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RESOLUCIÓN 79 DE 2020
(abril 28)
Diario Oficial No. 51.311 de 11 de mayo de 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se autoriza el registro extemporáneo de los acuerdos alcanzados por las partes de los contratos de suministro y transporte de gas natural conforme a las medidas transitorias tomadas mediante la Resolución CREG 042 de 2020.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
En el marco de la orden de aislamiento preventivo obligatorio expedida por el Gobierno nacional en desarrollo del Estado de Emergencia Económica decretado mediante el Decreto 417 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de mitigar los efectos de las problemáticas que enfrenta el país en virtud de la Pandemia por el COVID-19 en el sector de gas combustible, expidió la Resolución CREG 042 de 2020 “Por la cual se toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017”, acto administrativo que fue publicado en el Diario Oficial número 51.275 del 2 de abril de 2020.
Las medidas adoptadas se expidieron con el fin de facilitar que las partes de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas natural modificaran, de mutuo acuerdo, las condiciones de precios, cantidades de energía y capacidades de transporte que se aplican en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución, 2 de abril de 2020, y el 30 de noviembre de 2020 y, para el efecto, en el artículo 4o de la Resolución CREG 042 de 2020 se estableció que los acuerdos voluntarios que alcancen las partes de los contratos debían ser registrados ante el Gestor del Mercado de gas natural, a más tardar quince (15) días después de la fecha de entrada en vigencia de dicha disposición.
El plazo otorgado se amplió en dos oportunidades, a saber: mediante la Resolución CREG 057 del 14 de abril de 2020 se amplió en cinco (5) días calendario y, mediante la Resolución CREG 067 del 22 de abril de 2020, en dos (2) días calendario. En consecuencia, el término otorgado en el artículo 4o de la Resolución CREG 042 de 2020 venció el 24 de abril de 2020.
La Bolsa Mercantil de Colombia (BMC), en su calidad de Gestor del Mercado de gas, mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-003784, informó que:
“(…) culminado el plazo otorgado para el registro de las modificaciones acordadas entre los participantes del mercado primario y secundario conforme lo dispuesto en los artículos 1o, 3o y 4o de la Resolución CREG 042 de 2020 cuyo plazo inicial fue prorrogado mediante Resoluciones CREG 057 y 067, fueron aprobadas 196 modificaciones de números de operaciones de contratos registrados ante el gestor.
Sin embargo, algunos participantes han manifestado la imposibilidad de finalizar el proceso de registro satisfactoriamente, motivo por el cual nos permitimos solicitar se otorgue un plazo adicional de tres (3) días hábiles para finalizar dicho proceso.
Para tal efecto, nos permitimos relacionar en el Anexo 1 de esta comunicación, la información de 119 operaciones, así como el nombre de vendedor y comprador, cuyas modificaciones quedaron pendientes de registro ante el Gestor del Mercado de gas natural.
Mediante comunicación bajo Radicado CREG E-2020-003818, dio alcance a su comunicación anterior, señalando que, “relacionamos en el anexo a esta comunicación, 35 operaciones adicionales con número de contrato, nombre de vendedor y comprador, cuyas modificaciones quedaron pendientes de registro ante el Gestor del Mercado de gas natural”.
En atención a que, conforme a lo informado por BMC, existe un total de 154 acuerdos de modificación perfeccionados entre las partes al 24 de abril de 2020, que están pendientes de ser registrados ante el Gestor del Mercado, se encuentra pertinente autorizar al Gestor del Mercado de gas para que permita el registro de los otrosíes modificatorios en cuestión.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 1001 del 28 de abril de 2020, acordó expedir la presente resolución.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar al Gestor del Mercado para que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, permita el registro de las modificaciones perfeccionadas entre los participantes del mercado primario y secundario, conforme lo dispuesto en los artículos 1o, 3o y 4o de la Resolución CREG 042 de 2020, relacionadas en sus comunicaciones con Radicados CREG E-2020-003784 y CREG E-2020-003818.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2020.
El Presidente,
Diego Mesa Puyo,
Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Jorge Alberto Valencia Marín.
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