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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0017-2016 DE 2016

(julio 15)

Diario Oficial No. 49.938 de 18 de julio de 2016

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 26 de 2016>

Por la cual se modifican los artículos 2o y 5o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número REG-EJE-0014-2015 del 20 de diciembre de 2015.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto número 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267, inciso 1o, de la Constitución Política de Colombia establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el artículo 2o de la Ley 42 de 1993, determina que los sujetos de control fiscal son los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial; las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado; los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos y el Banco de la República.

Que el artículo 4o del Decreto–ley 267 de 2000 determina quiénes son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

Que el artículo 5o del Decreto–ley 267 de 2000 determina las funciones de la Contraloría General de la República para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, dentro de las cuales se destacan las contenidas en los numerales 1 y 2.

Que el artículo 9o del Decreto–ley 267 de 2000 señala que la organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los criterios de especialización sectorial, tecnificación, participación ciudadana, transparencia, integralidad del control, simplificación y especialización, alto nivel profesional, funcionalidad, multidisciplinariedad, delegación, desconcentración administrativa y financiera, y atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto–ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que el artículo 51 del Decreto–ley 267 de 2000, enuncia las funciones de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, precisando en el numeral 1 que deben “Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector” y en los demás numerales señala las actuaciones de vigilancia y control fiscal que deben realizar.

Que el numeral 1 del artículo 48 del Decreto–ley 267 de 2000 establece como función de la Oficina de Planeación, la de asistir al Contralor General y al Vicecontralor y por su conducto a la entidad, en la formulación y determinación de las políticas, planes y programas que en materia de vigilancia de la gestión fiscal, de recursos financieros, físicos, humanos y de bienestar social se deban adoptar, por lo cual le ha sido asignada la labor de sectorización de los sujetos de control fiscal.

Que el artículo 34 del Decreto–ley 267 de 2000 establece que “los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República”.

Que el artículo 30 del Decreto–ley 267 de 2000, precisa en el inciso primero que “para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras” y señala en el inciso tercero que “Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos”.

Que el 22 de diciembre de 2015 se expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número REG-EJE-0014-2015 mediante la cual se reglamentó y actualizó la sectorización de los sujetos de control fiscal a cargo de las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y control fiscal.

Que mediante Sentencia C-132 del 24 de febrero de 2009, la Corte Constitucional en relación con los parafiscales, sostiene que: “En nuestro ordenamiento jurídico la figura de la parafiscalidad constituye un instrumento para la generación de ingresos públicos, caracterizado como una forma de gravamen que se maneja por fuera del presupuesto –aunque en ocasiones se registre en él– afecto a una destinación especial de carácter económico, gremial o de previsión social, en beneficio del propio grupo gravado, bajo la administración, según razones de conveniencia legal, de un organismo autónomo, oficial o privado. No es con todo, un ingreso de la Nación y ello explica por qué no se incorpora al presupuesto nacional, pero no por eso deja de ser producto de la soberanía fiscal, de manera que sólo el Estado a través de los mecanismos constitucionalmente diseñados con tal fin (la ley, las ordenanzas y los acuerdos) puede imponer esta clase de contribuciones como ocurre también con los impuestos. Por su origen, como se deduce de lo expresado, las contribuciones parafiscales son de la misma estirpe de los impuestos o contribuciones fiscales, y su diferencia reside entonces en el precondicionamiento de su destinación, en los beneficiarios potenciales y en la determinación de los sujetos gravados”.

Que son características de los recursos parafiscales su obligatoriedad, determinación o singularidad, destinación específica, condición de contribución, naturaleza pública, regulación excepcional y sometimiento al control fiscal, ya que por tratarse de recursos públicos, la Contraloría General de la República, directamente o a través de las Contralorías territoriales, debe verificar que los mismos se inviertan de acuerdo con las normas que lo crean.

Que el artículo 29 del Decreto número 111 de 1996 señala que la administración de estos recursos, están a cargo de: (i) los particulares en virtud de contratos que celebra la Nación; y (ii) los órganos que forman parte del Presupuesto Nacional.

