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RESOLUCIÓN 114-2020 DE 2020
(abril 27)
Diario Oficial No. 51.306 de 6 de mayo de 2020
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA
Por medio de la cual se prorrogan las medidas establecidas en la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE CORMAGDALENA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial, las Conferidas en la Ley 161 de 1994, Decreto número 790 de 1995 y la Resolución número 000420 del 10 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 331 de la Constitución Política y la Ley 161 de 1994, se creó y reglamentó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena).
Que la Resolución número 000420 del 10 de noviembre de 2016, por medio de la cual se ajusta y actualiza el manual específico de funciones y competencias para los empleos de planta global de personal de Cormagdalena, se encuentran las funciones esenciales del Director Ejecutivo, entre las cuales se establece la de “Dirigir acciones tendientes al cumplimiento de las funciones a cargo de la Corporación para garantizar el desarrollo de su objeto constitucional”.
Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia consagra que es deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que, la misión de Cormagdalena, principalmente consiste en “Recuperar y mantener la navegabilidad del Río Magdalena como aporte a la competitividad del país, garantizar su desarrollo sostenible y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades ribereñas”.
Que el artículo 7o de la Ley 1437 de 2011 dispone que es deber de las autoridades brindar atención al público y a las personas que ante ellas acudan, en relación con los asuntos que tramiten.
Que el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 deben tener en consideración que “Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley”. Asimismo, el desarrollo de las actuaciones por medios virtuales conforme lo determinan los artículos 53 a 64 ejusdem implica, entre otros aspectos: i) la posibilidad de adelantar las actuaciones administrativas por medios electrónicos, ii) el registro para el uso de medios electrónicos, iii) el documento público por medio electrónico, iv) la notificación electrónica, v) el acto administrativo electrónico, vi) el archivo electrónico de documentos, vii) el expediente electrónico, viii) la sede electrónica, ix) la recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades, x) la prueba de recepción en envío de mensajes de datos por la autoridad, xi) las sesiones virtuales y xii) los estándares y protocolos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el Territorio Nacional, tras la determinación del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, en la cual se establecen una serie de lineamientos con el fin de prevenir y controlar la propagación del mencionado virus.
Que, mediante el Decreto número 417 de 17 de marzo de 2020 el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Que, a través del Decreto número 440 de 20 de marzo de 2020 el Gobierno nacional adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19, indicando entre otras cosas, la posibilidad de realizar audiencias de los procesos selectivos de forma virtual y la preferencia de la utilización de mecanismos de agregación de demanda, para la adquisición de bienes y servicios, durante la etapa de aislamiento preventivo.
Que, atendiendo a lo preceptuado en dicho decreto, se hace necesaria la continuidad de los procesos selectivos, habilitando y fortaleciendo mecanismos de orden digital y virtual que permitan la selección objetiva, la libertad de concurrencia y demás principios y deberes en materia de contratación estatal. Es de esta manera que podrá dársele continuidad a la ejecución presupuestal de la entidad a través de la gestión contractual.
Que, con el Decreto número 457 de 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día veinticinco (25) de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día trece (13) de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Asimismo, se limitó la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional.
Que el artículo 3o del Decreto número 457 de 22 de marzo de 2020 señala como excepciones a la medida, entre otros: “16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga” así como “17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial”.
Que mediante Resolución número 00097 del 25 de marzo de 2020 se suspendieron términos y se adoptaron algunas medidas transitorias por causa del COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) y se dictaron otras disposiciones.
Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Que el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que, “Salvo norma legal especial, y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. (...) 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción (...)”.
Que de acuerdo a lo señalado en el Decreto número 491 de 2020, “los términos establecidos en el precitado artículo resultan insuficientes dadas las medidas de aislamiento social tomadas por el Gobierno nacional en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y las capacidades de las entidades para garantizarle a todos sus servidores, especialmente en el nivel territorial, los controles, herramientas e infraestructura tecnológica necesarias para llevar a cabo sus funciones mediante el trabajo en casa, razón por la cual se hace necesario ampliar los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, con el propósito de garantizar a los peticionarios una respuesta oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada”.
Que de conformidad con el artículo 6o del Decreto número 491 de 28 de marzo de 2020, las autoridades administrativas podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Dicha suspensión afectará los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años y durante el término que dure la suspensión y hasta el momento que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia.
