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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG - EJE - 00118 - DE 2022
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 52.247 de 14 de diciembre de 2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024>
Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. Igualmente, señala que “La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley”.
Que el Decreto ley 403 del 16 de marzo del 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 del 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, en el artículo 2o define los sujetos de vigilancia y control fiscal.
Que el artículo 2o del Decreto ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4o del Decreto ley 267 de 2000, señala que “son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, los órganos que integran las Ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos”.
“Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga”.
Que el Decreto ley 403 de 2020, en el artículo 11 dispone que la creación, fusión. escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado a los treinta (30) días de la novedad, por el representante legal de la entidad, o ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que lo administre.
Que el artículo 52 del Decreto ley 403 de 2020 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-237 de 2022 y fijó los efectos de la declaratoria de inexequibilidad, y aclaró que, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, la decisión de inexequibilidad tendrá efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, indicó que, para evitar un vacío en relación con los sistemas aplicables a la vigilancia y el control fiscal, lo cual afectaría la protección del patrimonio público, la Corte consideró necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 9o a 18 y 21 de la Ley 42 de 1993, los cuales habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto ley 403 de 2020.
Que el Decreto ley 403 de 2020, en el artículo 55 establece que “El control fiscal concomitante y preventivo tiene por finalidad garantizar la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público”.
Que el Decreto ley 403 de 2020, en el artículo 58 describe la metodología aplicable para el seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo, el cual se efectuará sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.
Que la Ley 1955 2019, en su artículo 332 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses para restructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Participación Ciudadana, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar.
Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto 405 de 2020, el cual en su artículo 4o modifica el artículo 11 del Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto ley 888 del 2017. Articulado en el cual se desarrolla y modifica la estructura orgánica, la nomenclatura y clasificación de los empleos y establecen la planta de personal de la Contraloría General de la República.
Que el Decreto ley 405 en el artículo 11 establece que la Contraloría General de la República, además de otras dependencias, tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana; Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas; Contraloría Delegada para el Posconflicto; Contraloría Delegada para Población Focalizada; Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario; Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía; Contraloría Delegada para el Sector Salud; Contraloría Delegada para el Sector Trabajo; Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social; Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura; Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico; Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional; Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras; Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad; Contraloría Delegada para el Sector Justicia; Contraloría Delegada para el Medio Ambiente; Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
Que el Decreto ley 2037 de 2019, desarrolla las funciones de las dependencias que conforman la estructura de la Contraloría General de la República para el funcionamiento de la entidad.
Que el Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, determina en el artículo 30 que, para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.
Que, en el mismo sentido, la disposición legal señala que, con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas, los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos mediante reglamentos, por la Contraloría General de la República.
Que, con fundamento en los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.
Que, sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y, Legales el Contralor General de la República, podrá mediante acto administrativo asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las diferentes contralorías delegadas sectoriales.
Que el nuevo marco jurídico del control fiscal determina la expedición de normas que le permitan a la Contraloría General de la República (CGR) fortalecer su capacidad institucional y ampliar su cobertura en la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
Que al nuevo orden jurídico del control fiscal, se suman un haz de competencias que tradicionalmente la Contraloría General de la República ha ejercido para el control fiscal de distintos tipos de recursos; tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito social, económico y ambiental y de igual manera en el manejo y asignación de la inversión pública y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno nacional.
Que el Decreto 111 de 1996 en el artículo 29, define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se harán exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.
Que el artículo 30 del mismo ordenamiento, establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador”.
Que la Ley 715 de 2001 en el artículo 89 corregido por el artículo 1o del Decreto ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.
Que la Ley 643 de 2001, establece en el artículo 54 que los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el Órgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
Que el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012 faculta a la contraloría General de la República para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres, norma que debe armonizarse con lo dispuesto sobre este aspecto en el Decreto ley 403 de 2020.
Que la Ley 1562 de 2012, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público.
Que la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2o determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo. Así mismo, en el artículo 12 de la citada ley, le asigna a la Contraloría General de la República la facultad para ejercer el control fiscal sobre los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen por parte de las universidades estatales.
Que la Ley 2056 de 2020 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías en el marco de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 05 de 2019, establece en su artículo 183 que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y los procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control.
Que para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías mediante Resolución Reglamentaria Organizacional 773 de 2020, se crearon cuatro (4) grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la República, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.
Que la Ley 1962 del 28 de junio de 2019 en el artículo 12 establece que la Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las Regiones de Administración y Planificación “RAP” y de la Región Entidad Territorial ''RET”.
Que la Corte Constitucional en la sentencia C-470 de 2017, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto ley 888 de 2017, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto ley 267 de 2000, eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad, lo cual no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República, por tanto el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los, sujetos de control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora.
Que la Corte Constitucional en la sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 señaló que los recursos que manejan las cajas de compensación familiar, hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el artículo 48 superior, y que aun cuando las EPS y las Cajas de Compensación han sido excluidas por la ley del pago de la tarifa de control fiscal, el hecho de que manejen recursos de naturaleza parafiscal, es decir, recursos públicos, conlleva que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.
Que las Contralorías Delegadas Sectoriales mediante comunicaciones dirigidas al Director de la Oficina de Planeación, solicitaron la inclusión, la exclusión y el traslado de algunos sujetos de control fiscal, para que fueran sectorizados con fundamento en situaciones de carácter técnico y disposiciones legales administrativas que lo ameriten.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar actualización de la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
SECTORIZACIÓN.
