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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0016-2016 DE 2016

(abril 19)

Diario Oficial No. 49.849 de 19 de abril de 2016

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 26 de 2016>

Por la cual se modifica el artículo 9o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0014 de 2015.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política “La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración”.

Que el artículo 267 de la Constitución Política consagra que “el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley”.

Que los numerales 1 y 12 del artículo 268 de la Carta Política asignan al Contralor General de la República una competencia de regulación exclusiva para “prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse”; así como, para “dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial”.

Que el artículo 2o de la Ley 42 de 1993 determina que los sujetos de control fiscal son los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Política y la Ley que tienen régimen especial; las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado; los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos y el Banco de la República.

Que de conformidad con el artículo 6o de la Ley 42 de 1993: “Las disposiciones de la presente Ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Nacional, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades”.

Que el artículo 4o del Decreto-ley 267 de 2000 determina quiénes son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 5o numeral 2 del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios “que establezcan la ley y el Contralor General de la República”.

Que en el mismo sentido el artículo 34 del mismo Decreto-ley señala que: “Los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República”.

Que el artículo 9o del Decreto-ley 267 de 2000 señala que la organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los criterios de especialización sectorial, tecnificación, participación ciudadana, transparencia, integralidad del control, simplificación y especialización, alto nivel profesional, funcionalidad, multidisciplinariedad, delegación, desconcentración administrativa y financiera, y atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.

Que el artículo 35 numeral 1 del Decreto-ley número 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República, “fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”; asimismo, el numeral 4 le atribuye la función de “dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que conforme al artículo 124 de la Ley 1474 de 2011: “La regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora”.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-384 de 2003 ha señalado: “Así pues, la potestad reglamentaria que constitucionalmente tiene asignada el Contralor General de la República se limita a aquellos ámbitos expresamente mencionados en los numerales 1 y 12 del artículo 268 Superior, es decir, para la prescripción de los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de los fondos o de bienes de la Nación, indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deben seguirse, así como a dictar las normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial (…). Así ya lo había precisado esta Corporación cuando consideró que la Constitución le ha atribuido al Contralor General de la República cierta potestad reglamentaria a fin de que pueda desarrollar la función de vigilancia de la gestión fiscal, prescribiendo los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, para que al rendir las cuentas a que están obligados lo hagan de una manera ordenada y sistemática, e indicar los criterios de evaluación que deberán seguirse, así como dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, para facilitarles a las contralorías el ejercicio de su función”.

Que mediante la Resolución Orgánica 6680 de 2012 se adoptaron nuevas herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio del control fiscal.

Que la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República establece que las denuncias podrán ser resueltas mediante actuaciones especiales así: “Actuaciones Especiales (ACES), cuando las posibles irregularidades o situaciones denunciadas son asuntos que no se pueden resolver por auditorías planificadas o no planificadas y, además, los soportes entregados por el ciudadano vislumbran indicios de daños patrimoniales que es necesario evaluarlos con procedimientos más expeditos que los previstos en el módulo de auditoría con el fin de obtener resultados en un período de tiempo menor”.

Que el 22 de diciembre de 2015 se expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0014-2015 mediante la cual se reglamentó y actualizó la sectorización de los sujetos de control fiscal a cargo de las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y control fiscal.

Que en el artículo 9o de la precitada Resolución Reglamentaria Ejecutiva se determinó que “Sin perjuicio de la anterior regulación, es posible adelantar el ejercicio auditor intersectorial cuando se programen y ejecuten auditorías que involucren temas o asuntos transversales en dos o más entes objeto de control fiscal de diferentes Unidades Ejecutoras, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la Guía de Auditoría”.

Que es preciso señalar que el ejercicio auditor intersectorial del que trata el artículo 9o de la resolución de sectorización si bien es cierto se refiere a los asuntos que se adelanten en las auditorías programadas y ejecutadas, también debe entenderse que dicho ejercicio auditor podrá realizarse cuando se trate de informes que resulten de la ejecución de actuaciones especiales de que trata la Resolución Orgánica 6680 de 2012.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 9o de Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0014-2015, estableciendo que la función auditora intersectorial que involucre asuntos transversales de dos o más entes de control de diferentes Unidades Ejecutoras, podrá adelantarse a través de auditorías programadas o a través de las actuaciones especiales establecidas mediante la Resolución Orgánica 6680 de 2012,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 26 de 2016> Modificar el artículo 9o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0014-2015, el cual quedará así:

Artículo 9o. Sin perjuicio de la anterior regulación, es posible adelantar el ejercicio auditor intersectorial cuando se programen y ejecuten auditorías y/o se adelanten actuaciones especiales que involucren temas, programas, proyectos y/o asuntos a auditar que involucren a dos o más entes objeto de control fiscal, que estén sectorizados en diferentes Unidades Ejecutoras, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la Guía de Auditoría”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 26 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 9o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0014-2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2016.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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