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RESOLUCIÓN 5967 DE 2020
(abril 17)
Diario Oficial No. 51.288 de 17 de abril 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se amplía en doce (12) meses la duración de la Etapa de Preparación y se aplaza la fecha de inicio de las etapas de Coexistencia y Establecimiento del plan de migración de que trata el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019, y se dictan otras disposiciones
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confieren los numerales 3, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 555 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, dispuso en su numeral 3 que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- expedir toda la regulación en las materias relacionadas con los aspectos técnicos y económicos relativos a la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura y precios mayoristas, bajo un esquema de costos eficientes.
Que el mismo artículo 22, asignó a la CRC facultades de regulación en materia de recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios[1], y en general reafirmó la competencia de este organismo para “[a]administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”[2], que previamente había sido otorgada con amplitud por el Decreto 25 de 2002[3], en los artículos 1o y 55, hoy compilados respectivamente en los artículos 2.2.12.1.1.1 y 2.2.12.5.3 del Decreto 1078 de 2015[4].
Que además, el artículo 2.2.12.5.3 del citado decreto estableció que estaría en cabeza de esta Comisión, la facultad de administrar y actualizar periódicamente los planes técnicos básicos, y de manera específica indicó respecto del plan de numeración, que la administración de dicho plan comprenderá las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan; y que del mismo modo, en virtud de esa disposición, la CRC sería la entidad encargada de establecer otras normas técnicas para la actualización o modificación de los planes técnicos básicos, así como la responsable de actualizar la norma nacional de señalización[5].
Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la mencionada Ley 1341 de 2009, la CRC expidió la Resolución CRC 5826 del 23 de julio de 2019[6], como resultado de los análisis y los estudios desarrollados en el marco del proyecto “Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista".
Que por medio de la citada Resolución CRC 5826 de 2019, la CRC adoptó medidas regulatorias que implican modificaciones a los Planes Técnicos Básicos de Numeración y Marcación que actualmente se encuentran en funcionamiento, las cuales en su conjunto, suponen los siguientes cambios: (i) Implementación definitiva del Plan Nacional de Numeración adoptado por el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, en lo referente a numeración geográfica; (ii) Modificación de la distribución de Indicativos Nacionales de Destino -NDC-[7] geográficos del Plan Nacional de Numeración de conformidad con la tabla contenida en el artículo 11 de la mencionada resolución; (iii) Modificación del Plan Nacional de Marcación en cuanto a las llamadas dentro de un mismo NDC, y entre diferentes NDC, a través del empleo del número nacional (significativo) [N(S)N][8], con prescindencia de la marcación de códigos o prefijos adicionales; (iv) Eliminación del sistema multiacceso para llamadas entre municipios ubicados entre diferentes departamentos, y redefinición del ámbito de aplicación de dicho sistema, que quedará circunscrito al servicio de larga distancia internacional.
Que a efectos de proceder con la implementación de los cambios mencionados a cargo de todos los proveedores de telecomunicaciones que prestan en el país servicios de comunicaciones de voz basados en el uso de numeración relativa a la Recomendación UIT-T E.164, la CRC estableció un proceso de transición a partir del plan de migración dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019 que contempla, una Etapa de Preparación, otra de Coexistencia, seguida de una de Establecimiento, al final de las cuales deberán entrar en plena operatividad tanto el Plan Nacional de Numeración, como el Plan Nacional de Marcación con las modificaciones introducidas por esta resolución.