OBJETO.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La presente resolución tiene por objeto sectorizar los sujetos de control fiscal y asignar la competencia en las Contralorías Delegadas Sectoriales, para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las entidades y los particulares que manejan fondos o bienes sujetos al control fiscal de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Regulador de Políticas
1 | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | Bogotá, D. C.. |
2 | Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas | Bogotá, D. C.. |
3 | Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios UPRA | Bogotá, D. C.. |
subsector Desarrollo Agro industrial y Comercialización
4 | Almidones de Sucre S. A. S. | Sincelejo |
5 | Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S. A. CAVASA | Cali |
6 | Central de Abastos de Bucaramanga S. A. CENTROABASTOS S. A. | Bucaramanga |
7 | Central de Abastos de Cúcuta S. A. CENABASTOS | Cúcuta |
8 | Compañía de Fomento Empresarial y Mercados Agroindustriales COFEMA S. A | Florencia |
9 | Compañía Operadora Portuaria Cafetera S. A. | Buenaventura |
10 | Compañía Reforestad ora de Urabá el Indio S. A | Necoclí |
11 | Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S. A. | Necoclí |
12 | Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas COOLECSA | Sincelejo |
13 | Cooperativa Lechera de Córdoba CODELAC | Montería |
14 | Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A. VECOL | Bogotá, D. C.. |
15 | Frigorífico del Sinú FRIGOSINÚ S. A. FRIGOSINÚ S. A. | Montería |
16 | Frigorífico Jongovito S. A. FRIGOVITO S. A. | Pasto |
17 | Frigorífico Pereira S. A. FRIGOPER | Pereira |
18 | Gran Central de Abastos del Caribe S. A. GRANABASTOS | Pereira |
19 | Piscícola San Silvestre S. A. | Barrancabermeja |
Subsector Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología
20 | Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP | Bogotá, D. C. |
21 | Corporación Colombia Internacional C.C.I. | Bogotá, D. C. |
22 | Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria AGROSAVIA | Bogotá, D. C. |
23 | Instituto Colombiano Agropecuario ICA | Bogotá, D. C. |
Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario
24 | Agencia de Desarrollo Rural ADR | Bogotá, D. C. |
25 | Agencia Nacional de Tierras ANT | Bogotá, D. C. |
26 | Banco Agrario de Colombia S. A. BANAGRARIO | Bogotá, D. C. |
27 | Contingente Arancelario del Arroz COLRICE Colombia Rice Export Quota, Inc - Adm. Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ | Bogotá, D. C. |
28 | Cuota de Fomento Ganadero y Lechero - CFGL - Adm. Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGÁN | Bogotá, D. C. |
29 | Fondo de Estabilización de Precios del Café - Adm. Federación Nacional de Cafeteros | Bogotá, D. C. |
30 | Fondo de Estabilización de Precios para el Algodón - Adm. Confederación Colombiana del Algodón CONALGODÓN | Bogotá, D. C. |
31 | Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste. el Aceite de Palma y sus Fracciones - Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite FEDEPALMA Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, Las Melazas | Bogotá, D. C. |
32 | Derivadas de la Extracción o del Retinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar - Adm. Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia ASOCAÑA | Cali |
33 | Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados - Adm. Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGÁN | Bogotá, D. C. |
34 | Fondo de Fomento Algodonero - Adm. Confederación Colombiana del Algodón CONALGODÓN. | Bogotá, D. C. |
35 | Fondo de Fomento Cauchero - Adm. Confederación Cauchera Colombiana CCC | Bogotá, D. C. |
36 | Fondo de Fomento de Frijol Soya - Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas FENALCE | Bogotá, D. C. |
37 | Fondo de Fomento Palmero - Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite FEDEPALMA | Bogotá, D. C. |
38 | Fondo de Fomento Panelero - Adm. Federación Nacional de Productores de Panela FEDEPANELA | Bogotá, D. C. |
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
39 | Fondo Estabilización de Precios del Cacao - Adm. Federación Nacional de Cacaoteros | Bogotá, D. C. |
40 | Fondo Ganadero del Cesar S. A. en Reestructuración | Valledupar |
41 | Fondo Ganadero del Huila S. A. | Neiva |
42 | Fondo Nacional Avícola - Adm. Federación Nacional de Avicultores de Colombia FENAVI | Bogotá, D. C. |
43 | Fondo Nacional Cerealista - Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas | Bogotá, D. C. |
44 | Fondo Nacional de Adecuación de Tierras FONAT | Bogotá, D. C. |
45 | Fondo Nacional de Fomento de la Papa - Adm. Federación Colombiana de Productores de Papa FEDEPAPA | Bogotá, D. C. |
46 | Fondo Nacional de Fomento Hortofrutícola - Adm. Asociación Hortofrutícola de Colombia ASOHOFRUCOL | Bogotá, D. C. |
47 | Fondo Nacional de la Porcicultura - Adm. Asociación Colombiana de Porcicultores PORKCOLOMBIA | Bogotá, D. C. |
48 | Fondo Nacional de Leguminosas - Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas | Bogotá, D. C. |
49 | Fondo Nacional de Tabaco - Adm. Federación Nacional de Productores de Tabaco FEDETABACO | San Gil |
50 | Fondo Nacional del Arroz - Adm. Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ | Bogotá, D. C.. |
51 | Fondo Nacional del Cacao - Adm. Federación Nacional de Cacaoteros FEDECACAO | Bogotá, D. C.. |
52 | Fondo Nacional del Café - Adm. Federación Nacional de Cafeteros de Colombia | Bogotá, D. C. |
53 | Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO | Bogotá, D. C. |
54 | Frigoríficos Ganaderos de Colombia S. A. FRIOGAN en Reorganización | Bogotá, D. C. |
55 | Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. FIDUAGRARIA S. A. | Bogotá, D. C. |
Patrimonios Autónomos
56 | Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INCODER en Liquidación - Adm. FIDUAGRARIA S. A. | Bogotá, D. C. |
Sujetos de Control en Liquidación
57 | Compañía Occidental de Chocolates S. A. en Liquidación | Palermo |
58 | Compañía Palmera Simití Sur de Bolívar S. A. en Liquidación | Barrancabermeja |
59 | Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá S. A. en Liquidación PROCAUCHO URABÁ S. A. | Necoclí |
60 | Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. en Liquidación Caucho San Pedro S. A. | Necoclí |
61 | Fondo Ganadero de Boyacá S. A. en Liquidación Judicial | Tunja |
62 | Fondo Ganadero del Atlántico S. A. en Liquidación Judicial | Barranquilla |
63 | Fondo Ganadero del Magdalena S. A. en Liquidación Judicial | Santa Marta |
64 | Fondo Ganadero del Meta S. A. en Liquidación Judicial | Villavicencio |
65 | Fondo Ganadero del Tolima S. A. en Liquidación Judicial | Ibagué |
66 | Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria Empresa Unipersonal INCUAGRO E. U. en Liquidación Judicial | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
PARÁGRAFO 3o. La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada del Sector Agropecuario ejercerá vigilancia y control fiscal a la Cooperativa COLANTA, en lo que corresponde a los recursos públicos absorbidos por la incorporación de la Cooperativa Coolesar y las demás acreencias a las entidades públicas que de ello se haya originado, para lo cual adelantará las actuaciones de su competencia.
ARTÍCULO 3o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de control | Sede Principal |
1 | Artesanías de Colombia S. A. | Bogotá, D. C. |
2 | Cámara de Comercio de Aguachica | Aguachica |
3 | Cámara de Comercio de Arauca | Arauca |
4 | Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío | Armenia |
5 | Cámara de Comercio de Barrancabermeja | Barrancabermeja |
No. | Sujetos de control | Sede Principal |
6 | Cámara de Comercio de Barranquilla | Barranquilla |
7 | Cámara de Comercio de Bogotá | Bogotá, D. C. |
8 | Cámara de Comercio de Bucaramanga | Bucaramanga |
9 | Cámara de Comercio de Buenaventura | Buenaventura |
10 | Cámara de Comercio de Buga | Guadalajara de Buga |
11 | Cámara de Comercio de Cali | Cali |
12 | Cámara de Comercio de Cartagena | Cartagena |
13 | Cámara de Comercio de Cartago | Cartago |
14 | Cámara de Comercio de Casanare | Yopal |
15 | Cámara de Comercio de Chinchiná | Chinchiná |
16 | Cámara de Comercio de Chocó | Quibdó |
17 | Cámara de Comercio de Cúcuta | Cúcuta |
18 | Cámara de Comercio de Dosquebradas | Dosquebradas |
19 | Cámara de Comercio de Duitama | Duitama |
20 | Cámara de Comercio de Facatativá | Facatativá |
21 | Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá | Florencia |
22 | Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama | Girardot |
23 | Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima | Honda |
24 | Cámara de Comercio de Huila | Neiva |
25 | Cámara de Comercio de Ibagué | Ibagué |
26 | Cámara de Comercio de Ipiales | Ipiales |
27 | Cámara de Comercio de la Dorada. Puerto Boyacá Puerto Salgar y Oriente de Caldas | La Dorada |
28 | Cámara de Comercio de La Guajira | Riohacha |
29 | Cámara de Comercio de Magangué | Magangué |
30 | Cámara de Comercio de Manizales por Caldas | Manizales |
31 | Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia | Medellín |
32 | Cámara de Comercio de Montería | Montería |
33 | Cámara de Comercio de Ocaña | Ocaña |
34 | Cámara de Comercio de Palmira | Palmira |
35 | Cámara de Comercio de Pamplona | Pamplona |
