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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG-27 DE 2019
(abril 23)
Diario Oficial No. 50.934 de 24 de abril 2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adopta la estrategia de control fiscal participativo denominada “Compromiso Colombia”, como mecanismo de facilitación de acciones que contribuyan a la ejecución de proyectos de interés nacional, regional o local.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 de la Constitución Política preceptúa que “la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración”.
Que el artículo 267 de la Constitución Política consagra que “el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley”.
Que los numerales 1 y 4 del artículo 268 de la Carta Política atribuyen al Contralor General de la República la facultad de “prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse”, y de “exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la nación”.
Que el artículo 270 de la Constitución Política establece que “la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.
Que la Ley 489 de 1998 establece, en el Capítulo VIII, las normas tendientes a la democratización de la administración pública, que incluyen obligaciones institucionales para apoyar el ejercicio del control social a lo público.
Que el artículo 5o de la Ley 42 de 1993 autoriza que para el ejercicio del control posterior y selectivo las contralorías realicen las diligencias que consideren pertinentes; el artículo 9o de la misma ley prescribe que para ejercer el control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, u otros sistemas de control que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, los cuales pueden ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial. A su turno, el artículo 19 del mismo instrumento legal señala que los sistemas de control se pueden realizar en forma individual, combinada o total, y podrá recurrirse a cualquier otro generalmente aceptado.
Que el artículo 18 de la Ley 42 de 1993, en desarrollo de lo preceptuado por el numeral 6 del artículo 268 constitucional, faculta al Contralor General de la República para reglamentar los métodos y procedimientos de evaluación de la calidad, eficiencia y eficacia del control interno de las entidades sujetas a su vigilancia.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 5o, el inciso 2 del artículo 30, el artículo 34 y el numeral 1 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000, en igual sentido, indican que es función de la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República; que con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia fiscal claramente identificados y definidos por la Contraloría General de la República mediante reglamentos; y que el Contralor General tiene amplias facultades para determinar las políticas, planes, estrategias, procedimientos y herramientas para realizar el control fiscal.
Que el artículo 2o ibídem señala que “Es misión de la Contraloría General de la República cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la ley en representación de la comunidad”, y que para ello, según el artículo 6o, tiene autonomía administrativa.
Que el artículo 55 ibídem determina las funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, entre las cuales se destacan el numeral 4: “Establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que la garanticen”, y el numeral 7: “Establecer las estrategias para promover los mecanismos de control ciudadano en los proyectos de alto impacto social, económico y ambiental”.
Que la Corte Constitucional en las Sentencias C-384 de 2003 y C-805 de 2001, entre otras, ha expuesto que las potestades reglamentarias atribuidas al Contralor General de la República son manifestación de la competencia de regulación exclusiva que en materia de control fiscal le ha confiado la propia Carta Política.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-103 de 2015, al interpretar el sentido y alcance de los vocablos vigilancia fiscal y control fiscal, “infiere que, allí donde la Constitución parece establecer una distinción entre las funciones de vigilancia y control atribuidas a la Contraloría, ella implica en todo caso que mientras la primera se limita a la mera observación, el control supone además intervención, esto es, algún tipo de interacción con los procesos y operaciones que desarrolla la entidad sometida a control. (…) si bien la Constitución faculta a la Contraloría puede (sic) observar atentamente a las entidades sometidas a control mientras estas ejecutan sus procesos y adoptan sus decisiones, aquella no debe anticiparse ni inmiscuirse en unos y otras, sino que ha de permanecer un paso atrás, para vigilarlas a prudente distancia y con ello respetar el carácter a posteriori de su actuación y salvaguardar la necesaria autonomía del ente de control”.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-103 de 2015 reiteró su línea jurisprudencial sobre la diferenciación entre el control fiscal interno y el control fiscal externo, citando entre otras la Sentencia C-506 de 1999, en donde anotó que “En la visión del Constituyente de 1991, el eficaz y efectivo funcionamiento del control interno, también denominado de primer grado, se articula estrechamente con el que, en forma posterior y selectiva, ejercen las Contralorías en el ámbito de su competencia. De ahí que la eficacia de este último, como control de segundo grado que es, esté condicionada por el grado de eficacia con que se ejerza el control de primer grado al interior de las entidades del Estado por los componentes del Sistema de control interno”.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-103 de 2015 al determinar la proporcionalidad del precepto normativo enjuiciado (numeral 5, artículo 7o, del Decreto 267 de 2000) consideró que el constituyente dispuso, a través del control interno establecido en los artículos 209 y 269 superiores, de un mecanismo alternativo que permite alcanzar los propósitos perseguidos con la función de advertencia, toda vez que el mismo faculta a los entes encargados de dicho control a intervenir de manera previa para detectar y corregir las desviaciones en la gestión de la entidad vigilada, que puedan afectar el cumplimiento de sus objetivos y comprometer el adecuado manejo de sus recursos.