Que al amparo de los plazos previstos inicialmente en la citada norma, las mencionadas etapas se encuentran programadas así:
ETAPAS DEL PLAN DE MIGRACIÓN, ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CRC 5826 DE 2019, PARA LLAMADAS NACIONALES
ETAPA | FECHA INICIO | FECHA FIN |
Etapa de preparación | 1o de agosto de 2019 | 31o de agosto de 2020 |
Etapa de coexistencia | 1o de septiembre de 2020 | 30 de noviembre de 2020 |
Etapa de establecimiento | 1o de diciembre de 2020 | 28 de febrero de 2021 |
ETAPAS DEL PLAN DE MIGRACIÓN, ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CRC 5826 DE 2019, PARA LLAMADAS INTERNACIONALES ENTRANTES
ETAPA | FECHA INICIO | FECHA FIN |
Etapa de preparación | 1o de agosto de 2019 | 31 de agosto de 2020 |
Etapa de coexistencia | 1o de septiembre de 2020 | 31 de enero de 2021 |
Etapa de establecimiento | 1o de febrero de 2021 | 31 de mayo de 2021 |
Que a partir de la sumatoria de los plazos definidos para cada una de las mencionadas etapas, se concluye que la fecha de finalización del proceso de transición está prevista para el 28 de febrero de 2021 para llamadas nacionales, y el 31 de mayo de 2021 para las llamadas internacionales entrantes, una vez culmine respectivamente la etapa de establecimiento, según el tipo de comunicaciones que se trate.
Que con el fin de facilitar el desarrollo el citado plan de migración dentro de los plazos establecidos, la regulación previó una instancia de coordinación denominada Comité Técnico de Seguimiento de Numeración - CTSN-, presidida por la CRC e integrada por todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones obligados a la implementación del Plan Nacional de Numeración, adoptado por el Decreto 25 de 2002 (compilado en el Decreto 1078 de 2015) en lo referente a numeración geográfica, así como de las modificaciones al Plan Nacional de Marcación dispuestas en los artículos 6.3.1.1, 6.3.1.2. y 6.3.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que igualmente el artículo 49 de la Carta Política preceptúa que “[l]a atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".
Que el parágrafo 1o del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que "en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada".
Que el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud –OMS– declaró que el brote de coronavirus (COVID-19) se constituyó como pandemia, por lo cual instó a los países a adoptar medidas para mitigar su impacto.
Que, atendiendo a las directrices de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social -Minsalud- de Colombia, mediante el artículo 1o de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el día 30 de mayo de 2020, con el fin de contener la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020[9], declaró por el término de treinta (30) días el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, justificado en “la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por nuevo coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es previsible, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando en la última semana es un hecho que además, de ser una grave calamidad pública constituye en una grave afectación al orden económico y social del país que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política".
Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020[10] el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan el país inicialmente, entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, y adicionalmente instruyó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de la emergencia sanitaria, permitieran excepcionalmente el derecho de circulación de las personas en algunos casos o actividades específicas, tales como, la adquisición de bienes de primera necesidad, las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento para la prestación de servicios públicos, y dentro de estos, de los servicios de Internet y telefonía, según lo expresamente indicado en el artículo 3, numeral 25, del citado decreto.
Que con posterioridad, el Presidente de la República a través del Decreto 531 del 8 de abril de 2020[11], ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan el país, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, con lo cual el Gobierno Nacional prolongó la medida de aislamiento obligatorio adoptada en un comienzo por el Decreto 457 de 2020 y, al igual que la norma precedente, preservó el desarrollo de las actividades necesarias para garantizar la prestación del servicio de Internet y telefonía, con arreglo a lo previsto en el artículo 3, numeral 28, del citado decreto.
Que, con el fin de atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, a través del Decreto 464 del 23 de marzo de 2020[12] y luego a través del Decreto 555 del 15 de abril de 2020[13], entre otras medidas, declaró que los servicios de telecomunicaciones, incluidos dentro de estos los servicios de radiodifusión sonora y los de televisión, son servicios públicos esenciales[14].
Que como consecuencia de esta declaratoria, la prestación de los servicios de telecomunicaciones, no se suspenderá durante el estado de emergencia, y por lo tanto “[l]os proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o, tanto del Decreto 464 de 2020 como del Decreto 555 de 2020.
Que dado que el Decreto 464 de 2020 fue expedido en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de treinta (30) días, en los considerandos del mencionado Decreto 555 del 15 de abril de 2020 se indicó que “se hace necesario mantener las medidas adoptadas mientras dure el estado de emergencia por tornarse necesarias para garantizar las finalidades señaladas en los párrafos precedentes, las cuales atienden a conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos".
