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RESOLUCIÓN 237 DE 2021

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 51.895 de 21 de diciembre de 2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se establece la política de inactivación del código institucional por omisión del reporte trimestral en la categoría de información contable pública – convergencia.

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E),

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4o del Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponde al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”;

Que la Ley 298 de 1996 reglamentó el mencionado artículo constitucional y creó la Contaduría General de la Nación;

Que mediante la Resolución 414 de 2014 y sus modificaciones, expedida por Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, aplicables a las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública;

Que mediante la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, expedidas por la CGN, se incorporó en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública;

Que mediante la Resolución 461 de 2017 y sus modificaciones, expedidas por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación y se dictan otras disposiciones;

Que se ha observado que algunas entidades públicas han incumplido la obligación de presentar la Categoría Información Contable Pública – convergencia durante ocho o más cortes trimestrales de forma continua, a pesar de los requerimientos y diligencias adelantadas en ese sentido, por los grupos internos de trabajo de gestión y evaluación de la información de la Subcontaduría de Centralización;

Que se han efectuado averiguaciones con otras entidades públicas y privadas a fin de establecer la existencia de las mencionadas entidades omisas, sin obtener resultados satisfactorios, lo cual aunado a la falta de presentación del reporte de la categoría Información Contable Pública – Convergencia por ocho (8) o más periodos de manera continua, hace presumir razonablemente su inexistencia;

Que la omisión recurrente en la presentación de la Categoría Información Contable Pública – Convergencia por parte de algunas entidades afecta negativamente los indicadores de cobertura y de gestión de la Subcontaduría de Centralización de la Información al definirse un universo de entidades obligadas a presentar dicha información;

Que en consideración a lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer una política para la inactivación del código institucional de aquellas entidades que han incumplido la obligación de presentar la Categoría de Información Contable Pública – Convergencia durante ocho (8) o más cortes trimestrales de forma continua, y sobre las cuales no se ha obtenido información sobre su existencia;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer la política de inactivación del código institucional por omisión del reporte trimestral en la categoría de información contable pública-convergencia así:

1. Objetivo

La política de inactivación de código institucional de la Contaduría General de la Nación - CGN busca inactivar en la base de datos del Sistema CHIP el código institucional de las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, que hayan sido catalogadas como omisas históricas del reporte de la categoría “Información Contable Pública Convergencia”, conforme a lo dispuesto en la Resolución 706 de 2016.

2. Alcance

La presente política se aplicará a las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública omisas históricas del reporte de la categoría “Información Contable Pública Convergencia”.

3. Definición de Entidad Omisa Histórica

Entidad que ha incumplido con su obligación de reportar la categoría “Información Contable Pública - Convergencia” a través del Sistema CHIP conforme a lo dispuesto en la Resolución 706 de 2016, por el término de ocho (8) o más trimestres de forma continua.

4. Metodología para la inactivación del código institucional

4.1 Para entidades en liquidación

Antes de inactivar el código por medio de resolución expedida por la CGN la Subcontaduría de Centralización de la Información debe solicitar el envío de información a los omisos históricos, agotando los siguientes requerimientos:

a) Requerir al contador y representante legal que figure en la base de datos del CHIP como responsables del envío de información.

b) Requerir al liquidador responsable del proceso de liquidación.

c) Enviar oficio al representante del ente territorial o nacional, por tener influencia significativa en la entidad bajo su jurisdicción, para conocer la situación de la entidad.

d) Enviar oficio al contador del departamento en atención a lo indicado en el artículo 94 de la Ley 617 de 2000, solicitando su colaboración en la identificación de la entidad y su situación.

e) Enviar oficio a las cámaras de comercio para comprobar si la entidad tiene el registro mercantil vigente o si se encuentra registrada, para contrastar datos de contacto con el directorio de la CGN; si los datos de contacto son diferentes se envía correo electrónico o se contacta telefónicamente a los responsables, solicitando envío de la información y/o acta final de liquidación, si ya culminaron el proceso de liquidación.

f) Oficiar a las procuradurías provinciales para que realicen la investigación disciplinaria pertinente.

g) Verificar que el código de la entidad a inactivar no aparezca con inversión en ninguna otra entidad pública, es decir revisar tablas de composición patrimonial, informando a los inversionistas sobre la desaparición jurídica de dicha entidad a efectos de verificar la actualización de sus inversiones.

Agotado este procedimiento se inactivará el código mediante resolución expedida por la CGN.

4.2 Para entidades de gobierno

Para determinar la calidad de omiso histórico de una entidad de gobierno y proceder a la inactivación de su código, se verificará:

a) El incumplimiento en el reporte de la información de la categoría “Información Contable Pública – Convergencia” a través del Sistema CHIP, por el término de ocho (8) o más trimestres de forma continua.

b) Que se haya enviado requerimiento por omisión a los responsables del reporte de la información en cada trimestre que se observe el incumplimiento.

c) Que la entidad haya sido reportada como omisa a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

d) Que la entidad omisa no corresponda a un municipio, distrito o departamento.

Cumplidos los anteriores requisitos se clasificará la entidad como omisa histórica y se propondrá la inactivación del código institucional en la base de datos mediante resolución expedida por la CGN.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2021.

La Contadora General de la Nación (e),

Marleny María Monsalve Vásquez

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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