Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 216 DE 2017

(junio 13)

Diario Oficial No. 50.264 de 14 de junio de 2017

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se inactivan Códigos Institucionales a unas Entidades Públicas.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, el literal g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 354 establece: “Habrá un Contador General, funcionario de la Rama Ejecutiva, quien llevará la Contabilidad General de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”;

Que la Ley 298 de 1996, reglamentó el mencionado artículo constitucional, creando la U.A.E. Unidad Administrativa Especial, Contaduría General de la Nación;

Que de conformidad con la Resolución número 354 del 5 de septiembre de 2007 emitida por la CGN “por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación”, en su artículo 5o, establece cuáles son las entidades que deben rendir información, por su calidad de entidades públicas o la participación pública que exista en ellas;

Que la Contaduría General de la Nación, en cumplimiento de sus funciones, otorga a las entidades que le rinden información un Código Institucional para que las identifique, con el propósito de que reporten la información contable veraz y oportuna, buscando el objetivo principal de lograr niveles de calidad en la información contable para consolidar el balance general de una manera objetiva y cierta;

Que la entidad 222447001 – Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de Santa Marta, desde 2007 hasta marzo de 2017, no ha reportado a la Contaduría General de la Nación, lo que la convierte en entidad omisa en cada periodo de reporte trimestral.

Que la entidad 124076000Corporación para la Recreación Popular El Cairo, reportó por última vez, a la Contaduría General de la Nación el I trimestre de 2011 y a la fecha de expedición de la presente resolución, no han presentado información contable alguna, convirtiéndola en entidad omisa en cada periodo de reporte trimestral.

Que las entidades que se relacionan a continuación, desde el IV trimestre de 2011 y a la fecha de expedición de la presente resolución, no han presentado información contable alguna, convirtiéndola en entidad omisa en cada periodo de reporte trimestral.

CÓDIGOENTIDAD
923270868C.P.G.A. del Norte del Tolima Valle del Magdalena
923270900C.P.G.A. del Norte del Huila

Que la entidad 923271976Asociación de municipios del Norte de Aburrá, reportó por última vez el III trimestre de 2012, a la Contaduría General de la Nación y a la fecha de expedición de la presente resolución, no han presentado información contable alguna, convirtiéndola en entidad omisa en cada periodo de reporte trimestral.

Que la entidad 221315999 – Asociación de municipios de la Provincia de Valderrama, reportó por última vez el IV trimestre de 2012, a la Contaduría General de la Nación y a la fecha de expedición de la presente resolución, no ha presentado información contable alguna, convirtiéndola en entidad omisa en cada periodo de reporte trimestral.

Que la entidad 125513000Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes, reportó por última vez el II trimestre de 2013, a la Contaduría General de la Nación y a la fecha de expedición de la presente resolución, no ha presentado información contable alguna, convirtiéndola en entidad omisa en cada periodo de reporte trimestral.

Que la entidad 220223999 – Asociación de municipios del Caribe, reportó por última vez el III trimestre de 2013, a la Contaduría General de la Nación y a la fecha de expedición de la presente resolución, no ha presentado información contable alguna, convirtiéndola en entidad omisa en cada periodo de reporte trimestral.

Que las entidades que se relacionan a continuación, desde el IV trimestre de 2013 y a la fecha de expedición de la presente resolución, no han presentado información contable alguna, convirtiéndolas en entidad omisa en cada periodo de reporte trimestral.

CÓDIGOENTIDAD
220115999Asociación de Municipios de Gutiérrez
220968999C.P.G.A. Comunero

Que la entidad 220285999 – Asociación de Municipios del Piedemonte Llanero – en Liquidación, reportó por última vez el I trimestre de 2014, a la Contaduría General de la Nación y a la fecha de expedición de la presente resolución no han presentado información contable alguna, convirtiéndola en entidad omisa en cada periodo de reporte trimestral.

Que estas entidades, ni quienes figuran como sus Representantes legales han solicitado la inactivación de la base de datos como entidades contables públicas de la CGN, y continúan figurando como entidades activas;

Que tal situación afecta la cobertura de las entidades que conforman el Balance General del Sector Público Colombiano, a cargo del Contador General de la Nación, al definirse un universo de entidades que no corresponde con la realidad de quienes tienen la obligación de reportar la información,

Que es necesario inactivar los Códigos Institucionales a estas Entidades Contables

Públicas y dar aviso a los órganos de control y de gestión para lo de su competencia; En mérito de lo anteriormente expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Inactivar los Códigos Institucionales correspondientes a las entidades mencionadas en la parte motiva de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Dar aviso de la presente resolución a los órganos de control y de gestión para lo de su competencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo estipulado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C, a 13 de junio de 2017.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.