Que el artículo 6 del Decreto 555 de 2020, dispuso que durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la CRC y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC-, en lo de su competencia, expedirán las resoluciones necesarias para flexibilizar las obligaciones específicas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y “otras obligaciones en cabeza de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio."
Que el 27 de marzo de 2020, mediante comunicación conjunta registrada en esta Comisión bajo el número de radicado 2020802820, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones TELEFÓNICA COLOMBIA S.A., EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P. - METROTEL S.A, EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP., COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y EDATEL S.A., solicitaron formalmente “la ampliación del periodo de implementación de las obligaciones contenidas en la resolución CRC 5826 de 2019" con fundamento en las medidas de distanciamiento social y de reforzamiento de la sanidad personal y colectiva adoptadas por el Gobierno Nacional, según lo señalado en dicha comunicación.
Que los citados proveedores sustentaron esta petición de ampliación de plazo, bajo los argumentos que se sintetizan a continuación, extraídos de la comunicación antes referenciada:
(i) La contratación de personal, en relación con lo cual los proveedores advirtieron que el impacto que están teniendo las empresas en sus finanzas en la emergencia, dificulta la contratación del personal necesario para hacer las adecuaciones y en tanto que “[e]n la actualidad las inversiones se van a concentrar en ampliaciones a las redes con la finalidad de mitigar el incremento de tráfico."
(ii) La compra de equipos, frente a lo que adujeron que la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Minsalud, dictada al amparo de las medidas de emergencia, ordenó la prohibición de cargue y descargue de mercancía en los puertos nacionales, lo que impide la importación de los equipos que requiere la migración ordenada por la Resolución CRC 5826 de 2019.
(iii) Finalmente, en cuanto a la campaña de difusión, manifestaron que todas las capacidades del sector público TIC y del sector privado se encuentran enfocadas en ampliar la difusión de las medidas que contrarresten la pandemia global, y que una campaña de difusión del cambio de numeración podría confundir esos esfuerzos.
Que en razón a los factores antes enumerados las sociedades referenciadas, al cierre de su comunicación solicitaron que “se aplace la implementación de la resolución en por lo menos 12 meses, mientras que se supera del todo la crisis sanitaria y económica y hasta cuando se pueda evaluar el daño producido por la misma a la economía del sector y de las empresas".
Que paralelo a lo anterior la CRC, en su rol de Presidente del CTSN, el 27 de marzo de 2020 mediante comunicación electrónica dirigida a todos los representantes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones -PRST- obligados a la implementación de las medidas descritas en materia de planes técnicos básicos, requirió información relacionada con los impactos generados por el estado de emergencia económica, social y ecológica de cara al cumplimiento de las obligaciones de implementación de los cambios de numeración y marcación establecidos por la Resolución CRC 5826 de 2019, en relación con lo cual fueron recibidas vía correo electrónico, entre el 31 de mayo y el 1o de abril de 2020, respuestas por parte de los proveedores ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S., AVANTEL S.A.S, COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A., EMPRESA DE RECURSOS TECNOLÓGICOS S.A. E.S.P., EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYÁN S.A. EMTEL E.S.P., EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P., SUMA MÓVIL S.A.S, UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P. y VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., en las cuales, entre otros aspectos, se avizoraron los siguientes impactos:
- Restricciones para el desplazamiento del personal técnico encargado de hacer las adecuaciones en las redes, a causa de las medidas de aislamiento establecidas.
- Necesidad de focalizar los esfuerzos económicos y de personal de cara a la ampliación, operación y mantenimiento de la red para garantizar la prestación del servicio, teniendo en cuenta los incrementos de tráfico percibidos durante el estado de emergencia.
- Incertidumbre y posibles incrementos en los tiempos de entrega e instalación de los equipos y soluciones necesarias para cubrir en sus redes las medidas adoptadas.