Que el Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial, en la Circular 01 de 2015 impartió instrucciones para que los jefes de control interno reporten los hallazgos y generen las advertencias necesarias cada vez que se detecten desviaciones que ameriten la implementación de acciones correctivas y/o preventivas; así como realizar de manera prioritaria el seguimiento a los recursos de la organización, con enfoque en riesgos, según su importancia frente a la consecución de los objetivos de la entidad.
Que el Gobierno nacional en el Decreto 338 de 2019 creó la red anticorrupción integrada por los jefes de control interno, para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción y generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.
Que el artículo 22 de la Ley 850 de 2003 conformó la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanas, integrada por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, encargada de prestar apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia.
Que el artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 estableció la obligatoriedad de la rendición de cuentas a la ciudadanía por parte de las autoridades de la administración pública nacional y territorial, para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos. Deber que incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones.
Que el artículo 64, literales e), h) e i), de la Ley 1757 de 2015 prescriben que los objetivos del control social a la gestión pública y sus resultados son: “Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales”, “Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla” y “Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales”.
Que el artículo 65 de la Ley 1757 de 2015 enuncia los aspectos de la gestión pública que pueden ser sujetos al control social, indicando al efecto que todos los niveles de la administración pública pueden ser objeto de vigilancia ciudadana y, en particular, todo contrato que celebren las instituciones del Estado estará sujeto a la vigilancia por parte de las personas, entidades y organizaciones que quieran hacerlo. En tal sentido, impone el deber a las entidades del Estado y a las entidades privadas que presten servicios públicos domiciliarios o realicen proyectos con recursos públicos de garantizar el ejercicio del derecho al control social, entregando la información correspondiente.
Que en el Plan Estratégico 2018-2022 esta administración se propuso en el objetivo estratégico 2.4 fortalecer la gobernanza y la rendición de cuenta de las entidades que administran recursos públicos articulando el control fiscal y el control interno. De igual forma, en el objetivo estratégico 3.2 determinó responder de manera inmediata ante las alertas ciudadanas de riesgos en la gestión pública, incrementando la confianza en la efectividad del control y vigilancia fiscal, lo cual debe conducir al adelantamiento de actuaciones de especial seguimiento (producto 3.1.1), entre otros productos.
Que por Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0049-2019 se creó el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República, definiendo sus conceptos básicos, procesos y operatividad. Así, dentro del proceso de gestión de intervenciones, se definió la evaluación concertada como un procedimiento que facilita el diálogo y concertación entre los actores sociales e institucionales intervinientes en una política, plan, programa o proyecto, que permite construir un diagnóstico sobre una problemática en torno a la gestión pública, con el fin de promover compromisos de mejora y acompañar su seguimiento.
