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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0082-2020 DE 2021
(abril 14)
Diario Oficial No. 51.646 de 15 de abril de 2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 073 de 2020.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Que el Decreto Ley 403 del 16 de marzo del 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 del 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, señala en el artículo 2 los sujetos de vigilancia y control fiscal.
Que el Decreto Ley 405 de 2020, modifica el artículo 4o del Decreto Ley 267 de 2000, en armonía con la norma antes indicada, señala los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, al determinar que estos son los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga.
Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 11 dispone que la creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado a los treinta (30) días de la novedad, por el representante legal de la entidad, o ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que lo administre. Para tal efecto, la Contraloría General de la República habilitará en su sitio de internet un formulario que permita realizar el registro, cargue de los documentos soporte y posterior sectorización de control, previa autenticación para el acceso.
Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 52 dispone que la vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios de la gestión fiscal.
Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 55 establece que la finalidad del control fiscal concomitante y preventivo es la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público.
Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 58 describe una metodología básica para el seguimiento permanente al recurso público. En todo caso, la aplicación del seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo se efectuará sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República.
Que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 332 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses para restructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para los sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones; Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Participación Ciudadana, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar.
Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto Ley 2037 de 2019, el cual en el artículo 1o modifica el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto Ley 888 del 2017.
Que el citado Decreto Ley en el artículo 1 establece que la Contraloría General de la República, además de otras dependencias, tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, Contraloría Delegada para el Posconflicto, Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, Contraloría Delegada para el Sector Salud, Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura, Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, Contraloría Delegada para el Sector Justicia, Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 6 determina que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto.
Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 10 señala que la estructura y organización de la Contraloría General de la República está constituida por dos niveles básicos: nivel central y nivel desconcentrado.
Que el mismo decreto, en el artículo 30 dispone que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.
Que de igual manera, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas sectoriales, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.
Que el Decreto Ley 2037 de 2019 en el artículo 7o modifica el artículo 51 del Decreto Ley 267 del 2000 y establece en el numeral 1, dentro de las funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales la de responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.
Que con el nuevo marco jurídico del control fiscal determina la expedición de normas que le permitan a la Contraloría General de la República (CGR) fortalecer su capacidad institucional y ampliar su cobertura en la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
Que las modificaciones normativas introducidas en el Estatuto Constitucional y Legal, le permiten a la Contraloría General de la República, la formulación de un rediseño institucional de acuerdo con un diagnóstico exhaustivo de la capacidad institucional y la evaluación de modelos de gestión, que le permita a la Contraloría General de la República, entre otros aspectos: (i) vigilar la gestión fiscal con un control efectivo, en tiempo real y articulado; (ii) habilitar las capacidades y servicios tecnológicos para impulsar la transformación digital de la entidad; y (iii) fortalecer el talento humano y la operación de la estructura organizacional, procesos y procedimientos para cumplir de manera efectiva la misión de la entidad.
Que con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2037 de 2019, se realizaron ajustes en las funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales y de sus Direcciones de Vigilancia Fiscal y de Estudios Sectoriales para adecuarlas de manera concreta al nivel directivo de la dependencia, que en virtud del principio de unidad de gestión permita hacer frente a los retos que se tienen para la gestión misional en materia de cobertura y articulación con las Directrices del Contralor General de la República y de los correspondientes Contralores Delegados, en garantía de una adecuada conducción institucional y la adopción de las políticas requeridas para el cumplimiento de la misión constitucional de la Entidad.
Que el nuevo orden jurídico del control fiscal, se suma al haz de competencias que tradicionalmente la Contraloría General de la República ha ejercido para el control fiscal de distintos tipos de recursos; tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito social, económico y ambiental y de igual manera en el manejo y asignación de la inversión pública y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno nacional.
Que la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 073 del 5 de octubre de 2020, actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal.
Que en el artículo 7o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 073 del 5 de octubre de 2020, establece que la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e instituciones Financieras, Subsector administración Pública, es la competente para ejercer vigilancia y el control fiscal a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que la Contraloría General de la República, dentro del ejercicio de la vigilancia y control fiscal que realiza a las entidades del orden nacional y a los particulares que manejan o administran bienes o recursos del orden nacional, requiere modificar la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 073 del 5 de octubre de 2020, con lo cual, permitirá efectuar con mayores niveles de oportunidad los análisis de la información de la gestión de las entidades sujetas de control fiscal, con miras a hacer más eficiente su misión constitucional.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> Modificar el artículo 7o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 073 del 5 de octubre de 2020, en el sentido de excluir a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del Subsector Registro, Identificación y Proceso Electoral, como sujetos de control de la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras para ser vigilados por la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, en el subsector otros.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> Modificar el artículo 9o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 073 del 5 de octubre de 2020, en el cual se incluirá: un subsector denominado “Subsector Otros sujetos de Control” y ubicar en este a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil como sujetos de control.
ARTÍCULO 3o. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> A la entrada en vigencia del presente acto administrativo todas las actuaciones de control fiscal que se estén adelantando por la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras deberán ser trasladas a la Contraloría Delegada que asume la vigilancia y el control fiscal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el estado en que se encuentren. Dicha actuación deberá surtirse en un plazo no mayor a (30) de treinta días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Los documentos correspondientes a estas actuaciones deberán SER entregados de conformidad con las normas de gestión documental de la Contraloría General de la República.
La implementación de las reglas dispuestas en el presente artículo, será coordinada por el Despacho del Vicecontralor y el Líder del Macroproceso del Control Fiscal Micro, con apoyo de la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0073 del 5 de octubre de 2020.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2021.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.
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