36 | Cámara de Comercio de Pasto | Pasto |
37 | Cámara de Comercio de Pereira | Pereira |
38 | Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | San Andrés |
39 | Cámara de Comercio de San José | San José del Guaviare |
40 | Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena | Santa Marta |
41 | Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal | Santa rosa de Cabal |
42 | Cámara de Comercio de Sevilla | Sevilla |
43 | Cámara de Comercio de Sincelejo | Sincelejo |
44 | Cámara de Comercio de Sogamoso | Sogamoso |
45 | Cámara de Comercio de Tuluá | Tuluá |
46 | Cámara de Comercio de Tumaco | Tumaco |
47 | Cámara de Comercio de Tunja | Tunja |
48 | Cámara de Comercio de Urabá | Apartadó |
49 | Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del río Cesar | Valledupar |
50 | Cámara de Comercio de Villavicencio | Villavicencio |
51 | Cámara de Comercio del Aburrá Sur | Itagüí |
52 | Cámara de Comercio del Amazonas | Leticia |
53 | Cámara de Comercio del Cauca | Popayán |
54 | Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño | Puerto Berrío |
55 | Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño | Rionegro |
56 | Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano | Saravena |
57 | Cámara de Comercio del Putumayo | Puerto Asís |
58 | Cámara de Comercio Sur y Oriente del Tolima | Espiral |
59 | Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones de Bucaramanga S. A. CENFER S. A. | Bucaramanga |
60 | Dirección Nacional de Derecho de Autor | Bogotá, D. C. |
61 | Instituto Nacional de Metrología INM | Bogotá, D. C. |
62 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo | Bogotá, D. C. |
63 | Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC | Bogotá, D. C. |
64 | Superintendencia de Industria y Comercio | Bogotá, D. C. |
65 | Superintendencia de Sociedades | Bogotá, D. C. |
66 | Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores | Bogotá, D. C. |
Subsector Desarrollo Regional
67 | Agencia de Renovación del Territorio ART | Bogotá, D. C. |
68 | Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto Patía ASOPATÍA | Pasto |
69 | Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial ENTerritorio | Bogotá, D. C. |
70 | Financiera de Desarrollo Territorial S. A. FINDETER | Bogotá, D. C. |
71 | Región Administrativa y de Planeación Especial RAPE Región Central | Bogotá, D. C. |
No. | Sujetos de control | Sede Principal |
72 | Región Administrativa y de Planificación RAP Amazonia | Bogotá, D. C. |
73 | Región Administrativa y de Planificación RAP Caribe | Barranquilla |
74 | Región Administrativa y de Planificación RAP Eje Cafetero | Armenia |
75 | Región Administrativa y de Planificación RAP Pacífico | Cali |
Subsector Turismo
76 | Sociedad Hotelera Tequendama S. A. | Bogotá, D. C. |
Patrimonios Autónomos
77 | Patrimonio Autónomo Fideicomiso PROCOLOMBIA - Adm. Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. FIDUCOLDEX | Bogotá, D. C. |
78 | Patrimonio Autónomo Colombia Productiva - Adm. Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. FIDUCOLDEX | Bogotá, D. C. |
79 | Patrimonio Autónomo Fondo Mujer Emprende - Adm. Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX | Bogotá, D. C. |
80 | Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo FONTUR -Adm. Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. FIDUCOLDEX | Bogotá, D. C. |
81 | Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia - Adm. Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. FIDUCOLDEX | Bogotá, D. C. |
Sujetos de Control en Liquidación
82 | Asociación de Municipios del Piedemonte Llanero en Liquidación | Yopal |
83 | Empresa Municipal de Turismo del Líbano S. A. en Liquidación | Líbano |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Regiones administrativas RAP y de la Región Entidad Territorial RET del orden territorial, que no se encuentren sectorizadas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 4o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Telecomunicaciones
1 | Agencia Nacional del Espectro ANE | Bogotá, D. C. |
2 | Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. TELECARIBE | Barranquilla |
3 | Canal Regional de Televisión TEVEANDINA Ltda. TEVEANDINA Ltda. | Bogotá, D. C. |
4 | Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. BIC | Bogotá, D. C. |
5 | Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC | Bogotá, D. C. |
6 | Computadores para Educar CPE | Bogotá, D. C. |
7 | Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital | Bogotá, D. C. |
8 | Corporación Colombia Digital | Bogotá, D. C. |
9 | Corporación Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada RENATA | Bogotá, D. C. |
10 | Fondo Único de Tecnologías de la Información y ras Comunicaciones | Bogotá, D. C. |
11 | lnternexa S. A. | Medellín |
12 | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | Bogotá, D. C. |
13 | Operaciones Tecnológicas y Comerciales Sociedad por Acciones Simplificada OPTECOM Barranquilla S.A.S. | Barranquilla |
14 | Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC | Bogotá, D. C. |
15 | Servicios Postales Nacionales S. A. | Bogotá, D. C. |
16 | Sistemas Inteligentes en Red S.A.S. | Medellín |
17 | Sociedad de Televisión de Caldas Risaralda y Quindío Ltda. | Manizales |
18 | Sociedad de Televisión de las Islas Ltda. | San Andrés |
19 | Televisión Regional del Oriente limitada CANALTRO | Bucaramanga |
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Patrimonios Autónomos
20 | Patrimonio Autónomo de Remanentes Comisión Nacional de Televisión en Liquidación PAR CNTV en Liquidación Adm. Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. FIDUAGRARIA S. A. | Bogotá, D. C. |
21 | Patrimonio Autónomo Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación PAR FIDUAGRARIA S. A. Y FIDUCIARIA POPULAR S. A. | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 5o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Regulador Defensa
1 | Agencia Logística de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. |
2 | Armada Nacional | Bogotá, D. C. |
3 | Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines ACINPA | Bogotá, D. C. |
4 | Caja de Retiro de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. |
5 | Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía | Bogotá, D. C. |
6 | Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. |
7 | Club Militar | Bogotá, D. C. |
8 | Comando General de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. |
9 | Corporación de Alta Tecnología para la Defensa CODALTEC | Bogotá, D. C. |
10 | Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial COTECMAR | Cartagena |
11 | Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. CIAC S. A. | Bogotá, D. C. |
12 | Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva | Bogotá, D. C. |
13 | Dirección General de Sanidad Militar | Bogotá, D. C. |
14 | Dirección General Marítima DIMAR | Bogotá, D. C. |
15 | Ejército Nacional | Bogotá, D. C. |
16 | Fuerza Aérea Colombiana | Bogotá, D. C. |
17 | Hospital Militar Central | Bogotá, D. C. |
18 | Industria Militar INDUMIL | Bogotá, D. C. |
19 | Instituto de Casas Fiscales del Ejército | Bogotá, D. C. |
20 | Ministerio de Defensa Nacional | Bogotá, D. C. |
Subsector Seguridad
21 | Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional | Bogotá, D. C. |
22 | Dirección Nacional de Inteligencia | Bogotá, D. C. |
23 | Fondo Rotatorio de la Policía Nacional | Bogotá, D. C. |
24 | Ministerio del Interior | Bogotá, D. C. |
25 | Policía Nacional | Bogotá, D. C. |
26 | Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada | Bogotá, D. C. |
27 | Unidad Nacional de Protección UNP | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 6o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Educación - Central
1 | Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia | Bogotá, D. C. |
2 | Fondo de Desarrollo de la Educación Superior FODESEP | Bogotá, D. C. |
3 | Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG | Bogotá, D. C. |
4 | Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez ICETEX | Bogotá, D. C. |
5 | Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES | Bogotá, D. C. |
6 | Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación | Bogotá, D. C. |
7 | Ministerio de Educación Nacional | Bogotá, D. C. |
8 | Sociedad Geográfica de Colombia | Bogotá, D. C. |
9 | Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar | Bogotá, D. C. |
Subsector Educación - Instituciones de Educación Superior
10 | Escuela Superior de Administración Pública ESAP | Bogotá, D. C. |
11 | Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central | Bogotá, D. C. |
12 | Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia CIJ | Bogotá, D. C. |
13 | Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia Islas INFOTEP | San Andrés |
14 | Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar La Guajira | San Juan del Cesar |
15 | Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez de Cali INTENALCO | Cali |
16 | Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional ITFIP | Espinal |
17 | Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca | Bogotá, D. C. |
18 | Universidad de Caldas | Manizales |
19 | Universidad de Córdoba | Montería |
20 | Universidad de la Amazonia | Florencia |
21 | Universidad de los Llanos | Villavicencio |
22 | Universidad del Cauca | Popayán |