Que la Contraloría General de la República recibe frecuentemente peticiones ciudadanas o conoce información por medios de comunicación social y redes sociales, divulgada por actores institucionales y sociales, acerca de situaciones relacionadas con proyectos de gestión pública que de no resolverse oportunamente podrían comprometer los recursos presupuestados para su ejecución, los cuales por razones de cuantía, importancia estratégica nacional, impacto social o regional, ameritan la vigilancia fiscal y la promoción de espacios de diálogo institucional y social en procura de concertar las acciones tendientes a su adecuada finalización; en tal caso, esa labor se concibe como expresión del principio de colaboración armónica entre entidades del Estado para el logro de sus fines esenciales, sin que ello comporte la transgresión de los límites competenciales de las contralorías.
Que la Contraloría General de la República junto con la ciudadanía y sus organizaciones pueden incidir positivamente en el mejoramiento de la gestión pública y con ello en la concreción de los fines esenciales del Estado, promoviendo los mecanismos de participación democrática que conduzcan a la toma de decisiones para la solución de conflictos, superar debilidades en la gerencia de lo público, la gestión sin retorno social y, en general, disfuncionalidades en la función pública, cuando aún se adelantan los procesos administrativos, pero sin inmiscuirse en ellos; bajo la convicción de que es mejor la prevención que la sanción y produce mayor rentabilidad social y legitimidad institucional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DE LA EVALUACIÓN CONCERTADA A PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL, REGIONAL O LOCAL.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar la estrategia de control fiscal participativo denominada “Compromiso Colombia”, en el marco de la vigilancia fiscal, como mecanismo de facilitación de acciones entre las entidades públicas, los contratistas y/o la ciudadanía organizada, que contribuyan a la ejecución de proyectos de interés nacional, regional o local. La estrategia se desarrollará acorde con los procesos del sistema de control fiscal participativo, en la modalidad de intervención denominada Evaluación Concertada.
ARTÍCULO 2o. MECANISMOS DE ACTIVACIÓN. La evaluación concertada prevista en esta resolución se activará por información proveniente de:
a) Medios de comunicación social y redes sociales que ponga de manifiesto una presunta irregularidad en la gestión fiscal. Entiéndase por esta, cualquier situación que aparentemente transgreda los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.
b) Peticiones de la ciudadanía organizada en las que se evidencien problemáticas asociadas a la gestión de recursos nacionales, cualquiera que sea la modalidad del derecho de petición que se ejercite.
c) Comunicaciones de instituciones gremiales, sociales o académicas; así como de organismos internacionales de lucha contra la corrupción.
d) Análisis de sistemas de información, bases de datos y datos abiertos a los que acceda o posea la Contraloría General de la República, a partir de los cuales se pueda extraer información relevante para determinar el estado de ejecución de un asunto de gestión pública.
e) Observatorios de políticas públicas, gasto público o cualquier otro sistema de vigilancia fiscal.
f) Informes de auditoría, actuaciones especiales de control fiscal o estudios sectoriales realizados por la Contraloría General de la República sobre el asunto en cuestión.
g) Un número plural de miembros del Congreso de la República o de una corporación pública territorial, en donde se ponga de manifiesto una problemática de gestión pública irresuelta.
h) Solicitud realizada por el representante o directivo principal de la entidad ejecutora de recursos, dirigida a que la Contraloría General de la República funja como instancia de diálogo y concertación.
La evaluación concertada también podrá realizarse por iniciativa del Contralor General de la República.
ARTÍCULO 3o. ACCIONES DE VERIFICACIÓN. La información a que se refiere el artículo anterior que sea proveniente de fuente externa se pondrá en conocimiento de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal Sectorial y, de ser pertinente, de la Gerencia Departamental respectiva, a fin de que a la mayor brevedad posible verifique la veracidad de la misma y el estado en que se encuentra la gestión fiscal de la política, programa, proyecto o contrato; así como la existencia previa de acciones de control fiscal sobre el asunto.
Así mismo, se informará a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana a fin de que establezca si sobre el asunto en cuestión ha sido constituida una veeduría ciudadana o cualquier otra forma de control social a la gestión pública, si se han realizado ejercicios de acompañamiento al mismo y su resultado; o, en su defecto, convoque a la ciudadanía para que intervenga, si es de su interés.