- Incremento de PQR a causa de los incrementos de tráfico inesperados y las limitaciones de las redes, por lo que el personal de atención al cliente debía enfocarse en solucionar los inconvenientes planteados por los usuarios y en ese sentido consideró no tener la disponibilidad para capacitar a su personal en otros temas, como lo serían los cambios de numeración y marcación.
- Impacto económico por causa del incremento del dólar de cara a la adquisición los equipos y suministros necesarios, así como por las restricciones en movilidad de la población frente a los recaudos y a las ventas de servicios.
- Los usuarios podrían verse impactados en momentos de emergencia al someterlos a cambios sensibles como son la forma de marcar y el cambio de extensión de los números fijos.
Que a partir de lo anterior, la CRC estima que las circunstancias que impone la situación de emergencia a causa del brote del virus COVID-19, podrían comportar para los proveedores obligados a implementar los cambios en los planes técnicos básicos de numeración y marcación ordenados por la Resolución CRC 5826 de 2019, dificultades de tipo operativo y de priorización de actividades; al paso que desde la perspectiva de los usuarios, en la actualidad los esfuerzos se encuentran orientados a la difusión de campañas sobre autocuidado así como de la medidas dictadas por las diferentes autoridades gubernamentales, lo que podría restarle efectividad a las acciones de divulgación de los cambios que acontecerán en la experiencia de los usuarios de los servicios de voz.
Que, en forma adicional, debido a las medidas de distanciamiento social y aislamiento recomendadas por la OMS y adoptadas en Colombia a partir de la declaratoria de emergencia sanitaria, podrían presentarse condiciones excepcionales en la operación de las redes, lo que implica que durante el año 2020, deba realizarse una redistribución y concentración de recursos de toda índole en áreas críticas de la gestión de los servicios a cargo de los agentes a los que se hizo referencia. Lo anterior podría llegar a convertirse en un obstáculo para el oportuno cumplimiento del Plan de Migración, en las fechas establecidas originalmente.
Que dado que el Decreto 555 de 2020, habilita a esta Comisión, en lo de su competencia, para flexibilizar aquellas normas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio, resulta pertinente redefinir las fechas de comienzo y fin de las etapas de coexistencia y establecimiento previstas dentro del Plan de Migración establecido en el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019 en el sentido de posponer los plazos dispuestos, sin afectar en lo absoluto el objetivo y alcance de las obligaciones que deben ser cumplidas en cada una de estas etapas.
Que por efecto de lo anterior, la Etapa de Preparación establecida en el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019, que se encuentra en curso desde el 1o de agosto de 2019[15], tendrá una ampliación en el tiempo de 12 meses, lo que permitirá a los destinatarios de las medidas ajustar y reorganizar las actividades programadas a la fecha, para esta etapa, y como consecuencia de esta ampliación, las etapas de Coexistencia y Establecimiento deberán comenzar tal y como se refleja en la siguiente programación:
APLAZAMIENTO/AMPLIACIÓN ETAPAS DEL PLAN DE MIGRACIÓN, ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CRC 5826 DE 2019, PARA LLAMADAS NACIONALES
ETAPA | FECHA INICIO | FECHA FIN |
Etapa de preparación. | 1o de agosto de 2019 | 31o de agosto de 2021 |
Etapa de coexistencia. | 1o de septiembre de 2021 | 30 de noviembre de 2021 |
Etapa de establecimiento. | 1o de diciembre de 2021 | 28 de febrero de 2022 |
APLAZAMIENTO/AMPLIACIÓN ETAPAS DEL PLAN DE MIGRACIÓN, ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CRC 5826 DE 2019, PARA LLAMADAS INTERNACIONALES ENTRANTES
ETAPA | FECHA INICIO | FECHA FIN |
Etapa de preparación. | 1o de agosto de 2019 | 31 de agosto de 2021 |
Etapa de coexistencia. | 1o de septiembre de 2021 | 31 de enero de 2022 |
Etapa de establecimiento. | 1o de febrero de 2022 | 31 de mayo de 2022 |
Que para implementar normativamente la ampliación de la etapa de preparación, y por lo tanto, el aplazamiento del inicio de las etapas de coexistencia y establecimiento, se modificará la Resolución CRC 5826 de 2019 en el artículo 13 que recoge las etapas a surtirse dentro del plan de migración, la fecha de finalización de la etapa de preparación prevista en el Numeral 1 de esta disposición. De este modo, por efecto de dicho cambio, se postergará el momento de iniciación de las etapas de coexistencia y establecimiento, cuya duración está contabilizada en meses, a partir de la culminación de la etapa de preparación. Congruente con lo anterior, en los artículos 11 y 12 se modificará, la fecha de inicio de operación de los cambios en el Plan Nacional de Numeración y en el de Marcación respectivamente; y finalmente en los artículos 28 y 29, se modificarán las fechas en que se surtirán la derogatoria así como la entrada en vigencia de varias disposiciones y cambios introducidos por la misma Resolución CRC 5826 de 2019.