23 | Universidad del Pacífico | Buenaventura |
24 | Universidad Internacional del Trópico Americano UNITRÓPICO | Yopal |
25 | Universidad Militar Nueva Granada | Bogotá, D. C. |
26 | Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD | Bogotá, D. C. |
27 | Universidad Nacional de Colombia | Bogotá, D. C. |
28 | Universidad Pedagógica Nacional | Bogotá, D. C. |
29 | Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC | Tunja |
30 | Universidad Popular del Cesar | Valledupar |
31 | Universidad Surcolombiana | Neiva |
32 | Universidad Tecnológica de Pereira | Pereira |
33 | Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba | Quibdó |
Subsector Cultura
34 | Archivo General de la Nación | Bogotá, D. C. |
35 | Centro Nacional de Memoria Histórica | Bogotá, D. C. |
36 | Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica PROIMÁGENES COLOMBIA | Bogotá, D. C. |
37 | Fondo Fílmico Colombia - Adm Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica PROIMÁGENES COLOMBIA | Bogotá, D. C. |
38 | Instituto Caro y cuervo ice | Bogotá, D. C. |
39 | Instituto Colombiano de Antropología e Historia | Bogotá, D. C. |
40 | Ministerio de Cultura | Bogotá, D. C. |
Subsector Sistema Nacional del Deporte
41 | Ministerio del Deporte | Bogotá, D. C. |
Subsector Consejos
42 | Consejo Nacional de Bibliotecología | Bogotá, D. C. |
43 | Consejo Profesional de Administración Ambiental | Bogotá, D. C. |
44 | Consejo Profesional de Biología CPBIOL COLOMBIA | Bogotá, D. C. |
45 | Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia | Bogotá, D. C. |
46 | Consejo Profesional de Química de Colombia | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá la vigilancia y el control fiscala los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 7o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA GESTIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e instituciones Financieras será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector administrativo publica
1 | Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente | Bogotá, D. C. |
2 | Comisión Nacional del Servicio Civil | Bogotá, D. C. |
3 | Consejo Nacional Profesional de Economía | Bogotá, D. C. |
4 | Consejo Profesional de Administración de Empresas | Bogotá, D. C. |
5 | Departamento Administrativo de la función Pública | Bogotá, D. C. |
6 | Departamento Administrativo de la Presidencia de la República | Bogotá, D. C. |
7 | Departamento Nacional de Planeación | Bogotá, D. C. |
8 | Imprenta Nacional de Colombia | Bogotá, D. C. |
Subsector Hacienda
9 | Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC | Bogotá, D. C. |
10 | Banco de la República | Bogotá, D. C. |
11 | Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros - Adm. Federación Nacional de Departamentos | Bogotá, D. C. |
12 | Fondo de Ahorro y Estabilización del Nuevo Sistema General de Regalías FAE - Adm. Banco de la República | Bogotá, D. C. |
13 | fondo de Reserva para Estabilización de la Cartera Hipotecaria FRECH - Adm. Banco de la República | Bogotá, D. C. |
14 | Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET - Adm. Min hacienda y Crédito Publico | Bogotá, D. C. |
15 | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Bogotá, D. C. |
16 | Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) | Bogotá, D. C. |
17 | Unidad de Información y análisis Financiero (UIAF) | Bogotá, D. C. |
Subsector Instituciones Financieras
18 | Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (BANCOLDEX) | Bogotá, D. C. |
19 | BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. | Bogotá, D. C. |
20 | FGA Fondo de Garantías S. A. FGA S. A. | Medellín |
21 | FGS Fondo de Garantías S. A. | Bucaramanga |
22 | Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. FIDUCOLDEX | Bogotá, D. C. |
23 | Fiduciaria la Previsora S. A. FIDUPREVISORA S. A. | Bogotá, D. C. |
24 | Financiera de Desarrollo Nacional S. A. | Bogotá, D. C. |
25 | Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP) | Bogotá, D. C. |
26 | Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFÍN) | Bogotá, D. C. |
27 | fondo de Garantías de Norte de Santander S. A. | Cúcuta |
28 | Fondo del Garantías S. A. CONFE | Cali |
29 | Fondo Nacional de Garantías S. A. FNG S. A. | Bogotá, D. C. |
30 | Fondo Nacional del Ahorro | Bogotá, D. C. |
31 | Fondo Regional de Garantías de Boyacá y Casanare S. A. | Tunja |
32 | Fondo Regional de Garantías de Nariño S. A. | Pasto |
33 | Fondo Regional de Garantías del Café S. A. | Pereira |
34 | Fondo Regional de Garantías del Caribe Colombiano S. A. - Fondo de Garantías del Caribe | Barranquilla |
35 | Fondo Regional de Garantías del Tolima S. A. | Ibagué |
36 | Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil | Bogotá, D. C. |
37 | Grupo Bicentenario SAS | Bogotá, D. C. |
38 | La Previsora S. A. Compañía de Seguros | Bogotá, D. C. |
39 | Positiva Compañía de Seguros S. A. | Bogotá, D. C. |
Subsector Legislativo
40 | Cámara de Representantes | Bogotá, D. C. |
41 | Senado de la República | Bogotá, D. C. |
Subsector Regulación, Supervisión y Control
42 | Contaduría General de la Nación | Bogotá, D. C. |
43 | Superintendencia de la Economía Solidaria | Bogotá, D. C. |
44 | Superintendencia Financiera de Colombia | Bogotá, D. C. |
45 | Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) | Bogotá, D. C. |
Subsector Relaciones Exteriores
46 | Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia | Bogotá, D. C. |
47 | Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores | Bogotá, D. C. |
48 | Ministerio de Relaciones Exteriores | Bogotá, D. C. |
49 | Unidad Administrativa Especial Migración Colombia | Bogotá, D. C. |
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Registro, Identificación y Proceso Electoral
50 | Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) | Bogotá, D. C. |
51 | Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (FONDANE) | Bogotá, D. C. |
52 | Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil | Bogotá, D. C. |
53 | Registraduría Nacional del Estado Civil | Bogotá, D. C. |
54 | Superintendencia de Notariado y Registro | Bogotá, D. C. |
Patrimonios Autónomos
55 | Fondo Colombia en Paz (FCP) - Adm. Fiduprevisora S. A. | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 8o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede de Principal |
Subsector Social
1 | Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social | Bogotá, D. C. |
2 | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) | Bogotá, D. C. |
3 | Instituto Nacional para Ciegos (INCI) | Bogotá, D. C. |
4 | Instituto Nacional para Sordos (INSOR) | Bogotá, D. C. |
5 | Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) | Bogotá, D. C. |
6 | Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 9o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede de Principal |
Subsector transporte
1 | Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) | Bogotá, D. C. |
2 | Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) | Bogotá, D. C. |
3 | Centro de Diagnóstico Automotor de Caldas Limitada | Manizales |
4 | Centro de Diagnóstico Automotor de Cúcuta Limitada (CEDAC) | Cúcuta |
5 | Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. | Barranquilla |
6 | Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia (CPITVC) | Bogotá, D. C. |
7 | Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) | Bogotá, D. C. |
8 | Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) | Bogotá, D. C. |
9 | Consejo Profesional Nacional de Topografía (CPNT) | Bogotá, D. C. |
10 | Corporación Autónoma Regional del RÍo Grande de la Magdalena (CORMAGDALENA) | Barrancabermeja |
11 | Instituto Nacional de Vías (INVIAS) | Bogotá, D. C. |
12 | Ministerio de Transporte | Bogotá, D. C. |
No. | Sujetos de Control | Sede de Principal |
13 | Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA S. A. | Bogotá, D. C. |
14 | Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT)- Adm. - Federación Colombiana de Municipios (FCM). | Bogotá, D. C. |
15 | Sociedad Colombiana de Servicios Portuarios S.A. SERVIPORT S. A. | Cartagena |
16 | Superintendencia de Transporte (SUPERTRANSPORTE) | Bogotá, D. C. |
17 | Terminal de Transporte de Ibagué S. A. | Ibagué |
18 | Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (AEROCIVIL) | Bogotá, D. C. |
19 | Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) | Bogotá, D. C. |
Subsector Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático
20 | Corporación para la Reconstrucción del Río Páez y Zonas Aledañas NASA KIWE | Popayán |
21 | Defensa Civil Colombiana | Bogotá, D. C. |
22 | Dirección Nacional de Bomberos (DNBC) | Bogotá, D. C. |
23 | Fondo Adaptación | Bogotá, D. C. |
24 | Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) | Bogotá, D. C. |
Patrimonios Autónomos
25 | Patrimonio Autónomo - Aeropuerto del Café AEROCAFÉ Adm. AEROCIVIL | Bogotá, D. C. |
26 | Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) - Adm. FIDUPREVISORA S. A. | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, -teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los sujetos de control sectorizados en el artículo 9o de la presente Resolución, sin perjuicio del apoyo técnico que pueda prestar a las demás Contralorías Delegadas, cuando se trate de proyectos de infraestructura ejecutados por sujetos de control a cargo de estas últimas.
