Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN ORDINARIA 435 DE 2020

(abril 16)

Diario Oficial No. 51.288 de 17 de abril 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 en la entidad

LA GERENTE ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

En ejercicio de las facultades legales dispuestas en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 537 del 2020 y especialmente las conferidas por delegación del Contralor de la República por Resolución N 191 del 11 de febrero de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, se establecen como fines esenciales del Estado los siguientes: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5o que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectico del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud -OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.

Que, con base en dicha declaratoria, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución No. 0000385 del 12 de marzo de 2020 declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020” que “podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada”.

Que sumado a ello, en la referida resolución, se adoptaron medidas extraordinarias sanitarias y preventivas de aislamiento y cuarentena, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, así como la disposición de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política.

Que el Decreto 537 del 12 de abril de 2020, vigente a partir del 16 de abril de 2020, en su artículo 7o, dispone: “Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de Estado Emergencia Sanitaria declarada por Ministerio de Salud y Protección Social y en los del artículo 42 de la Ley 80 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente.”

Las entidades excluidas la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa los bienes y servicios enunciados en inciso anterior.”

Que el artículo 119 de la Constitución Nacional, señala que la Contraloría General de la República ejerce, en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación, siendo el máximo órgano de control fiscal del Estado, procurando el buen uso de los recursos y bienes públicos.

Que en el marco de sus competencias, y desde el inicio de esta pandemia los funcionarios de la Contraloría General de la Republica realizan sus labores combatiendo la corrupción en la que puedan incurrir funcionarios de todo orden -nacional, departamental y municipal- en la atención de los colombianos y aplicación de las medidas para controlar la propagación del coronavirus, realizando visitas fiscales.

Que en atención a lo antes mencionado, se requiere con carácter URGENTE, la adquisición de bienes y servicios para el nivel central y para las 31 Gerencias Departamentales Colegiadas, entre ellos, elementos de Bioseguridad para el personal de la Entidad, con el fin de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19 al interior de la institución.

Que el ordenamiento jurídico colombiano prevé mecanismos contractuales para enfrentar situaciones sobrevinientes que son imposibles de atender por los mecanismos ordinarios, como es la urgencia manifiesta, causal excepcional de contratación directa consagrada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y en el literal a) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

Que el Artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015, dispone: Declaración de Urgencia Manifiesta: “Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces de acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos”

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, mediante Comunicado No. CCE-DES-FM.17 del día 17 de marzo de 2020, señaló la posibilidad de adelantar contrataciones directas a través de la causal de urgencia manifiesta (artículo 42 Ley 142 de 1993<sic, es 1994>) con el fin de preservar la continuidad del servicio cuando se ha afectado por situaciones de fuerza mayor, estableciendo el procedimiento para la declaratoria de urgencia manifiesta y para la celebración de los contratos correspondientes.

Que en cuanto al concepto de urgencia manifiesta, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-772 de 1998 manifestó que: “Es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno delos siguientes presupuestos:

-Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro.

- Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción.

-Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos".

Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia del 27 de abril de 2006, Expediente No. 14275, manifestó sobre la urgencia manifiesta lo siguiente: "Se observa entonces como la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueda suscitarse hechos que reclamen una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquiera otra circunstancia similar que tampoco de espera en su solución de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo lapso para adjudicar el respectivo contrato circunstancia que frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedor porque la solución en estas condiciones puede llegar tardíamente cuando ya se haya producido o agravado el daño. En estas estipulaciones se hace evidente el principio de la prevalencia del interés general en este caso por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas puesto que si aquél se haya afectado o en peligro de serlo, el régimen jurídico debe ceder y permitir que las soluciones se den en la mayor brevedad posible así ello implique la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales de selección del contratista y aún la ejecución de los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de las circunstancias así lo exige"

Que el Manual de Contratación de la Contraloría General de la República señala respecto a la contratación directa lo siguiente: “Cuando la CGR haga uso de cualquiera de las causales de contratación directa, se deberá proyectar un Acto Administrativo de Justificación para firma del

Gerente de Gestión Administrativa y Financiera en su calidad de Ordenador del Gasto (...)

Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación y en este caso la CGR no está obligada a elaborar estudios y documentos previos.”

Que en la actualidad existen diversas dificultades para adquirir la totalidad de los insumos, bienes y servicios requeridos para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, es necesario acudir a esta causal de contratación directa; sin perjuicio de que se haga uso de las demás modalidades de selección de contratistas establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para la adquisición de los mismos.

Que, en consecuencia, es necesario e impostergable declarar la urgencia manifiesta con el fin adquirir bienes y servicios que permitan evitar la propagación del virus y salvaguardar la vida de los funcionarios que se encuentren prestando sus servicios las instalaciones de la Entidad, así como en la visitas fiscales y demás procedimientos de vigilancia y control fiscal. Las contrataciones derivadas de la presente declaración de urgencia manifiesta deberán estar relacionadas con la prevención, contención y mitigación de los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. DECLARAR LA URGENCIA MANIFIESTA. en la Contraloría General de la República para la adquisición de bienes y servicios tendientes a la prevención, contención y mitigación de los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19 en la entidad, y salvaguardar la salud de los funcionarios y contratistas que se encuentren prestando sus servicios en sus instalaciones, en las visitas fiscales y demás actividades de apoyo administrativo, de vigilancia y control fiscal, en las que se requieran, de conformidad con la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. AUTORIZAR. la celebración de los contratos derivados de la presente declaratoria de urgencia manifiesta, tanto en el nivel central como en el nivel desconcentrado, para cual deberán verificar que los mismos guarden relación con las circunstancias descritas en el artículo primero del presente acto administrativo.

Los ordenadores de gasto deberán observar las reglas del Estatuto General de Contratación y las demás normas que lo complementan.

Para el efecto y con miras garantizar los principios de la contratación pública, las áreas solicitantes, bajo la orientación de la Gerencia Administrativa y Financiera, deberán elaborar estudios previos que contendrán, como mínimo, los siguientes elementos:

- La necesidad de la adquisición de los bienes y servicios.

- La contribución de los bienes y servicios a la prevención, contención y mitigación de los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19 en la entidad.

- La inmediatez requerida, estableciendo las razones por las cuales los mecanismos ordinarios de contratación resultan ineficientes para satisfacer la necesidad.

- Las características técnicas de los bienes y servicios a contratar.

- Los argumentos y/o soportes del valor del contrato.

ARTÍCULO 3o. ORDENAR. realizar los trámites presupuestales requeridos para obtener los recursos necesarios para las adquisiciones de bienes y servicios de que trata el artículo primero de la presente resolución, en la medida en que se requieran.

ARTÍCULO 4o. DISPONER. que la Dirección de Contratación, conforme y organice los expedientes respectivos, con copia de este acto administrativo, de los contratos originados en la presente Urgencia Manifiesta, y demás antecedentes técnicos y administrativos y remitirlos al competente de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y publicación, y se mantendrá vigente y aplicable hasta la vigencia del Estado Emergencia Sanitaria declarada por Ministerio de Salud y Protección Social.

Dada en Bogotá D. C., a los

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SANDRA PATRICIA BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ

Gerente Administrativa y Financiera

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.