ARTÍCULO 4o. PROBLEMÁTICA DE GESTIÓN A RESOLVER. La depuración de la información debe conducir a caracterizar la problemática de gestión pública a resolver, en los siguientes aspectos: i) política, programa, proyecto o contrato; ii) entidad contratante o ejecutora de recursos; iii) cuantía; iv) objetivos; v) importancia nacional, regional o local; vi) población beneficiaria; vii) contratista, interventor y/o supervisor; viii) veedurías u otras formas de organización ciudadana inscritas para el control social del asunto; ix) avance de ejecución presupuestal, financiera y física; x) causas probables del retraso, suspensión, prórroga u otra situación que impida la finalización oportuna de la política, programa, proyecto o contrato.
ARTÍCULO 5o. CONSTRUCCIÓN DE MATRIZ DE RIESGOS. Paralelamente a la identificación de la problemática de gestión pública, se elaborará una matriz de los riesgos a los que podría estar sometido el asunto y el impacto que podría generar su ocurrencia, a juicio del órgano de control.
ARTÍCULO 6o. IDENTIFICACIÓN DE ACTORES INSTITUCIONALES Y SOCIALES. A partir de la caracterización del asunto, se identificará a los actores institucionales y sociales partícipes de la política, programa, proyecto o contrato, con indicación precisa de su rol o responsabilidad y del aporte que podrían realizar para darle continuidad a la acción estatal. La identificación incluirá los datos de contacto para eventos futuros de concertación.
ARTÍCULO 7o. PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL Y SOCIAL. La Contraloría General de la República convocará a diferentes instituciones, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general, con conocimiento en el tema, para que participen en un diálogo de caracterización de la problemática de gestión a resolver, la construcción de la matriz de riesgos y la identificación de actores involucrados.
ARTÍCULO 8o. PRIORIZACIÓN DE ASUNTOS. La caracterización de la problemática a resolver y la matriz de riesgos, conllevará a la priorización de la política, programa, proyecto o contrato que amerita la gestión de diálogo y concertación a instancia de la Contraloría General de la República, la cual será atendida de acuerdo con la agenda del Contralor General de la República y/o del Contralor Delegado correspondiente.
ESPACIOS DE FACILITACIÓN INSTITUCIONAL Y SOCIAL.
ARTÍCULO 9o. CONVOCATORIA A MESAS DE DIÁLOGO. El Despacho del Contralor General de la República o quien este designe, en coordinación con el Contralor Delegado Sectorial o Gerente Departamental, según el caso, y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, convocará a mesa de diálogo a los actores institucionales y sociales identificados y demás entidades o personas concernidas, para que formulen propuestas de solución a la problemática de gestión pública, en el marco de sus funciones y facultades.
La falta de comparecencia injustificada de los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos a la citación, podrá dar lugar a un proceso administrativo sancionatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993.
La convocatoria a la ciudadanía y sus organizaciones no será obligación exclusiva de la Contraloría General de la República sino que a ello contribuirá la entidad ejecutora de recursos o responsable de la gestión pública en cuestión.
ARTÍCULO 10. METODOLOGÍA APLICABLE. Las mesas de diálogo institucional y social se desarrollarán de la siguiente forma:
1. Instalación y lectura del protocolo que regirá el desarrollo de la mesa;
2. Presentación de la información a partir de la cual se caracterizó el asunto como problemático y de ejecución crítica;
3. Uso de la palabra por parte de los actores institucionales y sociales involucrados en el asunto, para que precisen o aclaren los hechos a que se refiere la información previa.
4. Deliberación entre los actores institucionales y sociales a fin de acordar la(s) acción(es) a seguir para solucionar la problemática planteada, indicando el responsable, la forma, cantidad, calidad y tiempo necesarios para su realización. La Contraloría General de la República someterá a consideración de los actores participantes la caracterización de la problemática de gestión a resolver, la construcción de la matriz de riesgos y la identificación de actores involucrados;
5. El consenso logrado o la falta de acuerdo será plasmado en un acta;
6. La entidad contratante o concernida estudiará la procedencia de tramitar los actos administrativos que correspondan, para el adecuado cumplimiento de las acciones que asuma.
