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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG-028 DE 2019

(mayo 14)

Diario Oficial No. 50.954 de 15 de mayo 2019

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se establece el funcionamiento del Sistema Nacional del Control Fiscal (Sinacof).

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

 en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 2o, establece que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 113, señala que “…

Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 119, precisa que “La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración”.

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209, señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267, precisa en el inciso primero, que “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación”.

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 268 numeral 12 atribuye al Contralor General de la República, la facultad de: “Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial”.

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 272, señala en los incisos 1o y 6o que: “La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas y se ejercerá en forma posterior y selectiva”. Igualmente, “Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal” y determina que “Las disposiciones de la presente ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Nacional, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades”.

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 6o, determina que “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

Que el Decreto Ley 267 de 2000 en el artículo 5o, numerales 2 y 6 de las funciones de la Contraloría General de la República establecen: “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución” y “Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales”.

Que el Decreto Ley 267 de 2000 en su artículo 35, numeral 1 señala como función del Contralor General de la República la de: “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”.

Que la Ley 1474 de 2011 en el artículo 121, prescribe que: “Las Contralorías Territoriales realizarán alianzas estratégicas con la academia y otras organizaciones de estudios e investigación social para la conformación de equipos especializados de veedores ciudadanos, con el propósito de ejercer con fines preventivos el control fiscal social a la formulación y presupuestación de las políticas públicas y los recursos del erario comprometidos en su ejecución”.

Que la Ley 1474 de 2011 en el artículo 126, establece que “La Contraloría General de la República, las Contralorías territoriales y la Auditoría General de la República, a través del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof), levantarán el inventario de los sistemas de información desarrollados o contratados hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley por parte de las Contralorías territoriales para el ejercicio de su función fiscalizadora y propondrá una plataforma tecnológica unificada que procure la integración de los sistemas existentes y permita la incorporación de nuevos desarrollos previamente convenidos y concertados por los participantes de dicho sistema”.

Que la Ley 1474 de 2011 en el artículo 130, define que “La Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof), facilitará a las Contralorías Departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato legal”.

Que la Ley 1807 de 2016 en el artículo 3o, numeral 6, señala dentro de las funciones y competencias del Centro de Estudios Fiscales (CEF): “Contribuir al fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.

Que la Resolución Orgánica 6027 de 2009, en el artículo 7o, establece que: “La Oficina de Planeación, será la encargada de administrar, desarrollar y consolidar el Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). Para tal efecto el Director de la Oficina de Planeación será el Gerente del Sistema.

Que mediante Convenio número 171 del 1o de marzo de 2019, celebrado entre la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y las Contralorías Territoriales, se acordó como objeto del mismo “Aunar esfuerzos para lograr la armonización y coordinación del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof), a través de fortalecimiento de las Contralorías Territoriales, mejorando la calidad y la cobertura del control fiscal en la lucha para erradicar la corrupción”.

Que para lograr una articulación efectiva y para tener unidad de criterio entre los órganos de control fiscal del orden nacional y territorial, que ejercen la vigilancia y control fiscal en el país, se realizaron tres eventos en las ciudades de Medellín y Cartagena con la participación activa de las Contralorías Territoriales, la Auditoría General de la República y la Contraloría General de República, en los cuales se acordó la necesidad de organizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Que a través del Sinacof se busca que el ejercicio y la vigilancia del control fiscal, sea coordinado y armonizado entre los organismos que realizan a nivel nacional y territorial esta función, mediante la utilización de metodologías unificadas y estandarizadas para la ejecución de los diferentes procesos de evaluación de la gestión fiscal, respetando la prevalencia, autonomía e independencia de cada órgano de control según sus competencias.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

TÍTULO ÚNICO.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SINACOF.

CAPÍTULO PRIMERO.

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS.

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. El Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) es el conjunto de organismos de control fiscal, políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas, y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten a los órganos de control fiscal del orden nacional y territorial la armonización, unificación y estandarización del ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades públicas y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos.

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ARTÍCULO 2o. OBJETIVO GENERAL. El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objetivo general, mejorar la calidad y cobertura de la vigilancia de la gestión fiscal, optimizando los recursos tecnológicos, técnicos, humanos y financieros a través de la armonización del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y las Contralorías Territoriales.

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ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Con el fin de mejorar la calidad, eficiencia y el fortalecimiento institucional, el Sistema Nacional de Control Fiscal tiene los siguientes objetivos específicos:

1. Crear instancias de coordinación para la operación del Sinacof;

2. Armonizar los sistemas de control fiscal del país;

3. Promover la actualización de la normatividad en materia de control fiscal;

4. Propender por la actualización y utilización de metodologías unificadas y estandarizadas en el marco de Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras (ISSAI) y referencia de buenas prácticas;

5. Fortalecer institucionalmente los organismos de control fiscal y en especial las contralorías territoriales, mediante programas de asesoría y asistencia técnica;

6. Adelantar programas y actividades de preparación, formación, capacitación, actualización y entrenamiento de funcionarios que ejercen el control fiscal;

7. Crear y promover espacios académicos que permitan ampliar, incrementar y preservar el conocimiento relacionado con el control fiscal;

8. Promover la divulgación del conocimiento producido en relación con el control fiscal;

9. Promover espacios académicos para la interlocución, diálogo y construcción conceptual colectiva en torno a los temas propios de la gestión pública y el control fiscal;

10. Definir estrategias de comunicación que fortalezcan el control social;

11. Coordinar dentro del marco jurídico con las Oficinas de Control Interno las actividades para facilitar el ejercicio del control fiscal, por parte de las Contralorías;

12. Propender por la actualización permanente de las herramientas técnicas de control fiscal; y

13. Gestionar y canalizar recursos financieros, tecnológicos y humanos, con el fin de fortalecer la capacidad del Sinacof.