Que las entidades que manejan recursos públicos del orden nacional, como los Fondos Parafiscales son sujetos de control de la Contraloría General de la República.

Que mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número REG-EJE-0014-2015, la Contraloría General de la República asignó la vigilancia y el control fiscal de la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegan) Fondo Nacional del Ganado (Bogotá) en cuanto administra recursos parafiscales de la Ganadería, a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario.

Que conforme al Auto número 400-008393 del 26 de mayo de 2016, proferido por la Superintendencia de Sociedades, se ordenó la liquidación por adjudicación del Fondo Nacional del Ganado – trámite regulado por lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006.

Que en atención a los criterios de especialidad, funcionalidad y simplificación el Contralor General de la República consideró procedente la reasignación del sujeto de control en proceso de liquidación Federación Nacional de Ganaderos, (Fedegan) Fondo Nacional del Ganado (Bogotá), a la Contraloría Delegada para el Sector de Gestión Pública e instituciones Financieras.

Que en Comité Directivo celebrado el día doce (12) de julio de 2016, como consta en el Acta número 04, se emitió concepto favorable sobre la reasignación del sujeto de control en proceso de liquidación correspondiente a la Federación Nacional de Ganaderos, (Fedegan) Fondo Nacional del Ganado (Bogotá), que administraba recursos parafiscales, y que estaba sectorizado en la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, para ejercer vigilancia y control fiscal al proceso de liquidación por parte de la Contraloría Delegada para el Sector de Gestión Pública e Instituciones Financieras.

Que el artículo 10 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número REG-EJE-0014, dispone lo siguiente en relación con las auditorías en curso: “Cuando se modifique la sectorización de que trata el Capítulo I del Título I de la presente resolución, mediante acto administrativo motivado, previo concepto del Comité Directivo, los procesos de auditoría que se adelanten en virtud de la modificación de la clasificación de los sujetos de control contenidos en esta Resolución, estarán a cargo de la Contraloría Delegada Sectorial a la que resulten asignados o reasignados en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto–ley 267 de 2000, hasta su culminación.

En concordancia con lo antes referido los documentos y archivos a trasladar deben ser foliados y referenciados conforme a las Normas de Gestión Documental, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la terminación del proceso o trámite”.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar los artículos 2o y 5o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número REG-EJE-0014-2015 a fin de excluir a la Federación Nacional de Ganaderos, (Fedegan) Fondo Nacional del Ganado (Bogotá) en proceso de liquidación, como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, y ordenar la reasignación del mismo a la Contraloría Delegada para el Sector de Gestión Pública e Instituciones Financieras.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 26 de 2016> Modifíquese el artículo 2o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número REG-EJE-0014 del 22 de diciembre de 2015, en el sentido de excluir a la Federación Nacional de Ganaderos, (Fedegan) Fondo Nacional del Ganado (Bogotá), en proceso de liquidación, como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 26 de 2016> Modifíquese el artículo quinto de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número REG-EJE-0014 del 22 de diciembre de 2015, en el sentido de incluir como sujeto de control fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector de Gestión Pública e Instituciones Financieras, a la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegan) Fondo Nacional del Ganado (Bogotá), en proceso de liquidación.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 26 de 2016> En relación con las auditorías en curso, se remite a lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número REG-EJE-0014-2015.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 26 de 2016> Comuníquese la presente resolución a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, a la Contraloría Delegada para el Sector de Gestión Pública e Instituciones Financieras y a la Oficina de Planeación para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 26 de 2016> Comuníquese la presente resolución a la Superintendencia de Sociedades y al señor Liquidador por adjudicación de la Federación Nacional de Ganaderos, (Fedegan) Fondo Nacional del Ganado (Bogotá), en proceso de liquidación.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 26 de 2016> La presente resolución Reglamentaria Ejecutiva, rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 2o y 5o de la Resolución Reglamentaria número REG-EJE-0014-2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2016.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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