ARTÍCULO 10. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR JUSTICIA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Sector Justicia, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede de Principal |
Subsector Administración de Justicia
1 | Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado | Bogotá, D. C. |
2 | Central de Inversiones S. A. CISA | Bogotá, D. C. |
3 | Consejo Superior de la Judicatura | Bogotá, D. C. |
4 | Fiscalía General de la Nación | Bogotá, D. C. |
5 | Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación (FEAB) | Bogotá, D. C. |
6 | Fondo de Fortalecimiento del Ministerio Público | Bogotá, D. C. |
7 | Fondo para la Reparación de los Afectados por los Actos de Corrupción | Bogotá, D. C. |
8 | Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses | Bogotá, D. C. |
9 | Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) | Bogotá, D. C. |
10 | Ministerio de Justicia y del Derecho | Bogotá, D. C. |
11 | Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE S.A.S. | Bogotá, D. C. |
12 | Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) | Bogotá, D. C. |
13 | Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. | Bogotá, D. C. |
Subsector Órganos de Control
14 | Auditoría General de la República | Bogotá, D. C. |
15 | Defensoría del Pueblo | Bogotá, D. C. |
16 | Instituto de Estudios del Ministerio Público | Bogotá, D. C. |
17 | Procuraduría General de la Nación | Bogotá, D. C. |
Subsector Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición
18 | Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) | Bogotá, D. C. |
19 | Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición | Bogotá, D. C. |
20 | Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) | Bogotá, D. C. |
No. | Sujetos de Control | Sede de Principal |
21 | Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBDP) | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Justicia, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Justicia, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 11. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Formulador y Regulador de las políticas
1 | Fondo Nacional Ambiental (FONAM) | Bogotá, D. C. |
2 | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Bogotá, D. C. |
3 | Parques Nacionales Naturales de Colombia | Bogotá, D. C. |
Subsector Autoridades Ambientales
4 | Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) | Bogotá, D. C. |
5 | Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ) | Tunja |
6 | Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) | Manizales |
7 | Corporación Autónoma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR) | Garagóa |
8 | Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) | Bogotá, D. C. |
9 | Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR) | Cúcuta |
10 | Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA) | Riohacha |
11 | Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORANTIOQUIA | Yopal |
12 | Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare – (CORNARE) | Santuario |
13 | Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) | Montería |
14 | Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO) | Pasto |
15 | Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER) | Pereira |
16 | Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) | San Gil |
17 | Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE) | Sincelejo |
18 | Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) | Neiva |
19 | Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) | Barranquilla |
20 | Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE) | Cartagena |
21 | Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) | Popayán |
22 | Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA) | Medellín |
23 | Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR) | Valledupar |
24 | Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO) | Gachalá |
25 | Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG) | Santa Marta |
26 | Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) | Armenia |
27 | Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB) | Magangué |
28 | Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA) | Ibagué |
29 | Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) | Cali |
30 | Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) | Quibdó |
31 | Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) | Bucaramanga |
32 | Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge (CORPOMOJANA) | San Marcos |
33 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina (CORALINA) | San Andrés |
34 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Arca de Manejo Especial la Macarena (CORMACARENA) | Villavicencio |
35 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA) | Puerto Inirida |
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
36 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONIA) | Mocoa |
37 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABÁ) | Medellín |
38 | Empresa Forestal del Huila S. A. | Neiva |
39 | Establecimiento Público Ambiental de Cartagena EPA CARTAGENA | Cartagena |
Subsector Investigaciones Científicas, Ambientales e Información Ambiental
40 | Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI) | Bogotá, D. C. |
41 | Instituto de Hidrología. Meteorología y Estudies Ambientales (IDEAM) | Bogotá, D. C. |
42 | Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt | Bogotá, D. C. |
43 | Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann | Quibdó |
44 | Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andreís (INVEMAR) | Santa Marta |
Subsector Asociaciones, Corporaciones Civiles
45 | Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (ASOCARS) | Bogotá, D. C. |
46 | Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques (MASBOSQUES) | Rionegro |
Subsector Patrimonios Naturales
47 | Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza Jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.
PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 12. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR MINAS Y ENERGÍA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Hidrocarburos
1 | Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) | Bogotá, D. C. |
2 | CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S. A. S. | Bogotá, D. C. |
3 | Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos (CPIP) | Bogotá, D. C. |
4 | Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia (CPIQ) | Bogotá, D. C. |
5 | Ecodiésel Colombia S. A. | Bucaramanga |
6 | ECOPETROL S. A. | Bogotá, D. C. |
7 | ESENTTIA S. A. | Cartagena |
8 | Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM Adm. Federación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Energéticos FENDIPETROLEO NACIONAL | Bogotá, D. C. |
9 | HOCOL S. A. | Bogotá, D. C. |
10 | Inversiones de Gases de Colombia S. A. INVERCOL S. A. | Bogotá, D. C. |
11 | Oleoducto Bicentenario de Colombia SAS BICENTENARIO S.A.S. | Bogotá, D. C. |
12 | Oleoducto Central S. A. (OCENSA) | Bogotá, D. C. |
13 | Oleoducto de Colombia S. A. | Bogotá, D. C. |
14 | Oleoducto de los Llanos Orientales S. A. ODL. | Bogotá, D. C. |
15 | Refinería de Cartagena S.A.S (REFICAR) | Bogotá, D. C. |
Subsector Energía
16 | Centrales Eléctricas de Nariño S. A. ESP CEDENAR S.A. ESP | Pasto |
17 | Centrales Eléctricas del Cauca S. A. Empresa de Servicios Públicos | Popayán |
18 | Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) | Bogotá, D. C. |
19 | Consejo Nacional de Técnicos Electricistas (CONTE) | Bogotá, D. C. |
20 | Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines Adm. Asociación Colombiana de Ingenieros (ACIEM) | Bogotá, D. C. |
21 | DISTASA S. A. E.S.P | Bogotá, D. C. |
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
22 | Ecopetrol Energía S.A.S ESP | Bogotá, D. C. |
23 | Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P. (ELECTROCAQUETÁ) | Florencia |
24 | Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. | Neiva |
25 | Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. (EMSA) | Villavicencio |
26 | Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P EEDAS S. A. E.S.P. | San Andrés |
27 | Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P. DISPAC S. A. E.S.P. | Quibdó |
28 | Empresa URRÁ S.A. E.S.P URRÁ S. A. E.S.P. | Montería |
29 | Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) | Bogotá, D. C. |
30 | GECELCA 3 S.A.S E.S.P. | Barranquilla |
31 | Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos GECELCA S. A. ESP-GECELCA S. A. ESP | Barranquilla |
32 | Gestión Energética S. A. E.S.P. GENSA S. A. E.S.P. | Manizales |
33 | Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE) | Bogotá, D. C. |
34 | Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P ISA ES P | Medellín |
35 | ISA lntercolombia S. A. E.S.P. | Medellín |
36 | TRANSELCA S. A. E.S.P. | Bogotá, D. C. |
37 | Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) | Bogotá, D. C. |
38 | XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P XM S. A. E.S.P. | Medellín |
Subsector Minas
39 | Agencia Nacional de Minería (ANM) | Bogotá, D. C. |
40 | Consejo Profesional de Geología (CPG) | Bogotá, D. C. |
41 | Fondo Nacional de Esmeraldas - Adm. - Federación Nacional de Esmeraldas de Colombia (FEDESMERALDAS) | Bogotá, D. C. |
42 | Ministerio de Minas y Energía | Bogotá, D. C. |
43 | Servicio Geológico Colombiano | Bogotá, D. C. |
Patrimonios Autónomos
44 | Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR EEASA en Liquidación - Adm. FIDUPREVISORA S. A. | |
45 | PA PAR Electro cesar en Liquidación S. A. E.S.P. - Adm. FIDUPREVISORA S. A | Bogotá, D. C. |
46 | PAP ECOPETROL PACC - Adm. FIDUPREVISORA S. A. | Bogotá, D. C. |
Sujetos de Control en Liquidación
47 | Bioenergy S.A.S en Liquidación | Puerto López |
48 | Cales y Derivados de la Sierra S. A. CALDESA en Liquidación Judicial | Puerto Nare |
49 | Comercializadora de Antracita de Santander S. A. COMANTRAC S. A. en Liquidación | Bucaramanga |
50 | Electrificadora del Caribe S. A. ESP ELECTRICARIBE S. A. ESP en Liquidación | Barranquilla |
51 | Electrificadora del Tolima S. A. Empresa de Servicios Públicos ELECTROLIMA S. A. ESP en Liquidación | Ibagué |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 13. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR SALUD. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Sector Salud será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Salud y Protección Social - Central
1 | Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) | Bogotá, D. C. |
2 | Colegio Colombiano de Fisioterapeutas (COLFI) | Bogotá, D. C. |
3 | Colegio Colombiano de Nutricionistas Dietistas | Bogotá, D. C. |
4 | Colegio Colombiano de Odontólogos | Bogotá, D. C. |
5 | Colegio Federación Colombiana de Optómetras (FEDOPTO) | Bogotá, D. C. |
6 | Colegio Nacional de Bacteriología CNB COLOMBIA | Bogotá, D. C. |
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
7 | Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (COLJUEGOS) | Bogotá, D. C. |
8 | Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) | Bogotá, D. C. |
9 | Instituto Nacional de Salud (INS) | Bogotá, D. C. |
10 | Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) | Bogotá, D. C. |
11 | Ministerio de Salud y Protección Social | Bogotá, D. C. |
12 | Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana - Administradora de la Lotería Cruz Roja | Bogotá, D. C. |
13 | Sorteo Extraordinario de Colombia EXTRADEC LIMITADA | Bogotá, D. C. |
14 | Superintendencia Nacional de Salud | Bogotá, D. C. |
15 | Tribunal Nacional de Ética Médica | Bogotá, D. C. |
16 | Tribunal Nacional de Ética Odontológica | Bogotá, D. C. |
Subsector Prestadores de Servicios de Salud
17 | Corporación Salud UN | Bogotá, D. C. |
18 | Empresa Social del Estado Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta | Bogotá, D. C. |
19 | Instituto Nacional de Cancerología INC Empresa Social del Estado | Bogotá, D. C. |
20 | Sanatorio de Agua de Dios Empresa Social del Estado | Agua de Dios |
21 | Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado | Contratación |
Subsector Entidades Promotoras de Salud EPS
22 | ALIANSALUD E.P.S. | Bogotá, D. C. |
23 | Alianza Medellín Antioquia EPS SAS SAVIA SALUD EPS | Medellín |
24 | ANAS WAYUÚ EPSI | Maicao |
25 | ASMET SALUD EPS S.A.S. | Popayán |
26 | Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y Guajira DUSAKAWI EPSI | Valledupar |
27 | Asociación Indígena del Cauca AIC EPS Indígena | Popayán |
28 | EMSSANAR Sociedad por Acciones Simplificadas EMSSANAR SAS | Pasto |
29 | Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud, Entidad Promotora de Salud Mutual SER EPS | Cartagena |
30 | Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S CAPITAL SALUD EPS S SAS. | Bogotá, D. C. |
31 | CAPRESOCA E.P.S. | Yopal |
32 | Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A. COOSALUD EPS S. A. | Cartagena |
33 | Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS SAS - ECOOPSOS EPS SAS | Bogotá, D. C. |
34 | Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS S CONVIDA | Bogotá, D. C. |
35 | EPS Familiar de Colombia S.A.S. | Sincelejo |
36 | Entidad Promotora de Salud Famisanar SAS - EPS FAMISANAR SAS | Bogotá, D. C. |
37 | Entidad Promotora de Salud Mallamas EPS INDÍGENA | Ipiales |
38 | Entidad Promotora de Salud PIJAOS SALUD EPSI | Ibagué |
39 | Entidad Promotora de Salud Sanitas SAS EPS SANITAS SAS | Bogotá, D. C. |
40 | Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S. A. SOS EPS SOS S. A. | Cali |
41 | EPS Suramericana S. A. EPS SURA | Medellín |
42 | Fundación Salud MIA EPS | Pie de Cuesta |
43 | Nueva Empresa Promotora de Salud S. A. - Nueva EPS S. A. | Bogotá, D. C. |
44 | Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S. A. SALUD TOTAL EPS S. A. | Bogotá, D. C. |
Subsector Salud - Entidades Adaptadas al Sistema de Seguridad Social en Salud
45 | Empresas Públicas de Medellín ESP Entidad Adaptada de Salud (EAS) | Medellín |
46 | Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia | Bogotá, D. C. |
Subsector Salud - Otras Entidades Supra departamentales
47 | Cooperativa de Hospitales de Antioquia (COHAN) | Medellín |
48 | Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y Entidades de Salud de Caldas y Quindío (COODESCA) | Manizales |
49 | Cooperativa de Entidades de Salud del Risaralda (COODESURIS) | Pereira |
Sujetos de Control en Liquidación
50 | Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó AMBUQ EPS ESS en Liquidación | Barranquilla |
51 | Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada Comparta EPS - en Liquidación | Bucaramanga |
52 | Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S. A. en Liquidación | Bogotá, D. C. |
53 | EMDISALUD E.S.S. Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud en Liquidación | Montería |
54 | SALUDCOOP Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo SALUDCOOP en Liquidación | Bogotá, D. C. |
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
55 | Saludvida S. A. EPS SIGLA SALUDVIDA EPS en Liquidación | Bogotá, D. C. |
56 | Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A. en Liquidación | Cali |
57 | Medimás EPS S.A.S. en Liquidación | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La contraloría Delegada para el Sector Salud, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de está contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Cooperativas conformadas con recursos públicos de empresas Sociales del Estado de diferentes Departamentos, con connotación supradepartamental, relacionadas con el sector salud.
PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 14. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Trabajo – Central
1 | Consejo Nacional de Trabajo Social (CNTS) | Bogotá, D. C. |
2 | Ministerio del Trabajo | Bogotá, D. C. |
3 | Superintendencia de Subsidio Familiar | Bogotá, D. C. |
4 | Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias | Bogotá, D. C. |
5 | Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo | Bogotá, D. C. |
Subsector Trabajo - Administradoras de Riesgos Laborales
6 | Administradora de Riesgos Laborales - Cia. de Seguros de Vida Aurora S. A. | Bogotá, D. C. |
7 | Administradora de Riesgos Laborales - Seguros Bolívar | Bogotá, D. C. |
8 | Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida ALFA | Bogotá, D. C. |
9 | Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida Colpatria | Bogotá, D. C. |
10 | Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida la Equidad | Bogotá, D. C. |
11 | Allianz Seguros de Vida _S. A. | Bogotá, D. C. |
12 | COLMENA Riesgos Laborales | Bogotá, D. C. |
13 | Riesgos Laborales MAPFRE Colombia Vida Seguros S. A. | Bogotá, D. C. |
14 | Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S. A. | Medellín |
Subsector Trabajo - Pensiones Administradoras de Regímenes de Prima Media, Especiales y Exceptuados
15 | Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES | Bogotá, D. C. |
16 | Caja de Auxilios y Prestaciones de la ACOAC - CAXDAC | Bogotá, D. C. |
17 | Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (FONPRECON) | Bogotá, D. C. |
18 | Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP | Bogotá, D. C. |
Subsector Trabajo - Pensiones, Administradoras de Ahorro Individual
19 | Administradora de Fondos y Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN | Medellín |
20 | COLFONDOS S. A. Pensiones y Cesantías COLFONDOS S. A. | Bogotá, D. C. |
21 | Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A. | Bogotá, D. C. |
22 | Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S. A. | Bogotá, D. C. |
Subsector Trabajo - Cajas de Compensación Familiar
23 | Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO | Bogotá, D. C. |
24 | Caja de Compensación Familiar CAFAM | Bogotá, D. C. |
25 | Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico | Barranquilla |
26 | Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA | Bogotá, D. C. |
27 | Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR CAMACOL | Medellín |
28 | Caja de Compensación Familiar (COMPENSAR) | Bogotá, D. C. |
29 | Caja de Compensación Familiar de Antioquia (COMFAMA) | Medellín |
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
30 | Caja de Compensación Familiar de Arauca (COMFIAR) | Arauca |
31 | Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (CAFABA) | Barrancabermeja |
32 | Caja de Compensación Familiar de Barranquilla (COMBARRANQUILLA) | Barranquilla |
33 | Caja de Compensación Familiar de Boyacá (COMFABOY) | Tunja |
34 | Caja de Compensación Familiar de Caldas (COMFAMILIARES) | Manizales |
35 | Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar COM FAMILIAR | Cartagena |
36 | Caja de Compensación Familiar de COMFENALCO - COMFENALCO Antioquia | Medellín |
37 | Caja de Compensación Familiar de Córdoba (COMFACOR) | Montería |
38 | Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (COMFACUNDI) | Bogotá, D. C. |
39 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco ANDI COMFENALCO CARTAGENA | Cartagena |
40 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco COMFENALCO QUINDÍO | Armenia |
41 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco COMFENALCO SANTANDER | Bucaramanga |
42 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima COMFENALCO TOLIMA | Ibagué |
43 | Caja de Compensación Familiar de La Guajira (COMFAGUAJIRA) | Riohacha |
44 | Caja de Compensación Familiar de Nariño COMFAMILIAR NARIÑO | Pasto |
45 | Caja de Compensación Familiar de Rísaralda COMFAMILIAR RISARALDA | Pereira |
46 | Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia, Islas (CAJASAI) | San Andrés |
47 | Caja de Compensación Familiar de Sucre (COMFASUCRE) | Sincelejo |
48 | Caja de Compensación Familiar del Amazonas CAFAMAZ | Leticia |
49 | Caja de Compensación Familiar del Atlántico COMFAMILIAR ATLÁNTICO | Barranquilla |
50 | Caja de Compensación Familiar del Caquetá COMFACA | Florencia |
51 | Caja de Compensación Familiar del Casanare COMFACASANARE | Yopal |
52 | Caja de Compensación Familiar del Cauca COMFACAUCA | Popayán |
53 | Caja de Compensación Familiar del Cesar (COMFACESAR) | Valledupar |
54 | Caja de Compensación Familiar del Chocó (COMFACHOCÓ) | Quibdó |
55 | Caja de Compensación familiar del Huila (COMFAMILIAR) | Neiva |
56 | Caja de Compensación Familiar del Magdalena (CAJAMAG) | Santa Marta |
57 | Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander (COMFANORTE) | Cúcuta |
58 | Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano (COMFAORIENTE) | Cúcuta |
59 | Caja de Compensación Familiar del Putumayo COMFAMILIAR PUTUMAYO | Mocoa |
60 | Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima CAFASUR | Espinal |
61 | Caja de Compensación Familiar del Tolima (COMFATOLIMA) | Ibagué |
62 | Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca (COMFANDI) | Cali |
63 | Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFENALCO Valle | Cali |
64 | Caja de Compensación Familiar Regional del Meta (COFREM) | Villavicencio |
65 | Caja Santandereana de Subsidio Familiar (CAJASAN) | Bucaramanga |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo ejercerá la vigilancia y el control fiscal a quien invierta recursos o constituya personas jurídicas para la realización de cualquier actividad que desarrolle el objeto social de las cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002.
PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los recursos que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez (Nacional y Regionales), conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012.
PARÁGRAFO 4o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 15. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR VIVIENDA Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Vivienda
1 | Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas | Bogotá, D. C. |
2 | Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico CRA | Bogotá, D. C. |
3 | Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A. ESP EMPAS | Bucaramanga |
4 | Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) | Bogotá, D. C. |
5 | Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) | Bogotá, D. C. |
6 | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio | Bogotá, D. C. |
7 | Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) | Bogotá, D. C. |
Patrimonios Autónomos
8 | Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INURBE En Liquidación - Adm. FIDUPREVISORA S. A. | Bogotá, D. C. |
9 | Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Adm. BBVA ASSET MANAGEMENT SA SOCIEDAD FIDUCIARIA | Bogotá, D. C. |
10 | Patrimonio Autónomo Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P FONECA- Adrn. FIDUPREVISORA S. A. | Bogotá, D. C. |
11 | Patrimonio Autónomo para la Financiación de las Inversiones en Agua Patrimonio Autónomo FIA - Adm. CONSORCIO FIDUCIARIO FIA | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> Las Contralorías Delegadas Sectoriales podrán ejercer control y vigilancia fiscal sobre sociedades filiales, subsidiarias y sociedades de economía mixta de segundo grado, a través de las actuaciones que se realicen a los sujetos de control asignados en esta Resolución a los que estén vinculadas.
VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LAS ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL QUE MANEJAN RECURSOS PÚBLICOS.
DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR).
ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> El Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro del Sistema General de Regalías, será competente para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, sin perjuicio de su competencia, podrá coordinar y articular la vigilancia y control fiscal dichos recursos con las Contralorías Delegadas Sectoriales que tengan a su cargo el sujeto de control, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución Reglamentaria Ejecutiva.
Igualmente, el grupo interno de trabajo referido en este artículo ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos que administran los Fondos de Desarrollo Regional (FDR) y el Fondo de Compensación Regional (FCR).
PARÁGRAFO 1o. El Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro del Sistema General de Regalías, además de ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, según los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (SGP).