Que en términos generales, el presente acto administrativo, no supone en manera alguna la suspensión de los efectos de las disposiciones o de las obligaciones respecto de las cuales recae, en tanto que el mismo se circunscribe a la modificación de los plazos en que los que estas se tornarán exigibles. Por lo tanto, las demás condiciones de cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa expedida por la CRC sobre la materia se conservan intactas.
Que, en esa medida el CTSN a lo largo de las etapas reprogramadas en los términos previstos en el presente acto administrativo, deberá continuar facilitando la articulación de los agentes responsables del cumplimiento de las obligaciones y adelantar el seguimiento estricto de las actividades técnicas necesarias que conduzcan a la implementación de estos cambios, así como a su divulgación efectiva, para lo cual deberá convocar a las sesiones y mesas de trabajo que resulten necesarias, de conformidad con las pautas establecidas en el reglamento que instruye su funcionamiento.
Que dentro del plan de transición, se encuentran contemplados en la etapa de preparación pasos asociados a la (i) adecuación de redes, que corresponden a la ejecución depruebas y corrección de errores necesarias para la implementación exitosa de los cambios en numeración y marcación, así como a las (ii) acciones para informar al público sobre los cambios realizados[16], los cuales constituyen actividades verificables, inherentes al cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de implementación de los planes técnicos básicos, sobre las cuales se hará seguimiento en el marco del CTSN de manera que su cumplimiento se garantice en los plazos establecidos.
Que de otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 11.1.1.1.2 del artículo 11.1.1.1 del Capítulo 1 del Título XI de la Resolución CRC 5050 de 2016, no es necesario aplicar el procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015[17]], en cuanto a la publicidad de los proyectos de resoluciones de carácter general, cuando estas “deban ser expedidas para corregir los efectos negativos de situaciones donde se presenten daños graves o alteraciones graves que amenacen o impidan la prestación continua e Ininterrumpida de los servicios de telecomunicaciones, como la producida por fenómenos naturales, por efectos y accidentes catastróficos y por actos del hombre al margen de la ley.”
Que en atención a la situación de emergencia sanitaria y la declaratoria de servicio público esencial prevista en el artículo 1o del Decreto 555 de 2020, se observa que se reúnen las condiciones de una de las excepciones contenidas en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015[18] que, en sede del procedimiento de abogacía de la competencia, exime del deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación cuando la autoridad que se propone expedirlo considere que "el acto tenga origen en hechos imprevisibles y/o irresistibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de (...) [g]arantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 de la mencionada disposición.
Que teniendo en cuenta que la presente resolución se expide para desarrollar los mandatos contenidos en el Decreto 555 antes mencionado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, el presente acto administrativo será enviado al Consejo de Estado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición para que el mismo proceda a adelantar el control inmediato de legalidad.
Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1230 del 8 de abril de 2020 y de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, el 15 de abril de 2020 dicha instancia aprobó la expedición del mismo, tal y como consta en Acta No. 388 de esa misma fecha.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 11 de la Resolución CRC 5826 de 2019, el cuál quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN EN LO REFERENTE A NUMERACIÓN GEOGRÁFICA. Los PRST que ofrezcan comunicaciones de voz haciendo uso de numeración relativa a la Recomendación UIT-T E.164, deberán implementar el Plan Nacional de Numeración adoptado mediante el Decreto 1078 de 2015 en lo referente a numeración geográfica de conformidad con la distribución de NDC geográficos prevista en la tabla contenida en el presente artículo, e iniciar operaciones el 1o de marzo de 2022 teniendo en cuenta las fases de preparación, coexistencia y establecimiento definidos en la presente resolución.
Tabla. Distribución de NDC geográficos
DEPARTAMENTO | NDC |
BOGOTÁ D. C | 601 |
CUNDINAMARCA | 601 |
VALLE DEL CAUCA | 602 |
CAUCA | 602 |
NARIÑO | 602 |
ANTIOQUIA | 604 |
CORDOBA | 604 |
CHOCO | 604 |
ATLANTICO | 605 |
BOLVIVAR | 605 |
MAGDALENA | 605 |
CESAR | 605 |
LA GUAJIRA | 605 |
SUCRE | 605 |
RISRALDA | 606 |
QUINDIO | 606 |
CALDAS | 606 |
ARAUCA | 607 |
SANTANDER | 607 |
NORTE DE SANTANDER | 607 |
CAQUETA | 608 |
VAUPES | 608 |
GUAVIARE | 608 |
VICHADA | 608 |
PUTUMAYO | 608 |
AMAZONAS | 608 |
GUAINIA | 608 |
CASANARE | 608 |
META | 608 |
BOYACA | 608 |
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA | 608 |
TOLIMA | 608 |
HUILA | 608 |
Nota: La distribución resulta equivalente a lo operativo para NDC geográficos de 1 dígito, agregando un 60 al comienzo de la cadena. Se considera esta distribución con la intención de facilitar la transición de los usuarios hacia al nuevo esquema de numeración y marcación, y así generar el menor traumatismo posible en dicho periodo. "
ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 12 de la Resolución CRC 5826 de 2019, el cuál quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12. IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL PLAN NACIONAL DE MARCACIÓN. Los PAST que ofrezcan comunicaciones de voz haciendo uso de numeración relativa a la Recomendación UIT-T E.164, deberán implementar las modificaciones al Plan Nacional de Marcación a las que se hace referencia en los artículos 6.3.1.1., 6.3.1.2. y 6.3.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, e iniciar operaciones el 1o de marzo de 2022 teniendo en cuenta las etapas de preparación, coexistencia y establecimiento definidas en la presente resolución.”
ARTÍCULO 3. Modificar el numeral 1o del artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 13. OBJETO DEL PLAN DE MIGRACIÓN. El plan de migración se establece para coordinar los esfuerzos del sector de telecomunicaciones de manera que se efectúe una transición para la implementación del Plan Nacional de Numeración adoptado mediante el Decreto 1078 de 2015 en lo referente a numeración geográfica de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente resolución así como las modificaciones al Plan Nacional de Marcación a las que se hace referencia en los artículos 6.3.1.1., 6.3.1.2. y 6.3.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, de tal forma que se lleve a cabo de manera paulatina y sin traumatismos para las redes, y se asegure la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones a los usuarios.
Los PRST deberán asegurar durante esta transición, la adecuada y continua prestación del servicio de telecomunicaciones a sus usuarios y la comunicación con otros proveedores.
Para llevar a cabo la transición, ei pian de migración define las siguientes tres etapas: preparación, coexistencia, establecimiento.
1. Etapa de preparación. Corresponde al período en el cual los proveedores se encargarán de hacer las adecuaciones internas de sus redes para permitir la implementación del Plan Nacional de Numeración en lo referente a numeración geográfica y las modificaciones al Plan Nacional de Marcación a las que se ha hecho referencia. Este período se extiende desde el 1o de agosto de 2019 hasta el 31o de agosto de 2021.