En todo caso, la Contraloría General de la República no sugerirá, recomendará ni avalará fórmula de arreglo; su participación en esa diligencia se limitará a ser un facilitador institucional, sin que esto excluya futuras acciones de control fiscal conducentes a la evaluación de la gestión y resultados de las entidades públicas y particulares que administren recursos de la nación y/o el inicio de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal por los hechos que afecten el patrimonio público.
PARTICIPACIÓN DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 11. INTERVENCIÓN PREVENTIVA Y PROACTIVA. La convocatoria a mesa de diálogo se hará extensiva a la Oficina de Control Interno de la entidad ejecutora de recursos, auditoría interna o quien haga sus veces, para que, con base en el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos, y los mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, determine la pertinencia de formular observaciones y recomendaciones con alcance preventivo frente a la problemática planteada.
El pronunciamiento de control interno se constituye en insumo para el análisis de causas de la problemática, toma de decisiones y adopción de acciones para su solución, por parte de las instancias competentes. De manera que el espacio de diálogo se convierta en un ejercicio de autoevaluación con el fin de que los servidores públicos examinen y evalúen la efectividad de los controles en cada proceso, el cual podrá ser posteriormente utilizado por la Contraloría General de la República en la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno.
En todo caso, la intervención de la Oficina de Control Interno podrá hacerse de manera preventiva, concomitante o posterior a la mesa de diálogo, según sea más conveniente para el logro de los fines de la función administrativa y el cumplimiento de los objetivos trazados por la entidad, con el fin de detectar o prevenir desviaciones en la gestión, implementar mecanismos para proteger los recursos de la organización y/o medidas para gestionar adecuadamente los riesgos.
ARTÍCULO 12. ADVERTENCIAS Y HALLAZGOS. La función preventiva y proactiva de la Oficina de Control Interno en la mesa de diálogo no la exime de su deber de reportar los hallazgos y generar las advertencias necesarias, cada vez que en la ejecución de los diferentes roles a su cargo se detecten desviaciones que ameriten la implementación de acciones preventivas y/o correctivas, sin perjuicio de la responsabilidad atribuida a la administración de realizar un control preventivo, en ejercicio del principio de autocontrol.
COMPROMISOS DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 13. FORMALIZACIÓN DEL COMPROMISO. El consenso logrado entre los actores institucionales y sociales para dar solución a la problemática de gestión, será plasmado en un acta de compromiso de gestión institucional y contractual, con su respectivo anexo técnico en el que se detallarán las acciones a seguir, el responsable y el plazo para llevarlas a cabo.
Los partícipes de la mesa de diálogo y concertación decidirán sobre la conveniencia de divulgar por medios de comunicación social el compromiso alcanzado.
ARTÍCULO 14. METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO. La Contraloría General de la República realizará el seguimiento al compromiso de gestión por medio de mesas de seguimiento–presenciales o virtuales–, audiencias públicas, o cualquiera otra forma que se estime conveniente a los fines de la estrategia que por esta resolución se adopta. Los resultados del seguimiento podrán conllevar modificaciones al compromiso de gestión, si así lo deciden quienes lo suscribieron, lo cual también constará en acta que precise acciones, cronograma y responsables.
ARTÍCULO 15. CONTROL SOCIAL AL COMPROMISO DE GESTIÓN. Los ciudadanos, directamente o mediante sus organizaciones, podrán participar en el seguimiento al compromiso de gestión, con el fin de contribuir al mejoramiento de la gestión pública con un enfoque de garantía de derechos y facilitar a la CGR el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal. En tal virtud, podrán solicitar la información pública que requieran para conocer los detalles del asunto en cuestión y el compromiso de gestión; presentar las observaciones de la labor desarrollada al ente encargado del asunto; presentar las peticiones, denuncias, quejas y reclamos que consideren pertinentes o promover las acciones judiciales del caso; y participar en las audiencias públicas que se convoquen.