Que el Decreto número 531 del 8 de abril de 2020 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el Decreto número 537 del 12 de abril de 2020, por medio del cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Consideró que para evitar el contrato entre las personas y propiciar el distanciamiento individual y en aras de no paralizar la contratación estatal y el mercado de compras públicas, se hace necesario aprovechar los medios tecnológicos para cumplir la función administrativa, por lo que en su artículo primero dispuso: “Para evitar contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual, durante la vigencia de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19, las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán desarrollarse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, y a cualquier ciudadano interesado en participar.
La entidad estatal deberá indicar y garantizar los electrónicos y de comunicación que serán utilizados, así como los mecanismos que empleará para el registro de toda la información generada, conforme al cronograma establecido en el procedimiento”.
Que en virtud de las normas expedidas con ocasión de atender la contingencia generada por el COVID-19, el Decreto número 537 de 12 de abril de 2020, por medio del cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el inciso tercero del artículo 2o señala: “Procedimientos Sancionatorios: (…) Sin perjuicio de lo anterior, el ordenador del gasto o funcionario competente podrá decretar la suspensión de términos, inclusive los iniciados con anterioridad a la vigencia de este decreto”, como quiera que existen procedimientos administrativos sancionatorios que se encuentran pendientes de respuestas de otros entes y de otros procedimientos que en la actualidad se hallan suspendidos o que sus tiempos de respuestas se hacen de manera lenta debido a la emergencia sanitaria y ecológica mencionada.
Que mediante la Resolución número 107 de 13 de abril de 2020 se modificaron y se adoptaron medidas adicionales transitorias a las establecidas en la Resolución número 000097 de 25 de marzo de 2020, y se dictaron otras disposiciones.
Que el Decreto número 593 de 24 de abril de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, donde se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
Que en consecuencia, en aras de proteger y garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción, se hace necesario continuar la suspensión de los procedimientos administrativos sancionatorios y de cobro coactivo que se surten ante la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación.
Que conforme a todo lo indicado, y en procura de dar cumplimiento a las normas y directrices emitidas por el Gobierno nacional en materia de salubridad pública, orden público y relacionados, se hace necesario desarrollar tales asuntos a nivel interno de la Corporación, específicamente en cuanto a procesos contractuales, atención al público, procesos sancionatorios y procedimientos de cobro coactivo. Ello, permitirá establecer un claro marco interno regulatorio para el desarrollo de las competencias y funciones de Cormagdalena.
En mérito de lo expuesto, el Director Ejecutivo de Cormagdalena,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Consultar normas que la prorrogan en Resumen de Notas de Vigencia> Ordenar la suspensión de términos procesales en los procedimientos administrativos de jurisdicción coactiva y los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales que cursan en Cormagdalena, desde las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
Durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden los mismos, no correrán términos de caducidad, prescripción o firmeza, previstos en las disposiciones que regulan los mencionados procedimientos; de conformidad con lo establecido en el artículo 6o del Decreto número 491 de 28 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2o. <Consultar normas que la prorrogan en Resumen de Notas de Vigencia> Ordenar la suspensión de la atención al público de manera presencial en todas las oficinas y seccionales de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena-Cormagdalena, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales. Cormagdalena pone a disposición de los interesados, el correo electrónico contactociudadano@cormagdalena.gov.co para atender peticiones y solicitudes, durante el período comprendido desde las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 3o. <Consultar normas que la prorrogan en Resumen de Notas de Vigencia> Acatar a partir de la expedición de esta resolución y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno nacional, los términos para atender las peticiones nuevas y en curso señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en virtud de lo establecido en el artículo 5o del Decreto número 491 de 2020, así: por medio de la cual se modifican y se adoptan medidas adicionales transitorias a las establecidas en la Resolución número 000097 del 25 de marzo de 2020 y la Resolución número 00107 de 13 de abril de 2020, y se dictan otras disposiciones.
Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.
En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.
ARTÍCULO 4o. <Consultar normas que la prorrogan en Resumen de Notas de Vigencia> Las demás disposiciones de la Resolución número 000097 del 25 de marzo de 2020 y la Resolución número 00107 de 13 de abril de 2020, no modificadas en el presente acto administrativo, mantienen su vigencia y carácter vinculante.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la página web de Cormagdalena.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2020.
El Director Ejecutivo,
Pedro Pablo Jurado Durán.
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