Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 399 DE 2019

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 51.152 de 29 de noviembre 2019

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se reglamenta el procedimiento para efectos de la categorización de departamentos, distritos y municipios.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓn,

en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 3o de la Ley 298 de 1996, el artículo 1o de la Ley 617 de 2000, el artículo 6o de la Ley 136 de 1994, el artículo 1o del Decreto número 3968 de 2004, y el artículo 153 del Decreto número 2106 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019 reformaron parcialmente la Ley 136 de 1994;

Que el parágrafo 4 del artículo 1o de la Ley 617 de 2000, dispuso que los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento;

Que el parágrafo 4 del artículo 1o de la Ley 617 de 2000, dispone que, si el gobernador no expide la certificación sobre categorización antes del 31 de octubre, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre de cada anualidad;

Que el parágrafo 3 del artículo 6o de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto número 2106 de 2019, dispuso que los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio;

Que el parágrafo 3 del artículo 6o de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto número 2106 de 2019, dispone que, si el alcalde no expide el decreto en el término señalado en el presente parágrafo, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre;

Que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, derogó el artículo 85 de la Ley 617 de 2000;

Que el Decreto número 3202 de 2002, reglamentó parcialmente la Ley 617 de 2000;

Que el Decreto número 3968 de 2004, faculta al Contador General de la Nación, para utilizar la información histórica como base para la categorización de departamentos, distritos y municipios;

Que el Decreto número 3968 de 2004, derogó el parágrafo del artículo 4o del Decreto número 3202 de 2002;

Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 605 de 2015, por medio de la cual estableció el procedimiento de categorización de los departamentos, distritos y municipios;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para efectos de la categorización de departamentos, distritos y municipios, que no haya sido expedida por los gobernadores y alcaldes, en los términos de la normatividad legal vigente y en la fecha establecida, el Contador General de la Nación asumirá la potestad subsidiaria de expedir la respectiva certificación de categorización en el mes de noviembre.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Ejercer la potestad subsidiaria de que trata la normatividad legal vigente, para lo cual se requiere de la siguiente información:

a) La relación de los decretos de autocategorización remitida por los gobernadores y alcaldes, al Ministerio del Interior en forma oportuna y enviada por este ministerio a la Contaduría General de la Nación a más tardar el 20 de noviembre de cada anualidad.

b) La relación detallada por departamentos, distritos y municipios de la población vigente a 30 de junio del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane);

c) La certificación de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) y Gastos de Funcionamiento expedida por la Contraloría General de la República en la oportunidad establecida en la ley, para cada uno de los entes territoriales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Certificar la categorización para los departamentos, con fundamento en los rangos de población e ingresos corrientes de libre destinación anuales establecidos en la Ley 617 de 2000 y sus modificaciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Certificar la categorización para los distritos y municipios con fundamento en lo establecido en el artículo 6o de la Ley 136 de 1994 y sus modificaciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Categorizar a los departamentos, distritos y municipios que no se hubieren categorizado directamente antes del 31 de octubre y certificar la categoría que les corresponde mediante publicación en el Diario Oficial, con fundamento en la información remitida por la CGR y el Dane de acuerdo con el artículo segundo de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. El texto de dicha publicación deberá contener código contable, nombre de la entidad, población, Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD), Gastos de Funcionamiento, porcentaje de gastos de funcionamiento de los ICLD y la respectiva categoría.

PARÁGRAFO 2o. En el evento de que al Contador General de la Nación, no haya recibido la información para el respectivo año de que trata el artículo segundo de la presente resolución, para efectos de categorizar a departamentos, distritos y municipios, procederá conforme a lo establecido en el artículo 1o del Decreto número 3968 de 2004, adoptando la respectiva categoría, con fundamento en la última información que exista en las bases de datos de la Contaduría General de la Nación (CGN), respecto a ingresos corrientes de libre destinación, los gastos de funcionamiento y la población de cada departamento, distrito y municipio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Una vez publicada la certificación de categorización por el Contador General de la Nación, y durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, se remitirá al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio del Interior copia de la resolución proferida.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. No obstante, la certificación de la categoría expedida por el Contador General de la Nación, para todos los efectos, prevalecerá la categorización efectuada por los departamentos, distritos y municipios, siempre y cuando la misma se haya realizado en oportunidad, esto es antes del 31 de octubre de cada año.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 605 de 2015 expedida por la Contaduría General de la Nación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2019.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.