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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG- ORG-0033 DE 2019
(agosto 2)
Diario Oficial No. 51.033 de 2 de agosto 2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 63 de la Resolución REG-ORG-42 de 2020>
Por la cual se modifica la Resolución Orgánica 7350 del 29 de noviembre del 2013.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 268 en los numerales 1 y 2, instituyen que es atribución del Contralor General de la República “prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse” y “revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado”.
Que la Constitución Política en el artículo 268 en los numerales 4 y 11 determina que son atribuciones del Contralor General de la República “exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación” y “presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificaciones sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley”.
Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 16, establece que “el Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. No obstante lo anterior, cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República”.
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 35 numeral 1, preceptúa dentro de las funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.
Que la Resolución Orgánica 7350 del 29 de noviembre del 2013, establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes ( SIRECI), que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República.
Que la Resolución Orgánica 7350 del 29 de noviembre del 2013, en su artículo sexto, numeral 2 señala que el informe de la gestión contractual “es la información que deben presentar las entidades y particulares sujetos de control del orden nacional sobre los procesos contractuales realizados con recursos públicos”.
Que el mismo artículo en el numeral 4, define el Informe de regalías como: “la información que contiene los resultados de la administración y manejo de los recursos públicos por parte de entidades del orden nacional y las transferidas por la nación al nivel territorial, proveniente de las regalías”.
Que la Resolución Orgánica 7350 del 29 de noviembre del 2013, en su artículo decimosexto, numeral 2, establece que la modalidad de informe de gestión contractual, cubre períodos trimestrales así: “enero 1 a marzo 31; abril 1 a junio 30; julio 1 a septiembre 30 y octubre 1 a diciembre 31. Igualmente en el numeral 3 del mismo artículo Decimosexto, estipula que el informe de gestión contractual con recursos de regalías se presenta con una periodicidad trimestral, así: “enero 1 a marzo 31; abril 1 a junio 30; julio 1 a septiembre 30 y octubre 1 a diciembre 31”.
Que la Resolución Orgánica 7350 del 29 de noviembre del 2013, en su artículo decimoséptimo numeral 2, establece la fecha límite para presentar el informe de la gestión contractual por parte de los sujetos de control, la cual estará ubicada en el rango previsto entre el undécimo (11) y el quinceavo (15) día hábil del mes inmediatamente siguiente del trimestre a rendir. Igualmente, el numeral 3 del mismo artículo, establece que el informe de la gestión contractual con recursos de regalías de las entidades del nivel nacional y territorial, también tendrán una fecha límite, la cual estará ubicada en el rango previsto desde el sexto (6) día hábil hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente del período a reportar.
Que la Contraloría General de la República, dentro del ejercicio de la vigilancia y control fiscal que realiza a las entidades del orden nacional y a los particulares que manejan o administran bienes o recursos del orden nacional, requiere modificar el período y el término de la rendición del Informe de Gestión Contractual y del Informe de Gestión Contractual con recursos de Regalías, previstos en la Resolución Orgánica 7350 del 29 de noviembre del 2013, los cuales le permitirán efectuar con mayores niveles de oportunidad los análisis de la información de la gestión contractual que realizan los sujetos de control fiscal, con miras a hacer más eficiente su misión constitucional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 63 de la Resolución REG-ORG-42 de 2020> Modificar los numerales 2 y 3 del artículo 16 de la Resolución Orgánica número 7350 del 29 de noviembre del 2013, los cuales quedarán así:
“Artículo 16. Período. Es el lapso de tiempo dentro del cual se genera información que debe rendirse, así:
2. La modalidad del Informe de Gestión Contractual, tendrá una periodicidad mensual, a partir del 1 de septiembre del 2019.
3. La modalidad de Regalías tendrá dos informes, el “Informe de Ingresos y Gastos con recursos de Regalías” con periodicidad mensual y el “Informe de Gestión Contractual de las Entidades del Nivel Nacional y Territorial con Recursos de Regalías” con periodicidad mensual a partir del 1 de septiembre del 2019.
(…)”
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 63 de la Resolución REG-ORG-42 de 2020> Modificar los numerales 2 y 3 del artículo 17 de la Resolución Orgánica número 7350 del 29 de noviembre del 2013, los cuales quedarán así:
“Artículo 17. Términos. La fecha límite para la rendición, se establece en el sistema de rendición electrónica de cuenta e informes (SIRECI), para cada sujeto de control y entidad territorial, de conformidad con las modalidades de rendición, así:
(…)
2. Informe de la Gestión Contractual: cada sujeto de control tendrá una fecha límite para su rendición, la cual estará ubicada en el rango previsto entre el sexto (6) día hábil hasta el décimo (10) día hábil del mes inmediatamente siguiente del período a reportar.
3. Informe de Regalías: las entidades del nivel nacional y territorial obligadas a rendir el informe mensual de “Ingresos y Gastos con recursos de Regalías” tendrán una fecha límite para la rendición, la cual estará ubicada en el rango previsto desde el quinto (5) día hábil hasta décimo (10) día hábil del mes siguiente del período a reportar. Para el Informe de Gestión Contractual de las entidades del nivel nacional y territorial con recursos de regalías, también tendrán una fecha límite la cual estará ubicada en el rango del sexto (6) día hábil hasta el décimo (10) día hábil del siguiente del período a reportar.
(...)”
ARTÍCULO 3o TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 63 de la Resolución REG-ORG-42 de 2020> Los Informes de la Gestión Contractual de los sujetos de control de la CGR y de la Gestión Contractual con Recursos de Regalías correspondientes a los meses de julio y agosto del 2019, deberán ser presentados entre el sexto (6) día hábil hasta el décimo (10) día hábil del mes de septiembre de 2019.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.
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