ARTÍCULO 16. RENDICIÓN DE CUENTAS. Las entidades ejecutoras de recursos y sus contratistas tendrán en cuenta que la asistencia a la mesa de diálogo convocada por la Contraloría General de la República y posteriores informes sobre las acciones desplegadas con ocasión de la misma, forman parte de su obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía, para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos. Así mismo, que la rendición de cuentas incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos, y para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades públicas, la ciudadanía y sus organizaciones.
EVALUACIÓN Y RETROALIMENTACIÓN INTERNA.
ARTÍCULO 17. GENERACIÓN DE INFORME A CONTROL FISCAL MICRO. Una vez concluida la mesa de diálogo y el posterior seguimiento, si hubo lugar a este, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana generará un informe dirigido a la Contraloría Delegada Sectorial o Gerencia Departamental correspondiente, indicando el estado de la gestión fiscal del asunto en cuestión, los riesgos identificados y la administración de los mismos, las garantías otorgadas y las oportunidades de mejora detectadas, entre otros aspectos que agreguen valor y focalicen el ejercicio posterior del control fiscal micro.
ARTÍCULO 18. IDENTIFICACIÓN DE BUENAS Y MALAS PRÁCTICAS Y LECCIONES APRENDIDAS. El informe a que se refiere el artículo anterior también incluirá un capítulo que reseñe las buenas y malas prácticas de gestión que se detectaron y las lecciones aprendidas en el caso, mediante la evaluación de sus causas.
En el marco de la gestión del conocimiento en control fiscal, la Oficina de Planeación conformará un repositorio con esta información, el cual servirá de insumo para realizar análisis conceptuales y de analítica avanzada, a fin de establecer modelos de aprendizaje y predicción frente al conjunto de variables que caracterizan el universo de gestión.
ARTÍCULO 19. BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. Si como resultado de la mesa de diálogo y concertación se produjo un impacto positivo en el sujeto de control y/o en determinado sector de la comunidad generado por la actuación evidenciada y comprobable de la Contraloría General de la República, se considerará un beneficio del control fiscal participativo, siempre que entre la interacción vigilancia fiscal-control social a lo público y el beneficio exista un nexo de causalidad directo y aquel sea cuantificable o cualificable.
Para determinar y valorar los beneficios del control fiscal participativo, con ocasión de la estrategia adoptada en esta resolución, se seguirán los criterios establecidos en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0021-2018.
COORDINACIÓN DE LA ESTRATEGIA.
ARTÍCULO 20. DESIGNACIÓN DE PERSONAL. La dirección de la estrategia “Compromiso Colombia” estará en cabeza del personal directivo y/o asesor que designe el Contralor General de la República, quien(es) será(n) responsable(s) de liderar la ejecución de la misma y la coordinación de acciones intra e interinstitucionales que aseguren su buen suceso.
La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana hará parte del equipo de desarrollo de la estrategia, tanto en el rol de coordinación operativa como de ejecución de las actividades correspondientes.
ARTÍCULO 21. REGISTRO ESTADÍSTICO. Corresponde al personal designado para la coordinación de la estrategia llevar el registro estadístico de las mesas de diálogo realizadas, los participantes, el seguimiento realizado y el resultado de estas, debidamente clasificadas por sectores y regiones.
ARTÍCULO 22. APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICO. Todas las dependencias de la Contraloría General de la República prestarán el apoyo técnico y logístico que se requiera para el desarrollo de la estrategia, conforme a su ámbito funcional.
La insuficiencia de recursos, de capacidad instalada o personal, será ponderada entre el personal designado para la coordinación de la estrategia y el respectivo directivo, en consideración a las prioridades de gestión institucionales y las instrucciones impartidas por el Contralor General de la República.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C. a 23 de abril de 2019.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.
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