Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG-0022 DE 2018

(agosto 31)

Diario Oficial No. 50.706 de 4 de septiembre de 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adopta la nueva Guía de Auditoría de Cumplimiento, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI y se deroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0014 de 2017.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 268 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que “La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración”.

Que el artículo 267 de la Constitución Política, define que: “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares, o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley”.

Que el inciso 3 ibídem señala que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial”.

Que el artículo 268 de la Constitución Política establece la atribución constitucional que tiene el Contralor General de la República para prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos, o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

Que el artículo 5o del Decreto Ley 267 de 2000, en sus numerales 1 y 2 establece que para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, y ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República.

Que el artículo 34 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, determinan como función del Contralor General de la República: fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que el artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000 hace referencia a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal de los “Sectores Agropecuario; Minas y Energía; Social; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad; y Medio Ambiente”, tienen entre otras funciones las de responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector, dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.

Que la Ley 42 de 1993 determina, mediante la cual se organiza el sistema de control financiero y los organismos que lo ejercen, consagra en su Título I, Capítulo I, los principios, sistemas, y procedimientos técnicos de control fiscal, determinando en su artículo 19 que dichos sistemas de control podrán aplicarse en forma individual, combinada o total.

Que el artículo 9o de la Ley 42 de 1993, determina que para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas, la evaluación del control interno y otros sistemas de control que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, que podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial.

Que el artículo 11 de la Ley 42 de 1993 señala que “el control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables”.

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 42 de 1993: “Los sistemas de control fiscal a que se hace referencia en los artículos anteriores, podrán aplicarse en forma individual, combinada o total. Igualmente se podrá recurrir a cualesquiera otro generalmente aceptado”.

Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 establece que en desarrollo de sus funciones constitucionales, “la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías”.

Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias, expidió el Decreto 1539 del 17 julio de 2012, mediante el cual se señaló con fundamento en el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, que en desarrollo de sus funciones constitucionales, “la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías”.

Que el parágrafo del artículo 3o de la Ley 489 de 1998 determina que “Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular”.

Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-384 de 2003, ha señalado: “Así pues, la potestad reglamentaria que constitucionalmente tiene asignada el Contralor General de la República se limita a aquellos ámbitos expresamente mencionados en los numerales 1 y 12 del artículo 268 Superior, es decir, para la prescripción de los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de los fondos o de bienes de la Nación, indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deben seguirse, así como a dictar las normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial (….) Así ya lo había precisado esta Corporación cuando consideró que la Constitución le ha atribuido al Contralor General de la República cierta potestad reglamentaria, a fin de que pueda desarrollar la función de vigilancia de la gestión fiscal, prescribiendo los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, para que al rendir las cuentas a que están obligados lo hagan de una manera ordenada y sistemática, e indicar los criterios de evaluación que deberán seguirse, así como dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, para facilitarles a las contralorías el ejercicio de su función”.

Que el Plan Estratégico 2014-2018 “Control fiscal eficaz para una mejor Gestión Pública”, en el Objetivo Corporativo 1 “Fortalecer el Modelo de la vigilancia y control fiscal orientado a resultados efectivos y a la mejora de la Gestión Pública”, determina como estrategia la de “Orientar la vigilancia y control fiscal para incidir en la mejora y logro eficiente de los resultados misionales de los sujetos vigilados”.

Que las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI, por sus siglas en inglés, “Son normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI, y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoría en la fiscalización de las entidades públicas. Además, incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del Marco Normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas de INTOSAI sigue el Debido Proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizados”.

Que la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI, emitió la norma ISSAI 100 que especifica “Los Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público” y estableció que los mismos se aplican a toda labor de auditoría del sector público, independientemente de su forma y contexto, los que a su vez son desarrollados por normas especiales que profundizan los principios a aplicarse en Auditorías Financieras, Auditorías de Cumplimiento y Auditorías de Desempeño.

Que como desarrollo de los principios fundamentales de la Auditoría del Sector Público, la INTOSAI, emitió la norma ISSAI 400 que especifica “Los Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento” en tal sentido: “El propósito de las ISSAI sobre auditoría de cumplimiento es proporcionar un grupo integral de los principios, normas y directrices para llevar a cabo auditorías de cumplimiento de un tema, tanto cualitativo como cuantitativo, el cual varía ampliamente en términos de su alcance y puede abordarse a través de diferentes enfoques de auditoría y formatos de informes” (400/4).