Los PRST realizarán todas las actividades técnicas necesarias que conduzcan a la implementación de estos cambios, incluyendo la realización de pruebas y corrección de errores. Adicionalmente, en este período se deben adelantar las acciones necesarias para informar al público sobre los cambios realizados, tales como preparación de anuncios en los diferentes medios disponibles, preparación de las grabaciones telefónicas y las demás acciones de divulgación a las que haya lugar.
2. Etapa de coexistencia. Corresponde al período en el cual los proveedores deberán permitir el acceso a los usuarios tanto a través de los procedimientos de marcación del antiguo Plan de Numeración al que se refiere el Decreto 554 de 1998 y las normas que lo modifican, como mediante el plan de numeración adoptado a partir de las disposiciones del Decreto 1078 de 2015 y lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente resolución. Sin embargo, en el evento en el que un usuario realice la marcación conforme lo dispuesto en el Decreto 554 de 1998, y las normas que lo modifican, se deberá informar mediante grabaciones telefónicas sobre los nuevos cambios. Esta etapa tendrá una duración de (3) tres meses contados a partir de la fecha que se termina la etapa de preparación.
3. Etapa de establecimiento. Corresponde al período en el que los proveedores únicamente deberán permitir el acceso a través de la marcación asociada al nuevo plan de numeración. Sin embargo, en el evento en el que un usuario haga uso del plan de numeración y/o marcación anterior, el proveedor está obligado a incluir la grabación telefónica en el que se informe los procedimientos que comportan los nuevos cambios. El período de establecimiento tiene una duración de (3) tres meses, contados a partir de la finalización de la etapa de coexistencia.
Culminada la Etapa de establecimiento, entran en plena vigencia el Pian Nacional de Numeración y el Plan Nacional de Marcación con los cambios ordenados en la presente resolución, los cuales deberán materializarse operativamente a cabalidad en las redes que presten comunicaciones de voz haciendo uso de numeración relativa a la Recomendación UIT-T E.164.
PARÁGRAFO 1. LLAMADAS INTERNACIONALES ENTRANTES. Para el caso de llamadas internacionales entrantes, se seguirán los mismos procedimientos expuestos en el presente Plan con excepción de los términos de duración que serán así:
1. La etapa de coexistencia inicia el 1o de septiembre de 2021, y tendrá una duración de 5 meses.
2. La etapa de establecimiento tendrá una duración de 4 meses, contados a partir de la finalización del período de coexistencia.
Las grabaciones correspondientes deberán dar la información en inglés, francés y español como mínimo.
PARÁGRAFO 2. Los PRST deberán realizar campañas informativas y permanentes en medios masivos, tales como prensa, radio y televisión, así como en las oficinas físicas y virtuales de atención al usuario (página Web del proveedor y redes sociales), dirigidas a sus usuarios sobre los cambios a los que hace referencia el presente artículo.”
ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 28 de la Resolución CRC 5826 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 28. DEROGATORIAS. La presente resolución modifica en lo pertinente la Resolución CRC 5050 así como el Decreto 25 de 2002 compilado por el Decreto 1078 de 2015, deroga todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias, en particular:
La definición de "Red telefónica pública conmutada” del artículo 2.1 de la Resolución CRT 087 de 1997, compilada en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016; los artículos 4, 5, 6, 7 de la Resolución CRT 1763 de 2007 compilados en los artículos 4.3.2.4, 4.3.2.5, 4.3.2.6., 4.3.2.7, de la Sección 2 del Capítulo 3 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016; el parágrafo primero del Artículo 4.4.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016; el literal e) del numeral 1 del Anexo 4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016; el numeral 3 del Anexo 01 de la Resolución CRT 1763 de 2007compilado en el numeral 3 del Anexo 4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016; los Anexos 02 y 03 de la Resolución CRT 1763 de 2007 compilados en los Anexos 4.3 y 4.4 del TÍTULO DE ANEXOS "ANEXOS TÍTULO IV” de la Resolución CRC 5050 de 2016.
