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011. También sugerimos que, como complemento de lo anterior, se mantengan vigentes las disposiciones que en materia de precios se adoptaron mediante la Resolución CREG 045 de 2020.”.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas por Ecopetrol en su comunicación con Radicado CREG E-2020-004305, derivadas de la situación de emergencia generada por el COVID-19, en relación con la programación de mantenimiento de la Refinería de Barrancabermeja, y la reducción de producción de crudo y gas natural en los campos de Cusiana, Cupiagua, Dina y Provincia, se evidencia una mayor disponibilidad de GLP para la prestación del servicio público domiciliario, el cual, en caso de ser comercializado, se sujeta a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, así como a la regulación expedida por parte de esta Comisión, tanto a nivel de los mecanismos de comercialización, los parámetros de conducta, incluidas las obligaciones a cumplir por parte del comercializador mayorista de GLP con precio regulado, así como las señales de precio que remuneran el costo de oportunidad del producto, regulación que se encuentra consignada principalmente en las Resoluciones CREG 066 de 2007, 053 de 2011, 174 de 2014 y 079 de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, nos encontramos ante una circunstancia excepcional derivada de un evento de emergencia de conocimiento público y de interés general, el cual conlleva a que se puedan presentar cantidades adicionales en función de lo que suceda con la operación de la refinería y la producción de los campos de gas natural. Situación que es diferente a la que se presenta ante una eventual mayor disponibilidad de producto en condiciones normales.

En este sentido, se deben adoptar medidas específicas para la comercialización de dichas cantidades, además de las previstas en el reglamento de comercialización mayorista para las OPC adicionales, teniendo en consideración las condiciones del mercado, las decisiones adoptadas por el Gobierno nacional, y la naturaleza excepcional de las cantidades adicionales generadas en los campos de precio regulado, en aras de dar las señales adecuadas y contribuir a garantizar la continuidad de suministro del GLP para el servicio público domiciliario.

Mediante la Resolución CREG 110 del 11 de junio de 2020, la Comisión expidió el proyecto regulatorio “por la cual se adoptan medidas regulatorias transitorias para la comercialización de GLP de fuentes de precio regulado para el segundo semestre de 2020”. Durante el período de consulta se recibieron comentarios por parte de Ecopetrol S.A. y la Asociación Colombiana del GLP – GASNOVA, a través de las comunicaciones con Radicado CREG E-2020-006961 y E-2020-007011, respectivamente.

Con base en lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.

En el Documento CREG D-105 de julio 2 de 2020 se transcribe el cuestionario y se da respuesta a los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria, así como se precisan los ajustes realizados a la versión propuesta en la Resolución CREG 110 de 2020.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión número 1024 del 2 de julio de 2020.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LLEVAR A CABO LA COMERCIALIZACIÓN DE GLP DE FUENTES DE PRECIO REGULADO, QUE SE SUMINISTRE MEDIANTE OPC ADICIONALES, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2020. Las siguientes disposiciones aplicarán para el GLP de fuentes de producción nacional de precio regulado, que se suministre durante el segundo semestre de 2020:

1. La comercialización de esta mayor disponibilidad se efectuará en los términos previstos en los artículos 13 y 14 de la Resolución CREG 053 de 2011 para OPC adicionales.

2. A las cantidades comercializadas en las OPC adicionales no le serán aplicables las disposiciones del parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, modificadas mediante Resolución CREG 064 de 2016.

3. Las OPC adicionales estarán abiertas a todos los distribuidores y usuarios no regulados en los términos del artículo 12 de la Resolución CREG 053 de 2011.

4. El comercializador mayorista, encargado de adelantar las OPC adicionales, deberá informar las cantidades disponibles, el quinto (5) día calendario del mes anterior a la fecha de inicio de las entregas del producto.

5. El comercializador mayorista, encargado de adelantar la OPC adicional, deberá dar un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la publicación de la oferta, a efectos de que los agentes puedan presentar sus solicitudes de compra.

6. Los contratos de suministro de GLP de fuentes de precio regulado resultantes de un proceso de OPC, podrán ser adicionados con cantidades asignadas en una OPC adicional.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín

NOTAS AL FINAL:

1. Algunas de estas medidas consistente en: i) aislamiento obligatorio que limitan la libre circulación de vehículos y personas en sus territorios; ii) cierres de fronteras terrestres y marítimas; iii) restricción de transporte intermunicipal; y iv) restricción de vuelos nacionales y desde y hacia el exterior.

2. Un ejemplo de esta incertidumbre se puede ver en los diferentes escenarios que prevé Fedesarrollo para la recuperación de la economía colombiana. En particular, esta institución estima que la economía podría tener un escenario en “W”, en el cual se “(…) refleja una recuperación de la economía posterior al levantamiento de la primera cuarentena en mediados de mayo y una caída adicional de la actividad producto de una segunda cuarentena después del mes de mayo”, lo cual impactaría en el mismo sentido la demanda de combustibles líquidos. Consultar el siguiente documento para más detalles:

3. Disponibilidad de crudo y gas natural calculada como presupuesto 2020 vs. plan suministro junio. Cantidades de GLP calculadas como disponibilidad normal sin eventos y mantenimientos a ventas vs. disponible plan de suministro actual. Plan de suministro del mes de junio está pendiente de ser aprobado.

4. Plan de suministro del mes de junio está pendiente de aprobación

5. El literal c) del artículo 13 establece: “c). La OPC debe hacerse ofreciendo el producto de manera independiente para cada fuente de producción nacional y de manera simultánea para todas ellas, por lo menos un (1) mes antes de comenzar a ejecutarse los Contratos de Suministro resultantes y realizarse entre los días 15 y 30 del mes”.

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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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