Que en el año 2014 la Contraloría General de la República de Colombia suscribió con la Iniciativa de Desarrollo de la INTOSAI (IDO y con Organización Latinoamericana de Entidades de Fiscalización Superior (OLACEFS), la Declaración de Compromisos de la Iniciativa de Implementación de las ISSAI.

Que resulta necesario emplear las ISSAI “como base para la adopción de normas nacionales consistentes”. Por tal razón, las normas que regirán las auditorías de cumplimiento son el resultado del análisis de la compatibilidad de las disposiciones ISSAI con el ordenamiento jurídico colombiano y la adaptación de aquellas que generan conflictos con la legislación nacional colombiana, en particular, con las disposiciones constitucionales y legales que regulan el control fiscal en Colombia.

Que en cumplimiento del compromiso adquirido, la Contraloría General de la República adoptó la Guía de Auditoría de Cumplimiento como instrumentos de control fiscal posterior y selectivo, en el marco de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), mediante Resolución Reglamentaria Orgánica número REG-ORG-0014 del 14 de junio de 2017.

Que en el proceso de acompañamiento al empleo de la Guía de Auditoría de Cumplimiento, diversos equipos de auditoría, tanto del nivel central como del nivel desconcentrado, manifestaron dificultades en la aplicación de diferentes aspectos de la mencionada Guía, tales como el atinente a Materialidad, lo cual demandó la preparación y difusión del documento “Boletín Técnico Auditoría de Cumplimiento - AC No. 1 Determinación de la materialidad y su incidencia en el concepto de la AC” el cual fue expedido y publicado en la Intranet el 31 de octubre de 2017.

Que en la jornada de revisión y mejora de las Guías, realizada en la misma fecha con la participación de representantes de las gerencias departamentales y del nivel central, se expusieron las inquietudes y solicitudes de mejora, las cuales fueron consolidadas por la Oficina de Planeación y remitidas a la Contraloría Delegada líder de la Auditoría de Cumplimiento.

Que en el proceso de autoevaluación realizado en el mes de mayo de 2017, con el apoyo del asesor externo del BID, se consideró necesario incluir en la Guía de Auditoría de Cumplimiento temas como principios que rigen a los auditores, participación de expertos técnicos y la evaluación de pares, entre otros.

Que durante el mes de julio de 2018, se adelantó un proceso de revisión de pares por parte de los auditores de las Contralorías Delegadas Sectoriales, para verificar el nivel de entendimiento y observancia de la Guía de Auditoría de Cumplimiento y sus formatos, en las Auditorías de Cumplimiento ejecutadas durante el segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2018 en el Nivel Central y el nivel desconcentrado, con el fin proponer acciones de mejora o estrategias de fortalecimiento de las habilidades, competencias y capacidades de los auditores.

Que como resultado de la consolidación de las inquietudes y recomendaciones presentadas por los auditores de las Gerencias Departamentales Colegiadas y del Nivel Central, así como las propuestas presentadas como resultado del examen por pares, se efectuaron ajustes a la Guía de Auditoría de Cumplimiento y a sus formatos y documentos anexos, los cuales se adoptan por medio de la presente Resolución.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. GUÍA DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO. Adóptase la Guía de Auditoría de Cumplimiento en la CGR, dentro del marco de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI, documento anexo que forma parte integral del presente acto administrativo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. APLICABILIDAD. La Guía que se adopta mediante la presente resolución, se aplicará a los sujetos de control de la CGR, de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el Despacho del Contralor General de la República para los correspondientes Planes de Vigilancia y Control Fiscal (PVCF).

La Guía adoptada se aplicará cuando se programen auditorías de cumplimiento en el desarrollo del PVCF, conjuntamente con el documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La Guía de Auditoría de Cumplimiento que aquí se adopta, será publicada en la página web de la CGR y su socialización estará a cargo de las Oficinas de Planeación y de Comunicaciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. TRANSICIÓN. Las Auditorías de Cumplimiento que hubiesen iniciado bajo la vigencia de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0014 de 2017, continuarán aplicando la mencionada norma hasta la finalización del respectivo proceso auditor.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0014 del 17 de junio de 2017.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 31 de agosto de 2018.

El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.