CAPÍTULO SEGUNDO.

CONFORMACIÓN, ESTRUCTURA Y ROLES.

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ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL SINACOF. Los organismos de control fiscal que conforman el Sinacof son los siguientes:

La Contraloría General de la República.

La Auditoría General de la República.

Las Contralorías Distritales.

Las Contralorías Departamentales.

Las Contralorías Municipales.

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ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA Y ROLES. El Sinacof, tendrá la siguiente estructura funcional:

La Gerencia del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof): La ejercerá la Contraloría General de la República a través del director de la Oficina de Planeación de la entidad.

Sus roles principales son:

- Establecer políticas y lineamientos para el fortalecimiento del control fiscal.

- Dirigir, planear y acompañar las actividades que se realicen anualmente, en coordinación con la Auditoría General de la República y el Consejo Nacional de Contralores.

- Convocar a los órganos de control fiscal que son parte del Sinacof a los diferentes eventos que se programen.

- Coordinar, programar y comunicar las agendas de actividades del Sinacof.

- Adelantar acciones dirigidas a contribuir, asistir, colaborar, acompañar, transferir conocimientos y apoyos técnicos, académicos y prácticos, para el logro de la armonización y estandarización del control fiscal.

- Promover la actualización de la Guía de Auditoría Territorial y demás metodologías que requieran las Contralorías Territoriales.

La Auditoría General de la República: Participará de manera consensuada en el proceso de armonización del control fiscal.

Sus roles principales son:

- Brindar apoyo a las Contralorías Territoriales en el fortalecimiento del control fiscal y velar por su participación de las mismas en el Sinacof.

- Participar y apoyar en las actividades que se programen dentro del Sinacof.

- Administrar y garantizar la operación del Plan Integral de Auditorías (PIA) como herramienta del Sinacof.

- Apoyar la actualización de la Guía de Auditoría Territorial y demás metodologías, que requieran las Contralorías Territoriales.

- Verificar e impulsar los planes de capacitación y desarrollo tecnológico de las Contralorías Territoriales.

Las Contralorías Territoriales: Actuarán en las actividades que se desarrollan a través del Sinacof.

Sus roles principales son:

- Proponer modificaciones, mejoras y ajustes a las metodologías, técnicas y herramientas de control fiscal.

- Participar en los eventos que sean convocados a través del Sinacof.

- Asistir a las capacitaciones presenciales y/o virtuales que se realicen a través del Sinacof.

- Compartir desarrollos técnicos y tecnologías que faciliten el ejercicio del control fiscal.

- Participar en la actualización e implementación de la Guía de Auditoría Territorial y demás metodologías.

- Implementar y asegurar el cumplimiento de las decisiones y directrices establecidas por el Sinacof.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Junta Directiva del Consejo Nacional de Contralores, actuará en representación y coordinación de las Contralorías Territoriales; apoyará los procesos de socialización de las políticas y lineamientos establecidos por el Sinacof; realizará el seguimiento de las actividades adelantadas en el marco del Sinacof y propondrá mejoras de fortalecimiento del control fiscal.

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ARTÍCULO 6o. COMITÉS. El Sinacof, contará con los siguientes comités, a saber:

- Comité Técnico de Control Fiscal: Este comité será el responsable de la revisión, elaboración y actualización de las metodologías de los procesos misionales, que coadyuven al fortalecimiento del control fiscal.

Igualmente, le corresponde resolver las inquietudes y consultas que se presenten en las Contralorías Territoriales, respecto de la aplicación de las metodologías que se aborden en el marco del Sinacof.

- Comité de Capacitación y Formación en Control Fiscal: A este comité le corresponde recepcionar y evaluar las necesidades de capacitación de las Contralorías Territoriales, elaborar el plan de capacitación anual y presentar propuestas consolidadas de los temas requeridos.

- Comité de Comunicaciones del Control Fiscal: Este comité se encargará de mantener informada a todas las Contralorías Territoriales, funcionarios y usuarios en general, de los diferentes eventos y actividades que se programen y desarrollen por la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República, el Consejo Nacional de Contralores, los Comités y las Contralorías Territoriales, a través de los diferentes medios de comunicación, o mediante la publicación de revistas, boletines y folletos técnicos.

PARÁGRAFO ÚNICO. Corresponde al gerente de Sinacof, coordinar y conformar los diferentes Comités referidos en el presente artículo, con el apoyo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Contralores, procurando la representación regional de las Contralorías Territoriales.

CAPÍTULO TERCERO.

FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

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ARTÍCULO 7o. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. El gerente del Sinacof coordinará con el Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República y con la Auditoría General de la República, los programas de formación y capacitación presenciales y/o virtuales a los funcionarios de los órganos de control fiscal, teniendo en cuenta el plan de capacitación anual, con el propósito de unificar criterios de la gestión fiscal, fortalecer la armonización de los sistemas de control fiscal y optimizar la capacidad técnica, funcional, e institucional.

Para desarrollar la capacitación y formación se podrá evaluar la vinculación de la academia y/o expertos en casos especiales.

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ARTÍCULO 8o. ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA. La Contraloría General y la Auditoría General de la República brindarán asesoría y asistencia técnica en las metodologías para el ejercicio del control fiscal, que permita una cooperación y complementariedad entre los componentes del Sinacof; y la permanente transferencia de conocimientos y tecnologías.

CAPÍTULO CUARTO.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga íntegramente la Resolución Orgánica 6193 del 21 de junio de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2019.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

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