Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN REGLAMENTARiA ORGÁNICA REG-ORG-0023 DE 2018

(agosto 31)

Diario Oficial No. 50.706 de 4 de septiembre de 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adopta la nueva Guía de Auditoría de desempeño, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAIs y se deroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0015 de 2017.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 268 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que el artículo 267 de la Constitución Política dispone que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación; dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.

Que el inciso 3 ibídem señala que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial”.

Que el artículo 268 de la Constitución Política establece la atribución constitucional que tiene el Contralor General de la República, para prescribir los métodos y la forma de rendir cuenta los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse; revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que haya obrado y dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, entre otras.

Que el artículo 5o del Decreto Ley 267 de 2000, en sus numerales 1 y 2 establece que para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales y ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución.

Que el artículo 34 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, determinan como función del Contralor General de la República: fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que el artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, señala que las contralorías delegadas para la vigilancia fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Social; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad, y Medio Ambiente tienen entre otras funciones las de responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector, dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.

Que la Ley 42 de enero 26 de 1993, mediante la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, consagra en su Título I, Capítulo I, los principios, sistemas y procedimientos técnicos del control fiscal, determinando en el artículo 19 que dichos sistemas de control, podrán aplicarse en forma individual, combinada o total.

Que el artículo 9o de la Ley 42 de 1993, determina que para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas, la evaluación del control interno y otros sistemas de control que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, que podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial.

Que el artículo 11 de la Ley 42 de 1993 señala que “el control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables”.

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 42 de 1993: “Los sistemas de control fiscal a que se hace referencia en los artículos anteriores, podrán aplicarse en forma individual, combinada o total. Igualmente se podrá recurrir a cualesquiera otro generalmente aceptado”.

Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 establece que en desarrollo de sus funciones constitucionales, “la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías”.

Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias, expidió el Decreto 1539 del 17 julio de 2012, mediante el cual se señaló con fundamento en el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, que en desarrollo de sus funciones constitucionales, “la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías”.

Que el parágrafo del artículo 3o de la Ley 489 de 1998 determina que “Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular”.

Que el artículo 124 de la Ley 1474 de 2011 establece la regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora.

Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, “…como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente”.

Que para una efectiva función del control fiscal, se deben establecer normas de auditoría, en la aplicación de los sistemas de control fiscal a través del proceso auditor en cumplimiento del mandato contemplado en la Constitución y la ley.

Que el Plan Estratégico 2014-2018 “Control fiscal eficaz para una mejor Gestión Pública” en el Objetivo Corporativo 1 “Fortalecer el Modelo de la vigilancia y control fiscal orientado a resultados efectivos y a la mejora de la Gestión Pública”, determina como estrategia la de “Orientar la vigilancia y control fiscal para incidir en la mejora y logro eficiente de los resultados misionales de los sujetos vigilados”.

Que la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), ha emitido las normas ISSAI 100 que especifica “Principios fundamentales de auditoría del sector público”; ISSAI 200 “Principios fundamentales de auditoría financiera”; ISSAI 300 “Principios fundamentales de auditoría de Desempeño”; ISAAI 400 “Principios fundamentales de auditoría de Cumplimiento”; y definen en su objetivo que se puede usar como base para desarrollar o adaptar normas nacionales consistentes o para adoptar las Directrices de Auditorías para el Sector público como normas magisteriales.

Que las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, “Son normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoría en la fiscalización de las entidades públicas. Además, incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del Marco Normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas de INTOSAI sigue el Debido Proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizada”.

Que en el año 2014, la Contraloría General de la República de Colombia suscribió con la Iniciativa de Desarrollo de la INTOSAI (IDI) y con Organización Latinoamericana de Entidades de Fiscalización Superior (OLACEFS) la Declaración de Compromisos de la Iniciativa de Implementación de las ISSAI.

Que mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-009 del 2 de agosto de 2016 se establecieron los lineamientos generales para la Auditoría de Desempeño en la Contraloría General de la República como instrumento de control fiscal posterior y selectivo, dentro del marco de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

Que mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0015 del 21 de junio de 2017 se adoptó la Guía de Auditoría de Desempeño como instrumento de control fiscal posterior y selectivo, en el marco de la implementación de las Normas internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

Que mediante el contrato CGR-BID No. 012 de 2018 la CGR adelantó el proceso de autoevaluación del Marco de Medición de Resultados para las Entidades Fiscalizadoras Superiores, cuyo informe de resultados arrojó recomendaciones para realizar ajustes a la Guía de Auditoría de Desempeño, con el ánimo de mejorar los estándares de auditoría y cerrar la brecha existente entre la norma nacional y las normas internacionales de auditoría.

Que como fruto de la formación de capacidades y la realización de las auditorías de desempeño realizadas en vigencia de la Resolución Reglamentaria Orgánica 009 del 2 de agosto de 2016 y de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0015 del 21 de junio de 2017, se ha logrado el fortalecimiento de capacidades, el afianzamiento de las metodologías y el acopio de experiencias para la mejora de las normas internacionales de auditoría adaptadas y adoptadas por la Contraloría General de la República, que han permitido el mejoramiento continuo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. GUÍA DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO. Adóptase la Guía de Auditoría de Desempeño en la CGR, dentro del marco de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAIs), documento anexo que forma parte integral del presente acto administrativo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. APLICABILIDAD. La Guía que se adopta mediante la presente resolución, se aplicará a los sujetos de control de la CGR, de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el Despacho del Contralor General de la República para los correspondientes Planes de Vigilancia y Control Fiscal (PVCF).

La Guía adoptada se aplicará cuando se programen auditorías de desempeño en el desarrollo del PVCF, conjuntamente con el documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La Guía de Auditoría de Desempeño que aquí se adopta, será publicada en la página web de la CGR y su socialización estará a cargo de las Oficinas de Planeación y de Comunicaciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. TRANSICIÓN. Las Auditorías de Desempeño que hubiesen iniciado bajo la vigencia de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0015 de 2017, continuarán aplicando la mencionada norma hasta la finalización del respectivo proceso auditor.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0015 del 21 de junio de 2017.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2018.

El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.