La derogatoria de la definición de "Sistema de presuscripción” del artículo 1.2. de la Resolución CRC 087 de 1997 compilada en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como de las Resoluciones CRT 1813, 1815, 1871 y 1917 de 2008, y 2108 de 2009 se producirá a partir del 1o de marzo de 2022.”
ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 29 de la Resolución CRC 5826 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 29. VIGENCIAS. Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen a partir del 1o de agosto de 2019, teniendo en cuenta lo previsto en el ARTÍCULO 28 de la presente resolución y con excepción de:
Las modificaciones introducidas a las definiciones de "Código de operador de larga distancia internacional”, "Sistema Multiacceso” del TÍTULO I de la Resolución CRC 5050 de 2016 introducidas en el artículo 1o de la presente resolución, así como el artículo 2.1.21.1. introducido por el artículo 2 de la presente resolución, que comenzarán a regir el 1o de marzo de 2022.
Lo dispuesto en el artículo 2.1.21.2. adicionado por el artículo 2 de la presente resolución, así como el Artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 adicionado por el artículo 4 de la presente resolución, que comenzarán a regir el 1o de septiembre de 2021.
Lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la presente resolución, que comenzarán a regir el 1o de marzo de 2022, sin perjuicio del plan de migración al que hace referencia el artículo 13 de la presente resolución.
Lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26 y 27 que comenzarán a regir el 1o de octubre de 2019.”
ARTÍCULO 6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acto administrativo será enviado al Consejo de Estado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición para que el mismo proceda a adelantar el control inmediato de legalidad.
ARTÍCULO 7. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
SERGIO MARTÍNEZ MEDINA
Presidente
CARLOS LUGO SILVA
Director Ejecutivo
1. Con excepción del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, con arreglo a lo previsto en el Numeral 12 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.
2. Numeral 13, ibidem.
3. "Por el cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones"
4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”
5. En referencia a la Norma Nacional de Señalización adoptada mediante la Resolución 541 del 16 de marzo de 1985 “por la cual se adopta el Volumen I de la Segunda Versión de la Norma Nacional de Señalización por Canal Común N o 7. SSC7"en que se determinó “para aplicación en el país, el Volumen I de la Segunda Versión de la Norma Nacional de Señalización por Canal Común N.o 7, denominada para Colombia con la sigla SSC7." (Artículo 1).
6. "Por la cual se modifica la resolución CRC 5050 de 2016 y se dicatn otras disposiciones"
7. Por sus siglas en ingles, National Destination Code"
8. Compuesto por el indicativo nacional de destino - NDC - y el número de suscriptor -SN-
9. “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional."
10. “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden público".
11. “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden público".
12. “Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020".
13. “Por el cual se adoptan medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020".
14. Articulo 1 de ambos decretos
15. Según el régimen de vigencia previsto en el artículo 29 de la Resolución CRC 5826 de 2019.
16. En efecto el artículo 13, numeral 1 establece dos conjuntos de actividades que deberán verificarse dentro de la etapa de preparación, así:
"1. Etapa de preparación. Corresponde al período en el cual los proveedores se encargarán de hacer las adecuaciones internas de sus redes para permitir la implementación del Pan Nacional de Numeración en lo referente a numeración geográfica y las modificaciones al Plan Nacional de Marcación a las que se ha hecho referencia. Este período se extiende desde el 1o de agosto de 2019 hasta el 31o de agosto de 2020.
Los PRST realizarán todas las actividades técnicas necesarias que conduzcan a la implementación de estos cambios, incluyendo la realización de pruebas, y corrección de errores. Adicionalmente, en este periodo se deben adelantar las acciones necesarias para informar al público sobre los cambios, realizados, tales como preparación de anuncios en los diferentes medios disponibles, preparación de las grabaciones telefónicas y las demás acciones de divulgación a las que haya lugar.” (Subrayas fuera del original)
17. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
18. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo."
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