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente: la Contraloría Delegada para el Sector Salud; la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico; la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura y la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social serán las competentes para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones en las entidades territoriales y resguardos indígenas.
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, coordinará y articulará con las demás Contralorías Delegadas Sectoriales referidas en el presente artículo, el proceso de rendición de cuenta que realizan las entidades territoriales y resguardos indígenas sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), de acuerdo con la Resolución vigente de rendición de cuenta e informes de los sujetos de control de la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO 2o. La armonización y articulación de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones entre las Dependencias competentes, estará a cargo de la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, de acuerdo con la reglamentación que se expida para este propósito.
RECURSOS ADMINISTRADOS POR ENTES TERRITORIALES.
ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos recibidos por las Instituciones de Educación Superior del orden territorial en virtud de la estampilla creada por la Ley 1697 de 2013, los recursos que estas entidades reciban provenientes del Presupuesto General de la Nación, la gestión que estos entes universitarios autónomos, realicen en aplicación de la Ley 647 de 2001, para el manejo propio de la seguridad social y recursos de origen nacional destinados al pago de pensiones.
Esta Contraloría Delegada también ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos relacionados con la estampilla para la Universidad de Cartagena según lo establece el artículo 7o de la Ley 334 de 1996.
ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos transferidos por la Nación a cualquier título a las asociaciones de departamentos y municipios, relacionados con el desarrollo regional.
ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, ejercerá la vigilancia y el control posterior excepcional, de conformidad con lo prescrito en el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012.
DISPOSICIONES VARIAS.
OTROS ASPECTOS POR REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> Sin perjuicio de la sectorización de que trata el Título I del Capítulo I de la presente Resolución, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá mediante acto administrativo motivado, asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas sectoriales, de acuerdo con criterios de importancia estratégica, complejidad de los procesos de asignación de recursos públicos, el impacto económico y social o ambiental, capacidad de respuesta institucional y finalidad del recurso público, entre otros, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales.
ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> Los conflictos de competencia que se susciten entre Contralorías Delegadas Sectoriales serán resueltos por el Contralor General de la República o por el Vicecontralor.
ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La vigilancia y control fiscal podrá adelantarse de manera intersectorial, cuando se programen y ejecuten auditorías u otras actuaciones que comprendan temas, planes, programas, proyectos, patrimonios autónomos, fondos cuenta sin personería jurídica que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén sectorizados en diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales; para lo cual se aplicarán los procedimientos establecidos en las diferentes metodologías adoptadas por la Contraloría General de la República o el acto administrativo que así lo establezca, independiente de la sectorización aquí referida.
Las Contralorías Delegadas Sectoriales podrán coordinar con las Contralorías Delegadas Generales para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto y para la Población Focalizada, la realización de auditorías articuladas en los términos previstos en el Decreto ley 2037 del 2019.
ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> Las Contralorías Delegadas Sectoriales y el Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro del Sistema General de Regalías deben considerar dentro del alcance de la vigilancia y control fiscal, la verificación de los ingresos y egresos públicos, a través de cualquiera de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> Cuando la sectorización de que trata el Título I del Capítulo I de la presente resolución modifique la sectorización de los sujetos de control contenidas en normas anteriores, los procesos de auditoría o ejercicio de vigilancia y control fiscal en curso y demás actuaciones que de ellos se deriven, continuarán a cargo de la Contraloría Delegada Sectorial que inicio la actuación, hasta su culminación. Lo anterior, sin perjuicio de las asignaciones especiales que realicen el Contralor General o el Vicecontralor una vez efectuada la modificación correspondiente, por razones de coherencia, continuidad y economía.
ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> Una vez modificada la sectorización de un sujeto de vigilancia y control fiscal, los documentos y archivos generados de la actividad fiscalizadora; deben ser trasladados a la contraloría Delegada Sectorial correspondiente debidamente foliados y referenciados conforme a las normas de gestión documental de la contraloría General de la República, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la terminación del proceso auditor.
ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras ejercerá en coordinación con las Gerencias Departamentales Colegiadas, la vigilancia y el control fiscal en las entidades territoriales al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales de conformidad con el artículo 67 de la Ley 617 de 2000 y a las que hayan incumplido el límite del gasto público de acuerdo con el artículo 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 035 de 2020 adicionado por la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0038 de 2020 y, de la revisión de contratos o convenios realizados por las entidades territoriales o en sus entidades descentralizadas en las condiciones señaladas en la Ley 1386 de 2010.
CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA O EN LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL.
ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> La creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado dentro de los treinta (30) días siguientes a la novedad, por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que los administre.
ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> Los sujetos de control que entren en proceso de fusión, escisión, liquidación (hasta que este termine), o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, seguirán siendo sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría Delegada Sectorial en donde se encuentre sectorizado.
PARÁGRAFO 1o. Las Contralorías Delegadas Sectoriales ejercerán el control fiscal a todo el proceso de fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, según corresponda y hasta su culminación, en este sentido, el gerente liquidador debe rendir cuenta al ente de control fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Orgánica 042 de 2020 y las que la modifiquen o deroguen.
PARÁGRAFO 2o. Independiente de las novedades señaladas en el presente artículo, los sujetos de control fiscal deberán tener actualizada la información relacionada con los datos básicos de la entidad u organismo en los aplicativos que para tales efectos determine este órgano de control.
PARÁGRAFO 3o. Los sujetos de control que entren en proceso de escisión, fusión u organización serán objeto de estudio por parte de la Contraloría General de la República, para la reasignación de la competencia para la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la naturaleza de las nuevas entidades escindidas o fusionadas.
GENERALIDADES.
DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO DE CONTROL PARA SU SECTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 31. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> Los organismos y entidades del orden nacional y territorial no contenidas en la presente resolución y que actualmente administren o manejen recursos del orden nacional, serán vigiladas por la Contraloría General de la República a través de las Contralorías Delegadas Sectoriales, según los criterios de sectorización establecidos en esta resolución.
PARÁGRAFO 1o. Si una entidad sujeta de control fiscal de la Contraloría General de la República no está incluida en la correspondiente resolución que reglamente la Sectorización, deberá poner en conocimiento de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, tal situación, quien, en coordinación con las diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales, adelantará los trámites para su inclusión.
PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con las disposiciones Constitucionales y legales, la omisión en la presente resolución de Sectorización de un sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, no lo exime de la responsabilidad de rendir cuenta e informes a este Organismo de Control Fiscal, como tampoco de ser objeto de vigilancia en los procesos auditores que programe.
ARTÍCULO 32. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0128 de 2024> Cuando se requiera determinar la condición de sujeto de vigilancia y control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos, bienes o recursos públicos, las Contralorías Delegadas Sectoriales deberán elaborar la ficha técnica de la entidad objeto de estudio, teniendo en cuenta el conocimiento que se tiene del sector. Dicha ficha deberá ser enviada con los soportes correspondientes a la Oficina de Planeación para su respectiva validación. Una vez surtido el trámite anterior, será remitida a la Oficina Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto ley 267 de 2000, con el propósito de que esta dependencia emita concepto jurídico al respecto.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las Contralorías Delegadas Sectoriales, igualmente, deberán surtir el procedimiento anteriormente señalado, cuando se trate de la exclusión de un sujeto de vigilancia y control fiscal que se encuentre sectorizado de la exclusión de un sujeto de las mismas. Para tal efecto, deberán fundamentar las razones de su exclusión debidamente soportadas y establecer cuál es el estado de rendición de cuentas e informes del sujeto a excluir, según las disposiciones reglamentarias que regule la rendición General de la República.
VIGENCIA Y DEROGATORIA.
ARTÍCULO 33. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0097 del 15 de octubre de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2022.
El Contralor General de la República,
Carlos Hernán Rodríguez Becerra
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